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Este documento aborda tres supuestos legales relacionados con sociedades comanditarias por acciones y sociedades anónimas. Se discuten cuestiones como la responsabilidad del administrador cesante de una sociedad comanditaria, la fundación y efectos de una sociedad anónima, y el plazo para inscribir la escritura pública de una sociedad anónima en el registro mercantil.
Tipo: Apuntes
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SUPUESTO 6: En la junta general de una sociedad comanditaria por acciones se acepta la dimisión del administrador de la sociedad, que pasa a ser socio comanditario. La baja del administrador tarda un tiempo en inscribirse en el Registro Mercantil por causas fortuitas. ¿Será el administrador cesante responsable ilimitadamente de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la inscripción del cese?
Solución:
Sí, porque el administrador cesante es responsable actual hasta que el nuevo administrador esté inscrito en el Registro Mercantil y se dé por terminada su actividad.
Argumento jurídico:
Art.252 de LSC
SUPUESTO 7: Cuatro personas concurren ante un notario para constituir una sociedad anónima, cuyo capital social será de 80,000 €, suscritos y desembolsados en el momento de la constitución. Los socios acuerdan que figure como objeto social la prestación de servicios de hostelería. 1. ¿Cuál es el tipo de fundación social expuesta en este caso? 2. ¿En qué momento adquiere la sociedad la personalidad jurídica y cuáles son sus efectos? 3. ¿Qué tipo de privilegios pueden reservarse los socios fundadores y cuáles las limitaciones impuestas a aquéllos? 4. Antes de ser inscrita la sociedad ¿Quién o quiénes responden por los contratos celebrados en nombre de la sociedad?
Solución:
Argumento jurídico:
Art.19 de LSC Art. 33 de LSC Art.27 de LSC ART. 36 de LSC
SUPUESTO 8: Para la constitución de una sociedad anónima es necesario que la escritura pública se inscriba en el Registro Mercantil. Si la escritura se
otorgó el día 1 de mayo del 2015, ¿Cuándo vence el plazo para inscribirla en el Registro Mercantil?
Solución:
El día 1 de julio de 2015.
Argumento jurídico:
Art. 32 de LSC