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Revolución y Constituciones Europeas: Reformas Políticas y Derechos Fundamentales, Apuntes de Derecho Constitucional

Una revisión histórica de las revoluciones inglesa, americana, francesa y española, con enfoque en sus constituciones y principios fundamentales. Se abordan temas como la limitación del poder absoluto, la soberanía, el gobierno y la relación iglesia-estado. Además, se incluye información sobre la ley de reformas públicas de la constitución española.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 21/02/2019

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T1. INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN
1. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO Y CONCEPTO
DE CONSTITUCIÓN
El constitucionalismo no es solo un conjunto de normas, es una cultura
jurídica con conceptos propios y autores clásicos, con sus propias categorías, siendo globales y
común en la civilización occidental.
1.1. CONSTITUCIONALISMO COMO PROCESO
Constitucionalismo: limitación del poder absoluto, se quería consolidar el estado liberal frente
al antiguo régimen, (sociedad estamental en la que el rey era elegido por Dios = criterio de
legitimidad). Cultura jurídica que enmarca el derecho constitucional, vinculado al estado liberal
(liberalismo político).
Aparición del constitucionalismo: las constituciones aparecieron después de
revoluciones liberales por lo cual están ligadas al liberalismo político.
Gloriosa Revolución Inglesa – Bill of Rights (1689)
Revolución americana Declaración de Independecia (1776); Constitución
(1787)
Revolución francesa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789)
En España Constitución de Cádiz (1812)
Finalidad:
Limitar el poder absoluto (somete el poder del soberano al derecho, vinculando
el ejercicio del poder al consentimiento popular, con una legitimidad racional).
1. Sometiendo el poder del rey a derecho (actos del soberano sometidos al derecho
con límites.)
2. Vinculando el ejercicio del poder al consentimiento ciudadano. (cambiar el criterio
de legitimidad: legitimidad nacional
3. Reconocimiento de derechos de los individuos.
Su finalidad es una afirmación de la libertad del individuo, no del colectivo, ya que el
liberalismo político se centra en el individuo, es el intermediario entre estado y persona por lo
que reconoce los derechos del individuo y los garantiza. El derecho constitucional es la garantía
del derecho individual del ciudadano.
1.2. OBJETO DE LAS NORMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Reconocimiento (y garantía) de derechos individuales (Bill of Rights)
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¡Descarga Revolución y Constituciones Europeas: Reformas Políticas y Derechos Fundamentales y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

T1. INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN

1. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO Y CONCEPTO

DE CONSTITUCIÓN

El constitucionalismo no es solo un conjunto de normas, es una cultura jurídica con conceptos propios y autores clásicos, con sus propias categorías, siendo globales y común en la civilización occidental.

1.1. CONSTITUCIONALISMO COMO PROCESO

Constitucionalismo: limitación del poder absoluto, se quería consolidar el estado liberal frente al antiguo régimen, (sociedad estamental en la que el rey era elegido por Dios = criterio de legitimidad). Cultura jurídica que enmarca el derecho constitucional, vinculado al estado liberal ( liberalismo político).

  • Aparición del constitucionalismo: las constituciones aparecieron después de revoluciones liberales por lo cual están ligadas al liberalismo político. - (^) Gloriosa Revolución Inglesa – Bill of Rights (1689) - Revolución americana – Declaración de Independecia (1776); Constitución (1787) - Revolución francesa – Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) - En España Constitución de Cádiz (1812)
  • Finalidad:
    • Limitar el poder absoluto (somete el poder del soberano al derecho, vinculando el ejercicio del poder al consentimiento popular, con una legitimidad racional).
    1. Sometiendo el poder del rey a derecho (actos del soberano sometidos al derecho con límites.)
    2. Vinculando el ejercicio del poder al consentimiento ciudadano. (cambiar el criterio de legitimidad: legitimidad nacional
    3. Reconocimiento de derechos de los individuos.

Su finalidad es una afirmación de la libertad del individuo, no del colectivo, ya que el liberalismo político se centra en el individuo, es el intermediario entre estado y persona por lo que reconoce los derechos del individuo y los garantiza. El derecho constitucional es la garantía del derecho individual del ciudadano.

