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Este documento investiga las leyes ecuatorianas que rigen la auditoría externa y los requisitos para ser auditor externo. Se analizan las obligaciones de las empresas y su selección de auditores, además de las prohibiciones y sanciones por no contratar auditoría externa.
Tipo: Apuntes
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b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00). c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00). d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, e) Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados. f) Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente. Art. 3.- Caso especial: Las compañías que no se encuentren en los casos previstos en el artículo anterior, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría Intervención se establezcan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.
Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia. Las personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones. Para obtener la calificación de auditor externo se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener título de tercer nivel de auditor, contador público autorizado, economista, ingeniero comercial o ingeniero en contabilidad y auditoría, registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. b) Presentar documentación que demuestre que cuenta con una experiencia no menor a 3 años en auditorías externas realizadas a compañías y entes sujetos a control de la Superintendencia. c) Presentar la hoja de vida de la persona natural interesada o del administrador de la persona jurídica interesada, y las del personal de apoyo o nómina de trabajadores. d) Presentar copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de la oficina desde donde se prestarán los servicios de auditoría externa. e) Declaración en la solicitud en el sentido de que el interesado no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades para ser auditor externo. No se calificarán como auditores externos las personas naturales o jurídicas comprendidas en los siguientes casos:
a) Los que no tuvieren su domicilio en el país. b) Los que se hallaren en mora con el Estado y sus instituciones, y con entidades públicas o privadas del Sistema Financiero Nacional. c) Los que hubieren sido declarados mediante sentencia ejecutoriada, responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o empresas privadas. d) Los titulares de cuentas corrientes sancionadas por la Superintendencia de Bancos y que no hubieren obtenido la respectiva rehabilitación. e) Los que hubieren sido declarados culpables mediante sentencia ejecutoriada por su participación en delitos. f) A quienes se hubiere suspendido o retirado la calificación de auditor externo, o impuesto una medida de carácter similar, por parte de las Superintendencias de Compañías, Bancos o de Economía Popular y Solidaria, mientras se encuentre vigente tal medida. En caso de personas jurídicas, no se calificarán como auditoras externas cuando uno o más de sus administradores se encontraren incursos en cualquiera de las circunstancias descritas en los literales anteriores.
El Art. 321 nos indica lo siguiente “La contratación de los auditores externos se efectuará hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.” Esto quiere decir que cada empresa tiene hasta el 30 de septiembre para nombrar al auditor externo.
Los auditores externos podrán ser llamados a la Junta General por el Directorio o por los socios o accionistas que representen por lo menos el diez por ciento del capital social pagado, para aclarar aspectos relacionados con su informe. Los administradores de la compañía remitirán a la Superintendencia copia del informe de auditoría juntamente con los documentos señalados en los Arts. 20 y 23 de esta Ley. Los auditores remitirán a la Superintendencia de Compañías, copia del informe, hasta ocho días después de su presentación a la compañía. Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley. La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas. Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías. Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador. La nómina de los apoderados o representantes.
Notas a los estados financiero Notas de los estados financieros
De acuerdo con el Art. 13, literal l del reglamento sobre auditoría externa Superintendencia de compañías, los Auditores Externos comparecerán a la Junta General a la que fuere convocada, para aclarar aspectos relacionados con su informe. Además, en el Art.17 literal d, manifiesta que el auditor deberá dirigir a la Junta General o al apoderado, con un informe que se denominará “Comunicación de deficiencia en el control interno” que contenga las conclusiones y recomendaciones sobre los aspectos inherentes que se ha detectado en el transcurso de la auditoria.
De acuerdo al Art.1 de Reglamento, información y documentos a remitir a la superintendencia. Las compañías que realicen sus actividades en el Ecuador enviarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año, mediante el portal web de la institución las siguientes informaciones: Estados Financieros: Estado de Situación Financiera, Estado De Resultado Integral, Estado De Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo, Notas Explicativas a los Estados Financieros. Informe de Representante Legal: Dirigido a la Junta de Socios y Accionistas que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros. Informe de Comisarios: Las compañías de responsabilidad limitada presentarán este informe, únicamente en los casos que su estatuto lo estableciera. Nómina de Socios o Accionistas: Debidamente inscritos en el libro de Acciones para Sociedades Anónimas y Participaciones para Compañías Limitadas. Informe Externa de Auditoría: En el caso de estar obligado a contratarla. RUC: Copia legible del Registro Único de Contribuyentes Vigente. Nómina de Administradores: Debe constar los nombres y apellidos completos, indicando la designación del cargo de cada uno. Acta de Junta: Copia certificada del acta de la Junta que aprobó el juego completo de los Estados Financieros.
