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Este documento aborda la creación y características de personas jurídicas, incluyendo asociaciones y fundaciones, así como la sucesión testamentaria e intestada. Se explican los requisitos, clases, eficacia y efectos de estas personas jurídicas, además de los conceptos y requisitos del matrimonio y el testamento.
Tipo: Apuntes
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Persona y personalidad: Concepto y clases Concepto: la persona es el dentro del derecho. Toda gira en torno a la persona. Clases:
Adquisición:
Extranjero que adquiere la nacionalidad (Art. 15 C.c.) Puede optar por la que reside, por su lugar de nacimiento, por su cónyuge, si sus padres eran de España, puede optar por alguno de sus padres. Ausencia legal Concepto el sujeto ha desaparecido, no sabemos si está vivo o no. Presumimos que sigue vivo, y para que se declare ausente se necesitan una serie de requisitos. Requisitos:
Elementos debe haber un patrimonio base, algo efectivo, y debe aportar un mínimo. Persigue fin de interés general, público. Una finalidad que beneficie a un grupo social, que no tiene por qué ser de beneficencia, pero debe ser lícito y determinado. La fundación se organiza como dicta la ley. Constitución:
o Consensuales Para que un contrato exista, basta el consentimiento de ambas partes. No hace falta ningún documento escrito. En un arrendamiento de vivienda, por ejemplo, no haría falta un documento. o Reales Tiene que haber un objeto de por medio y entregarlo físicamente. o Formales Para nacer el contrato hace falta una forma (suele ser la forma de escritura pública). No sirve de forma verbal. Se requiere entrega del objeto.
Capacidad (Art. 624) un menor emancipado no tiene capacidad para donar por sí solo, necesita el complemento de capacidad de sus padres. El donante debe tener capacidad contractual (+18 años) y la libre disposición de los bienes. Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. Objeto y límites (Art. 634 a 636) se puede donar todo lo que se tenga en posesión. Nadie puede donar más de lo que puede tener por testamento, se tiene que mantener una parte para vivir dignamente. No pueden ser bienes futuros. Si alguien dona en vida más de lo que establece el testamento para los herederos, los herederos pueden impugnar la donación, ya que les correspondería legítimamente por testamento. Aceptación (Art. 630) la donación se tiene que aceptar por parte del donatario. Forma (Arts. 632-633) existe una forma específica para donar:
Clases:
o Vínculo de parentesco en línea recta y colateral hasta tercer grado (tíos, sobrinos, hermanos). o Los condenados por participación en la muerte dolorosa del cónyuge (Carmen y yo estamos juntas, Marta es mi amante, con la ayuda de Marta matamos a Carmen, (ya no me puedo casar con Marta si estoy acusada). Derechos y deberes de los cónyuges
el inventario y se compara con el inicial. En caso de haber ganancias, estas se reparten hasta que sean iguales para ambos. TEMA 13: SUCESIÓN MORTIS CAUSA Hay que regular los bienes y deudas de una persona cuando fallece. Tipos de sucesión Testada (testamentaria) e intestada (ab intestato)
Clases Responsabilidad subjetiva o por culpa se es causante de la culpa por haberla provocado de manera directa. Ha habido una imprudencia que ha causado un daño. Se presumen que hay culpa cuando hay un daño. Responsabilidad objetiva sin ser el causante del daño se es responsable, por haber existido la posibilidad de evitarlo. Quien pilota un avión, coge una escopeta de caza, o conduce, se parte de la base de que existe un riesgo (va acompañado de una responsabilidad). SI hay una fuerza mayor no hay responsabilidad subjetiva u objetiva. Si la persona fue a regar y se le olvidó la regadera, es una negligencia (descuido). Si la persona ancló la maceta, pero por tormenta se cae, hay un caso de fuerza mayor. Requisitos Acción u omisión tiene que haber una acción y omisión (falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado). Daño puede ser físico o mental. Relación de causalidad entre acción/omisión y daño. Si te resbalas y luego te cae la maceta, no hay relación. Responsabilidad por hecho ajeno Concepto y supuestos (Art. 1903) una persona responde por los daños que ha causado otra respecto de la cual se da un especial vínculo de relación.