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Arbitraje vs mediación, Diapositivas de Derecho Procesal Civil

Esquema comparativo entre las características del arbitraje y la mediación

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 22/02/2020

alfonso-jurado-fontenla
alfonso-jurado-fontenla 🇪🇸

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Concepto: Institución
consistente en que dos o
más personas pactan entre
sí que un tercero resuelva
un litigio ya surgido o que
pueda surgir entre ellas,
excluyendo que los
tribunales conozcan del
mismo
Naturaleza jurídica: Cuestión
controvertida.
-Teoría contractualista.
-Teoría jurisdiccionalista.
-Teoría mixta.
ARBITRAJE MEDIACIÓN
Ventajas: Rapidez +
Flexibilidad
Desventajas: Alto coste
Objeto: Materias de libre
disposición
En función de la designación de los árbitros de la
administración del arbitraje puede ser:
-Arbitraje Ad hoc
-Arbitraje Institucional
En función del modo de decisión de la cuestión
litigiosa:
-Arbitraje de derecho
-Arbitraje de equidad
En función de su origen:
-Arbitraje contractual
-Arbitraje testamentario
En función de las normas reguladoras del
arbitraje:
-Arbitraje interno y arbitraje internacional
-Arbitraje nacional y arbitraje extranjero
-Arbitraje ordinario y arbitrajes especiales
Convenio Arbitral: Es el origen del
arbitraje, un contrato para dirimir las
controversias surgidas respecto del
contrato principal del que es accesorio.
La nulidad del contrato principal no
acarrea la del contrato principal. Los
árbitros tienen potestad para decidir
sobre su propia competencia.
Requisitos Generales: Deberá
expresar la voluntad de las partes a
someter las controversias que hayan
surgido o puedan surgir a arbitraje.
Debe formalizarse por escrito. Los
requisitos no son muy rígidos. Se
admite el convenio arbitral por
referencia.
Efectos: Obligación de las
partes de cumplir lo estipulado.
Efectos iguales a los del
contrato. Impide que los
tribunales conozcan las
cuestiones litigiosas sometidas a
arbitraje.
Árbitros: Persona objetiva e
imparcial cuya decisión somete a las
partes. El número de árbitros es
siempre impar. Su designación se
hará por las propias partes o por el
juez si las partes no se ponen de
acuerdo. Si solo es un árbitro será
nombrado por el Tribunal.
Procedimiento Arbitral: La
ley establece una exigencias
mínimas que han de
cumplirse.
Laudo Arbitral: Es la resolución
de los árbitros. Guarda
semejanzas con las sentencias.
También puede recoger el
acuerdo entre partes si se
produjese. Expresará fecha y
lugar de emisión
Anulación del laudo arbitral:
Solo es admisible si se basa en
alguno de los motivos
taxativamente fijados en la Ley. EL
convenio arbitral no existe o no es
válido o la designación del árbitro
no ha sido debidamente notificada
Concepto: Aquel medio de
solución de controversias en
que dos o más partes intentan
voluntariamente alcanzar por
sí mismos un acuerdo con la
intervención de un mediador.
Régimen jurídico: Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles. El
Real Decreto 980/2013 de
diciembre desarrolla
determinados aspectos de esta
Ley.
Principios informadores:
-Voluntariedad y libre disposición
-Igualdad de partes e
imparcialidad y neutralidad del
mediador.
-Confidencialidad.
Partes: Deberán actuar conforme
los principios de lealtad, buena fe
y respeto mutuo. Durante el
transcurso de la mediación
ninguno de ellos deberá promover
ninguna acción judicial. Junto con
las partes interviene el mediador.
Instituciones de la mediación: Son
entidades públicas o privadas. Españolas o
extranjeras. Entre sus funciones destaca:
-Facilitar el acceso y administración de la
mediación.
-Dar publicidad sobre mediadores que
actúen en su ámbito.
-Implantar sistemas de mediación por
medio electrónicos.
Pueden se mediadores las personas
naturales que, en pleno ejercicio de sus
derechos civiles estén en posesión de un
título oficial universitario o formación
profesional superior.
Procedimiento de la
mediación: Solo puede iniciarse a
instancia de parte. Depende de la
solicitud que puede provenir de
una de las partes o de ambas. La
solicitud deberá dirigirse a una
institución de mediación. Seguirá
una sesión informativa. Y el
proceso comenzará con una
sesión constitutiva donde se les
identificará recogiéndose lo
acontecido en acta. Terminado el
proceso se levantará un acta final.
Efectos: La solicitud de inicio
de la mediación suspenderá la
prescripción o la caducidad de
acciones desde la fecha en la
que conste la recepción de la
solicitud. El acuerdo de
mediación tendrá eficacia
ejecutiva si las partes lo elevan
a escritura pública o solicitan al
tribunal su homologación
Ejecución de los acuerdos de
mediación: El acuerdo de mediación
como título ejecutivo permite el
acceso a un proceso ejecutivo. La
competencia para ejecutar el
acuerdo corresponde al Juzgado de
Primera Instancia del lugar e que se
hubiera firmado el acuerdo.

