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Procedimiento y valoración en la expropiación forzosa, Apuntes de Sociología

El proceso de expropiación forzosa, incluyendo la clasificación de las administraciones, la figura del beneficiario, la actuación del expropiante y el expropiado, la propuesta económica y la contra propuesta, la revisión de la hoja de aprecio, la posibilidad de un acuerdo mutuo, la actuación del jurado provincial de expropiación y la fase del justiprecio. También se menciona la normativa estatal y la ley del suelo de 2011.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 12/11/2014

mirandoalmaritz
mirandoalmaritz 🇪🇸

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http://www.registros-civiles.org/index.php/zertifica-registros/seguimiento-online-de-tramitacion
BIBLIOGRAFIA
- José BERMEJO VERA, Derecho Administrativo básico, Civitas, Madrid,
11ª.
- Luis COSCULLUELA MONTANER, Manual de Derecho administrativo,
Civitas, Madrid.
- Luciano PAREJO ALFONSO, Lecciones de Derecho Administrativo,
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia.
- Miguel SÁNCHEZ MORÓN, Derecho Administrativo. Parte General,
Tecnos, Madrid.
- GARCIA DE ENTERRIA, E.; y FERNANDEZ RODRIGUEZ, T. R.: Curso de
Derecho Administrativo, Civitas; vol. I, 15.ª edición, Madrid 2011; vol. II,
12.ª edición, Madrid.
- MUÑOZ MACHADO, SANTIAGO: Tratado de Derecho Administrativo y
Derecho Público General, T. I, II, III y IV. Iustel, Madrid.
- PARADA VAZQUEZ, J. R.: Derecho Administrativo, Vols I y II, Marcial
Pons, Madrid.
- SANTAMARIA PASTOR, J. A.: Principios de Derecho Administrativo General; Iustel.
Procedimiento administrativo
1.oct.
Si nos enfrentamos directamente a la ley, nos enfrentamos a una norma consideradamente anticuada y por
tanto en muchos de esos aspectos las preferencias deben ser consideradas desde diferentes puntos de
vista. Esta protestat exprotatoria se confiere a una adm o a varias administraciones. Nos lleva atener en
cuenta que una clasifocacion seria adm territoriales (normalmente son competentes para atender a todos
lo s fines vinculados con su territorio) por eso la ley de expropiación forzosa, no incluye la adm
territoriales. Las institucionales se caracteriza por atender a det fines concretos y por consiguiente la ley
les atribuye las protestades det para el cumplimiento de dicho fin. El admon de infra estructuras
ferriviarias, aena. En el caso de la uv no puede tener nunca la condición de expropiación. Seguna
cuestión, el expropiado, la persona puede ser cualquier persona de bienes titulares de derechos. Pensamos
en titulares o propietarios de bienes de carácter de hechos nat, pero en verdad el expropiado puede ser de
cualquier cosa. Ex rumasa. Para ser expropiado el requisito especial es de ser titulado. El expropiado
tiene que ser un sujeto que acredite la tituladidad de un bien o un derecho.
Estos dos sujetos, son lo smas evidentes. Ahora bien, en la ley de la expropiación forzosa tb esta la fugura
del beneficiario. Es quien se hace referencia a …
El papel , la actuación del expropiante i del expropiado la iremos viendo a partir del ss epígrafe de esta
lección pero debemos de poner de mnifiesta que es titular d ela competencia y de que hay que expulsar el
conocimiento. Por el contrario, la persona expropiada es el co-protagonista con carácter general, tiene a
su cargo la defensa de sus intereses y por consiguiente si se presupone una expropiación contra la
voluntad es cc dara lugar a que se produzca un conflicto que se ira manifestando a q ámbitos: s epuede
discutor el carácter.., en 2n lugar si mis derechos/propiedades han de verse afectadas por la expropiación
y si son todas las que se van a expropiar o si incluso quiero q sea mas superficie la que s eexpropie, 3r
lugar será el importe de la indemnizar.
(HOJA)
2.oct.
- La propuesta económica (expropiado) y la contra propuesta: hoja de aprecio, se aprecia se cuantifica.
Donde El particular rechaza la valoración, particular presenta una propuesta (justificada técnicamente,
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http://www.registros-civiles.org/index.php/zertifica-registros/seguimiento-online-de-tramitacion

BIBLIOGRAFIA

- José BERMEJO VERA, Derecho Administrativo básico , Civitas, Madrid,

- Luis COSCULLUELA MONTANER, Manual de Derecho administrativo ,

Civitas, Madrid.

