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Asignatura: contabilidad, Profesor: ..._ ...., Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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La necesidad de disponer de estados financieros veraces dio lugar al nacimiento de la auditoria.
Es, en términos generales, un proceso, llevado a cabo conforme a unas normas, mediante el cual los estados financieros de una sociedad se someten a examen y verificación de unos expertos cualificados e independientes (auditores) con el fin de que emitan su opinión sobre la fiabilidad que les merece la información económica- financiera contenida en los mismos. Esta opinión se comunica por orden de un informe o dictamen de auditoria. (Pregunta 1)
La definición internacional más aceptada, dice que el objetivo de un examen de los estados financieros de una compañía, por parte de un auditor independiente, es la expresión de una opinión sobre si los mismos reflejan razonablemente su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con la legislación vigente.
Según la ley, la auditoria es la actividad consciente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga como objetivo la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.
▲ Marco normativo de información financiera: conjunto de normas, principio y criterios establecidos en: ■ La normativa de la UE relativa a cuentas consolidadas. ■ El código de comercio y la restante legislación mercantil ■ El PGC. (Plan General Contable) ■ (^) Las normas de obligado cumplimiento que dicte el ICAC. Instituto de Contabilidad Auditoria de Cuentas) ■ Resto de la normativa contable.
▲ (^) Auditoria obligatoria : auditoría de las cuentas anuales o consolidadas que sea exigida por el derecho de la UE o la legislación nacional.
▲ Auditor de cuentas : persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el ICAC que figura en el registro oficial de auditores de cuentas.
▲ Sociedad de auditoria: persona jurídica autorizada para realizar auditorías de cuentas por el ICAC que figura inscrita en el registro oficial de auditores de cuentas (ROAC).
Los estados financieros auditados interesan y son útiles a una variedad de personas y organismos por las razones siguientes;
Quiebra técnica de una empresa:
Cuando tus bienes y tus derechos no podrían hacer frente a tus obligaciones. Es decir que si con tus bienes y los que te deben no podrías pagar todo lo que debes.
La auditoría en nuestro país no ha tenido un desarrollo importante ni a nivel legislativo ni como práctica habitual en la gestión de los negocios, hasta fechas recientes.
A partir de finales de los 70 las empresas españolas comienzan a solicitar, de forma esporádica, servicios de auditoría, que normalmente le son impuestos, con motivo de negociaciones compra-venta de sociedades, concesión de créditos bancarios, exigencia de accionistas desidentes, etc…
Con la integración de España en la Unión Europea se potencia al máximo la transparencia informativa económico-contable.
Con Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, exceptuando de esta la obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.
La Ley de auditoría de cuentas obliga a someter a auditoría de cuentas a las siguientes empresas;
a. Que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
b. Que emitan obligaciones en oferta pública.
c. Que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.
d. Que tengan por objeto social cualquiera actividad sujeta a la Ley de Ordenación del Seguro Privado.
e. Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
f. Las empresas, incluidas las sociedades cooperativas, que superen los límites establecidos por el gobierno mediante real decreto. En concreto, la Ley de Sociedades Anónimas se remite a los requisitos para formular balance y memoria abreviados.
Pueden formular balance y memoria abreviados, las empresa que durante dos ejercicios consecutivos no rebasen dos de los límites siguientes:
Los límites anteriores se contemplarán tan solo a cierre del ejercicio social, o después de una fusión o transformación. Dejarán de formular balance abreviado, y, por lo tanto , estarán sujetas a auditoría obligatoria, cuando durante dos ejercicios consecutivos
Los controles en el control interno pueden ser caeracteriazados bien como contables o como administrativos:
Objetivos de control interno contable:
Las transaxxiones …,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Fases del estudio y evaluación del sistema de control interno:
El estudio y evaluación del control interno incluye dos fases;
Formación técnica y capacidad profesional:
La auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas, y tengan la autorización exigida legalmente.
Las características que debe reunir un auditor son las siguientes:
Formación técnica: requiere que el auditor tenga formación universitaria, complementada con un curso especializado y supere una prueba de competencia profesional.
Experiencia: se exige una experiencia mínima de tres años con un auditor profesional. Se establecen condiciones para dar acceso de examen a personas con formación no universitaria, exigiéndose periodos de experiencia hasta ocho años.
Capacidad profesional: se requiere una actualización permanente de conocimientos.
Habilitación profesional; que se canaliza a través de corporaciones profesionales, que realizan pruebas de competencia profesional, crean comités de ética y conducta, etc.
En España para el ejercicio de la auditoria hay que estar inscrito en la ROAC, que exige los siguientes requisitos:
El auditor solo debe aceptar los trabajos que pueda realizar con la diligencia profesional, considerada en una capacidad de 25.000 horas al año por audiotr ejerciente.
Podrá obtener asesoramiento de profesionales especializados cuando lo considere necesario.
