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Introducción al Derecho Procesal y al Poder Judicial, Apuntes de Derecho Procesal

Una lección sobre la introducción al derecho procesal y al poder judicial, abordando temas como los elementos del derecho procesal, la relación entre el derecho procesal y el derecho sustantivo, la historia y evolución del derecho procesal y el poder judicial, la jurisdicción y la potestad jurisdiccional, y los diferentes tipos de tribunales y órganos jurisdiccionales. También se mencionan algunos organismos internacionales relacionados con la justicia.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/03/2014

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2Elena Pineros
Lección 1
INTRODUCCIÓN
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INTRODUCCIÓN

1. ORÍGENES DE LA PRÁCTICA

FORENSE

1. A) Definición de Derecho Procesal.

  • ¿Qué es el Derecho Procesal?
  • 3 elementos: -Acción -Proceso -Jurisdicción/ Potestad jurisdiccional
  • “Dº Procesal”à no es sólo “proceso”, sino los 3 ejes. Hay un sector que cree más correcto denominarlo “Dº Jurisdiccional”.
  • Acción -. Dº de los ciudadanos a obtener la protección del Estado, la actividad jurisdiccional.
  • Proceso -. Instrumento a través del cual se ejercita la potestad jurisdiccional y se satisface el dº de los ciudadanos a acudir a los tribunales.
  • Jurisdicción/potestad jurisdiccional -. Potestad del Estado a través de la cual se realiza o actúa el Dº para el caso concreto.

1. B) S. XVII-XVIII.

  • Dº “oficial”à Dº Romano (latín, sólo teórico). Se ignoraba el “Dº Patrio”, nacional.
  • Licenciadosà Examen de Audiencias (sobre Leyes Patrias) No estudiaban el Dº que luego debían poner en práctica.
  • Corriente doctrinal: Práctica forenseà explicaban cómo se desarrollaban los juicios, cómo actuar ante un tribunal.
  • Práctica forense, características:
    • Creada por juristas, dirigida a juristas.
    • Fuentes: experiencia de los prácticos del Dº: jueces, abogados…
    • Ámbito local, en castellano.

1. C) Primera mitad s.XIX.

  • Práctica forense entra en la Universidad. Planes de estudios incluyen asignaturas basadas en Dº Patrio, que enseñan la práctica ante los tribunales.
  • Se suprime el Examen de Audiencias.

2. EL PROCEDIMENTALISMO

  • 1789 Revolución Francesa. Hito en la Historia mundial. Cambio ideológico: supresión del Absolutismo, nacimiento de la Separación de Poderes.
  • Leyà Antiguo Régimen: expresión de la voluntad del rey. S. XVIII-XIX: emanación de la voluntad popular.
  • Hipervaloración de la Ley. Comienza la Codificación.
  • Normas de Procedimientoà de ser eminentemente prácticas, locales, cuya fuente era la experiencia, pasan a regularse por ley. Cambia la fuente, el concepto.
  • Tendencia centralista.
  • 3 áreas de estudio:
    • Organización Judicial: Jueces que aplican la Ley.
    • Competencia Judicial: Quién aplica la Ley.
    • Proceso: Cómo actuar en juicio.

4. EL Dº JURISDICCIONAL

  • Último paso en la evolución. S. XXI.
  • Sector doctrinalà Dº Procesal ha evolucionado, el proceso ya no es el único ámbito de estudio. 3 elementos: *Acción * Proceso * Jurisdicción/ Potestad jurisdiccional
  • Procesoà 2 ptos. de vista:
    • (Estado) Instrumento a través del cual el Poder Judicial cumple las funciones encomendadas por la CE.
    • (Ciudadano) Instrumento para solicitar la tutela/defensa de sus dºs. art. 24CE.
  • Acciónà 2 ptos. de vista:
    • (Estado) dº a que el proceso tenga lugar respetando ciertos principios legales.
    • (Ciudadano) dº subjetivo, público, frente al Estado, a solicitar la adecuado tutela.
  • Jurisdicciónà Estudio de la organización judicial y del personal judicial.

LA JURISDICCIÓN

  • Características P. Judicial:
    • Tribunales populares
    • Carácter ocasional
    • Miembros elegidos por el pueblo
    • No crean Dº, aplican la Ley de forma neutral.
  • Poder Judicial à posición inferior a los otros 2 poderes del Estado.
  • No hay verdadera concepción del Poder Judicial como poder del Estado.
  • Las constituciones de s. XVIII-XIX no hablan de “poder judicial” sino “fuerza judicial”, “autoridad judicial”…

1. B) Constituciones francesas y españolas del s. XIX.

  • Constitución Francesa 1799 (Napoleón)à P. Ejecutivo nombra los Jueces. Justicia como parte de la Administración Poder judicial sometido al Ejecutivo.
  • Antes de CE 1978à P. Judicial no se concebía como verdadero poder del Estado. El Ejecutivo (Ministerio Justicia) nombraba y cesaba a los jueces. Depuraciones en Judicatura cada cambio de Gobierno.
  • CE 1978: Paridad entre los 3 poderes. Cambio concepción de Estado. Lección 2 Rev. Franc. LEGIS. JUDIC. EJEC .