- Luciano PAREJO ALFONSO, Lecciones de Derecho Administrativo ,

Editorial Tirant lo Blanch, Valencia.

- Miguel SÁNCHEZ MORÓN, Derecho Administrativo. Parte General ,

Tecnos, Madrid.

- GARCIA DE ENTERRIA, E.; y FERNANDEZ RODRIGUEZ, T. R.: Curso de

Derecho Administrativo , Civitas; vol. I, 15.ª edición, Madrid 2011; vol. II,

12.ª edición, Madrid.

- MUÑOZ MACHADO, SANTIAGO: Tratado de Derecho Administrativo y

Derecho Público General , T. I, II, III y IV. Iustel, Madrid.

- PARADA VAZQUEZ, J. R.: Derecho Administrativo , Vols I y II, Marcial

Pons, Madrid.

- SANTAMARIA PASTOR, J. A.: Principios de Derecho Administrativo General ; Iustel.

Procedimiento administrativo

1.oct.

Si nos enfrentamos directamente a la ley, nos enfrentamos a una norma consideradamente anticuada y por tanto en muchos de esos aspectos las preferencias deben ser consideradas desde diferentes puntos de vista. Esta protestat exprotatoria se confiere a una adm o a varias administraciones. Nos lleva atener en cuenta que una clasifocacion seria adm territoriales (normalmente son competentes para atender a todos lo s fines vinculados con su territorio) por eso la ley de expropiación forzosa, no incluye la adm territoriales. Las institucionales se caracteriza por atender a det fines concretos y por consiguiente la ley les atribuye las protestades det para el cumplimiento de dicho fin. El admon de infra estructuras ferriviarias, aena. En el caso de la uv no puede tener nunca la condición de expropiación. Seguna cuestión, el expropiado, la persona puede ser cualquier persona de bienes titulares de derechos. Pensamos en titulares o propietarios de bienes de carácter de hechos nat, pero en verdad el expropiado puede ser de cualquier cosa. Ex rumasa. Para ser expropiado el requisito especial es de ser titulado. El expropiado tiene que ser un sujeto que acredite la tituladidad de un bien o un derecho.

Estos dos sujetos, son lo smas evidentes. Ahora bien, en la ley de la expropiación forzosa tb esta la fugura del beneficiario. Es quien se hace referencia a …

El papel , la actuación del expropiante i del expropiado la iremos viendo a partir del ss epígrafe de esta lección pero debemos de poner de mnifiesta que es titular d ela competencia y de que hay que expulsar el conocimiento. Por el contrario, la persona expropiada es el co-protagonista con carácter general, tiene a su cargo la defensa de sus intereses y por consiguiente si se presupone una expropiación contra la voluntad es cc dara lugar a que se produzca un conflicto que se ira manifestando a q ámbitos: s epuede discutor el carácter.., en 2n lugar si mis derechos/propiedades han de verse afectadas por la expropiación y si son todas las que se van a expropiar o si incluso quiero q sea mas superficie la que s eexpropie, 3r lugar será el importe de la indemnizar.

(HOJA)

2.oct.

