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Procedimiento de cobro coactivo y derecho a la defensa en materia tributaria, Apuntes de Matemáticas

El procedimiento de cobro coactivo establecido en la ley 1066 de 2006 y la ley 1437 de 2011, incluyendo los mecanismos para ejercer el derecho a la defensa y las excepciones aplicables. Además, se discute la improcedencia del uso del derecho de petición para impulsar el proceso de cobro coactivo y se detalla el trámite de medidas cautelares de embargo. El documento también incluye información sobre la obligación del deudor de acreditar el pago y el procedimiento para realizar el pago de las obligaciones a su cargo.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 17/11/2022

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SDM-SJC- 130549-2-2018
Bogotá D.C., 16 de Julio de 2018
Señor
JOSÉ HECTOR SABOGAL
C.C. 17.053.336
Carrera 8 A N° 37-10
Barrio: Bella Vista Sur Oriental
Bogotá D.C.
Respetado(a) señor(a).
De acuerdo con la solicitud radicada ante esta entidad, es necesario informar lo siguiente:
El cobro coactivo es un procedimiento reglado, el cual por virtud de lo establecido en los artículos 5 de la
Ley 1066 de 2006 y 100 de la Ley 1437 de 2011 debe adelantarse conforme a los presupuestos
descritos en el Estatuto Tributario y en atención a ello, los mecanismos para ejercer el derecho a la
defensa, son los señalados en la citada norma.
En este sentido, si bien es cierto que, el derecho de petición se encuentra amparado en nuestra
Constitución Política como mecanismo para acceder al derecho fundamental de información, se precisa
que este debe cumplir con los requisitos sustanciales y formales dispuestos en los artículos 13 y
siguientes de la Ley 1755 de 2015, siendo idóneo para la solicitud de información, consulta y copias, por
lo cual y en concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, no es el mecanismo legal para
impulsar el proceso de cobro, lo que lo hace improcedente cuando es usado con este propósito, por lo
cual,
la petición por su parte formulada, será tramitada como un impulso al proceso de cobro
coactivo,
adelantado en su contra.
Sobre el particular la Corte Constitucional en Sentencias T 178 de 2000, C 951 de 2014 y T 172 de 2016
ha expuesto la tesis respecto de la improcedencia del uso del derecho de petición para dar trámite a un
procedimiento reglado, en los siguientes términos:
"(...) Cuando el objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento
especial, previamente regulado en la ley y sujeto
a
ciertos trámites, requisitos y
términos específicos,
el
peticionario está en la obligación de someterse a
dicho trámite sin que la administración se vea obligada a resolver el asunto de
fondo a través de la petición requerida (...)" Sentencia
T 467/95. (Negritas y
subrayas fuera del texto)
En este orden de ideas, su solicitud de
prescripción de las obligaciones relacionadas con las
ordenes de comprendo por usted enunciadas
y frente a las cuales se concedió facilidad de pago
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2787090 de 07/0812013,
debe observar los presupuestos para el ejercicio de los derechos a la defensa
y contradicción, conforme lo prevé el Estatuto Tributario, en este caso, las excepciones procedentes
contra el mandamiento de pago, son las taxativamente descritas en el artículo 831 ibídem, el cual
relaciona:
"Art. 831. Excepciones.
Contra el mandamientcrde
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-
procederán las siguientes excepciones.
1.
El pago efectivo.
2.
La existencia de acuerdo de pago.
3.
La de falta de ejecutoria del título.
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MEJOR
PARA TODOS
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Ar 13 No. 37 — 35
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¡Descarga Procedimiento de cobro coactivo y derecho a la defensa en materia tributaria y más Apuntes en PDF de Matemáticas solo en Docsity!

Asunto: Radicado 135628 de 08/05/

tlitiétat

DE84(iOTMt q414440104~10 4 SDM-SJC- 130549-2- Bogotá D.C., 16 de Julio de 2018

Señor JOSÉ HECTOR SABOGAL C.C. 17.053. Carrera 8 A N° 37- Barrio: Bella Vista Sur Oriental Bogotá D.C.

Respetado(a) señor(a).

De acuerdo con la solicitud radicada ante esta entidad, es necesario informar lo siguiente:

El cobro coactivo es un procedimiento reglado, el cual por virtud de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 1066 de 2006 y 100 de la Ley 1437 de 2011 debe adelantarse conforme a los presupuestos descritos en el Estatuto Tributario y en atención a ello, los mecanismos para ejercer el derecho a la defensa, son los señalados en la citada norma.

