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Asignatura: derecho penal 1, Profesor: sanchez-vera gomez-trelles, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Examen de dos casos prácticos, uno de los hechos en clase y otro distinto. (Se puede usar el CP durante el examen)
-Teoría Jurídica del delito, va pasando de una serie de pautas que se han de analizar. El comportamiento será de lo primero en analizar de los hecho probados. El delito a analizar (con los art. Del CP).
Tipicidad , lo que se decide es sí podemos decir si existe el delito a analizar. Estos elemento típicos se dividen en tipos objetivos y subjetivos.
-En el tipo objetivo se verá la acción, tras se analizarán las consecuencias o resultado de dicha acción. También se habrá de mirar la vinculación del comportamiento con el resultado.
-En el tipo subjetivo, se analiza la intención, el porqué de la acción del autor.
Antijuricidad, puede ser que la acción puede estar dentro de límites jurídicos. (como sería el hecho de matar a alguien en legítima defensa), analizar si aun habiendo un hecho tipo no es antijurídico, contrario a derecho.
Culpabilidad , no es definir si es culpable o no, sino encontrar y analizar si se puede acusar al actor un reproche individual por el acto cometido.
8/09/
-Tipo objetivo:
A) El primer elemento a analizar es la acción, para que exista la acción, ha de haber un comportamiento exterior (no se juzgan los pensamientos, han de realizarse o llevar algo a cabo). Las tres causas en las que la jurisprudencia no reconoce que hay acción:
I. En caso de haber una fuerza física irresistible.
II. Estado de inconsciencia.
III. Actos reflejos. Se entiende cuando el movimiento corporal no esta dirigido voluntariamente.
B) El resultado de la acción, es otro elemento del tipo objetivo, este ha de probarse que existe tras la acción.
C) El último elemento del tipo objetivo, será la vinculación entre la acción y el resultado que se da. Anteriormente, existía la fórmula conditio sine qua nom, la cual decía que a una acción le es atribuible un determinado resultado, si suprimido mentalmente dicha acción, desaparece el resultado. La jurisprudencia actual aplica otro método, la imputación objetiva. La fórmula de este método consiste en comprobar si el sujeto ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado. Y en caso afirmativo, si ese riesgo se ha concretado en el resultado. Puede darse por existir una norma concreta, o por Lex artis , o por ex ante.
14/09/
-El ámbito de protección de la norma, (Ej, si un sujeto se salta un semáforo, y 20 metros más adelante atropella una persona). Para que se de el riesgo jurídicamente probado, la acción ha de ocurrir dentro del ámbito que entiende la norma. (Se da sobre todo para ver si se ha concretado el resultado)
-Principio de confianza: Que han sujeto no se le imputa un determinado resultado aunque sea causal para él, si puede ampararse en el principio de confianza. Porque esta actuando conforme a Derecho, que los demás están actuando de mismo modo. De menores o inimputables, no se puede amparar en el principio de confianza. (Ej, un médico que tras una operación, el paciente muere por estar el instrumental quirúrgico no esterilizado, en este caso no sería culpa del médico si ha actuado conforme a Derecho, sería culpa de quién habría de haber esterilizado el material)
-Acciones neutrales, viene a decir que un sujeto no responde sobre un resultado si su actuación es cotidiana, no eleva el riesgo existente, o una mera acción neutral. Cuando un sujeto lleva a cabo las acciones de su oficio o profesión, o del rol que está interactuando. (Ej, el pago de una deuda, y que la persona que reciba el dinero, lo utilice para cometer algún delito).
-Actuación a propio riesgo: casos en los que la víctima se ha puesto a si mismo en peligro, no inculpando a un actor que ha actuado causalmente, se le imputa a la propia víctima. Puede haber dos tipos de consentimientos, un tipo sería el consentimiento en un riesgo de que se produzca un resultado. Cuando se consiente en el resultado, si es contra la vida do integridad (daños graves), si se imputa el resultado al actor, y a la víctima. Art. 143 CP, “se impondrá pena de 5 años de prisión al que coopere en el suicidio de una persona”. Art. 155, “en los delitos de lesiones si ha manifestado el consentimiento de la víctima, se impondrá una reducción de pena de 1 o 2 grados”.
TIPO SUBJETIVO
-Dolo: se define como el conocimiento de que la acción que se realiza conlleva el riesgo de que finalice en el resultado.
Clases de dolo
-Formas de culpa
-El art. 19 C.P, establece que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Serán responsable según dicte la ley del menor. *Ley Penal del Menor; establece que en unos determinados rangos de edad se aplican medidas diferentes a los que dicta el C.P. (entre 14-18 años). Las medidas susceptibles de aplicarse a los menores: Internamiento en régimen cerrado; internamiento en régimen semiabierto; internamiento en régimen abierto; internamiento terapéutico.
-Inimputables; Supuestos en los que el sujeto padece una enfermedad mental, Artículo 20.1 y 20.2 del C.P. Suelen darse en vez de penas, medidas de seguridad. * Actio libera in causa.
-Sujetos de error de prohibición: conoce lo que hace (luego tiene dolo), pero no sabe que lo que hace es ilícito. Error sobre la ilicitud del hecho. (Art. 14. C.P)
Que sucede cuando un sujeto comete varios delitos (incluso dentro de la misma acción)Arts. 73 y siguientes del C.P.
-Concurso real: en principio la regla general dice imponer la pena de todos los delitos y sumarlos. El art. 73 dice que si no hay norma que dicte lo contrario, se le sumarán las penas al sujeto.
-Delito continuado: aprovechando idéntica ocasión, se realizan varias acciones. (ej, delito de estafa, estafan en 3 situaciones diferentes). Art. 74// que ofendan a uno o varios sujetos bajo el mismo precepto, será condena de delito continuado de la pena más grave en su grado más alto, pudiendo llegar hasta la mitad inferior, art. 70. En vez de sumar las penas, se pone la del delito más grave en su máxima pena llegando a añadir la mitad inferior. No se aplica para casos de bienes evidentemente personales (de los delitos sexuales depende como sea)
-Art. 75 y 76, los topes que establece la ley, El triple de la pena más alta con un tope general de 20 años (el asesinato, y casos de terroristas suponen más años).