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apuntes random de un profe random, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

apuntes random de un profe random

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 14/10/2025

victoria-gd
victoria-gd 🇪🇸

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TE MA 7: INT EGR ACI ON DE LAS NO RMA S I NTE RNA CIO NAL ES EN EL D. INT ERN O
RELACIONES INTERSISTEMICAS: DI (d. internacional) y Di (d. interno)
DIà tradicionalmente enfocado a relaciones entre estados
Brecha entre DI y di se reduce drásticamente y su relación debe estudiarse
1. LA R ECE PCI ON D E LAS NOR MAS INT ERN ACI ONA LES EN E L ORDE N JU RÍD ICO
IN TER NO
1. UN EST ADO N O PU EDE I NVOC AR SU DER ECHO NAC IONAL PAR A JUS TIFI CAR L A
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Art 27 CVDTà una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno cómo
justificación del incumplimiento de un tratado
CIJà Caso LaGrandà un estado no puede utilizar su derecho interno para circunscribir sus
obligaciones internacionales (Alemania c estados unidos 2001)
Art 26 CVDTà Principio pacta sunt servanda
Interpretación del DIà dudas (legitimas) que pueden surgir de cómo interpretar o implementar el
derecho internacional en relación con el ordenamiento jurídico internoà buena fe
2. D ISPU TAS BA SADAS EN EL DI: PE RSON AS (FÍ SICAS O JUR ÍDICA S) CO NTRA E STAD OS:
Tribunales internacionales pueden tener competencia sobre situaciones que involucren a
particulares y el Di
Solo los estados tienen acceso a los tribunales internacionales (salvo los de ddhh)
Cuando un estado lleva un caso en el que un nacional suyo están implicado ante un tribunal
internacional, el estado hace uso de su derecho propioà protección diplomática
(situación en la que un ciudadano sufre una violación del derecho internacional en un estado en el
que no es su natalidad, pues en este caso el DI puede invocar la responsabilidad a Francia y España
puede llevar a Francia a la justicia)
Por tanto, el tribunal tendrá competencia únicamente sí la demanda del estado está basada en el
DI
El tribunal nunca aplicara el di dado ¿?? que el asunto ``domestico´´ ha sido convertido en un
asunto internacional
3 CUE STIO NES QUE SU RGEN DE LA AP LICAC IÓN DE L D I: N ACIO NALID AD DE LA S
PER SONA S
La nacionalidad es cuestión de Di puesto que una persona sin nacionalidad tiene ddhh pero es
complicado proteger sus derechos en el ámbito internacional puesto que estos no estan
reconocidos de manera estatal será complicado defenderlos internacionalmente
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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TEMA 7: INTEGRACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN EL D. INTERNO

RELACIONES INTERSISTEMICAS: DI (d. internacional) y Di (d. interno)

DIà tradicionalmente enfocado a relaciones entre estados

Brecha entre DI y di se reduce drásticamente y su relación debe estudiarse

1. LA RECEPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN EL ORDEN JURÍDICO

INTERNO

1. UN ESTADO NO PUEDE INVOCAR SU DERECHO NACIONAL PARA JUSTIFICAR LA

FALTA DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

Art 27 CVDTà una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno cómo

justificación del incumplimiento de un tratado

CIJà Caso LaGrandà un estado no puede utilizar su derecho interno para circunscribir sus

obligaciones internacionales (Alemania c estados unidos 2001)

Art 26 CVDTà Principio pacta sunt servanda

Interpretación del DIà dudas (legitimas) que pueden surgir de cómo interpretar o implementar el

derecho internacional en relación con el ordenamiento jurídico internoà buena fe

2. DISPUTAS BASADAS EN EL DI: PERSONAS (FÍSICAS O JURÍDICAS) CONTRA ESTADOS:

Tribunales internacionales pueden tener competencia sobre situaciones que involucren a

particulares y el Di

Solo los estados tienen acceso a los tribunales internacionales (salvo los de ddhh)

Cuando un estado lleva un caso en el que un nacional suyo están implicado ante un tribunal

internacional, el estado hace uso de su derecho propioà protección diplomática

(situación en la que un ciudadano sufre una violación del derecho internacional en un estado en el

que no es su natalidad, pues en este caso el DI puede invocar la responsabilidad a Francia y España

puede llevar a Francia a la justicia)

Por tanto, el tribunal tendrá competencia únicamente sí la demanda del estado está basada en el

DI

El tribunal nunca aplicara el di dado ¿?? que el asunto ``domestico´´ ha sido convertido en un

asunto internacional

3 CUESTIONES QUE SURGEN DE LA APLICACIÓN DEL DI: NACIONALIDAD DE LAS

PERSONAS

La nacionalidad es cuestión de Di puesto que una persona sin nacionalidad tiene ddhh pero es

complicado proteger sus derechos en el ámbito internacional puesto que sí estos no estan

reconocidos de manera estatal será complicado defenderlos internacionalmente

.

Esto es cuestión del di, el derecho Internacional no va a establecer normas respecto a la nacionalidad

LÍMITES:

o Un estado no puede dictaminar que sus propias normas sobre nacionalidad sean obligatorias para otros estados o Un estado no puede decidir cuál será el efecto de su norma nacional en el marco internacional

Caso nottebohm, Liechtenstein v Guatemala CIJ 1955 (leer resumen para la semana q viene)

Por lo tanto, cuando una cuestión de DI emana del di, el asunto deja de ser exclusivamente de naturaleza doméstica.

2. LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN EL ORDEN JURÍDICO

INTERNO

RECEPCION DEL DI POR LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS:

Transformaciónà las normas de DI no se consideran parte del ordenamiento jurídico nacional salvo que hayan sido ``transformadas´´ en di por una norma de derecho nacional, una decisión judicial o una costumbre

Incorporaciónà las normas de DI se incorporan de forma automática al ordenamiento jurídico nacional

Francia y Españaà incorporación + primacía

Italia, estados unidos, reino unidoà transformación + misma jerarquía que la norma interna que completo la transformación

RECEPCION DEL DI EN ESPAÑA:

ART 96.1 CEà

ART 1.5 CCà

ART 10.2CEà en materia de derechos humanos tiene una regla de interpretación, es que deben de interpretarse acorde a la declaración de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales cobre las mismas materias ratificadas por España

RECEPCION DE LA COSTUMBRE:

  • incorporación automática (art 96.2 CE)
  • Integración de carácter general (costumbres anteriores y posteriores CE)
  • Integración limitada a costumbres que obligan a España
  • Integración inicial en el momento de formación de la costumbre

.

El gobierno (ministerio de asuntos exteriores) aplicara el tratado internacional sí contiene

derechos y obligaciones para el estado

INTERPRETACIÓN (En el derecho interno NO DI)

De acuerdo con art 31 a 33 CVDT 1969à NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE UN TRATADO

Sí hay dudas o discrepancias sobre la interpretaciónà dictamen del consejo del estado (art 35.

LEY 25/2014)

.