1.2. OBJETO DE LAS NORMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL

  • Reconocimiento (y garantía) de derechos individuales ( Bill of Rights)

DEFINICIÓN

MATERIAL

  • Organización (limitación de los poderes básicos del Estado

“Tiene constitución aquel Estado que asegura los derechos individuales y establece la separación de poder.”

1.3. EFICACIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

  • Ruptura con el Antiguo Régimen
  • Consolidación del Estado constitucional
  • Afirmación de la Constitución como norma jurídica
    • Jurisdicción constitucional
    • Protección de los derechos individuales

En Europa, cuando se rompe con el Antiguo Régimen las normas constitucionales no tenían eficacia jurídica, las constituciones nacen como elementos de propaganda, para intentar convencer a la sociedad que era mucho mejor ser liberal que no absolutista, consiguiendo así la ruptura definitiva con el antiguo régimen. Cuando se consolida el Estado Constitucional las constituciones seguían sin tener una avocación jurídica, eran documentos políticos que hablaban sobre las intenciones de la mayoría política, si eran cumplidas era porque el parlamento estaba de acuerdo con ello, no porque se tomase como una norma. Después de la Primera Guerra Mundial y sobretodo de la Segunda, se empiezan a firmar la como normas jurídicas respaldadas por los poderes del Estado.

Al principio el derecho constitucional servían como normas programáticas, ideas para intentar convencer a la sociedad; su eficacia, era una eficacia política; se quería legitimar el ejercicio del poder desarrollando un programa de gobierno

1.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES DESDE

UNA PERSPECTIVA FORMAL

La situación cambió cuando se introdujeron mecanismos jurídicos para garantizar la normatividad de la Constitución, gracias a esto se puede decir que las normas constitucionales desde una perspectiva formal tienen una permanencia en el tiempo, son protegidas frente la actuación de las instituciones políticas, son unas normas jurídicas que tienen una superior fuerza jurídica y tienen un rango superior, son las normas supremas del ordenamiento jurídico.

La elaboración o modificación de las normas constitucionales exige unos acuerdos especiales respecto el resto de normas, es más complicada debido a que son normas más rígidas. Están por encima de la legalidad, ya que su vocación es permanecer en el tiempo y tienen una superioridad jerárquica, el resto no las pueden contradecir. Tienen que responder a la voluntad de la Comunidad, y no se pueden cambiar frecuentemente.

La Constitución es una norma suprema, por ello:

  1. La forma de elaboración y modificación de las normas constitucionales es más complicada y rígida que los correspondientes al resto de normas.
  2. Las normas del Derecho Constitucional están por encima de la legalidad, están por encima de la legalidad, están en una posición efectiva preminencia (superioridad
  • Factores que se pretende que confieran unida y cohesión a la comunidad.

Parte orgánica (se estructura que puede hacer cada órgano del Estado, como lo puede hacer, quien puede aprobar las leyes…) :

  • Organización de los poderes del Estado sobre la base del principio de división de poderes.
  • Ordenación del sistema de fuentes del Derecho.

1.7. PODER CONSTITUYENTE

La Constitución es producto del poder constituyente, tiene una especial posición en el ordenamiento jurídico, también tiene la capacidad de limitar el poder político porque emana del poder constituyente.

El poder constituyente tiene que ser un poder originario, no creado por ninguna norma jurídica anterior; expresión de la voluntad nacional; libre en su actuación y no limitado ni condicionado por norma jurídica alguna.

Es decir el poder constituyente tiene que ser originario, no puede beber de ninguna fuente, es libre y no tiene que estar condicionado porque es expresión de la soberanía, quiere romper con el sistema político anterior. Así que el poder constituyente no esta regulado por el derecho sino que es puramente político, en cambio su resultado forma parte del derecho.

Siéyes es una obra que identifica los rasgos que tendría el poder constituyente:

  • Poder originario: no deriva de otro poder, se auto establece y se presenta sin que se le convoque. No es creado por ninguna norma anterior.
  • Expresión de la voluntad general, del consentimiento de todos los ciudadanos que fundamenta su legitimidad.
  • No está condicionado ni limitado, es un poder absoluto que crea la Constitución.
  • (^) Se puede manifestar de forma pacífica, o revolucionario. (arrebatar poder de las manos del monarca.)

