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Esquema comparativo entre las características del arbitraje y la mediación
Tipo: Diapositivas
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Concepto: Institución consistente en que dos o más personas pactan entre sí que un tercero resuelva un litigio ya surgido o que pueda surgir entre ellas, excluyendo que los tribunales conozcan del mismo Naturaleza jurídica : Cuestión controvertida.
administración del arbitraje puede ser: -Arbitraje Ad hoc -Arbitraje Institucional En función del modo de decisión de la cuestión litigiosa: -Arbitraje de derecho -Arbitraje de equidad En función de su origen:
- Arbitraje contractual -Arbitraje testamentario En función de las normas reguladoras del arbitraje: -Arbitraje interno y arbitraje internacional -Arbitraje nacional y arbitraje extranjero -Arbitraje ordinario y arbitrajes especiales Convenio Arbitral : Es el origen del arbitraje, un contrato para dirimir las controversias surgidas respecto del contrato principal del que es accesorio. La nulidad del contrato principal no acarrea la del contrato principal. Los árbitros tienen potestad para decidir sobre su propia competencia. Requisitos Generales: Deberá expresar la voluntad de las partes a someter las controversias que hayan surgido o puedan surgir a arbitraje. Debe formalizarse por escrito. Los requisitos no son muy rígidos. Se admite el convenio arbitral por referencia. Efectos : Obligación de las partes de cumplir lo estipulado. Efectos iguales a los del contrato. Impide que los tribunales conozcan las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje. Árbitros : Persona objetiva e imparcial cuya decisión somete a las partes. El número de árbitros es siempre impar. Su designación se hará por las propias partes o por el juez si las partes no se ponen de acuerdo. Si solo es un árbitro será nombrado por el Tribunal.
Laudo Arbitral : Es la resolución de los árbitros. Guarda semejanzas con las sentencias. También puede recoger el acuerdo entre partes si se produjese. Expresará fecha y lugar de emisión Anulación del laudo arbitral: Solo es admisible si se basa en alguno de los motivos taxativamente fijados en la Ley. EL convenio arbitral no existe o no es válido o la designación del árbitro no ha sido debidamente notificada
Régimen jurídico : Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El Real Decreto 980/2013 de diciembre desarrolla determinados aspectos de esta Ley. Principios informadores :
Ejecución de los acuerdos de mediación: El acuerdo de mediación como título ejecutivo permite el acceso a un proceso ejecutivo. La competencia para ejecutar el acuerdo corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar e que se hubiera firmado el acuerdo.