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ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES, Apuntes de Derecho

este documento contiene información de artículos constitucionales en materia penal (averiguación previa)

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/05/2020

akasha-anheresu-de-lioncourt
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“Averiguación previa”
Lic. David Martínez Matías
“ARTICULOS CONSTITUCIONALES"
María de los Ángeles Raymundo del
Toro.
Criminalística
“C E S C I J U C “
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“Averiguación previa”

Lic. David Martínez Matías

“ARTICULOS CONSTITUCIONALES"

María de los Ángeles Raymundo del

Toro.

Criminalística

“C E S C I J U C “

“CONSTITUCION POLITICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

Artículo

Nadie puede ser juzgado por leyes

privativas ni por tribunales especiales.

Ninguna persona o corporación puede

tener fuero, ni gozar más emolumentos

que los que sean compensación de

servicios públicos y estén fijados por la ley.

Subsiste el fuero de guerra para los delitos

y faltas contra la disciplina militar; pero los

tribunales militares en ningún caso y por

ningún motivo, podrán extender su

jurisdicción sobre personas que no

pertenezcan al Ejército. Cuando en un

delito o falta del orden militar estuviese

complicado un paisano, conocerá del caso

la autoridad civil que corresponda

Artículo

Artículo 15.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo

en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de

sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el

que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento y conforme a

las leyes expedidas con anterioridad al

hecho.

No se autoriza la celebración de tratados

para la extradición de reos políticos, ni

para la de aquellos delincuentes del orden

común que hayan tenido en el país donde

cometieron el delito, la condición de

esclavos; ni de convenios o tratados en

virtud de los que se alteren los derechos

humanos reconocidos por esta

Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte.

Artículo Nadie puede ser molestado en su persona,

familia, domicilio, papeles o posesiones,

Explica que nadie puede ser

privado de su libertad u objetos

sin antes llevar a cabo un juicio

en los tribunales ante la ley y

con los procedimientos

adecuados

El artículo explica que nadie

tiene privilegios, en ningún

lugar si ha cometido algún

delito,

Protegen el derecho humano a

la igualdad ante la ley.

Los militares no tienen

jurisdicción ante los civiles

No se acepta la extradición de

reos políticos, o para

delincuentes de orden común, no

se respetan tratados

lugares separados de los destinados a los

hombres para tal efecto.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá

exceder del plazo de setenta y dos horas, a

partir de que el indiciado sea puesto a su

disposición, sin que se justifique con un auto de

vinculación a proceso en el que se expresará: el

delito que se impute al acusado; el lugar,

tiempo y circunstancias de ejecución, así como

los datos que establezcan que se ha cometido

un hecho que la ley señale como delito y que

exista la probabilidad de que el indiciado lo

cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez

la prisión preventiva cuando otras medidas

cautelares no sean suficientes para garantizar

la comparecencia del imputado en el juicio, el

desarrollo de la investigación, la protección de

la víctima, de los testigos o de la comunidad,

así como cuando el imputado esté siendo

procesado o haya sido sentenciado

previamente por la comisión de un delito

doloso. El juez ordenará la prisión preventiva,

oficiosamente, en los casos de delincuencia

organizada, homicidio doloso, violación,

secuestro, trata de personas, delitos cometidos

con medios violentos como armas y

explosivos, así como delitos graves que

determine la ley en contra de la seguridad de

la nación, el libre desarrollo de la personalidad

y de la salud.

En el mismo sistema

penitenciario se le enseñara

respeto, trabajo capacitación para

que se vuelva a reinsertar a la

sociedad Ninguna detención puede durar

más de 3 días, sin que se

justifique con un auto de formal

prisión

Los datos e la averiguación

previa deben ser bastantes para

comprobar el delito y hacer

probable la responsabilidad

Todo delito se dará seguimiento

ante el AUTO DE FORMAL

PRISION (Es una resolución

dictada por el Juez dentro del

término constitucional, para

determinar sobre la situación

jurídica del indiciado)

Todo mal tratamiento en la

aprensión o en la prisión que

interfiera, sin motivo legal, será

corregido o reprimido

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se

regirá por los principios de publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e

inmediación.

El proceso penal tendrá por objeto el

esclarecimiento de los hechos, proteger al

inocente, procurar que el culpable no

quede impune y que los daños causados

por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en

presencia del juez, sin que pueda delegar

en ninguna persona el desahogo y la

valoración de las pruebas, la cual deberá

realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se

considerarán como prueba aquellas que

hayan sido desahogadas en la audiencia

de juicio. La ley establecerá las

excepciones y los requisitos para admitir en

juicio la prueba anticipada, que por su

naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que

no haya conocido del caso previamente. La

presentación de los argumentos y los

elementos probatorios se desarrollará de

manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la

culpabilidad corresponde a la parte

acusadora, conforme lo establezca el tipo

penal. Las partes tendrán igualdad procesal

para sostener la acusación o la defensa,

respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos

que estén sujetos a proceso con cualquiera

de las partes sin que esté presente la otra,

respetando en todo momento el principio

de contradicción, salvo las excepciones

que establece esta Constitución;VII. Una

vez iniciado el proceso penal, siempre y

cuando no exista oposición del inculpado,

se podrá decretar su terminación anticipada

en los supuestos y bajo las modalidades

que determine la ley.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista

convicción de la culpabilidad del

procesado;IX. Cualquier prueba obtenida

con violación de derechos fundamentales

será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo,

se observarán también en las audiencias

preliminares al juicio.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde

al Ministerio Público y a las policías, las

En todo juicio el acusado tendrá las

siguientes garantías:

1.-Según las circunstancias si el

delito no es mayor a 5 años se

puede pedir una fianza comenzando

entre $10.000 pesos

2.-No puede declarar en su contra, y

queda prohibida la incomunicación

que dé a esta acción

3.-Se le hará saber su a las primeras

48 horas quien fue el acusador y su

delito

4.-Serán juzgados los testigos que

estén a favor y en su contra (si es

que los hay)

5.-se le darán los testigos y pruebas

necesarias que necesité el juicio

para poder delimitar el veredicto

6.-sera juzgado por una audiencia

que sepa escribir y leer, y vecinos

del lugar siempre y cuando sea un

delito menor de un año, si fuera

diferente entran, los medios

públicos y de comunicación

7.-tiene derecho de todos los datos

que puedan contar su inocencia

8.-sera juzgado antes de 4 meses si

el delito tiene que ver una pena

menor de 2 años de prisión y antes

de un año si de pasa la pena

9.-oira en defensa por una persona

de confianza o de si mismo, en vista

de que no lo tenga se le presentara

alguna defensa

10.-en ningún caso se podrá

prolongar la prisión o detención por

falta de honorarios de defensor

La Imposición de las penas

es propia y exclusiva de la

autoridad judicial.

La persecución de los delitos

incumbe al Ministerio Público

y a la Policía Judicial, la cual

estará bajo la autoridad y

mando inmediato de aquél.