Debe mantener la calidad de su trabajo, con procedimientos de control formalizados en manuales por escrito, comunicados a todo el personal, revisados u actualizados y bajo el control de la corporación profesional.
Los papeles de trabajo deben tener la calidad necesaria, con contenido suficiente para suministrar el soporte de la opinión del auditor.
Responsabilidad:
El auditor de cuentas es responsable del cumplimiento de las normas de auditoria establecidas, y a su vez responsable del cumplimento de las mismas por parte de los profesionales del equipo de auditoria.
Se puede hablar de tres tipos de responsabilidad:
Civil; derivada del contrato del auditor con la empresa-cliente. Puede haber negligencia por incumplimiento de las normas técnicas, teniendo que ersponder el auditor por los daños causados al cliente.
Penal: las conductas dolosas pueden ser consideradas como delitos, pudiendo aplicarse el código penal en lo relativo a falsedad documental.
Profesional( no es denunciable) o administrativa: la LAC establece un régimen sancionador de infracciones graves y leves, cuya potestad corresponde al ICAC. La reiteración de sancionar supondrá la baja en el ROAC ( no te dejan ejercer)
Secreto profesional:
El auditor debe mantener estricta confidencialidad sobre la información adquirida, salvo autorización escrita del cliente u en los casos previstos por la LAC. Debe garantizar el secreto profesional de sus ayudantes y colaboradores y la información no se puede usar en provecho propio ni de terceras personas.
Honorarios y comisiones:
Los honorarios profesionales han de ser un justo precio del trabajo realizado para el cliente.
No se permite el pago de comisiones a terceros por obtener trabajos profesionales, ni participar en honorarios a personas que no hayan tomado parte real y efectiva en el trabajo.
Normas sobre ejecución del trabajo:
Las normas de auditoria sobre la ejecución del trabajo, tienen como objetivo la determinación de los medios y actualizaciones que han de ser utilizados y aplicados por los auditores de cuentas en la realización de la auditora de las cuentas anuales.( Las normas de auditoria tienen la finalidad dejar claro al audiotr que puede hacer y que herramientas dispone)
Las normas sobre ejecución del trabajo se resumen en las siguientes actuaciones, que de alguna manera coinciden con etapas de una auditoria:
El auditor deberá preparar un programa escrito de auditoria en el que establezcan las pruebas a realizar u la extensión de las mismas para cumplir los objetivos de auditoria.
El programa debe incluir los objetivos de auditoria para casa parcela o área u será lo suficientemente detallado de forma que sirva como documento de asignación de trabajos a los profesionales del equipo que participen en la auditoria, así como medio de control de ejecución del mismo.
En la preparación del programa de auditoria, el auditor habiendo obtenido cierto conocimiento del sistema de contabilidad y de los correspondientes controles internos, puede considerar oportuno confiar en determinaos controles internos a la hora de determinar la naturaleza, momento de la realización y amplitud de los procedimientos de auditoria.
Consideraciones sobre el tipo de negocio de la entidad:
El auditor debe conocer de la entidad su organización y las características de su forma de operar; ello comporta analizar, entre otros aspectos, los siguientes;
Consideraciones sobre el sector de negocio de la entidad:
La evidencia:
Debe obtenerse evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de auditoria que se consideren necesarias, al objeto de obtener y una base de juicio razonable sobre los datos contenidos en las cuentas anuales que se examinan y poder expresar una opinión al respecto de las mismas.
Naturaleza de la evidencia;
La evidencia del auditor es la convicción razonable de que todos aquellos datos contables expresados en las cuentas anuales han sido y están debidamente soportados en tiempo y contenido por los hechos económicos y circunstanciales que realmente ha ocurrido.
La naturaleza de la evidencia está construida por todos aquellos hechos y aspectos susceptibles de ser verificados por el auditor y que tienen relación con las cuentas anuales que se examinan.
La evidencia se obtiene por el auditor a través del resultado de las pruebas de auditoria aplicadas según las circunstancias que concurran en cada caso y de acuerdo con el juicio.
Contenido del archivo permanente:
Facilita a los auditores información básica sobre clientes, para comprender con mayor facilidad su sistema u están en condiciones de hacer referencia a documentos relevantes, año a año.
Informes de auditoría:
Elementos básicos del informe de auditoría:
La materialización final del trabajo llevado a cabo por los auditores independientes se documenta en el dictamen, informe u opinión de auditoria. Además, para aquellas entidades sometidas a auditoria legal, este documento junto con las cuentas anuales del ejercicio forma una unidad, siendo obligatorio para proceder al depósito de cuentas anuales en el registro mercantil que se incluya el informe emitido por los auditores de la sociedad, conjuntamente con las cuentas firmadas por todos los administradores (o la indicación expresa de no suscripción de las cuentas) y aprobadas por la junta general de accionistas de la sociedad; para dar más credibilidad a todo el procedimiento, se exige depositar también una certificación del acta del ajunta general que aprobó las cuentas ,con las firmas de quien la expide legitimadas notarialmente..
