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argumentos estado derechos humanos, Monografías, Ensayos de Derecho

argumentos estado derechos humanos

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 26/01/2023

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suany-m 🇭🇳

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DERECHO A LA VIDA
Argumento Principal: Responsabilidad por parte de la acción estatal por diversos motivos
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos
más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad
con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se
extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos
con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito,
tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en
estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la
conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar
la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Nosotros, como estado de Kalimdor, reconocemos que El derecho a la vida que tiene toda persona
humana es la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos y
que, en efecto, de no ser respetado y garantizado el derecho a la vida, los demás derechos de la persona
se desvanecen. Por otra parte, se configura la responsabilidad del Estado, no sólo por la actuación
directa de sus agentes, sino cuando han actuado terceros (particulares) con el apoyo, tolerancia u
omisión del propio Estados,
Aceptamos la responsabilidad de no fortalecer la creación de los mecanismos que se requieran
para que no se produzcan violaciones de ese derecho (Caso Juan Humberto Sánchez)
mecanismos de prevención de violaciones al derecho a la vida, en donde debamos establecer
procedimientos efectivos para investigar seriamente y a profundidad las circunstancias en las
que podría darse una violación del derecho a la vida.
Por lo expuesto, esta representación del estado de Kalimdor aceptamos la responsabilidad expuesta por
la CIDH sobre no adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada
cualquier amenaza al derecho a la vida. Y en donde solicitamos a la honorable Corte IDH se valore el
reconocimiento de una reparación integral a las victimas por parte del estado de Kalimdor.
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DERECHO A LA VIDA

Argumento Principal: Responsabilidad por parte de la acción estatal por diversos motivos

**1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

  1. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
  2. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
  3. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
  4. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
  5. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.** Nosotros, como estado de Kalimdor, reconocemos que El derecho a la vida que tiene toda persona humana es la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos y que, en efecto, de no ser respetado y garantizado el derecho a la vida, los demás derechos de la persona se desvanecen. Por otra parte, se configura la responsabilidad del Estado, no sólo por la actuación directa de sus agentes, sino cuando han actuado terceros (particulares) con el apoyo, tolerancia u omisión del propio Estados,  Aceptamos la responsabilidad de no fortalecer la creación de los mecanismos que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho (Caso Juan Humberto Sánchez) mecanismos de prevención de violaciones al derecho a la vida, en donde debamos establecer procedimientos efectivos para investigar seriamente y a profundidad las circunstancias en las que podría darse una violación del derecho a la vida. Por lo expuesto, esta representación del estado de Kalimdor aceptamos la responsabilidad expuesta por la CIDH sobre no adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida. Y en donde solicitamos a la honorable Corte IDH se valore el reconocimiento de una reparación integral a las victimas por parte del estado de Kalimdor.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

NO VIOLAMOS ESTE DERECHO.

**1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

  1. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  2. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
  3. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
  4. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
  5. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados** Nosotros, como estado de Kalimdor reconocemos que Al estar la integridad personal directamente vinculada con la dignidad humana, las formas de afectación son variadas y muchas de ellas no tan evidentes como lo son las formas más agravadas de violación de este derecho. AFIRMAMOS que La familia Perelli no tuvo una forma de afectación de la integridad personal directamente del estado del Kalimdor, ya que como Estado nos encontramos en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio.  Se llevo a cabo un debido proceso en cuanto a la las penas privativas de la libertad que tuvo como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las víctimas.  En el proceso de detención nadie fue sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. DEFENSA EN TEMA DE MIGRACIÓN Y LA INTEGRIDAD PERSONAL en casos en que sea estrictamente necesario privar de libertad a una persona atendida su situación migratoria “los migrantes deben ser detenidos en establecimientos específicamente destinados a tal fin que sean acordes a su situación legal y no en prisiones comunes, cuya finalidad es incompatible con la naturaleza de una posible detención de una persona por su situación migratoria, u otros lugares donde puedan estar junto con personas acusadas o condenadas por delitos penales. PERO en este caso, las victimas no fueron procesados por temas de migración sino de TRAFICO DE DROGAS.

permitió tener conocimiento oportuno de los motivos de su detención, para activar mecanismos de defensa de la libertad personal en caso que una medida que considere ilegal o arbitraria El Estado de Kalimdor considera que no ha violado obligaciones internacionales, ni derechos o garantías protegidas en la Convención Americana, por lo que rechazamos cualquier pretensión de declarar responsable al Estado de Kalimdor en el presente caso, ya que ha actuado dentro de un marco legal y constitucional y de acuerdo a los tratados internacionales vigentes. FORTALEZAS  Debido proceso en cuanto a su detención  Se llevo a cabo un debido proceso en cuanto a la las penas privativas de la libertad DEBILIDADES  No fortalecer la creación de los mecanismos que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho