¡Descarga Derecho Procesal Penal: El Proceso Penal en España y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!
Examen tipo test 70% Evaluación continua 30% Se estudia del power y material del aula (apuntes). Tutorías: correo, videollamada y despacho.
TEMA 1: INTRODUCCIÓN.
- La garantia jurisdiccional en l'actuació del Dret Penal.
- Els diferents models o sistemes de procés penal.
- La constitucionalització de la regulació essencial del procés penal.
- Les fases del procés penal i la tipologia dels procediments penals.
Garantía jurisdiccional en la aplicación del derecho penal: Nuestro sistema de derecho penal no se puede aplicar fuera del contexto del derecho penal, hoy en día el dominio del derecho penal lo tienen los jueces por tanto se denomina este derecho penal como garantía. Sin embargo, otros sistemas no tienen la misma garantía jurisdiccional que el nuestro. ❖ El proceso civil se rige por el principio dispositivo: - Comienza cuando el interesado lo solicita, ya que se trata de perjuicios privados. En el proceso penal esto no debería pasar, pero cada vez ocurre más. - El interesado puede poner fin al proceso por actos suyos. - La petición de tutela depende del actor. ❖ La realización del derecho penal sólo puede efectuarse por el Estado, a través de los Tribunales y por medio del proceso: El proceso penal sólo cabe ante los tribunales, la mediación penal existe al margen de la ley ya que no se encuentra regulada en ella.
- Monopolio estatal: El sistema te investiga sin una petición previa del interesado, la pena la impone el estado de forma automática en cuanto conoce la situación. El proceso penal no se aplica fuera de las autoridades estatales.
- Prohibición de autotutela.
- Las penas son indisponibles.
- No existe derecho subjetivo a la imposición de una pena : no la pueden aplicar los ciudadanos según sus intereses, se debe seguir lo establecido por ley.
- Monopolio judicial:
- Las penas sólo pueden imponerse por los jueces y tribunales.
- Monopolio del proceso:
- Las penas sólo pueden imponerse a través del proceso.
- La congruencia no tiene sentido porque el juez no está limitado por las peticiones de las partes.
- No hay propiamente partes, sino el juez que investiga y dicta sentencia y el acusado. El proceso penal actual: (sistema acusatorio formal). El sistema actual es una mezcla de los sistemas acusatorio e inquisitivo, es el denominado sistema acusatorio formal. El proceso penal tiene dos fases, la fase de instrucción es la fase previa en la que se investiga y seguidamente va la fase del juicio oral en la cual se dicta sentencia por un juez imparcial.
- La fase de instrucción (procedimiento preliminar): Hay manifestaciones inquisitivas porque se basan en la investigación de oficio por el juez de instrucción. Las investigaciones se hacen de una forma particular, es el sistema estatal el que las realiza mediante la figura del juez de instrucción, el cual tiene la facultad de investigación de oficio. Al realizar la investigación de oficio el juez deja de ser imparcial, por ello la fase de juicio oral es dirigida por otro juez. La investigación no puede ser plenamente abierta y transparente, tiene unas condicionantes. Características principales:
- Puede iniciarse de oficio por el juez instructor.
- Finalidad de la misma: art. 299 LECRIM: “ Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”.
- También se garantiza la contradicción, la igualdad (con algunos límites).
- La fase del juicio oral: Manifestaciones del sistema acusatorio, el juez en este caso es imparcial, no tiene conocimientos sobre los hechos ni sobre las partes hasta que no inicia esta fase. Debe haber una acusación formal por parte de la parte acusadora acompañada de la acusación del MF. En España no hay monopolio acusador y aparte del MF también pueden presentar acusación las partes interesadas. La acusación determina a quién y de qué se acusa, es decir el objeto del proceso. Características principales:
- Solo puede comenzar cuando alguien distinto del juez (parte acusadora), formule acusación y solicite la apertura del juicio oral.