Además, lo mencionado en el Art.18 de reglamento sobre auditoría externa superintendencia de compañías, que pertenece a comunicación de irregularidades. - A parte de los informes mencionados, el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar la auditoria dentro del ente. Para poder respaldar a las conclusiones, deberá tener documentación de evidencias según el Art.19. Dentro del artículo también consta: las Normas internacionales de auditoria (NIA) No.230 que consiste en que los procesos deberán documentarse en papeles de trabajo. Las NIA No.315, que se refiere a identificación y evaluación del riesgo de error material. Las NIA No. 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditorias, entre otras.
la contratación de auditores externos en el Ecuador, según nos indica el Artículo 321 de la Ley de Compañías del Ecuador, se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año. Por lo tanto, la compañía que va a ser auditada informará a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación. Art. 325.- La compañía que no contrate auditoria externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, será sancionada por ésta con una multa por cada día de retraso, con una multa de 12 centavos de dólar por cada día de retraso, a partir de la fecha límite para su contratación (30 de septiembre) hasta un máximo de 40 días. Si persistiera el incumplimiento, la Superintendencia de Compañías dispondrá su intervención.
2.12 Sanción por incumplimiento del Auditor Externo Según la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218. En el art.10 Sanciones para el auditor externo. - Los auditores externos que no cumplan con la obligación de incluir, en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, su opinión respecto del cumplimiento por estas de sus obligaciones tributarias, incurrirán en contravención y consecuentemente aplicará la sanción pecuniaria prevista en el Código Tributario e Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias. La opinión de los auditores externos debe ser motivada y concluyente respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si dicha opinión fuere inexacta o infundada, el Director General del Servicio de Rentas Internas solicitará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos, o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda, la aplicación de la sanción respectiva al auditor externo por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiera lugar.
Loa aranceles de los auditores externos son determinados entre el Auditor Externo y la Entidad en sí, ya que el valor de la Auditoria depende del giro de negocio de la empresa que será Auditada.
Violar la reserva de los libros sociales, contables y más documentos y archivos que conozca en el desarrollo de su trabajo. Ser partícipe, encubrir, auspiciar o tolerar falsedades o violaciones a las normas jurídicas y contables en la compañía auditada. Emitir opinión sin la evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar su pronunciamiento. Revelar a terceros actos o hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, Excepto la Supercias y Entidades con efectos legales. No presentar los papeles de trabajo y otros documentos, requeridos por la Supercias, en el tiempo establecido. No contestar las observaciones o requerimientos de ampliación de información que formule la Supercias, respecto de los informes de auditoría externa y de los papeles de trabajo, dentro del término concedido para el efecto. Cualquier otra conducta comprobada que contraviniere los principios de la ética en el ejercicio profesional y el presente Reglamento.
Título: Fecha: 3/2/
Subtitulo: N° Ficha: 1
Autor : S/A
Autor(s) Ficha: Rivera, Pupiales, Quishpe, Página: Tinajero, Zurita, Farinango Fecha Publicación: Bedón.
Busqueda:
Notas: Sin notas
Ficha Bibliográfica
11-nov.-2016: estado vigente
pagina 6
https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/3eb71bde-d6d3-4b10-9d5b-45414902e58b/Reglamento+auditor%C Resumen: Art. 17.- Requisitos mínimos de los informes de auditoría externa.- El informe de auditoría externa incluirá: el dictamen conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría No. 700 - Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 705 - Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y 706 - Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros.
REGLAMENTO SOBRE AUDITORIA EXTERNA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Sección III, OBLIGACIONES DE LAS AUDITORAS EXTERNAS
Título: Fecha: 3/2/
Subtitulo: N° Ficha: 2
Autor : S/A
Autor(s) Ficha: Rivera, Pupiales, Quishpe, Página: Tinajero, Zurita, Farinango Fecha Publicación:
Bedón.
