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Argumento de Clausura, Ejercicios de Derecho Penal

Este documento te servira de apoyo para crear un argumento de clausura en materia penal

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/07/2022

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ARGUMENTOS DE CLAUSURA
DEFENSA
Estado de California VS Luis Vargas
Su señoría, miembros del jurado, muy buenas tardes, nuevamente mi nombre es Guillermo
Fernandez Villalobos, abogado defensor del señor Luis Vargas acusado de asalto sexual y
violación.
Damas y caballeros, lo sucedido a las victimas Karen Portillo, Edith Gonzalez y Teresa
Rosales, es realmente trágico, no tengo palabras para describir por lo que están pasando y lo
difícil que esto para ellas, estas son situaciones que no deben suceder y que nuestras
autoridades se deben esforzarse y evitar que vuelan a suceder.
Estamos de acuerdo en que hubo un delito de asalto sexual y de violación, pero la Fiscalía no
ha podido probar su caso más allá de una duda razonable, y las pruebas son claras y
convincentes de que el señor Luis Vargas no es culpable.
Como lo manifesté en nuestra declaración de apertura: "Un arquitecto no construye los
cimientos de su casa sobre una base de arenas movedizas". Los cimientos del caso de la
Fiscalía es una investigación que dé inicio es inadecuada y a la que no se le dio un seguimiento
parcial.
En los informes de hechos e incidente de policía de fecha 3 de febrero, 5 de mayo y 5 de junio
de 1998, en los que se mencionan las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos,
(es decir que, quien como y cuando) demuestran las imprecisiones en la descripción física del
agresor, la hora en la que se cometieron los delitos, pero sobre y lo más delicado reflejan la
falta de actuaciones de investigación por parte de la policía y fiscalía para demostrar que el
señor Luis Vargas fue el que cometió los delitos de asalto sexual y violación.
La victima Karen Portillo, manifestó que su agresor NO tenía bigote o tatuajes en su rostro,
indicando que al momento de la agresión volteo su cabeza porque no quería ver el rostro del
agresor. La señora Edith Gonzalez, señala que si bien el agresor contaba con dos tatuajes
de lágrimas NO recordaba si el agresor tenía bigote. La víctima Teresa Rosales manifestó
que su agresor contaba con dos tatuajes de lagrima, pero no tenía bigote.
Las inconsistencias en la descripción del acusado continuaron en las diligencias de
identificación del agresor llevadas a cabo por los Detectives Monica Quijano y Ricardo Tamez
con las víctimas en las oficinas del Alguacil para el Condado de Los Ángeles.
En la diligencia de identificación del agresor con la victima Karen Portillo de fechas 3 de
febrero, 27 de julio y 5 de noviembre de 1998, la victima señaló estar segura en un 70% al
85% a otro 70% para posteriormente decir no estoy segura 100%.
En el caso de la señora Edith Gonzalez, en las diligencias de identificación de fecha 30 de
mayo, 16 de julio, 21 de julio de 1998 y 16 de febrero de 1999, la señora Gonzalez señaló
“Estoy Segura que él fue el que me ataco, pero no estaba 100% segura.”
En las diligencias de la señora Teresa Rosales de fecha 5 de junio, 17 de julio, 21 de julio y
4 de noviembre de 1998, manifestó “el hombre se veía más viejo, no estoy muy segura, se
parece lo único diferente es la nariz, todo es igual pero ahorita está más grande de edad,
parece el # 1 pero no sé y no realmente puedo averiguar quien fue porque el otro tenía 2
lagrimas debajo de su ojo izquierdo.”
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ARGUMENTOS DE CLAUSURA