- La acusación delimita el objeto del proceso.
- Distinción entre el Juez instructor y el Juez sentenciador.
- STC 145/1988, 12 de abril, declaró inconstitucional que un mismo juez instruya y juzgue.
- LO 7/1988 creación de los Juzgados de lo Penal. Principios que informan el proceso penal:
- Principio de oficialidad: el estado en cuanto se entera de que hay un perjuicio debe poner en marcha el sistema.
- La comisión del delito hace nacer en el Estado el deber de incoar el proceso penal.
- La iniciación del proceso no depende de la voluntad de los interesados en él. ❖ Excepciones:
- Delitos privados: En el CP el delito de injurias por escrito.
- Delitos semipúblicos: Se trata de un matiz, no de una excepción. En estos delitos se necesita previa denuncia de la víctima (si la víctima no se encuentra preparada para abrir un proceso y lo que ello conlleva, el estado no puede imponerse, debe respetar los intereses de la víctima). Ej: abusos sexuales, violencia de género...
- Principio de legalidad: si hay un delito se debe aplicar la ley penal, para ello se debe abrir una investigación. Si de la investigación se deriva que hay hechos constitutivos de delito, el fiscal debe presentar acusación dentro de los términos de la ley penal. Solo afecta a la figura del fiscal, es un control. Este principio garantiza el trato igual de todas las personas. Rige, por regla general, la actuación del MF. ❖ Excepción: en el juicio por delito leve, rige el principio de oportunidad. El principio de oportunidad significa que ha habido un proceso de instrucción y se ha determinado un delito, pero el fiscal decide si quiere acusar o no.
- Principio de investigación oficial: Durante la fase de instrucción los fiscales y jueces de instrucción tienen la facultad de investigar de oficio sin acotarse a lo que digan las partes. Las investigaciones de los hechos no están acotadas a lo que pidan las partes, pero estas pueden proponer pruebas entre otras cosas. No excluye la actividad de las partes (aportación de hechos, proposición de diligencias, de pruebas)
- Principio de impulso oficial: el proceso avanza con independencia de la voluntad de las partes.
- Contradicción o audiencia (defensa): las partes deben tener conocimiento de todo el material que se alegue y se quiera hacer valer en el proceso.
- Igualdad de las partes en el proceso: en la fase de instrucción no se trata de una igualdad plena, ya que el fiscal siempre tiene cierta ventaja. En la fase de juicio oral, todas las partes son iguales.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes: importancia de las pruebas en el proceso penal respecto del proceso civil. Otras garantías específicas:
- Prohibición de tratosinhumanos y degradantes (art. 15 CE):
- En especial en la fase previa al proceso (policial).
- Las garantías de la detención (art. 17 CE):
- Detención policial: plazo máximo 72 horas.
- Garantías en medidas limitativas de derechos fundamentales:
- Entrada y registro domiciliario.
- La intervención de las comunicaciones.
- Derecho a la presunción de inocencia: nadie puede ser considerado culpable hasta que esto pueda ser probado.
- Regla de tratamiento del imputado: el juez tiene que tomar decisiones sin tener un prejuicio de la culpabilidad. Si no está claro que el acusado sea culpable, no se le puede enviar a prisión de forma preventiva.
- Regla de juicio: es necesario que exista un mínima actividad probatoria adecuada para desvirtuar esa presunción. Cuando ya ha terminado el juicio, solo se puede condenar si hay más pruebas de cargos que de inocencia.
- Motivación de la sentencia: todas las sentencias deben estar motivadas, esto refuerza la presunción de inocencia ya que significa que se ha pasado la regla de juicio.
- Obligación de comparecer del imputado pero no de declarar. En cuanto al procedimiento : la forma exterior del proceso penal.
- Oralidad (art.120.2 CE): los sistemas orales tienen ciertas ventajas, además de la rapidez y agilidad del proceso permiten que estos sean públicos.
