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Tipo: Apuntes
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Secreto profesional Para el profesional de la abogacía es un deber y a la vez, un derecho. Es deber, incluso de asuntos que no haya patrocinado pero se enteró de los mismos, ya que, no debe difundir información de los asuntos de los que tenga algún conocimiento. Pero, en caso de que el abogado sea atacado por su cliente estará dispensado de la obligación de guardar silencio y podrá revelar lo indispensable para su defensa, de igual manera en el caso de que, el cliente de un abogado le dijera que cometió un delito o que lo va a cometer, el abogado por razones éticas debe hacer las revelaciones necesarias. A continuación, se reproducen los numerales 210 y 211 del Código Penal Federal , sobre la revelación de secretos:
Artículo 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial. Honorarios adecuados Siempre es un problema delicado determinar lo que es justo para cobrar por los servicios profesionales, hay lineamientos previstos en los Códigos de Ética que dan las pautas para hacer cobros o en algunas legislaciones procesales al establecer aranceles. La remuneración no debe pecar por exceso o por defecto, ya que, ambos son contrarios de la dignidad profesional. Algunos elementos para considerar para la estipulación de los honorarios son:
Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión. I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y III. Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
Una reflexión profesional es que, actualmente la Licenciatura en Derecho es como una preparatoria o parecen conocimientos de secundaria, porque lo que se ve en este nivel de estudios apenas son los conceptos más esenciales para la formación del abogado y no se profundiza en nada. Es indispensable a la par que se está estudiando una Licenciatura, que se estén tomando cursos de inglés y se certifique en el mismo. También es importante recalcar que no se debe dejar de tomar diplomados, seminarios y cursos de actualización una vez obtenido el grado de Licenciado en Derecho y posteriormente, cursar especialidades, maestrías y doctorados en instituciones que estén certificadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Finalmente, no se debe olvidar que una responsabilidad penal en la que puede incurrir el abogado es citar leyes derogadas o inexistentes (CPF, art. 231) porque son conductas delictivas previstas por el Código Penal.
Deontología jurídica Se trata de los deberes del abogado para con la sociedad, con su cliente y entre los propios abogados. Es así que, se han expedido Códigos de Ética Profesional como el emitido por la Barra Mexicana Colegio de Abogados del 1 de enero de 2006. Se deben seguir principios de elevada moral, excelencia profesional y el cuidado del bien común (beneficio social). Teleología jurídica No olvidar que el Derecho está para beneficiar al ser humano, debe ser un instrumento al servicio de la justicia (la Teleología son los fines del Derecho). Por ello, se deben respetar en todo momento la libertad y el orden, para enaltecer al
hombre y que se realice con plenitud (en los planos material y espiritual), dentro de todas sus virtudes y todas sus miserias. El respeto y protección de la Dignidad Humana Todo sistema político, sistema económico y todo orden jurídico deben tener que el ser humano siempre tenga techo, comida, vestido, trabajo bien pagado y salud. Si todos los sistemas enunciados anteriormente no satisfacen esas necesidades esenciales de todo hombre, los mismos son fútiles. La Justicia y el Bien Común No olvidar la concepción que tenían los romanos del derecho como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, de lo justo y de lo injusto. Un concepto de justicia que tenemos es el del jurista romano Ulpiano como la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo (cuando se da una prestación y se espera una contraprestación proporcional). Gracias a la evolución en las concepciones jurídicas, se ha contribuido al diseño de políticas públicas y al modelo de sociedades que deseamos tener, manera de ejemplo: el Derecho ha contribuido a la dignidad del hombre en hechos históricos como la abolición de la esclavitud; los derechos de la mujer; prohibir cualquier tipo de discriminación; la creación de los derechos económicos, sociales y culturales para los grupos marginados. Promoción y expansión de la equidad de género Este tema versa principalmente sobre los Derechos de la Mujer, mismos que se basan fundamentalmente en dos instrumentos internacionales: Belem do Para y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Aquí se deben distinguir dos conceptos que son difíciles de diferenciar: lo que es género y lo que es sexo.
Impulso por la igualdad de oportunidades de todas las personas Más que ocupar los términos de igualdad de oportunidades de todas las personas, es más apoyar a los sectores de la población que han sido históricamente menos favorecidos, nos podemos preguntar: ¿cómo mejorar sus condiciones de vida? ¿qué podemos hacer desde nuestra trinchera por ellos? Desde la perspectiva de la profesión del abogado, es una profesión que permanentemente está expuesta a las tentaciones y a las flaquezas, puede ser una profesión muy noble o ser vil, incluso en los aspectos morales. La labor del abogado es tan milenaria como las propias culturas antiguas, en que la ha hecho de consejeros de los reyes y gobernadores de los pueblos; podían ser los sacerdotes y los profetas de la justicia (léase la Biblia); los letrados y los recipiendarios de las letras y de la cultura de una civilización completa. Sin desdeñar que, actualmente en un mundo que vive la cuarta revolución industrial, también el abogado debe ser un gran conocedor de la administración de los recursos económicos, de los recursos naturales y un gran tomador de decisiones políticas, sociales y económicas; incluso, tener en determinados momentos un expertise (experto) en temas tan complejos como la Bioética, la Medicina, los recursos naturales, las telecomunicaciones, la biotecnología, las relaciones humanas y, nunca descuidar el trabajo interdisciplinario con varias carreras.
Verdad e imparcialidad Una carrera que se juega la vida, la libertad, el patrimonio y la tranquilidad de una persona, no deja de ser delicada. Nuestra carrera es la profesión en la que se escribe más y en la que se habla más, en la que es indispensable conocer el idioma español y tener un amplio conocimiento del inglés para competir en un mundo globalizado, dentro de esta sociedad cada vez más cambiante y difícil, es cómo mantener los principios de la verdad y la imparcialidad. La verdad es conducirse de acuerdo a la realidad, nunca ser un mercader de mentiras y de injurias. Mientras en la imparcialidad se busca ser recto, conocedor de la Ciencia Jurídica. No olvidarse de la responsabilidad penal en la que puede incurrir un abogado por alegar hechos falsos (CPF, art. 231). Seguridad Jurídica Son los principios o pilares de todo el sistema jurídico mexicano, los numerales 1°, 14 y 16 constitucionales. En el artículo 1 constitucional, se tiene como base a la dignidad humana (que cada persona mejore su nivel de vida económico y crezca espiritualmente) a través del derecho como herramienta de la armonía social y como regulador de todo acto de autoridad; mientras el 14 constitucional, protege todos nuestros derechos y libertades que están establecidos en diversas leyes nacionales como la vida, la libertad, las propiedades y las posesiones y; el 16 constitucional mandata que todo acto de autoridad debe ser por escrito y debe estar correctamente fundado en una ley o reglamento y debidamente motivado (circunstancias por las que se aplica el derecho). Sin lo anteriormente dicho, el profesional de la abogacía se quedaría sin herramientas institucionales o legales para defender a cualquier persona.
El Jurista como fiel de la balanza entre la filosofía y la Economía