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perjuicio al demandante. Fundamentos legales: El demandante debe establecer los fundamentos legales en los que basa su reclamación. Esto implica citar leyes, estatutos o reglamentos que respalden su posición y argumentar cómo se han violado o incumplido en el caso concreto. Responsabilidad del demandado: El demandante argumentará que el demandado es responsable de los daños o perjuicios alegados. Esto puede incluir demostrar que el demandado tenía una obligación legal o contractual hacia el demandante y que incumplió dicha obligación. También puede implicar mostrar que el demandado actuó de manera negligente, imprudente o intencional para causar daño al demandante. Daños y perjuicios: El demandante debe demostrar que ha sufrido daños o perjuicios reales como resultado de las acciones del demandado. Esto puede incluir daños económicos, como pérdidas financieras o gastos médicos, así como daños no económicos, como angustia emocional o daño a la reputación.
Tipo: Resúmenes
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El actor interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dicho recurso es aceptado y se admite a trámite. El recurso de casación motivo de este análisis se fundamenta en las causales tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. Análisis del recurso de casación ARGUMENTOS DEL ACTOR CAUSAL QUINTA El casacionista manifiesta en su recurso que uno de los requisitos de fondo que la ley establece para la validez de una sentencia es dictar su fallo debidamente motivado, a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el articulo 76, numeral 7, literal I) de la constitución de la República, en concordancia con el artículo 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, toda vez siendo Jueces de instancia debían enunciar en su sentencia las normas o principios jurídicos en que se fundamentan la misma, así como la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Por otra parte, la sentencia alude a la declaración de testigos, testimonios a los que hacen mención en forma fraccionada en algunas de sus respuestas e inmediatamente realizan una larga exposición dogmática sobre la prueba testimonial y sobre la prueba en términos generales, sin ningún a análisis razonado o coherente de los testimonios rendidos; rechazan estos testimonios sin enunciar ninguna norma legal que lo sustente. Los señores jueces no se pronuncian al respecto, actuando sin aplicar el principio de imparcialidad, al no fundamentar normas legales o principios jurídicos y en forma racional y coherente las razones para rechazar los testimonios de los testigos del actor y no hacer alusión a los testimonios que como prueba presentó la parte demandada, en violación al principio de buena fe y lealtad procesal; lo que implica la violación adicional por falta de aplicación del articulo 8 de la convención Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 75 de la Constitución de la República, así como los artículos 4,9 y 26 del Código Orgánico de la Función Judicial. Finalmente se ha omitido motivar la sentencia con normas pertinente al derecho que corresponda a los hechos de la relación contractual que se juzga, para determinar su naturaleza civil o laboral, toda vez que jamás podrá estar sujeta al Derecho civil, la sociedad ocasional como denomina el demandado, en cambio si se podrá estar regulado por el Código del Trabajo, que si admite la existencia de contratos tácitos celebrados entre el trabajador y el patrono, previstos en los artículos 12 y 22 del Código del Trabajo. En cuanto a la motivación se concluye que la valoración de la prueba no es absurda, ilógica o arbitraria, tampoco que aquella no esta sustentada en la ley, la valoración de la prueba esta sustentada en normas jurídicas y principios doctrinales, esto significa que cumple con el requisito de motivación. En cuanto a los testigos de la parte demandada, que no fue valorada, aquello correspondería una omisión de valorar la prueba en su conjunto que, está contemplada como una obligación de los juzgadores de instancia.
El actor manifiesta que de acuerdo a lo que establecen los artículos 114 y 115 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada estaba obligada a probar la existencia de la sociedad ocasional al amparo del Código Civil y no lo hizo; de la forma que quien alega en una litis laboral que una relación entre partes fue de carácter “civil” y no “laboral”. Que la sentencia recurrida se ha violado por la falta de aplicación el principio de la “debida diligencia en los procesos de administración de justicia”, garantizado por el artículo 172 de la Constitución de la República, ya que se advierte que no se ha leído bien las pruebas aportadas, la cual les hace incurrir en violación adicional de los artículos 115,273,274 del Código de Procedimiento Civil; y 9,23,27,100,140 del Código Orgánico de la Función Judicial, por falta de aplicación; violaciones legales que han ocasionado la inobservancia de los artículos 94,111,113,185,188 y 202 del Código de Trabajo, porque han impedido el reconocimiento de la relación laboral y el pago de los derechos laborales no reconocidos e indemnizaciones por el despido intempestivo. Que la sentencia que impugna jamás advirtió la obligación legal que tenía de pronunciarse sobre la simulación alegada con fundamento en los artículos 327 de la Constitución de la República y 16 del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8, que no han sido aplicado en la valoración de las pruebas, omisión, que ratifica la existencia de errores en derecho. Finalmente manifiesta que los documentos mencionado y los testimonios, no queda duda que la labor desarrollada fue en relación de dependencia con el demandado, sin embargo, se evidencia que las Juezas de la Corte Provincial de Pichincha no valoran estas pruebas. ARGUMENTO DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN CON RESPECTO A LA CAUSAL QUINTA Revisando los cargos que formula el accionante y los razonamiento constantes en la sentencia impugnada, el Tribunal de Casación observa en primer lugar, que la valoración probatoria es una actividad que corresponde exclusivamente a los juzgadores de instancia, por lo que en materia de casación no corresponde una nueva revisión de la prueba, en este caso de la declaración de testigos del actor para obtener otras conclusiones favorables a los intereses del recurrente, sino exclusivamente verificar si en el fallo recurrido ha existido alguna forma de infracción a preceptos jurídicos de valoración de la prueba. Lo que el recurrente pretende es que del análisis de un oficio suscrito por el Gerente de la Compañía Vencedores de Pichincha, en el que se informa a los socios que aquellas personas que tengan problemas judiciales con algún socio, no pueden laborar como choferes o ayudantes, se establezca valorando esta prueba en casación una conclusión