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Asilo y factor religioso, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Exposición sobre como afecta el factor religioso al derecho de asilo

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/03/2020

marrrrrrrta
marrrrrrrta 🇪🇸

3 documentos

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ASILO Y FACTOR RELIGIOSO
En primer lugar, mencionar que la Paz de Westfalia, firmada en 1648, dio fin a la
Guerra de los Treinta Años. Sentó las bases del estado moderno acabando con las
guerras de religión que habían asolado a Europa y abogando por la secularización de la
política.
Los grandes conflictos del siglo XX, cambiaran la Institución de la Protección al
Refugiado. La cual, en la actualidad, no solo sigue vigente, si no que ha ido creciendo
su importancia.
La Convención de Ginebra (1951) es su máximo. En ella, la Convención del Estatuto de
los Refugiados fue creada después de la Segunda Guerra Mundial ofreciendo
protección internacional y asistencia a las víctimas de guerra.
En ella se determina quién es un refugiado, que puede pedir protección internacional
en otro país y solicitar asilo en el mismo
Configuración vigente del estatuto del refugiado:
Un refugiado es aquel que ‘debido a fundados temores de ser perseguido por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de
dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país
donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no
quiera regresar a él’.
Alto comisionado de la unión europea:
La Unión Europea pretende establecer una política común en materia de asilo. Esta
política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados y a su Protocolo de 1967. Si bien ni en el TFUE ni en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea se definen los términos ‘asilo’ y
‘refugiado’, ambos documentos se refieren específicamente a la Convención de
Ginebra y a su Protocolo.
El derecho de asilo en España esta reconocido en el articulo 34. NO es un derecho
fundamental, aunque puede repercutir sobre el derecho de libertad religiosa.
Persecuciones religiosas.
Se habla de persecuciones que se desatan a quienes procesan determinada religión, o
también contra los disidentes por las propias autoridades. Alguien puede ser
perseguido por abandonar la religión de su país de origen.
Acnur no garantiza la protección de estos últimos.
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ASILO Y FACTOR RELIGIOSO

En primer lugar, mencionar que la Paz de Westfalia, firmada en 1648, dio fin a la Guerra de los Treinta Años. Sentó las bases del estado moderno acabando con las guerras de religión que habían asolado a Europa y abogando por la secularización de la política. Los grandes conflictos del siglo XX, cambiaran la Institución de la Protección al Refugiado. La cual, en la actualidad, no solo sigue vigente, si no que ha ido creciendo su importancia. La Convención de Ginebra (1951) es su máximo. En ella, la Convención del Estatuto de los Refugiados fue creada después de la Segunda Guerra Mundial ofreciendo protección internacional y asistencia a las víctimas de guerra. En ella se determina quién es un refugiado, que puede pedir protección internacional en otro país y solicitar asilo en el mismo Configuración vigente del estatuto del refugiado: Un refugiado es aquel que ‘debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él’. Alto comisionado de la unión europea: La Unión Europea pretende establecer una política común en materia de asilo. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967. Si bien ni en el TFUE ni en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se definen los términos ‘asilo’ y ‘refugiado’, ambos documentos se refieren específicamente a la Convención de Ginebra y a su Protocolo. El derecho de asilo en España esta reconocido en el articulo 34. NO es un derecho fundamental, aunque puede repercutir sobre el derecho de libertad religiosa. Persecuciones religiosas. Se habla de persecuciones que se desatan a quienes procesan determinada religión, o también contra los disidentes por las propias autoridades. Alguien puede ser perseguido por abandonar la religión de su país de origen. Acnur no garantiza la protección de estos últimos.

Los estados miembros deben asegurar la protección por aquellos a los que se les vulnera la libertad religiosa y que estén en peligro. La prohibición de tortura ha sido el referente para valorar estas peticiones de asilo. Hay que tener cuidado con las personas que se quieren convertir al cristianismo para solicitar asilo únicamente, Religión como creencia, como identidad y como forma de vida son los factores objetivos en cuanto al derecho de asilo en relación al factor religioso.