  • La propuesta económica (expropiado) y la contra propuesta: hoja de aprecio, se aprecia se cuantifica. Donde El particular rechaza la valoración, particular presenta una propuesta (justificada técnicamente,

avalada por un técnico), desde este punto de vista esa hoja de aprecio lo mas revelante que tiene es qu etendra que ir suscrita por el informe tecnico correspondiente (un titular), de lo que se trata en definitiva es que la admon tenga una contra popuesta del interesado/expropiado y pueda al mismo tiempo aceptar o rechazar. En este punto tendrá que formular su propia hoja de aprecio. Ahora si tiene que presnetar la hoja de aprecio de la admon tendrá que ir igualmente explicada y motivada. Con un tecnico competente. Estamos hablando de una det estructura procidemental, aunque sea rígida, si se revisase dicho procedimiento algunos tramites serian fácilmente soslayadle(¡)

Con esto ha terminado esta primera fase, ha terminado sin acuerdo. Ahora bien, también hemos dicho que ante l a1r oferta que hace la admon podría ser aceptada por el interesado. Que no haya aceptado esa oferta y que la admon haya contraofertado, no implica que se pueda llegar a un convenio/acuerdo a la det de la indemenizacion de mutuo acuerdo, no esta cerrada esta posibilidad. La 2n cuestión que se ha de tener en cuenta es qu el areformulacion de las hojas de aprecio se convienen en actos de ambas, es decir, en el futuro no se podrá pedir mas de lo que se ha pedido en la hoja de aprecio, luego si el particular ha dictado un mumero no puedo aumentarlo después, igualmente con la adom. Otra cuestión, cuando la spartes no se han puesto de acuerdo, y la sactuacione spasan al jurado provincial de espropiacion, que e sun org de los que se donominan órganos de encuentro, de intemediacion en el que cuya composición siempre comporta que su presidencia es un cargo de la .. o un magistrado del orden civil. además en el jurado prov de expro se suelen integrar representantes de la adm i representantes del interesado. La representación de la adm suele hacerse directamente, por ej un representante del ayuntamiento pero la represet del interesado se articula de una manera mas difusa como lo s represe de la cámara de comercio, es definitiva no e suna repre directa. Junto a estas dos tb una represent técnica, como vocales que estarán en función de las carct del tipo de bien (ingenieros arquitectos, en función de lo scaso) este org será el que det cual es el justiprecio de esta indem para ello tiene tres meses y es imp tener en cuenta poq transcurrido este periodo se podría exigir intereses por demora. Y de nuevo su resulocion debe estar en las hojas de aprecio. En ese momento que se resuelve, todavía cabe la posibilidad de. en todo caso en el que el momento q el jurado prov juzga se podrá continuar. La fase del justi precio consta de estos tramites: una fase de negociación entre el expropiado y la admon y una segunda fase ante el jurado prov de expropiación. Fijada esta cantidad seria el momento de efectuar el pago.

PREVIO PAGO:

La normativa estatal dice que no se podrá proceder a la expropiación hasta que no se efectue la cantidad del pago. Esto supone una cantidad para la persona interesada. Que s ele será abonada con carácter previo a la que la adm pueda acceder a los terrenos, esto es una garantía para que la admon agilice el pago de las indeminizacones / justiprecio. Ahora bien, cuando se aprueba la COnst el art 33 al det los lim de las garantías de la expro no habla del previo pago sino de inmedi. Por ello habido debidos intentos de cambiar la ley y siempre se ha planteado la misma.

La ss cuestión es que pasa si el particular se niega a recibir el pago, eso quiere decir q la adom ya no puede ocupar? No. Art 51 i ss. Si esta lo rechaza no detiene la expropiación, dado que als consecuencias serán las mismas i se podrá ocupar el bien.

Prima de afeccion.

Criterios legales de expropiación: se debe de tener en cuenta que de nuevo hay que mencionar que en este punto podemos seguir las reglas de la expropiacon forzosa o urbanística, esto se debe que a una fragmentación del orden jurídico.

En los art 38 y ss de la misma pero en principio valora y pretende la ley es lo que denomina valores obj, partimos de la premisa de que distintas categorías de vienes pueden estar esteriaorizados.

Art 43 : los criterios estimativos, dan paso a la discrecipcionalidad técnica de la adm.