Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCION, Apuntes de Derecho

ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 21/08/2024

junior-pineda-2
junior-pineda-2 🇨🇱

1 documento

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Artículo 162° .- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales
y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes
de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El
Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo
solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten
el mejor cumplimiento de sus funciones.

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCION y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Artículo 162° .- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.