1.8. PODER CONSTITUYENTE VS PODERES CONSTITUIDOS

Poder Constituyente Poder Constituido Origen Soberanía Constitución Legitimidad Voluntad del pueblo Nacen con la Constitución

2. FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN

Las funciones de la Constitución son:

  • Legitimadora : la Constitución es la fuente de la legitimidad de las instituciones del Estado.
  • Política : desde el punto de vista normativo la Constitución sirve para organizar y regular la política, de manera que regula el ejercicio del poder político pero no a la sociedad. Regula el funcionamiento del estado.
  • Organizativa : intenta estructurar el ordenamiento jurídico.
  • Transformadora : establece los principios y valores de la sociedad (tras la Segunda Guerra Mundial).

3. GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN: CARÁCTER RÍGIDO Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

La Constitución establece mecanismos para asegurar su cumplimiento de sus normas jurídicas así como su eficacia.

3.1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías de la Constitución están ligadas a un concepto normativo de la Constitución que debe ser eficaz y válido, para garantizar su eficacia jurídica necesita mecanismos para reaccionar frente incumplimientos.

  • Jurisdicción constitucional supremacía material. Intenta evitar que haya normas que contradigan lo que dice la constitución.
  • Reforma constitucional o rigidez supremacía formal. Intenta proteger la forma de la Constitución.

“Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, de reformar y de cambiar su Constitución. Una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras” (Artículo 28, Constitución francesa de 1793)

La reforma constitucional nace en el constitucionalismo norte-americano en el año 1797. En ese momento apuesta por un carácter normativo por lo tanto el poder legislativo se le ponen límites. Así como en estados unidos creyeron des de un primer momento que la Constitución era de carácter normativo, en el constitucionalismo europeo el carácter normativo aparece en el s. XX.

En ella misma consta un procedimiento que prevé su posible modificación. Consigue que legisladores u otras instituciones puedan modificar el texto a su vez facilitando la adaptación del texto a las necesidades sociales y políticas, siempre respetando su supremacía. Establece un proceso más dificultoso para su modificación que el resto de procesos legislativos; con este mecanismo intenta evitar demasiada flexibilidad y demasiada rigidez.

3.2. CONSTITUCIONALISMO EUROPEO

  • (^) Constitucionalismo revolucionario (absolutismo) : imposible reformar Constituciones, a menos que no sea mediante la revolución.
  • Constitucionalismo monárquico (consolidación del liberalismo) : constituciones flexibles. Garantizar la hegemonía de la burguesía. Las coronas y las naciones son los poderes constituidos.

T2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. ANTECEDENTES HISTORICOS

1.1. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

  • Contexto histórico: tras el alzamiento del pueblo de Madrid, se produjo la generalización al resto del territorio de dicha revuelta anti francesa. En la situación de guerra del país, y una vez celebradas las elecciones de Diputados a Cortes en Enero de 1810, el Teatro Real de la isla de León, hoy San Fernando de Cádiz, acogió la primera reunión, el 24 de septiembre de 1810. De sus trabajaos destaca la elaboración de Constitución que se promulgaría el 19 de marzo de 1812.
  • Autoconciencia de la Nación:
    • Afirmación de la soberanía nacional.
    • División de poderes.
    • Principio representativo.

Es una constitución de origen popular, siendo la Nación su razón de ser. Está compuesta por 384 artículos, con una parte dogmática exhaustiva y dispersa y un contenido orgánico muy sistemático. Es excesivamente rígida. Tuvo escasa vigencia.

1.2. CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

Constituciones Proyectos constitucionales Constitución de Cádiz, de 1812 1852 Estatuto real de 1834 1856 Constitución de 1847 1873 Constitución de 1845 1929 Constitución de 1869 Constitución de 1876 Constitución de 1931

1.3. CAUSAS DE LA INESTABILIDAD

  • Estructura administrativa del Estado muy débil.
  • Escasa cultura política.
  • Proceso político constantemente adulterado.
  • Imposibilidad de llegar a un texto constitucional básico, aceptado por todos.