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Concepto: Institución consistente en que dos o más personas pactan entre sí que un tercero resuelva un litigio ya surgido o que pueda surgir entre ellas, excluyendo que los tribunales conozcan del mismo Naturaleza jurídica : Cuestión controvertida.

  • Teoría contractualista.
  • (^) Teoría jurisdiccionalista.
  • Teoría mixta.

ARBITRAJE MEDIACIÓN

Ventajas : Rapidez +

Flexibilidad

Desventajas: Alto coste

Objeto : Materias de libre

En función de la designación de los árbitros de la^ disposición

administración del arbitraje puede ser: -Arbitraje Ad hoc -Arbitraje Institucional En función del modo de decisión de la cuestión litigiosa: -Arbitraje de derecho -Arbitraje de equidad En función de su origen:

- Arbitraje contractual -Arbitraje testamentario En función de las normas reguladoras del arbitraje: -Arbitraje interno y arbitraje internacional -Arbitraje nacional y arbitraje extranjero -Arbitraje ordinario y arbitrajes especiales Convenio Arbitral : Es el origen del arbitraje, un contrato para dirimir las controversias surgidas respecto del contrato principal del que es accesorio. La nulidad del contrato principal no acarrea la del contrato principal. Los árbitros tienen potestad para decidir sobre su propia competencia. Requisitos Generales: Deberá expresar la voluntad de las partes a someter las controversias que hayan surgido o puedan surgir a arbitraje. Debe formalizarse por escrito. Los requisitos no son muy rígidos. Se admite el convenio arbitral por referencia. Efectos : Obligación de las partes de cumplir lo estipulado. Efectos iguales a los del contrato. Impide que los tribunales conozcan las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje. Árbitros : Persona objetiva e imparcial cuya decisión somete a las partes. El número de árbitros es siempre impar. Su designación se hará por las propias partes o por el juez si las partes no se ponen de acuerdo. Si solo es un árbitro será nombrado por el Tribunal.

Procedimiento Arbitral : La

ley establece una exigencias

mínimas que han de

cumplirse.

Laudo Arbitral : Es la resolución de los árbitros. Guarda semejanzas con las sentencias. También puede recoger el acuerdo entre partes si se produjese. Expresará fecha y lugar de emisión Anulación del laudo arbitral: Solo es admisible si se basa en alguno de los motivos taxativamente fijados en la Ley. EL convenio arbitral no existe o no es válido o la designación del árbitro no ha sido debidamente notificada

Concepto: Aquel medio de

solución de controversias en

que dos o más partes intentan

voluntariamente alcanzar por

sí mismos un acuerdo con la

intervención de un mediador.

Régimen jurídico : Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El Real Decreto 980/2013 de diciembre desarrolla determinados aspectos de esta Ley. Principios informadores :

  • (^) Voluntariedad y libre disposición
  • Igualdad de partes e imparcialidad y neutralidad del mediador.
  • (^) Confidencialidad. Partes : Deberán actuar conforme los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo. Durante el transcurso de la mediación ninguno de ellos deberá promover ninguna acción judicial. Junto con las partes interviene el mediador. Instituciones de la mediación : Son entidades públicas o privadas. Españolas o extranjeras. Entre sus funciones destaca:
    • (^) Facilitar el acceso y administración de la mediación.
    • (^) Dar publicidad sobre mediadores que actúen en su ámbito.
    • Implantar sistemas de mediación por medio electrónicos. Pueden se mediadores las personas naturales que, en pleno ejercicio de sus derechos civiles estén en posesión de un título oficial universitario o formación profesional superior. Procedimiento de la mediación : Solo puede iniciarse a instancia de parte. Depende de la solicitud que puede provenir de una de las partes o de ambas. La solicitud deberá dirigirse a una institución de mediación. Seguirá una sesión informativa. Y el proceso comenzará con una sesión constitutiva donde se les identificará recogiéndose lo acontecido en acta. Terminado el proceso se levantará un acta final.

Efectos: La solicitud de inicio

de la mediación suspenderá la

prescripción o la caducidad de

acciones desde la fecha en la

que conste la recepción de la

solicitud. El acuerdo de

mediación tendrá eficacia

ejecutiva si las partes lo elevan

a escritura pública o solicitan al

tribunal su homologación

Ejecución de los acuerdos de mediación: El acuerdo de mediación como título ejecutivo permite el acceso a un proceso ejecutivo. La competencia para ejecutar el acuerdo corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar e que se hubiera firmado el acuerdo.