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este documento contiene información de artículos constitucionales en materia penal (averiguación previa)
Tipo: Apuntes
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Artículo
Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede
tener fuero, ni gozar más emolumentos
que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos
y faltas contra la disciplina militar; pero los
tribunales militares en ningún caso y por
ningún motivo, podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no
pertenezcan al Ejército. Cuando en un
delito o falta del orden militar estuviese
complicado un paisano, conocerá del caso
la autoridad civil que corresponda
Artículo
Artículo 15.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al
hecho.
No se autoriza la celebración de tratados
para la extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido en el país donde
cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren los derechos
humanos reconocidos por esta
Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte.
familia, domicilio, papeles o posesiones,
Explica que nadie puede ser
privado de su libertad u objetos
sin antes llevar a cabo un juicio
en los tribunales ante la ley y
con los procedimientos
adecuados
El artículo explica que nadie
tiene privilegios, en ningún
lugar si ha cometido algún
delito,
Protegen el derecho humano a
la igualdad ante la ley.
Los militares no tienen
jurisdicción ante los civiles
No se acepta la extradición de
reos políticos, o para
delincuentes de orden común, no
se respetan tratados
lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá
exceder del plazo de setenta y dos horas, a
partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el
delito que se impute al acusado; el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que establezcan que se ha cometido
un hecho que la ley señale como delito y que
exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez
la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección de
la víctima, de los testigos o de la comunidad,
así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito
doloso. El juez ordenará la prisión preventiva,
oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, trata de personas, delitos cometidos
con medios violentos como armas y
explosivos, así como delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de
la nación, el libre desarrollo de la personalidad
y de la salud.
En el mismo sistema
penitenciario se le enseñara
respeto, trabajo capacitación para
que se vuelva a reinsertar a la
sociedad Ninguna detención puede durar
más de 3 días, sin que se
justifique con un auto de formal
prisión
Los datos e la averiguación
previa deben ser bastantes para
comprobar el delito y hacer
probable la responsabilidad
Todo delito se dará seguimiento
ante el AUTO DE FORMAL
PRISION (Es una resolución
dictada por el Juez dentro del
término constitucional, para
determinar sobre la situación
jurídica del indiciado)
Todo mal tratamiento en la
aprensión o en la prisión que
interfiera, sin motivo legal, será
corregido o reprimido
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se
regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
El proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no
quede impune y que los daños causados
por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en
presencia del juez, sin que pueda delegar
en ninguna persona el desahogo y la
valoración de las pruebas, la cual deberá
realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se
considerarán como prueba aquellas que
hayan sido desahogadas en la audiencia
de juicio. La ley establecerá las
excepciones y los requisitos para admitir en
juicio la prueba anticipada, que por su
naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que
no haya conocido del caso previamente. La
presentación de los argumentos y los
elementos probatorios se desarrollará de
manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte
acusadora, conforme lo establezca el tipo
penal. Las partes tendrán igualdad procesal
para sostener la acusación o la defensa,
respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos
que estén sujetos a proceso con cualquiera
de las partes sin que esté presente la otra,
respetando en todo momento el principio
de contradicción, salvo las excepciones
que establece esta Constitución;VII. Una
vez iniciado el proceso penal, siempre y
cuando no exista oposición del inculpado,
se podrá decretar su terminación anticipada
en los supuestos y bajo las modalidades
que determine la ley.
VIII. El juez sólo condenará cuando exista
convicción de la culpabilidad del
procesado;IX. Cualquier prueba obtenida
con violación de derechos fundamentales
será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo,
se observarán también en las audiencias
preliminares al juicio.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde
al Ministerio Público y a las policías, las
En todo juicio el acusado tendrá las
siguientes garantías:
1.-Según las circunstancias si el
delito no es mayor a 5 años se
puede pedir una fianza comenzando
entre $10.000 pesos
2.-No puede declarar en su contra, y
queda prohibida la incomunicación
que dé a esta acción
3.-Se le hará saber su a las primeras
48 horas quien fue el acusador y su
delito
4.-Serán juzgados los testigos que
estén a favor y en su contra (si es
que los hay)
5.-se le darán los testigos y pruebas
necesarias que necesité el juicio
para poder delimitar el veredicto
6.-sera juzgado por una audiencia
que sepa escribir y leer, y vecinos
del lugar siempre y cuando sea un
delito menor de un año, si fuera
diferente entran, los medios
públicos y de comunicación
7.-tiene derecho de todos los datos
que puedan contar su inocencia
8.-sera juzgado antes de 4 meses si
el delito tiene que ver una pena
menor de 2 años de prisión y antes
de un año si de pasa la pena
9.-oira en defensa por una persona
de confianza o de si mismo, en vista
de que no lo tenga se le presentara
alguna defensa
10.-en ningún caso se podrá
prolongar la prisión o detención por
falta de honorarios de defensor
La Imposición de las penas
es propia y exclusiva de la
autoridad judicial.
La persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público
y a la Policía Judicial, la cual
estará bajo la autoridad y
mando inmediato de aquél.