1.4. CUESTIONES CONSTITUCIONALES

  • La titularidad de la soberanía:
    • Principio monárquico
    • Soberanía compartida
    • Soberanía nacional
    • Soberanía popular
  • Forma de Gobierno:
    • Monarquía o República
    • Parlamentarismo o presidencialismo
  • Composición del Parlamento:
    • Bicameral o unicameral
    • ¿Función del Senado?
  • Forma del Estado:
    • Centralizado
    • Compuesto (federal o integral)
  • Relaciones Iglesia-Estado:
    • Principio de unidad religiosa y la confesionalidad del Estado
    • Tolerancia religiosa
    • Libertad de cultos y reparación de la Iglesia y el Estado

1.5. PERIODOS CONSTITUCIONALES

  • Liberalismo doceañista y reinado de Fernando VII: Cortes de Cádiz, reacción absolutista, trienio liberal y reacción absolutista Constitución de 1812.
  • Lucha absolutismo – constitucionalismo: regencia de Mª Cristina, regencia de Espartero y período isabelino Estatuto Real, Constitución de 1837, Constitución de 1845.
  • Sexenio revolucionario: Revolución Gloriosa y I República Constitución de 1869, Proyecto de constitución de 1873.
  • Restauración Constitución de 1876.
  • Dictadura de Primo de Rivera.
  • II República y Guerra Civil Constitución de 1931.
  • Franquismo Leyes Fundamentales de la Dictadura.

2. ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN: TRANSICIÓN A LA

DEMOCRÁCIA Y PROCESO CONTITUYENTE

2.1. TRANSICIÓN

Juan Carlos I es nombrado Jefe del Estado, el primer gobierno es presidido por Arias Navarro y el segundo gobierno es presidido por Adolfo Suárez. Se crea una Ley para la Reforma Pública, que es:

  • Aprobada por las instituciones de la dictadura
  • Puente a la democracia soberanía popular, supremacía de la Ley, vinculación de los derechos fundamentales, sufragio universal, pluralismo político.

El 15 de junio de 1977 hay elecciones democráticas, UCD gana las elecciones municipales.

  • (^) Decreto-ley de normas electorales del 18 de marzo.
  • Legalización de los partidos políticos.
  • Amnistía policial y sindical.
  • Renuncia a los derechos dinásticos.

2.1. CORTES CONSTITUYENTES

Fases de elaboración de la Constitución:

  • Título VI: Del Poder Judicial
  • Título VII: Economía y Hacienda
  • Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional
  • Título X: De la reforma constitucional
  • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final

T3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El Estado español, se constituye como un Estado social y democrático de derecho. Esta definición determina el carácter y la finalidad de la Constitución de 1978. Art. 1.1. CE: “ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho … ”

1.1. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (I)

  • Estado de Derecho : hay una separación absoluta, entre la sociedad y el Estado (ciudadanos y poder público); es un gobierno representativo, los poderes públicos no han de intervenir en la libertad de los individuos en ninguno de los ámbitos (económico, político, social). El Estado tiene que respetar y garantizar una amplia esfera de actuación de los particulares; así como la seguridad jurídica de estos. - Imperio de la ley: poderes públicos sujetos a las normas. - Reconocimiento de derechos fundamentales: derechos de libertad y garantías jurídicas para hacerlos efectivos. - División de poderes: limitación del poder a través de su división. Las personas deben estar regidas por leyes y no por otras personas. Sumisión del poder público al Derecho.
  • Estado democrático: la fuente legítima del poder, la conforman el conjunto de los ciudadanos, es un gobierno del pueblo; se mantiene el sistema representativo, pero se democratiza (se amplía las bases de su legitimidad), es una democracia representativa. El sufragio pasa a ser un derecho que pertenece a todos los ciudadanos, y a través de estos se conforman las instituciones representativas. - Principio de legalidad. - Reconocimiento de derechos fundamentales: derechos de participación política: igualdad formal (todos los ciudadanos son iguales ante la ley) y pluralismo (político). - Principio de legitimidad democrática (discusión, publicidad, defensa de las minorías, alternancia en el poder) Vivir bajo el autogobierno, es decir, con las leyes que el pueblo quiere. Es el pueblo quien gobierna; la única fuente de legitimidad del poder público es la voluntad popular. Es una legitimidad racional. La actuación del poder público de manera directa o indirecta, se debe conectar con la voluntad general.

1.2. ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO (II)

La Constitución toma decisiones sustantivas, limitando la voluntad popular.