El informe de auditoría independiente deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos básicos;
El titulo o identificación :
Deberá identificarse el informe bajo el título de” informe de auditoria independiente de cuentas anuales” para que cualquier lector del mismo pueda distinguirlo de otros informes que puede emitir el auditor resultado de trabajos especiales, revisiones limitadas o informes preparados por personas distintas de los auditores, como pueden ser los informes de la dirección o de otros órganos internos de la entidad. Por tanto, dicho título solo se aplicara por el auditor a informes asados en exámenes cuya finalidad sea de expresar una opinión sobre los estados financieros en su conjunto.
A quien se dirige y quienes lo encargaron
El auditor dirigirá su informe a la persona o al órgano de la entidad del que recibió en encargo de la auditoria. Normalmente, el informe del auditor se dirigirá a los accionistas o socios. En este caso, cuando el encargo del trabajo se haya realizado por la junta general de accionistas y el informe va dirigido a esta ( a los accionistas), puede omitirse la especificación referente a que el encargo lo realizo dicha Junta General. En algunas ocasiones el informe se dirige a los administradores o al comité de auditoría, aunque estos sucederá, normalmente, si se trata de una auditoria voluntaria.
El párrafo de alcance;
Este párrafo describe la amplitud del trabajo de la auditoria realizado , debe claramente;
Es usual u resulta lógico que el auditor recoja la salvedad o salvedades suficientemente explicadas y detalladas ya que se causan normalmente por las diferencias de criterios o de interpretación que ante un mismo hecho o circunstancia, se producen entre los administradores o sus asesores y el propio auditor o firma de auditoría.
Ej; yo dejo de analizar el balance de pérdidas y ganancias de tal periodo y justifico porque no lo he analizado, se justifica por qué no se ha hecho.
Los párrafos de salvedades se sitúan entre el párrafo de alcance y el párrafo de opinión, por lo que son también llamados párrafos de intermedios. Nunca se debe confundir un párrafo de salvedades con uno de énfasis. El hecho recogido en un párrafo de salvedades afecta a la opinión (porque tú decides no actuar sobre una parte y para no hacerlo debes dar tu opinión), en uno de énfasis no.
El párrafo de opinión:
El parrado de opinión del informe de auditoría independiente debe mostrar claramente el juicio final del auditor sobre si las cuentas anuales, consideradas en todos los aspectos significativos, expresan adecuadamente o no la imagen fiel de los siguientes aspectos de la entidad auditada:
De la situación financiera (referencia al pasivo del balance),
Del patrimonio (referencia al activo del balance),
De los resultados de las operaciones (referencia a la cuenta de pérdidas y ganancias), y
De los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio (referencia al cuadro de financiación anual.)
En este párrafo también se dirá si las cuentas anuales contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y compresión adecuada. La citada información debe identificarse con la información mínima obligatoria que ordena publicar la normativa específicamente aplicable.
También en el párrafo de opinión, el auditor hará constar en su caso, la naturaleza de cualquier salvedad significativa sobre las cuentas anuales.
Cuando se diera esta circunstancia, es preciso que se incluya la expresión “excepto por”. Cuando la salvedad o salvedades fueran muy significativas, el auditor deberá denegar su opinión o expresar una opinión desfavorable.
Si ha habido partes donde no ha sido posible auditar porque la empresa no tenía la información o no quería facilitarla, deberá expresar su opinión desfavorable.
El párrafo sobre el informe de gestión:
El informe de gestión no forma parte integrante de las cuentas anuales de una sociedad.
No obstante, para aquellas sociedades sometidas a auditoria obligatoria, ha de formularse y depositarse conjuntamente con sus cuentas anuales.
El auditor opina sobre cómo se lleva la gestión de la empresa, si se organizan bien.. etc
El nombre, dirección y datos registrales del auditor;
Con independencia del nombre del auditor, el informe debe mostrar, lo que normalmente se hace a modo de membrete, la dirección y la ciudad en que radica el despacho de dicho auditor y su número de inscripción en el ROAC. Si este número no figura en el membrete, habrá de consignarse junto con el nombre del auditor.
La fecha del informe:
El informe del auditor debe expresar una fecha. La fecha del informe deberá ser la del ultimo día de trabajo en las oficinas de la entidad, ya que en fecha habrá completado sus procedimientos de auditoria. ( se pone de fecha el dia que ultimo ha permanecido en la empresa que ha auditado). A este respecto hemos de tener en cuenta que el auditor obligatoriamente ha de considerar que en los estados financieros y en su informe pueden tener los hechos y transacciones que hayan ocurrido y llegado a su conocimiento antes del momento de entrega del informe a la entidad auditada.