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Medidas Cautelares: Concepto, Características y Tipos - Prof. Bueno, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Este documento aborda el tema de las medidas cautelares en el proceso penal. Se explica que son necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger a las víctimas. Se detallan las características generales de las medidas cautelares, como su instrumentalización, provisionalidad, proporcionalidad, jurisdiccionalidad, y se presentan los presupuestos básicos: fumos bonis iuris y periculum in mora. Se tratan los tipos de medidas cautelares: medidas personales (habeas corpus y detención ilegal) y medidas patrimoniales. Se describe la detención, una medida cautelar personal que consiste en la privación de la libertad ambulatoria.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 24/01/2016

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Tema 12
Concepto de las medidas cautelares
Se parte de que la investigación se puede dilatar en el tiempo poniendo en peligro la eficacia del propio
proceso por ello es necesario adoptar mediadas que aseguren que la stc se cumpla. Son las partes
interesadas las que las tienen que proponer.
Las medidas de protección se toman para proteger a las victimas y perjudicados por el delito por ello
aunque los fines los distintos como las dos suponen limitaciones de derechos los requisitos son los
mismos.
Características medidas cautelares
-instrumentalizad, están pre ordenadas, supeditadas al proceso penal
-provisionalidad, si la situación de hecho que lo motiva desaparece o modifica ya no hay medida.
-proporcionalidad, la medida se tendrá que adecuar a los fines y gravedad del os hechos.
-jurisdiccionaldad, las adopta e juez, salvo la detención.
Presupuestos:
-fumos bonis iuris. Se refiere a la apariencia de un delito a una determinada persona. Es la imputación.
-periculum in mora. Para evitar el riesgo de la fuga, la ocultación de bienes, manipulación destrucción de
pruebas.
-resolución en auto.
Clases
1-carácter personal, partimos de la CE 1.1, afirma que la libertad es un valor superior y el 17.1 que lo
definen como dcho fundamental. En el proceso penal es susceptible de ser limitado pero siempre
conforme a ley. Dos mecanismos: habeas corpus, (para los casos en los que haya detenciones ilegales) y
detención ilegal
-requisitos:
1) cumplir todos los presupuestos legales
2) un juez competente
3) solicitud a instancia de parte, salvo en riego de fuga que lo puede hacer el juez.
Procedimiento es vistilla, no llega a vista. Se tiene que celebrar dentro de las 72 horas siguientes, estando
presentes MF, partes procesales y abogados. Tiene que solicitar una de las partes la medida, puede
solicitar prueba y por ultimo decide el juez.
2-carácter patrimonial
tema 13
Detención
Concepto: Se trata de una medida cautelar personal que se puede adoptar por el juez, policial o
particulares como consecuencia de un hecho delictivo y que consiste en la privación de la libertad
ambulatoria del sujeto por un breve espacio de tiempo.
Como es una medida cautelar tiene que cumplir lo presupuestos, es de carácter personal y afecta a la
libertad ambulatoria.
Hay que descartar dos especialidades, no solo el juez puede acordar. La provisionalidad la detención es
una medida provisionalistica porque su duración esta limitado a un breve espacio de tiempo.
Esta sometida al principio de proporcionalidad, significa: la medida tiene que ser adecuada y solo en los
casos y previsto por las leyes y siempre que no se puede utilizar una medida menos gravosa y la
restricción de la libertad será por le mínimo tiempo prescindible.
Si la detención se practica el propio juez, la finalidad es identificar al sujeto y tomar declaración y una
vez realizada estas diligencias tiene que ponerle en libertad o tomar otra medida cautelar.
Si la detención es por un particular es la inmediata puesta a disposición judicial
La legalidad de las detenciones se asegura de una doble manera.
Detención por los particulares
Se tarta de la facultad que tiene todo ciudadano de privar la libertad ambulatoria en los casos de fuga o
rebeldía poniendo a disposición del juez.
- El sujeto es un persona que carece de potestad de imperio
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Tema 12 Concepto de las medidas cautelares

Se parte de que la investigación se puede dilatar en el tiempo poniendo en peligro la eficacia del propio proceso por ello es necesario adoptar mediadas que aseguren que la stc se cumpla. Son las partes interesadas las que las tienen que proponer. Las medidas de protección se toman para proteger a las victimas y perjudicados por el delito por ello aunque los fines los distintos como las dos suponen limitaciones de derechos los requisitos son los mismos.