  • Estado social El Estado debe llevar a cabo una política intervencionista en los temas sociales y económicos, para garantizar la procura existencial para quienes están en situación de necesidad (justicia social). - Principio de constitucionalidad, que introduce decisiones de carácter económico y social. - Reconocimiento de derechos fundamentales: derechos económicos, sociales y culturales e igualdad material. Exige la actuación del poder público. - Estado intervencionista (nuevas instituciones), establecimiento de principios de actuación, papel de la Administración. Aporta una alteración en la división de poderes, ya que es intervencionista.

2. SOBERANÍA POPULAR

Art. 1.2 CE: “ La soberanía nacional , reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Es el poder supremo de un estado y el grado más democrático de soberanía. El Estado español establece el soberanía nacional, negando así un derecho de autodeterminación (posibilidad de devenir un Estado independiente), reforzando la idea de que solo hay una única nación política. Cada poder público en el Estado español emana directa o indirectamente del pueblo español, es decir; así como la legitimidad de la actuación de los poderes constituidos está en el poder constituyente, la legitimidad de la actuación de cualquier poder del estado, cualquier poder público, debe derivar de la opinión del pueblo español.

3. MONARQUÍA PARLAMENTARIA

3.1. MONARQUÍA PARLAMENTARIA

Art. 1.3 CE: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.

  • Jefatura del Estado: la forma de acceso a la jefatura del Estado es hereditaria , muerto el rey le sucede quien en función de las reglas dinásticas le corresponde, la alternativa seria con elecciones de manera directa o indirecta. Esta despojada de poderes efectivos , de manera que el rey no tiene que hacer nada para que no hayan fugas de poder.
  • Sistema de gobierno: hay una relación (fiduciaria) de confianza, en nuestro sistema quien escoge al presidente del gobierno son las Cortes Generales. Se exige una responsabilidad política en el caso de la ruptura de la relación de confianza.

4. PARTICIPACIÓN POLÍTICA: PARTIDOS POLÍTICOS E INSTITUCIONES DE

DEOMCRACIA DIRECTA

4.1. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA ESPAÑOLA

  • Soberanía popular Principio democrático Participación de los ciudadanos:
    • Directamente: democracia directa y semi directa.
    • A través de representantes: democracia representativa.
  • El proceso de inscripción y consecuencias del control que ejerce el encargado del Registro (arts. 4 y 5 LOPP)
  • (^) No cabe control ideológico, hay un control formal para poder crear partidos pero no es un momento de control sobre la ideología.

4.4. DEMOCRACIA INTERNA

  • Contenido (STC 56/1995)
    • Carga impuesta a los partidos : efectivamente tienen que tener una estructura y funcionamiento democrático.
    • Conjunto de derechos a los afiliados.
  • (^) Configuración legal arts. 7 y 8 LOPP
    • Estructura:
      • órgano supremo del partido Asamblea General.
      • órganos directivos Integrados por sufragio libre y secreto.
    • Derechos afiliados:
      • igualdad de derechos de los afiliados;
      • derecho a participar en las actividades del partido y a ejercer el voto;
      • a ser electores y elegibles para los cargos del partido;
      • a ser informados acerca de la composición y decisiones de los órganos directivos, así como sobre las actividades y situación económica del partido;
      • a disponer de las garantías de un procedimiento sancionador justo y, en su caso, a un recurso interno frente a las sanciones impuestas; y
      • a impugnar los acuerdos de los órganos del partido contrarios a la ley o a los Estatutos.

4.5. DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

  • No cabe control ideológico sobre los partidos políticos “Los únicos fines explícitamente vetados son aquellos que incurren directamente en el ilícito penal”. Son expresión del pluralismo político y son instrumentos con fines espurios. En España no cabe una disolución de un partido político por alguna ideología, los únicos límites de un partido políticos son aquellos que tienen que ver directamente en el ilícito penal. No se disolverán por los fines, pero si por las actividades que desempeñan para conseguir esos fines.
  • Los partidos, en su actividad , deben respetar los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los “derechos humanos” (art. 9 LOPP).
  • Disolución judicial de un partido político (arts. 10 y 12 bis LOPP).

