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ARTICULO DE OPINION DE COMUNICACIÓN 3 UNIVERCIDAD PRIVADA DEL NORTE
Tipo: Exámenes
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4. Párrafo de cierre 4.1. En conclusión 4.2. A favor de la concepción mediante maternidad subrogada. 4.3. Los especialistas exigen que es urgente regular la concepción mediante maternidad subrogada. 4.4. Exigir la promulgación de la ley que regula la maternidad Subrogada. DEBERIA LEGALIZARSE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN EL PERÚ La maternidad subrogada es una técnica de reproducción asistida que actualmente no se encuentra regulado en nuestro país; sin embargo, existen parejas que recurren a clínicas y organizaciones para lograr tener el hijo deseado que por múltiples razones no pueden hacerlo por sus propios medios. Existen personas que se encuentran en favor de la regulación de la maternidad porque permite dar la oportunidad a que las parejas que deseen disfrutar de la paternidad puedan hacerlo de esa manera cuando sus distintas circunstancias personales no se lo permiten y, por otro lado, existen personas que por cuestiones morales y religiosas se muestran en contra de esta técnica. Nosotros consideramos que en Perú debería existir un marco normativo específico sobre la maternidad subrogada. A continuación, en los siguientes párrafos se presenta las razones que sostienen nuestra postura. La regulación de la maternidad subrogada va a permitir a las parejas consolidar una familia, podrán registrar al menor y determinar la identidad de sus padres sin conflictos legales, se evitará que diversos centros realicen esta técnica de reproducción asistida de manera ilegal y además permitirá que el Estado a través del sistema de salud brinde el acceso a procedimientos de alta complejidad de manera gratuita, debido a que son muy costosos. Referente a eso, la Revista Peruana de Ginecología y obstetricia 2012 mediante Silverino-Bavio (2018) manifiesta: “Las clínicas que ofrecen tratamientos de alta complejidad incluyen tanto la posibilidad de acudir a la ovodonación, el diagnóstico preimplantatorio y la crio conservación de embriones. El sistema público de salud solamente brinda acceso a tratamientos de baja complejidad a parejas casadas o unidas de hecho. Es necesario que se cree una de ley que que regule este tema, tal como lo han hecho otros países como Canadá y Ucrania. Al respecto, la congresista Bustos (2018) presentó un proyecto de ley “con la finalidad de evitar vacíos legislativos respecto a que en la actualidad solo pueden acceder a dicha técnica las personas que presenten el diagnóstico de infertilidad, es decir que la madre genética y la madre gestante sean la misma persona, en consecuencia, dicha modificación regulara el procedimiento cuando terceras personas opten por colaborar con la técnica de reproducción humana asistida, así como el de establecer los requisitos y condiciones a presentar por las partes que voluntariamente accedan a la maternidad subrogada de forma solidaria y sin fines de lucro” Con ello, se podría brindar a las mujeres seguridad y que se sientan protegidas, en el que se garantice principalmente que estás no se vean explotadas debido a sus necesidades o carencias económicas.
Guzmán Ávalos, Aníbal La subrogación de la maternidad IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., núm. 20, 2007, pp. 114-125Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. México. https://www.redalyc.org/pdf/2932/293222932007.pdf