2. EL PODER JUDICIAL

  • Poder ”.- (def.) Capacidad de hacerse obedecer, de imponer a los demás a las decisiones adoptadas.
  • Art. 1.1 CE : “ La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado ”à Desprivatización e institucionalización del poder: implica - Poder constituyente Original, supremo, pertenece al pueblo. - Poderes constituidos Ejecutivo-Legislativo-Judicial Derivados de la CE, la cual determina cómo se ejercen y quién será el titular(es). Antiguo Régimen : Poder divino, atribuido al Rey Concepción democrática : des- privatización del poderà poder reside en el pueblo: Soberanía popular.

2. A) Ámbito de actuación de la Jurisdicción.

  • Rev. Francesaà P. Judicial discriminado, controlado por el Ejecutivo. Hipervaloración de la Ley. Potestad jurisdiccional sólo para solucionar conflictos e imponer penas.
  • Poder Judicial fue aumentando su ámbito de actuación, en detrimento del ámbito del resto de poderes.
  • Desde CE 1978: Ámbito de facultades del P. Judicial:
    • Tutela dºs personas (art. 24.1 CE y 7.3 LOPJ)
    • Tutela dºs y libertades fundamentales (art. 53.2 CE y 7.1 LOPJ)
    • Control de la potestad reglamentaria del Gobierno (art. 106.1 CE y 8 LOPJ)
    • Control de la constitucionalidad de las leyes (art. 161 CE y 2 LOTC) P. Judicial P. Ejecutivo P. Legislativo Facultades

3. A) Poder judicial Político: órganos dotados de

jurisdicción.

  • Poder judicial político.- Órganos que tienen atribuida potestad jurisdiccional.
  • CE menciona varios órganos jurisdiccionales : Juzgados y Tribunales, TC, TdC, tribunales consuetudinarios, militares… Todos integran el poder judicial y tienen potestad jurisdiccional , que ejercerán dentro de un marco determinado.

3. P. JUDICIAL “POLÍTICO”- P. JUDICIAL

“ORGANIZACIÓN”

P. Judicial Político - Órganos con potestad jurisdiccional Órganos Jurisdiccionales. Juzgados y Tribs. TC, TdC, Tribs. Militares Tribs. Consuetudinarios, Tribs. Internac.

PODER JUDICIAL

POLÍTICO

Potestad Jurisdiccional

PODER JUDICIAL “POLÍTICO”:

TRIBUNALES ESPECIALES.

1. TRIBUNALES ESPECIALES

  • (Art. 117.3 CE) Potestad jurisdiccional (ejercicio de la función jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado)à Jueces y Magistrados.
  • CE nombra “otros” órganos jurisdiccionales no incluidos en poder judicial “organización”,que también tienen potestad jurisdiccional (en su ámbito, relativamente distinta a la función jurisdiccional), y forman parte del poder judicial político.
  • Tribunales constitucionales especiales:
    • TC - TdC - Trib. Jurado - Tribs. Militares
    • Tribs. Consuetudinarios - Tribs. supra-nacionales P. Judic. Políticoà todos órgs. con pot. jurisdicc. P. Judic. Organizaciónà Jueces y Magistrados (función jurisdiccional)

2. A) Composición de TC.

  • 12 Magistrados, nombrados por el Rey, a propuesta de: (art. 159 CE):
    • CD (4) mayoría 3/5 - Senado (4) mayoría 3/
    • Gobierno (2) - CGPJ (2) mayoría 3/
  • Periodo: 9 años , sin reelección. Cada 3 años se eligen 4 miembros.
  • Presidente y Vicepresidente: nombrados por el Rey, a propuesta del Pleno, por periodo de 3 años prorrogables 3 más.
  • Incompatibilidades: con cualquier cargo político o público, actividad profesional o mercantil.
  • Requisitos: - español - más de 15 años experiencia
    • Magistrado, fiscal, profesor, funcionario - prestigio
  • Actuación: *Pleno: todos * Salas (2): 5 magistrados + Presidente Presi TC preside Sala 1ª, Vicepresi preside Sala 2ª
    • Sección: 2 magistrados + el Presidente de sala www.tribunalconstitucional.es

2. B) Competencias del TC.

  • Arts. 161 CE y 2 LOTC.
    • Recurso de inconstitucionalidad Contra leyes, disposiciones normativas, o actos con fuerza de ley. Lo puede presentar: Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, Defensor del Pueblo.
    • Cuestión de inconstitucionalidad Cuestión prejudicial. La pueden presentar: Jueces y Magistrados.
    • Recurso de amparo Por violación de dºs fundamentales y libertades públicas (art. 53.2 CE).
    • Conflictos constitucionales de competencias Entre Estado y CCAA o de CCAA entre sí.
    • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
    • Conflictos de defensa de la autonomía local.
    • Declaración de constitucionalidad de los tratados internacionales.
    • Impugnaciones por el Gobierno de disposiciones o actos de las CCAA.