Las posibles causas de disolución de los partidos van a ser resultas por un juez (garantía de derecho), pero no cabe un.

  • (^) Penal, como cualquier tipo de asociación (art. 515 CP).
  • La actividad que persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático (desarrollado en el art. 9 LOPP): Vinculadas con la violencia como un instrumento político.
  • Que de forma continuada, reiterada y grave incumpla la exigencia de una estructura y un funcionamiento democrático.
  • Declaración judicial de extinción de un partido político (art. 12 bis), declarar extinguidos partidos políticos que no están en ejercicio.

4.6. FINANCIACIÓN (I)

Ley Orgánica de Financiación de Partidos políticos, LO 8/2007.

  • Sistema mixto (público-privado) de financiación. Existe financiación pública y privada, aunque prevalece la pública ya que la ciudadanía no suele aportar dinero a estos partidos, de manera que estos se refugian en el Estado ya que es la fuente de ingresos principal. Restringir la financiación privada permite controlar un poco la corrupción, la financiación pública iguala los competidores electorales, aunque no es así porque favorece a los grandes partidos.
  • Mecanismos de auditoría y fiscalización (Tribunal de Cuentas). En el Tribunal de Cuentas son muy pocas personas y conlleva mucho tiempo detectar un fraude, de manera que la presión social es la que puede conseguir que los partidos políticos dejen de ser corruptos.

FINANCIACIÓN PÚBLICA:

  • Ordinaria: para cubrir gastos ordinarios de funcionamiento y seguridad.
  • Electoral: puede ser tanto en dinero como en especie (no te pago dinero pero te garantizo otros privilegios), para compensar a los partidos políticos por su participación electoral. - Subespecie: subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda en los referéndums.
  • Parlamentaria: para que Grupos Parlamentarios y Municipales desempeñen sus funciones.

FINANCIACIÓN PRIVADA (art. 4 y siguientes LOFPP):

  • Cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes (sin límite).
  • Productos de las actividades propias del partido y rendimientos procedentes de su patrimonio.
  • (Concejo abierto): es anecdótico, para municipios pequeños o que históricamente hayan utilizado este sistema.

4.8. DIVERSAS MODALIDADES DEL REFERÉNDUM

  • (^) Normativo: reforma de un artículo o ley.
  • Perceptivo: es necesario que se celebre ese referéndum o no.
  • Vinculante: tiene eficacia jurídica o no.

4.9. REFERÉNDUM (II)

Desarrollo legal Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

  • Convocatoria del referéndum:
    • Presidente del Gobierno (autorización exclusiva del Estado: art. 149.1.32 + 2. LO 2/1980) - (^) Si es referéndum consultivo: la propuesta del Presidente del Gobierno debe ser previamente autorizada por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
    • Convocatoria formal: el Rey (art. 2.3 LO 2/1980).
  • Prohibiciones (art. 4)
    • Durante la vigencia de los estados de excepción y sitio (normalidad constitucional);
    • En el periodo de 90 días anteriores y posteriores a la celebración de un referéndum o de elecciones en el territorio a que afecte la nueva convocatoria (para no mantener al cuerpo electoral en permanente convocatoria). Excepto reforma constitucional.

4.10. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR ( art. 87.3 CE + LO 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular)

Petición de que se admita una determinada proposición de ley para su discusión y aprobación en un Parlamento. Quiere fomentar el debate, y el éxito no radica en que se apruebe la ley sino que se tenga el dialogo para saber cuáles son las razones por las que esa ley se aprueba o no.

  • Requisitos:
    • 500.000 firmas acreditadas de españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral.
  • Límites (materias que no se pueden presentar en una iniciativa legislativa popular) :
    • Materias tributarias;
    • De carácter internacional;
    • Reservadas a Ley Orgánica; relacionadas con los derechos fundamentales de los ciudadanos.
    • Iniciativa reservada al Gobierno.
  • (^) Causas de inadmisión (art. 5.2 LOILP):
    • Materias manifiestamente distintas y carentes de homogeneidad entre sí;
    • Previa existencia en CCGG norma proyecto o proposición de ley sobre el mismo objeto;
    • Reproducción de otra ILP de igual o equivalente contenido presentada durante la legislatura.