Busqueda: https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/Ley-Cias.pdf
Notas: Sin notas
Resumen: Art. 318.- Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros.
Ficha Bibliográfica
pagina 72 20-may-2014: estado vigente
LEY DE COMPAÑIAS SECCION IX, DE LA AUDITORIA EXTERNA
Título: Fecha: 3/2/
Subtitulo: N° Ficha: 3
Autor :
Autor(s) Ficha: Rivera, Pupiales, Quishpe, Página: Tinajero, Zurita, Farinango Fecha Publicación:
Bedón.
Busqueda: https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/Ley-Cias.pdf
Notas: Sin Notas
Ficha Bibliográfica
pagina 73 20-may-2014: estado vigente
Resumen: Art. 322.- Los auditores externos tendrán acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañía con el objeto de cumplir sus funciones y están facultados para requerir a los administradores: la información, documentos, análisis, conciliaciones y explicaciones que consideren necesarios para el cumplimiento de las mismas.
LEY DE COMPAÑIAS SECCION IX, DE LA AUDITORIA EXTERNA
Título: La auditoría Página: página 18 N° Ficha: 0. Autor: SICVS Tema: Auditoría Externa o Legal Fecha Publicación: Busqueda: Contenido:
Plantel: (^) Universidad Central del Ecuador Curso: AER 3- Autor(s) Ficha: Rivera, Pupiales, Quishpe,
Lugar y Fecha: DMQ, 3 febrero del 2021 Tinajero, Zurita, Farinango y Bedón Asignatura: Derecho Empresarial
"Consiste en el examen de los estados financieros de una sociedad o entidad realizado por profesionales competentes e independientes, aplicando normas y los PCGA, sobre la razonabilidad de si dicho estados financieros y de los resultados de las operaciones con el objeto de emitir una opinión en el informe"
11-nov.-2016: estado vigente
Ficha Nemotécnica
Fuentes Fichas: Elaboración Propia
Como resultado de la investigación realizada se concluyó que la auditoría externa y un agente de control externo es importante para la empresa en Ecuador, debido a que en sus obligaciones esta presentar el estado financiero una auditoría externa misma que permite obtener evidencia suficiente y apropiada para expresar una opinión sobre los estados financieros de una empresa. Así también recalcando de manera potencial que el cumplir con la obligación de contraer Auditoría Externa es una obligación legal para el buen funcionamiento jurídico de las empresas que deben hacerlo según lo expresado en sus legislaciones ecuatorianas. El profesional que la ejecuta debe declarar si la información que se presenta está o no de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, además de identificar aquellos casos en los que dichos principios no han sido uniformemente aplicados. A demás estos agentes de control estarán sujetos a una ley y reglamento que en casos de no cumplir con sus obligaciones deberán ser sancionados.
https://www.youtube.com/watch?v=WFwFvDEQzJk https://www.youtube.com/watch?v=cM2bbZ3zk-
7. Bibliografía
Tlm, Royal. (2020). Auditoría Financiera Su Guía de Auditores 2020. TLM ROYAL. Recuperado de https://tlmroyal.com/auditoria-financiera-ecuador-2020-2/ Villagrán, Suad. (2016). Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. Portal Supercias. Recuperado de https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/34f4a1d4- 8cb5-4e10-a7a1-95e68fd8ccb9/Resoluci%C3%B3n+No++SCVS-INC-DNCDN-2016- 011.+AUDITORIA+EXTERNA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=34f4a1d4-8cb5- 4e10-a7a1-95e68fd8ccb Ley de Compañías del 20-may-2014, publicada en el registro oficial 312 de 05-nov. 1999.art.322, art. 323. Obtenido de: https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/Ley-Cias.pdf Reglamento sobre Auditoría Externa Superintendencia de Compañías (11-nov-2016). Registro oficial 879. Art.17. Obtenido de: https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/3eb71bde-d6d3-4b10-9d5b- 45414902e58b/Reglamento+auditor%C3%ADa+externa+11nov2016.pdf? MOD=AJPERES&CACHEID=3eb71bde-d6d3-4b10-9d5b-45414902e58b Ley de Compañías del 20-may-2014, publicada en el registro oficial 312 de 05-nov. 1999.art.321. Obtenido de: https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/Ley-Cias.pdf