Características medidas cautelares -instrumentalizad, están pre ordenadas, supeditadas al proceso penal -provisionalidad, si la situación de hecho que lo motiva desaparece o modifica ya no hay medida. -proporcionalidad, la medida se tendrá que adecuar a los fines y gravedad del os hechos. -jurisdiccionaldad, las adopta e juez, salvo la detención.

Presupuestos: -fumos bonis iuris. Se refiere a la apariencia de un delito a una determinada persona. Es la imputación. -periculum in mora. Para evitar el riesgo de la fuga, la ocultación de bienes, manipulación destrucción de pruebas. -resolución en auto.

Clases 1-carácter personal, partimos de la CE 1.1, afirma que la libertad es un valor superior y el 17.1 que lo definen como dcho fundamental. En el proceso penal es susceptible de ser limitado pero siempre conforme a ley. Dos mecanismos: habeas corpus, (para los casos en los que haya detenciones ilegales) y detención ilegal -requisitos:

  1. cumplir todos los presupuestos legales
  2. un juez competente
  3. solicitud a instancia de parte, salvo en riego de fuga que lo puede hacer el juez.

Procedimiento es vistilla, no llega a vista. Se tiene que celebrar dentro de las 72 horas siguientes, estando presentes MF, partes procesales y abogados. Tiene que solicitar una de las partes la medida, puede solicitar prueba y por ultimo decide el juez.

2-carácter patrimonial

tema 13

Detención Concepto: Se trata de una medida cautelar personal que se puede adoptar por el juez, policial o particulares como consecuencia de un hecho delictivo y que consiste en la privación de la libertad ambulatoria del sujeto por un breve espacio de tiempo. Como es una medida cautelar tiene que cumplir lo presupuestos, es de carácter personal y afecta a la libertad ambulatoria. Hay que descartar dos especialidades, no solo el juez puede acordar. La provisionalidad la detención es una medida provisionalistica porque su duración esta limitado a un breve espacio de tiempo. Esta sometida al principio de proporcionalidad, significa: la medida tiene que ser adecuada y solo en los casos y previsto por las leyes y siempre que no se puede utilizar una medida menos gravosa y la restricción de la libertad será por le mínimo tiempo prescindible. Si la detención se practica el propio juez, la finalidad es identificar al sujeto y tomar declaración y una vez realizada estas diligencias tiene que ponerle en libertad o tomar otra medida cautelar. Si la detención es por un particular es la inmediata puesta a disposición judicial La legalidad de las detenciones se asegura de una doble manera.

Detención por los particulares Se tarta de la facultad que tiene todo ciudadano de privar la libertad ambulatoria en los casos de fuga o rebeldía poniendo a disposición del juez.

  • El sujeto es un persona que carece de potestad de imperio
  • Es una facultad no una obligación.
  • solo se permite en tres casos: fuga, rebeldía, delito fragante. Fuera de ello es una detención ilegal.

Su finalidad es poner al deteniendo al disposición del juez. La ley exige una justificación de los motivos de porque se ha detenido.

Detención por la policía o preventiva Es la que practica los agentes de las fuerzas y cuerpos del estado y asimilados.

  • Es una obligación
  • Solo la puede practicar en el curso de una proceso penal o en aras de su incoación

el contenido: identificación y toma de declaración procede en fuga y rebeldía, delito fragante y o si se cree que el investigado no va a comparecer

Detención judicial dos situaciones: la privación de libertad y a la situación del sujeto de 72 h para resolver sus situación. -La llamada de oficio: como consecuencia de incumplimiento de una orden de comparecencia de un sujeto, porque hay una denuncia o querella contra una persona, el incumplimiento de las normas de policía de visitas ( como comportarse…) -la confirmatoria: confirma y prolonga la realizada por la policía o particulares.