- En la fase de instrucción predominan los actos escritos, aunque también hay actos orales.
- La fase del juicio oral se caracteriza por la oralidad.
- Publicidad: la más importante es el secreto de sumario.
- En la fase de instrucción (secreto, art. 301 Lecrim). Se resuelven en años.
- En la fase del juicio oral (sesiones públicas). Se resuelven en meses.
- Posibilidad de que el juicio se celebre a puerta cerrada, por resolución motivada y por motivos.
- Concentración del acto del juicio: proximidad en el proceso.
Los diversos procedimientos penales: (en este tema no hace falta diferenciarlos, se dará más adelante en otros) Problema en España: hay demasiadas modalidades procedimentales.
- Proceso Ordinario por delitos graves:
- Para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.
- Su fase de instrucción se denomina Sumario.
- Procedimiento Abreviado (art. 757 Lecrim).
- Para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años , o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
- Su fase de instrucción se denomina Diligencias Previas.
- Juicio por delito leve
- Carece de fase de instrucción
- Proceso ante el Tribunal del Jurado (LO 5/1995 del Tribunal del Jurado )
- Para determinados delitos art. 1 LOTJ.
- Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (art. 795 Lecrim): Para delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, siempre que:
- El proceso comience por atestado policial.
- La policía haya detenido o citado al posible responsable.
- Se cumpla alguna de estas notas:
- Que se trate de un delito flagrante.
- Que se trate de uno de los delitos que dice la ley (art. 795.1.2º Lecrim).
- Que se trate un delito de instrucción sencilla. Nuevo Proceso por aceptación de decreto (art. 803 bis a. Lecrim): Cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos: 1.º Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Tema 2: LA COMPETENCIA PENAL.
- Extensión y límites de la jurisdicción española en materia penal
- Competencia judicial internacional (art. 23 LOPJ).
- Inmunidad de jurisdicción.
- La competencia genérica de los tribunales del orden penal (art. 9.3 LOPJ)
- Cuestiones prejudiciales.
- Los criterios de atribución
- Objetivo
- Territorial
- Funcional
- Tratamiento procesal de la competencia
- La conexidad penal y su incidencia en la determinación de la competencia.
Extensión y límites de la jurisdicción española en materia penal:
- Art. 23 LOPJ: competencia judicial internacional.
- Ap. 1: Principio de territorialidad: Son competentes los Tribunales españoles para conocer delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españolas. Es indiferente si el acusado es español o extranjero.
- Ap. 2: Principio de personalidad: •Los tribunales españoles son competentes para conocer de delitos cometidos en el extranjero por españoles (o extranjeros que han adquirido la nacionalidad española después) siempre que: - Sea delito en el lugar de ejecución. - El agraviado o MF interponga querella ante los Tribunales españoles. - El culpable no haya sido juzgado en otro país.
- Ap. 3: Principio real o de protección de determinados bienes: Competencia para conocer de determinados delitos cometidos fuera de España, por españoles o extranjeros, atendiendo al bien jurídico lesionado (delitos contra el titular de la Corona, falsificación de moneda, falsificación de firma de los ministros…).
Competencia judicial internacional:
- Ap. 4 Principio de jurisdicción universal Determinados delitos (genocidio, terrorismo, piratería, narcotráfico, tráfico ilegal de personas, etc.), cometidos en el extranjero, por españoles o por extranjeros, pueden ser conocidos por los Tribunales españoles siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la LOPJ, para cada tipo delictivo. Esos requisitos son, entre otros:
- 1.º Que el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente en España;
- 2.º Que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos
- 3º Que la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
- Es preciso, en todo caso:
- Que no se haya iniciado procedimiento ante un Tribunal Internacional en el que España sea parte.
- Que no se haya iniciado procedimiento ante el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión. Los supuestos de inmunidad de jurisdicción:
- Supuestos en los que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden penal puede quedar limitado o exceptuado por razón del sujeto posiblemente responsable.