DEFENSA

Estado de California VS Luis Vargas Su señoría, miembros del jurado, muy buenas tardes, nuevamente mi nombre es Guillermo Fernandez Villalobos, abogado defensor del señor Luis Vargas acusado de asalto sexual y violación. Damas y caballeros, lo sucedido a las victimas Karen Portillo, Edith Gonzalez y Teresa Rosales, es realmente trágico, no tengo palabras para describir por lo que están pasando y lo difícil que esto para ellas, estas son situaciones que no deben suceder y que nuestras autoridades se deben esforzarse y evitar que vuelan a suceder. Estamos de acuerdo en que hubo un delito de asalto sexual y de violación, pero la Fiscalía no ha podido probar su caso más allá de una duda razonable, y las pruebas son claras y convincentes de que el señor Luis Vargas no es culpable. Como lo manifesté en nuestra declaración de apertura: "Un arquitecto no construye los cimientos de su casa sobre una base de arenas movedizas". Los cimientos del caso de la Fiscalía es una investigación que dé inicio es inadecuada y a la que no se le dio un seguimiento parcial. En los informes de hechos e incidente de policía de fecha 3 de febrero, 5 de mayo y 5 de junio de 1998, en los que se mencionan las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, (es decir que, quien como y cuando) demuestran las imprecisiones en la descripción física del agresor, la hora en la que se cometieron los delitos, pero sobre y lo más delicado reflejan la falta de actuaciones de investigación por parte de la policía y fiscalía para demostrar que el señor Luis Vargas fue el que cometió los delitos de asalto sexual y violación. La victima Karen Portillo, manifestó que su agresor NO tenía bigote o tatuajes en su rostro , indicando que al momento de la agresión volteo su cabeza porque no quería ver el rostro del agresor. La señora Edith Gonzalez, señala que si bien el agresor contaba con dos tatuajes de lágrimas NO recordaba si el agresor tenía bigote. La víctima Teresa Rosales manifestó que su agresor contaba con dos tatuajes de lagrima, pero no tenía bigote. Las inconsistencias en la descripción del acusado continuaron en las diligencias de identificación del agresor llevadas a cabo por los Detectives Monica Quijano y Ricardo Tamez con las víctimas en las oficinas del Alguacil para el Condado de Los Ángeles. En la diligencia de identificación del agresor con la victima Karen Portillo de fechas 3 de febrero, 27 de julio y 5 de noviembre de 1998, la victima señaló estar segura en un 70% al 85% a otro 70% para posteriormente decir no estoy segura 100%. En el caso de la señora Edith Gonzalez, en las diligencias de identificación de fecha 30 de mayo, 16 de julio, 21 de julio de 1998 y 16 de febrero de 1999 , la señora Gonzalez señaló “Estoy Segura que él fue el que me ataco, pero no estaba 100% segura.” En las diligencias de la señora Teresa Rosales de fecha 5 de junio, 17 de julio, 21 de julio y 4 de noviembre de 1998, manifestó “el hombre se veía más viejo, no estoy muy segura, se parece lo único diferente es la nariz, todo es igual pero ahorita está más grande de edad, parece el # 1 pero no sé y no realmente puedo averiguar quien fue porque el otro tenía 2 lagrimas debajo de su ojo izquierdo.”

Las inconsistencias de identificación del agresor se encuentran apoyadas por el reporte de Psicóloga Claudia Pavlic, testigo y perito experto en esta área, en el cual menciona, describe y explica los elementos que pueden llevar a cabo una identificación errónea de un agresor, mencionando entre ellos, factores que influyen en la memoria, como iluminación, duración del evento, distancia, estrés, violencia, emociones fuertes, identificación interracial, este último que señala que las victimas tienden a ser más prejuiciosas cuando los sospechosos son de la misma raza. El señor Luis Vargas es hispano y latino al igual que las víctimas, lo que influiría en manifestar que fue el su agresor. Miembros del Jurado, la fiscalía tiene la carga de la prueba en demostrar que un delito se ha cometido y en apoyo con las agencias investigadoras y procuradoras de justicia, agotar todas las líneas de investigación agotando todas las acciones correspondientes para demostrar la existencia de un delito. En este caso se observó que la policía no realizo una investigación exhaustiva para determinar que el señor Luis Vargas fue el agresor de las víctimas. En el reporte médico elaborado por la Médico Legista Alma De La Paz, se mencionó la presencia de semen en la pierna, vagina y ropa interior de la víctima, ¿de ser esto porque no se llevó acabo la recolección de evidencia de ADN? Estas omisiones solo prueban que la policía no mostro imparcialidad en su investigación ya que no hizo valer todos los recursos disponibles a su alcance, actuando solo por presiones sociales haciéndosele fácil inculpar a mi cliente. De igual forma es importante resaltar la hora en que se cometieron los delitos siendo entre las 6:00 y 6:30 de la mañana, de acuerdo a las pruebas documentales de tarjetas de registro de ingreso de trabajo del acusado y las declaraciones de los testigos Yolanda Meza, gerente y compañera de trabajo Andrea Rodriguez, es imposible que el señor Luis Vargas haya cometido los delitos por los cuales se acusan ya que para abrir el negocio a las 5:30 de la mañana él tenía que estar a más tardar a las 5:00, lo que hace físicamente y materialmente imposible que el haya cometido los delitos por los que se le acusan. También es importante recalcar que después de la detención del señor Vargas 4 delitos de la misma naturaleza se suscitaron en un área cercana donde se suscitaron los incidentes de este caso, como lo señaló el Capitán de Policía William Hayes el artículo de periodo de 1 de julio de 1999. Miembros del jurado, no puedo imaginar el dolor, el miedo y sufrimiento por lo que las victimas pasaron no hay palabras para describirlo lo que les sucedió, merecen ellas justicia, pero no a base de ineficiencias o presiones sociales. El día de hoy se encuentra un hombre de familia, que es el principal proveedor de su esposa e hijos de 5 y 7 años de edad, peleando por su libertad y su futuro, una persona que no cuenta con antecedentes penales y que ha sido reconocido como buen compañero de trabajo, dedicado y que se esfuerza cada día para proveer y sacar a su familia adelante. El día de hoy la fiscalía le ha fallado a las victimas al no realizar las investigaciones necesarias a las que están obligados para encontrar al responsable de este crimen, no se ha cumplido con esa carga ya que no se presentan pruebas que indiquen una intención o motivo por parte del acusado en dañar a las víctimas, no sean presentado pruebas suficientes para determinar la culpabilidad del señor Vargas y la fiscalía debe probar su caso más allá de una duda razonable, lo cual no se logró. Por esto solicito a este Jurado emitir un veredicto de no culpabilidad. Es cuánto. Gracias.