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Asignaciones en el Derecho Sucesorio: Concepto, Clases y Efectos, Resúmenes de Derecho Civil

En este documento se estudia el tema de las asignaciones en el Derecho Sucesorio, incluyendo su definición, clases (testamentarias, a título universal, a título singular, puras o simples, condicionales, propiamente modales, forzosas) y efectos, incluyendo el error en las asignaciones y la diferencia entre heredero y legatario. Todo ello se ilustra con referencias al Código Civil Ecuatoriano.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 09/12/2021

Andres1997Cepeda
Andres1997Cepeda 🇪🇨

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES” SEDE RIOBAMBA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA: ASIGNACIONES
ALUMNO:
CEPEDA CAIZAGUANO CARLOS ANDRÉS
DOCENTE:
AB. MÓNICA DEL ROCÍO MOSQUERA ENDARA, Msc.
SEMESTRE:
CUARTO SEMIPRESENCIAL “A”
AÑO:
Riobamba-Ecuador
2021
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¡Descarga Asignaciones en el Derecho Sucesorio: Concepto, Clases y Efectos y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES” SEDE RIOBAMBA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA: ASIGNACIONES

ALUMNO:

CEPEDA CAIZAGUANO CARLOS ANDRÉS

DOCENTE:

AB. MÓNICA DEL ROCÍO MOSQUERA ENDARA, Msc. SEMESTRE: CUARTO SEMIPRESENCIAL “A” AÑO: Riobamba-Ecuador 2021

ÍNDICE:

ASIGNACIONES

DEFINICIÓN:

Es significativo mencionar la importancia de las asignaciones, las cuales aportan una considerable relevancia en lo referente a la sucesión por causa de muerte. Según lo establece la Real Academia de la Lengua Española (RAE), el término asignación específicamente al verbo en definitivo “asignar”, como “señalar “señalar lo que le corresponde a una persona o cosa”. Pero para familiarizar este significado desde un punto de visto jurídico el tratadista ecuatoriano Guillermo Bosano, define a la asignación como: “la destinación de los bienes a las personas llamadas a suceder por voluntad del causante mediante testamento o por mandato de la ley, a falta de dicho instrumento jurídico o cuando está mal hecho”. Se puede mencionar que la asignación es un elemento fundamental de la voluntad del causante, quiere decir que hace prevalecer el deseo del testador, otorgando todo, una porción alícuota de sus bienes. Según Parraguez “las asignaciones son las disposiciones de bienes que hace una persona en su testamento, a favor de uno o más herederos o legatarios”

contrario al impuesto por el testador, se extingue el derecho al que tenía lugar el favorecido.

  1. Asignaciones propiamente modales. Vienen a ser aquellas en que el testador impone al sucesor algún gravamen, o el cumplimiento de una obligación después de su fallecimiento; pues el asignatario adquiere el derecho de dominio del bien materia de la herencia o legado con sólo dar cumplimiento a la obligación impuesta por voluntad del testador, y que puede ser algún deber, alguna responsabilidad o alguna limitación al derecho de dominio. De lo enunciado, se deduce que el modo constituye un gravamen impuesto por el causante al asignatario, para que dé cumplimiento después de su muerte.
  2. Asignaciones forzosas. El Código Civil Ecuatoriano, en su Art. 1194, inciso primero, define a las Asignaciones Forzosas como: “Las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”. Si el causante deja legitimarios (hijos o padres) y cónyuge con derecho a la porción conyugal no puede disponer libremente de su patrimonio por testamento, sino que tiene que hacer asignaciones a favor de los antes mencionados, según lo establecido en la ley y si el testador no hace estas asignaciones o las hace indebidamente, la ley suple esta falta. ERROR EN LAS ASIGNACIONES: En cuanto a los efectos del error en las asignaciones, y como lo anotamos anteriormente, la voluntad del testador, para ser eficaz, necesariamente debe estar libre de todo elemento perturbador, sea este físico, intelectual o moral; por cuanto, las rigurosas solemnidades del testamento, así lo exigen para su cumplimiento, y de esta forma la voluntad del testador esté libre de cualquier causal de impugnación y eficacia. Es así que, la fuerza, anula el testamento en todas sus partes; el dolo priva de validez a la disposición y hace indigno de suceder al que lo cometió, y el error produce la ineficacia de la asignación, conforme a las disposiciones que se encuentran establecidas en el Código. HEREDERO Y LEGATARIO

Art.96 Código Civil: “Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.” El heredero y legatario, ambos son sucesores, es decir tienen derechos sucesorios respecto al causante (persona que falleció, otorgo testamento). Heredero: Que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las disposiciones señaladas en un testamento. Legatario: La persona que adquiere los bienes a título particular y por lo tanto debe especificarse el bien que se va a dejar. ¿Qué es una herencia? En términos generales, la herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. La herencia puede ser testada o intestada. Herencia testada: cuando una persona dispone de sus bienes y derechos por medio de testamento. El testador podrá designar en su testamento herederos y legatarios. Herencia intestada: cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En este caso, solo tendrán derecho a la herencia los herederos legales. No habrá legatarios. ¿Qué es un legado? El legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas. Por tanto, el legado solo puede ordenarse en testamento. En ningún caso, existirán legados en una sucesión intestada. Las diferencias fundamentales entre ambas figuras son claras: → El heredero sucede al causante en su conjunto patrimonial, tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por su muerte, mientras que el legatario sólo lo hace en bienes o derechos determinados por el testador. En consecuencia: la posición de heredero puede provenir de la ley, además de la voluntad del causante; mientras que la de legatario sólo puede provenir de la voluntad del causante establecido en testamento. → En cuanto a la responsabilidad: al suceder el heredero a título universal, tanto en los bienes como en las deudas, responde de las deudas del causante ilimitadamente e incluso con sus propios bienes; mientras que el legatario no responde de las deudas y cargas de la