- Diferencia entre:
- La inviolabilidad (art. 71.1 CE): La imposibilidad de que los Diputados y Senadores puedan ser sometidos a un proceso penal por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
- La inmunidad (art. 71.2 CE): La imposibilidad de que los parlamentarios sean detenidos, salvo en caso de flagrante delito, y la necesidad de que el órgano jurisdiccional competente solicite autorización a la Cámara respectiva para poder seguir un proceso penal frente a esas personas (suplicatorio).
- El aforamiento (art. 71.3 CE): La atribución de competencia para conocer de las causas seguidas contra Diputados o Senadores a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En el caso de parlamentarios autonómicos, según Estatuto de Autonomía.
Competencia objetiva:
- Criterios de atribución:
- El ordinario o común: el que atiende a la mayor o menor gravedad del hecho enjuiciado:
- Distinción entre delito grave, menos grave y leve (arts. 13 y 33 CP).
- El criterio material: el que atiende al tipo de delito, a la naturaleza especial del objeto: no atiende a la pena, sino al tipo penal concreto. Ej: delitos de terrorismo.
- P. ej. algunos delitos son competencia del TJ por su materia.
- Atendiendo a la persona: a la cualidad del imputado (supuestos de aforamiento)
- Los criterios ratione persona y ratione materia son específicos y prevalecen sobre el general. Competencia objetiva ordinaria o común:
- Juzgado de Instrucción (JI): Juzgado de primera instancia e instrucción. En todas las capitales de provincia están separados los juzgados de instrucción de los de primera instancia. Su función principal es instruir delitos (averiguar y preparar el material).
- La instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a la AP o al JPE (art. 87.1.a LOPJ), y no sean competencia del JVM.
- El conocimiento y fallo de los juicios por delito leve que no sean competencia del JVM (art. 14.1 Lecrim). Dictan sentencia estrictamente en delitos leves.
- Juzgados de lo Penal (JPe): se dedican a sentenciar. Estos juzgados se encuentran en las capitales de Provincia. Conocen penas con delitos de privación de libertad menor a 5 años.
- Conocimiento y fallo (juicio oral y dictar sentencia) en los delitos que no excedan de cinco años de privación de libertad , multa cualquiera que sea su cuantía, o pena de distinta naturaleza que no exceda de diez años (art. 14.3 Lecrim).
- También conoce de los delitos leves (faltas) conexos con los anteriores
- Audiencia Provincial (AP): conocen penas con delitos de privación de libertad mayor a 5 años.
- Conocimiento y fallo de las causas por delitos que no correspondan al JPE (art. 82.1.1 LOPJ) ( por tanto más de cinco años privativa de libertad). Para saber a qué tribunal pertenece cada asunto tendremos que tomar como referencia la máxima pena que pudiera ser impuesta. Es decir, si el delito está penado de 1 a 7 años lo conocerá la AP porque la pena máxima que se le puede aplicar al reo excede de 5 años.
Competencia objetiva por razón de la materia:
- Juzgado de Instrucción
- Proceso de «habeas corpus » (art. 87.1.d LOPJ).
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer (arts. 87 ter LOPJ y 14.5 Lecrim): órgano especializado en la investigación de los delitos de violencia de género. Es como un juzgado de instrucción sobre este tipo de delitos, por lo que no actuará el juzgado de instrucción, sino este.
- La instrucción de los delitos de violencia de género.
- La adopción de las órdenes de protección.
- El conocimiento y fallo de los delitos leves de violencia de género.
- Juzgado de Menores
- Conoce hechos cometidos por mayores de 14 y menores 18.
- Excepcionalmente también mayores 18 y menores 21.
- Instrucción: Fiscal de Menores.
