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Ensayo sobre el artículo 27 constitucional y leyes agrarias (vigentes y derogadas para comparación).
Tipo: Monografías, Ensayos
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Ricardo Cerezo Castillo “Artículo 27 Constitucional” Prof. Marcela Antonia Cruz Rojas Derecho Agrario Otoño 2023 – 5º Semestre
Durante la lectura del artículo 27 constitucional, la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, pude notar una similitud interesante respecto a una de las ideas principales que ya había estudiado en actividades anteriores en materia de Derecho Agrario, que es la mencionada por el artículo 191 de la derogada LFRA sobre la protección y reclamo de las tierras que han sido privadas de sus dueños originales, este concepto es prácticamente la frase célebre del revolucionario Emiliano Zapata, “la tierra es de quien la trabaja”, pues desde el principio del artículo 27 constitucional aborda la idea de esto como una propiedad colectiva de la nación, y esta repartición se aborda posteriormente en el párrafo X del mismo, y es en la fracción VII donde tanto a las agrupaciones ejidales como a los grupos indígenas se les reconoce el dominio sobre sus tierras y son protegidos por la misma, esta misma idea se ve reflejada en la vigente Ley Agraria de 1992 en el artículo 9º, y en su protección y reclamo entra lo que es el artículo 49, y tal vez sea una observación idealista, pero a final de cuentas las leyes que se han promulgado en la Constitución nacieron de idealistas que querían algo mejor para su gente, para su país. Respecto a los grupos indígenas recordé lo dicho por el artículo 2º constitucional sobre la protección de estos mismos y el reconocimiento de su autonomía, tradiciones y costumbres, muy relacionado a los ideales de Emiliano Zapata, pues conforme lo mencionado por el maestro Gómez de Silva en su obra “El Derecho Agrario y la Constitución de 1917”, el Plan de Ayala consistía en que aquellas comunidades, tanto indígenas como ejidales, reclamaran las tierras que les habían despojado durante el gobierno de Don Porfirio Díaz y que el gobierno de Madero no cumplió en devolver tras el Plan de San Luis, allá por 1911, donde el más ferviente sobre recuperar las tierras era Zapata (Gómez de Silva Cano, 2016). Posteriormente viene lo que es el artículo 195 de la derogada LFRA, donde nos habla sobre abastecer y satisfacer las necesidades de la población que carezca de tierra y agua para poder desarrollarse y solventarse, recuerdo bien que igualmente en la lectura del maestro Gómez de Silva menciona la Convención de Aguascalientes, evento donde Zapata, Villa y Carranza coinciden en que es
pensamiento liberal clásico, y en específico a las bases establecidas por John Locke, dicta que los hombres son libres de alcanzar la felicidad por sus propios medios (Bully Magnets, 2021), por lo que se puede decir que en las nueves leyes agrarias se ajustó el uso de la tierra para que el campesinado ajuste el uso de sus parcelas, tierras y dominio para sus necesidades y libre de restricciones más que el establecido por la comunidad ejidal. También tiene mucha relación el concepto de ampliación en el artículo 325 de la derogada LFRA, pues en las leyes actuales la ampliación se basa conforme a las necesidades económicas y personales, mientras que anteriormente se manejaba por bienestar social; y aquí hay una diferencia entre la necesidad económica y el bienestar social, pues el bienestar social es en general a toda la comunidad que integra al ejido, mientras que la necesidad económica se maneja si algún campesino requiere una mayor extensión de tierra para su trabajo, pero esta misma sigue estando limitada por lo que dicte el consejo de la propia comunidad, pero el enfoque es distinto, y esta misma lógica sucede respecto al artículo 326 LFRA, pues en la vieja ley seguía el enfoque social pues la reubicación era por afectaciones cualesquiera, y actualmente ya no es por afectaciones sino por comodidad de los habitantes. Son detalles muy mínimos sobre los cambios que hay entre la LFRA y la LA, y esto se ve reflejado en el antes y después de la reforma al artículo 27 constitucional, pues sus fracciones X, XI, XII, XIII y XIV eran precisamente los que estaban mencionados y extendidos en los artículos aquí mencionados en la LFRA, y que fueron derogados precisamente para darle al Derecho Agrario un sentido más liberal, más individualista. El Estado Mexicano pasó de ser un benefactor a un regulador, y la comunidad ejidal pasó de ser una sociedad benéfica a ser más parecida a una “empresa” con un toque social, se dejó de buscar el bienestar social y se le dio lugar al bienestar individual donde cada campesino “debe alcanzar la felicidad por sus propios medios”, ya no hay tanta intervención externa para incentivar un crecimiento comunitario, sino que cada individuo es responsable de lo que hace con su porción de tierra y agua, y la ayuda es únicamente si este la requiere y si el consejo y el Estado lo ven necesario, ya no por una acción directa.
Este cambio ideológico es claramente por influencia de un mundo globalizado, donde las políticas actuales así como la vida pública se centra en una sociedad de compra y demanda, en una sociedad de mercado, en una sociedad monetaria… en una sociedad neoliberal cuyas ideas refuerzan lo privado por encima de lo público, lo individual sobre lo colectivo, y el de la riqueza de uno o de un grupo por encima de la de varios (Bully Magnets, 2019). Las políticas actuales han buscado la forma de que haya una especie de mercado dentro del ámbito agrario, por ejemplo, la industria agrícola en Estados Unidos es de los principales proveedores en dicha materia a nivel mundial, tan sólo en 2022 alcanzó un superávit mayor a los 2.000 millones de dólares (Orús, 2023), una cantidad descomunal en comparación a los 880.000 millones de pesos mexicanos producidos por nuestro país (Statista Research Department, 2023), y aún así lo producido a nivel nacional es una cantidad desorbitante, pero, ¿Qué tienen que ver estas cifras con el Derecho Agrario? Simple, las leyes americanas reflejan el enfoque neoliberal en el ámbito agrario al implementar competencia, desarrollo económico en base al mercado y el desarrollo individual de pequeñas y grandes economías, así como la investigación e innovación industrial y tecnológica en el campo, siendo en específico, la vigente Agriculture Improvement Act of 2018, “Acta de Mejora de la Agricultura de 2018” en su traducción literal y “Ley de Reforma Agraria de 2018” en la interpretación que sería más adecuada (U.S. Department of Agriculture, 2022), pero esto conlleva a varios efectos sociales, pues tenemos la existencia de grandes conglomerados empresariales que pueden comprar granjas y campos enteros de cultivo, expandir los mismos, e incluso subcontratar a granjeros y comunidades rurales para que produzcan para ellos en los Estados Unidos, mientras que en México hay una separación entre la actividad empresarial dedicada a la producción agrícola y las comunidades ejidales ya que estas últimas son poblaciones enteras, por eso es tan difícil adaptar el modelo neoliberal en el ejido ya que son dos ideologías muy distintas, opuestas, pues hablamos del socialismo y del capitalismo respectivamente, pero en el ejido seguimos abrazando las ideologías revolucionarias de “la tierra es de quien la trabaja”, mientras que el capitalismo