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apuntes sistemas, Ejercicios de Derecho

Asignatura: sistema de drets i llibertats, Profesor: Vicenç Aguado, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 25/05/2018

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Tema 1. El sistema de derechos: evolución, régimen constitucional y
mecanismos de garantía
Evolución del sistema de derechos
Los derechos como producto histórico
La presencia y garantía de derechos y libertades es un elemento definitorio del
constitucionalismo moderno. Tan es así que buena parte de los ordenamientos constitucionales
actuales se rige, al menos formalmente, por la máxima consagrada en el artículo 16 de la
Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, en Francia: una sociedad que no
garantiza derechos ni establece la separación de poderes, carece de constitución.
Los derechos son un producto histórico, expectativas sociales ligadas a relaciones cambiantes
de poder y concepciones éticas o normativas diversas. Así contemplados, resulta evidente que
no todas las comunidades políticas ni todos los ordenamientos constitucionales han reconocido
los mismos derechos, o si se prefiere, no todas han considerado “fundamentales”, o dignas de
especial protección, las mismas expectativas sociales. También parece obvio que no todos los
miembros de dichas comunidades han reclamado la protección como “derechos” de los mismos
intereses o necesidades, o han pretendido justificarlos de igual manera.´
A lo largo de la historia constitucional, se han exigido y reconocido diferentes tipos de
derechos: derechos civiles, vinculados a libertades básicas como la libertad de expresión,
ideológica, religiosa o ciertas garantías procesales; derechos económicos o patrimoniales,
ligados al ejercicio de la propiedad privada o de la libertad de empresa; derechos políticos o de
participación, como el derecho de voto, de petición o de asociación; derechos sociales, como los
derechos laborales, el derecho a la salud, a la educación o a la vivienda, o derechos culturales,
como el derecho a la propia lengua o a las propias tradiciones.
Estos derechos, sin embargo, no se articularon en compartimentos estancos, desconectados
entre sí, ni evolucionaron en un sentido unidireccional, libre de conflictos y contradicciones. A
veces, el reconocimiento de nuevos derechos supuso la abolición de viejos derechos convertidos
en privilegios excluyentes; a veces, también, privilegios considerados desterrados reaparecieron
bajo el ropaje de nuevos derechos. La historia de los derechos es una historia atravesada de
luchas y disputas: entre sujetos fuertes y sujetos débiles, entre expectativas y necesidades
contrapuestas, entre concepciones diversas de la justicia y de los intereses considerados
fundamentales.
Ni en la antigüedad ni tampoco en la Edad Media, la expresión “derechos” fue utilizada en el
sentido jurídico que se da hoy a la palabra. Des de la perspectiva constitucional, en todo caso,
el lenguaje de los derechos suele considerarse un lenguaje moderno, inseparable de las
grandes revoluciones inglesa, norteamericana y francesa de los siglos XVII y XVIII. Es en ese
período de desarrollo capitalista, de crisis del absolutismo y de construcción de diversas
variantes de estados liberales, cuando los derechos y sus garantías pasan a convertirse en pieza
central del constitucionalismo.
Los derechos en el constitucionalismo del estado liberal
La inglesa fue la primera experiencia constitucional en sentar las bases para la construcción de
un lenguaje “universal” de los derechos. El constitucionalismo inglés se forjó por medio de
procesos conflictivos e incluso de ruptura que modificaron la concepción de los derechos a
través del tiempo. En una primera fase, que podría extenderse desde la maduración del
régimen feudal hasta la primera revolución antiabsolutista de mediados del siglo XVII,
encontramos la Carta magna de 1215, texto a partir del cual el monarca se comprometía a
respetar “a todos los hombres libres del Reino de Inglaterra” una serie de “derechos y
libertades” que luego se extenderían a otras categorías de súbditos. Estos derechos y
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