- Juicio oral: Juez de Menores. •Juzgado de vigilancia penitenciaria: Son juzgados básicamente destinados a atender los incidentes que surgen en el proceso de ejecución de una pena. Ej: el reo pide la salida del centro penitenciario. Tribunales de ejecución de penas. Ni instruyen ni sentencian, solo se dedican a vigilar que se cumplan las condenas.
- Tribunal del Jurado
- Competencia para conocer de determinados delitos (art. 1 LOTJ).
- Instrucción (JI)/ Juicio oral (AP) o (Tribunal del aforamiento). Los siguientes Tribunales se encuentran en Madrid y tienen competencia a nivel nacional: (art.65 LOPJ)
- Delitos contra la corona.
- Falsificación de moneda. (también entra duplicar una tarjeta de crédito).
- Delitos contra la Salud Pública si son cometidos por bandas organizadas o afectan a gran parte del país.
- Delitos de terrorismo.
- Delitos que afecten a la economía del país y se hayan cometido en varias partes del territorio nacional.
- Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ):
Competencia territorial: Primero hay que determinar la competencia territorial del juzgado de instrucción.
- Criterio general: lugar de comisión del delito (art. 14 Lecrim).
- Fueros subsidiarios: para cuando no conste el lugar de comisión (art. 15 Lecrim).
- Lugar donde se hayan descubierto pruebas materiales.
- Lugar en que haya sido detenido el presunto culpable.
- Lugar de residencia del presunto culpable.
- Cualquier lugar donde se hayan tenido noticias del delito.
- La competencia territorial subsidiaria es provisional: cuando conste el lugar de comisión del delito, el Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa remitirá las actuaciones al órgano competente.
- En los casos de violencia de género, se establece un fuero específico: será competente el juzgado del lugar del domicilio de la víctima (art. 15 bis Lecrim). Competencia funcional : se utiliza mayoritariamente en materia de recursos.
- Competencia para instruir/fallar (fases del proceso).
- Competencia para conocer de los recursos:
- Audiencia Provincial: recurso de apelación contra resoluciones dictadas por JI, JPe, JVM (puede haber sección especializada), JMenores, JVP (art. 82.1 LOPJ).
- Sala de lo Penal de la AN: recurso de apelación contra resoluciones dictadas por JCI, JCPe, JCMenores, JCVP (art. 65.5º LOPJ).
- Sala de Apelación de la AN: conoce del recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la AN (art. 64.bis1 LOPJ)
- Tribunal Superior de Justicia:
- Conoce del recurso contra autos o resoluciones equivalentes dictados por la AP en fase de juicio oral y contra la sentencia del TSJ incardinado en la AP •Conoce del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por las Audiencias Provinciales (art. 73.3 c LOPJ).
- Sala de lo Penal del TS conoce del Recurso de Casación interpuesto contra:
- Las sentencias del TSJ dictadas en apelación en proceso penal especial ante el TJ.
- Las sentencias dictadas en única instancia por el TSJ (aforados).
- Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ (art. 847. Lecrim).
- Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Penal de la AN.
- Sentencias dictadas en apelación por la Sala de Apelación de la AN.
- Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.
- Sala de lo Penal del TS conoce del proceso de revisión penal.
- Competencia para la ejecución:
- Art. 9 Lecrim: Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias (…) y para la ejecución de las sentencias. Tratamiento procesal:
- Art. 8 Lecrim: La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.
- Debe examinarse de oficio en cualquier momento del proceso (art. 19.1 Lecrim).
- No cabe sumisión.
- Examen a instancia de parte:
- El acusador particular una vez personado en el proceso y antes de formular su primera petición (art. 19.5 Lecrim).
- El imputado: mediante declinatoria, a proponer como artículo de previo pronunciamiento (art. 666.1 Lecrim), dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación. La conexión penal:
- Regla general: cada delito debe dar lugar a la formación de un sumario, de una causa penal (art. 300 LECRIM).
- Excepción: delitos conexos -que están relacionados entre sí- (art. 17 Lecrim)
- Los cometidos por dos o más personas reunidas. Hay tantos delitos como personas intervienen.