En este sentido, si bien es cierto que, el derecho de petición se encuentra amparado en nuestra Constitución Política como mecanismo para acceder al derecho fundamental de información, se precisa que este debe cumplir con los requisitos sustanciales y formales dispuestos en los artículos 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, siendo idóneo para la solicitud de información, consulta y copias, por lo cual y en concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, no es el mecanismo legal para impulsar el proceso de cobro, lo que lo hace improcedente cuando es usado con este propósito, por lo cual, la petición por su parte formulada, será tramitada como un impulso al proceso de cobro coactivo, adelantado en su contra.

Sobre el particular la Corte Constitucional en Sentencias T 178 de 2000, C 951 de 2014 y T 172 de 2016 ha expuesto la tesis respecto de la improcedencia del uso del derecho de petición para dar trámite a un procedimiento reglado, en los siguientes términos:

"(...) Cuando el objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento especial, previamente regulado en la ley y sujeto a^ ciertos trámites, requisitos y términos específicos, el peticionario está en la obligación de someterse a dicho trámite sin que la administración se vea obligada a resolver el asunto de fondo a través de la petición requerida (...)" Sentencia T 467/95. (Negritas y subrayas fuera del texto)

En este orden de ideas, su solicitud de prescripción de las obligaciones relacionadas con las ordenes de comprendo por usted enunciadas y frente a las cuales se concedió facilidad de pago^ N` 2787090 de 07/0812013, debe observar los presupuestos para el ejercicio de los derechos a la defensa y contradicción, conforme lo prevé el Estatuto Tributario, en este caso, las excepciones procedentes contra el mandamiento de pago, son las taxativamente descritas en el artículo 831 ibídem, el cual relaciona:

"Art. 831. Excepciones. Contra el mandamientcrde-pago-procederán las siguientes excepciones. 1.El pago efectivo.

_2. La existencia de acuerdo de pago.

  1. La de falta de ejecutoria del título._ e

lbadOTA

MEJOR PARA TODOS

PAO -PRO14NDO1N/

Ar 13 No. 37 — 35

T • 3649400

.movilidadbogota.gov.co

Línea 195

OR DEROOOraOC, 119111EISUSIDAD 4 La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

_5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  1. La prescripción de la acción de cobro, y 7.La falta de título ejecutivo_^ o^ incompetencia del funcionario que lo profirió.

PAR. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán, además, las siguientes excepciones:

1.La calidad de deudor solidario

2. La indebida tasación del monto de la deuda."

Conforme a lo anterior, el mecanismo para oponerse al proceso de cobro coactivo es la formulación de , excepciones, en los términos previstos en los artículos 830 y siguientes del Estatuto Tributario.

En lo que respecta al trámite de medidas cautelares de embargo, estas se encuentran regladas por los artículos 837 y siguientes del Estatuto Tributario y en lo no previsto en esta norma, se debe acudir al Código General del proceso, siendo oportuno precisar:

  1. Las medidas de embargo deben tener un límite que la ley ha determinado en hasta el doble del capital máslos intereses causados.
  2. La satisfacción del límite del embargo con la constitución de depósitos judiciales, de ninguna forma constituye el pago de la obligación, en la medida que para que la Secretaría de Movilidad pueda disponer de los dineros, debe adelantar el procedimiento coactivo hasta la liquidación del crédito, en procura de dar las garantías constitucionales al deudor.

Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de evitar que le sean cobrados los costos del proceso coactivo y que se finalice con prontitud el trámite de cobro, el deudor puede emitir autorización expresa para que la Secretaría de Movilidad apropie los recursos hasta por el monto adeudado, para cancelar la multa.

  1. Los deudores que busquen la regulación de una medida de embargo, o quieran oponerse a la misma, debe acudir al trámite previsto en el artículo 600 del Código General del Proceso.
  2. Es preciso que tenga en cuenta que la fecha de registro del embargo por parte de las entidades financieras o empleadores, siempre es posterior a aquella en que fue decretado por parte de la 1 Secretaría de Movilidad, la cual previo,' a la emisión de la medida verificó la existencia de saldo pendiente por cobrar.

En este punto, se debe destacar que al deudor le asiste la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligación (PAGO).

En concordancia con lo anterior, en los casos en que el deudor autorice la apropiación de los recursos embargados para la satisfacción de la obligación a su cargo, debe tener en cuenta que, al tratarse de un trámite procesal, debe ordenarse mediante acto administrativo el fraccionamiento del título judicial, ' ejecutar la orden ante el Banco Agrario y una vez se constituyan los títulos fraccionados, ordenar la aplicación a favor del Distrito de Bogotá y luego de que sean depositados los recursos, realizar los trámites tendientes a que el pago s-e-re-fieje en el sistema interno de la Entidad, porlo-que7- ustect-p-uede— realizar la consulta a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad y consultar el estado de la obligación.

PA01-PRO1-MD01 V 2 0

AC 13 No. 37 — 35

Tel: 3649400

www.movilidadbogota.gov.co

info: Línea 195

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