4.11. CONCEJO ABIERTO (art. 140 CE y art. 29 LBRL)

Elección directa, entidad local integrada por:

  • (^) Alcalde : elegido por los vecinos por mayoría (arts. 179.2 y 199.7 LOREG).
  • Asamblea: formada por todos los vecinos, que sustituiría al Pleno del Ayuntamiento.

5. ESTADO AUTONÓMICO

Art. 2 CE: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”

  • Principios fundamentales: unidad, autonomía y solidaridad. Todos ellos operan como fundamento de los otros dos.
  • Título VIII “descripción de un proceso” modelo abierto (principio dispositivo). Optaron por describir un proceso por el cual estas nacionalidades y regiones pueden llegar a la autonomía, se abren las puertas a un proceso de descentralización política. La Constitución española del 78 dice que: - No se establecen Comunidades Autónomas ni sus competencias.

2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA

  • Estatuto jurídico (art. 56.3 CE) este artículo dice que es irresponsabilidad refrendo (epígrafe 3). El Rey no es responsable jurídicamente de los actos que hace, pero hay alguien que el responsable por él.

Principio de inviolabilidad el Rey no puede ser juzgado.

En caso de que un rey abdique continua siendo inviolable, es decir continua bajo el mismo estatuto jurídico (cosa que rompe el principio de igualdad).

  • Orden sucesorio y extinción de líneas (art. 57.1 y 3 CE).
  • Consorte y príncipe heredero (arts. 58 y 57.2 y 61.2 CE).
  • (^) Abdicación, renuncia, dudas de hecho y de derecho (art. 57.5 CE). En caso de que un rey abdique continua siendo inviolable, es decir continua bajo el mismo estatuto jurídico (cosa que rompe el principio de igualdad).
  • Inhabilitación (art. 59.2 CE).
  • Regencia y tutoría (arts. 59.1, 3, 4 y 5 y 60 CE).
  • La Casa Real (art. 65 CE).
  1. LAS FUNCIONES DEL REY

3.1. FUNCIONES DEL REY O DE LA REINA

  • (^) Tasadas (arts. 62 y 63) Sólo puede hacer lo que le dice la Constitución, no quedan residuos de soberanía en el Rey. - Sanción y promulgación de las leyes: tiene que participar en el procedimiento legislativo, es una función formal. - Propuesta de candidato a presidente del Gobierno: es una función más importante porque le da cierto margen de actuación y tiene la capacidad de facilitar la formación del gobierno, pero no es así, ya que solo tiene que formalizar el proceso. - Mando supremo de la Fuerzas Armadas: tiene un componente simbólico ya que de forma simbólica lidera las tropas. - (^) Función moderadora: la Corona tiene que simbolizar la unidad del Estado, arbitrar y moderar el funcionamiento normal del Estado.

3.2. REFRENDO (ART. 64 CE)

  • Estatuto jurídico irresponsabilidad.
  • El Rey no puede actuar válidamente solo refrendo : traslado de la responsabilidad al Presidente del Gobierno o Ministros y al Presidente del Congreso.
  • Tipos de refrendo:
    • Expreso: contrasignatura , es la firma que va al lado de la firma del rey.
    • Tácito: con la presencia del presidente del gobierno, es él quien asume la culpa.
  • Excepciones actos libres (art. 65 CE): no todos los actos del rey son sometidos al refrendo, los actos domésticos del rey no requieren refrendo, la distribución del presupuesto y la dirección de su casa.

T5. LAS CORTES GENERALES

1. POSICIÓN CONSTITUCIONAL. ESTRUCTURA BICAMERAL

1.1. POSICIÓN CONSTITUCIONAL (art. 66 CE)

  • Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Único órgano que está representada la comunidad política, de esto se derivan las funciones que el propio articulo 66 encomienda a las Cortes Generales:
  • Funciones: (representativa): son competentes con las funciones del Parlamento
  • Legislativa: capacidad de adoptar las leyes
  • Presupuestaria y tributaria: autorización de gastos y las capacidades de recabar dinero de los ciudadanos y de las empresas.
  • Control político del Gobierno.
  • Relevancia del pluralismo político y el respeto de las minorías: tanto en su organización como en su funcionamiento hay que ser respetuosos con el principio de pluralismo

SANCIÓ

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PROMU

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