- Los cometidos en tiempos o lugares distintos por dos o más personas pero con acuerdo previo.
- Los cometidos como medio para cometer otros, facilitarlos o lograr la impunidad.
- Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
- Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
- Cláusula de cierre del art. 17.3 Lecrim: es un cajón abierto que permite que se valore si vale la pena reunir delitos realizados por diferentes personas pero con una conexión.
- En esos casos de conexión: reglas de competencia (art. 18 Lecrim)
TEMA 3 : LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL.
- El Ministerio Fiscal como parte.
- El acusador popular.
- El acusador particular.
- El acusador privado.
- El imputado (investigado) y el acusado.
- Las partes en el proceso civil acumulado al penal.
Las partes del proceso penal:
- Concepto de Parte en el Proceso Penal:
- No puede relacionarse con la titularidad de una (inexistente) relación jurídico material penal
- La parte acusadora no ejercita un derecho a que se imponga una pena al acusado (no es titular del ius puniendi): tienen derecho a denunciar o acusar y si la acusación tiene base se castigará, pero interponer una denuncia no garantiza que la otra parte sea acusada o penada.
- El ofendido por el delito puede no ser parte en el proceso, puede limitarse a ser testigo.
- Si el acusado es o no autor del hecho solo se sabrá al final de la sentencia.
- Parte se entiende en sentido formal:
- La persona que pide la iniciación del proceso, quien promueve la actividad jurisdiccional (ius ut procedatur).
- La persona frente a la que se sigue el proceso. Clasificaciones:
- Atendiendo a la posición procesal que se ocupa:
- Es necesario que existan dos posiciones y que cada una esté integrada como mínimo por una parte,es esencial la identificación y presencia de la parte pasiva.
- Posibilidad de que existan pluralidad de acusaciones.
- Posibilidad de que exista más de un acusado.
- En tal caso, no se trata de un supuesto de litisconsorcio, sino de acumulación, para cada acusado habrá un pronunciamiento.
- Atendiendo al carácter necesario o no de la parte:
- En los delitos públicos y semipúblicos es necesario el MF (es contingente la acusación particular y popular)
- En los delitos privados, sólo es parte el acusador particular (ofendido), no el MF, ni el popular.
- Es necesario que exista un acusado, aunque el proceso puede empezar contra persona indeterminada. Partes acusadoras: Acusación pública: Ministerio Fiscal (Principios)
- Orgánicos
- Unidad de actuación : lo que ejercita un fiscal tiene efectos como si lo hubiese realizado toda la fiscalía no se ve como persona particular.
- Dependencia jerárquica :los fiscales en general reciben reglas de los superiores.
- Funcionales
- Legalidad (salvo la oportunidad en delitos leves)
- Imparcialidad : deben ser objetivos al actuar.
- En cuanto órgano del Estado, el MF tiene:
- Capacidad para ser parte, capacidad procesal.
- No precisa Postulación (Abogado y Procurador).
- Tiene legitimación atribuida por ley para el ejercicio de la acción penal cuando proceda. Acusación pública: Acusación pública: Ministerio Fiscal (MF) Funciones:
- Ejercicio de la acción penal en los delitos públicos y semipúblicos (art. 105 Lecrim)
- Principio de legalidad en los delitos graves y menos graves
- No siempre debe ejercer la acción penal, puede solicitar el sobreseimiento.
- Delitos semipúblicos en los que la víctima es menor, incapaz, desvalida (art. 105. Lecrim, 191.1 CP)
- Inspección directa en la formación del sumario por el JI (art. 306 Lecrim)
- Significa que el MF se persona en el sumario impulsando el procedimiento, solicitado la práctica de diligencias, impugnando las resoluciones cuando proceda
- Formación del procedimiento preliminar en el PA.
- En el PO puede realizar una investigación previa para presentar una querella bien fundamentada.