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es una monografia de la autonomia privada como tal
Tipo: Monografías, Ensayos
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Monografía para el curso de:
Dra. JIMENEZ RUFINO, Violeta
INTEGRANTES: CAMPOJÓ SÁNCHEZ, Mari Rosario CASTRO CASTILLO, Veriuska Briyidh CRUZ ALARCON, Karen Líne QUISPE LOAIZA, Roxana
CICLO: II
Lima - Perú
2021
En la actualidad existe una amplia gama de mecanismos alternativos de resolución de conflictos bien desarrollados para resolver disputas resultantes de relaciones / transacciones entre dos o más partes (Cemal, 2013). En mecanismos de resolución de conflicto en casos de disputa entre dos partes pertenecientes al mismo país, tienen derecho a someter sus disputas a los tribunales locales establecidos por la ley de ese país. Durante algún tiempo, las disputas se consideran las más comunes y las mejores.
Crear un mecanismo de resolución de conflictos para que los ciudadanos de un país resuelvan sus disputas (Gülgün Ildır 2003). Sin embargo, es esencial tener en cuenta que la aplicación de los tribunales locales generalmente no se considerará la mejor opción posible cuando la disputa en cuestión involucre elementos extranjeros como el empleo, la nacionalidad, etc.
En vista de las declaraciones anteriores, se podría recomendar a los litigantes que consideren el uso de mecanismos de resolución de conflictos que son los más relevantes para su disputa. En lugar de mecanismos jurisdiccionales de resolución de disputas como litigios o arbitrajes, el principal objetivo del mecanismo de mecanismos de resolución de conflictos es mantener la flexibilidad del proceso de resolución de disputas y crear un organismo de solución mucho más amistoso para asegurar relaciones duraderas entre las partes en la controversia. (Howard, 2001)
La aplicación de los mecanismos de resolución de conflictos se basa principalmente en un acuerdo contractual entre las partes. Esta situación se conoce como autonomía de partido. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la autonomía de las partes es limitada, por lo que las partes no pueden aplicar directamente el mecanismo de resolución de disputas deseado. En tales mecanismos de resolución de conflictos, las partes en la disputa deben usar y agotar el mecanismo de resolución de disputas establecido en su nombre por la ley o regulación aplicable y luego usar el mecanismo de resolución de disputas deseado para resolver su disputa. (Wach y Frank, 2008)
El marco legal para los mecanismos de SA para disputas en la Unión Europea (en adelante, "UE") está establecido por la Recomendación 98/257 / EC de la Comisión Europea, de 30 de marzo de 1998, sobre los principios de solución judicial de disputas
de consumidores; Recomendación de la Comisión Europea 2010/310 / CE, de 4 de abril de 2001, sobre los principios de los órganos extrajudiciales que intervienen en la solución amistosa de los conflictos de consumo; Directiva 2008/52 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (Wach y Frank, 2008) sobre determinados aspectos de la mediación en materia civil y mercantil (Bölten, 2016)
Antes de decidir sobre la definición de mecanismos de resolución de conflictos, es importante especificar el enfoque del autor para la clasificación del arbitraje. ¿Debería considerarse el arbitraje como parte integral de un mecanismo alternativo de resolución de disputas o un mecanismo independiente de resolución de disputas? Desde el principio, ha habido un creciente debate entre profesionales y académicos sobre si el arbitraje debe ser considerado un mecanismo de resolución de conflictos o no. Aunque existen diferentes enfoques y explicaciones sobre la clasificación del arbitraje, el autor está firmemente convencido de que el arbitraje debe considerarse un mecanismo distinto para la resolución de controversias. (Serdar, 2009)
2.1 Antecedentes Riveros (2017) es su estudio denominado: Los mecanismos alternativos de solución de conflictos como manifestación de la autonomía privada en el derecho familiar chileno, a propósito de la ley Nº 19.947 y la ley Nº 19.968. Concluye que, los mecanismos alternativos de resolución de disputas han penetrado en diferentes sistemas legales a nivel internacional y global. Y son cada vez más importantes. Chile no ha tardado en introducir mecanismos alternativos de resolución de disputas, particularmente en el área de derecho de familia. La negociación y la mediación son instrumentos introducidos en el ordenamiento jurídico del país mediante la Ley N ° 19.947 y la Ley N ° 19.968. En otras palabras, ya están consagrados en el sistema legal. En cuanto a las negociaciones conducentes a una solución o un tratado normativo, se puede notar que son bastante fructíferas por la demanda de una solución completa y suficiente que se presenta en caso de divorcio amistoso, porque la mayoría de los habitantes de Chile siente de esa manera el divorcio. En términos de mediación, generalmente no tiene mucho éxito: en primer lugar, la tarifa de mediación voluntaria es bastante baja y, en segundo lugar, la tarifa de colocación en caso de mediación obligatoria no es superior a las tarifas en caso de mediación. Sin embargo, la oportunidad de participar activamente en la resolución del conflicto es una oportunidad que es una manifestación de la autonomía privada. Es importante reconocer a las personas que están en el centro del conflicto familiar, para ser actores indispensables en la resolución de este conflicto, que también abre una puerta cerrada hasta hace poco a la autonomía privada para intervenir en el derecho de familia y en los principios que dan forma a la familia El derecho de familia actual, es decir, el interés superior del niño y la protección de los más vulnerables, siempre puede tenerse en cuenta. En resumen: si miramos los mecanismos alternativos de resolución de conflictos elegidos en este trabajo, es decir, la negociación y la mediación, podemos ver que son una expresión muy elocuente de la independencia del individuo, conflictos que surgen de una crisis conyugal o un conflicto de niños de la forma más natural y precisa para asentarse. Evitar soluciones impuestas por terceros que no necesariamente conocen la realidad familiar particular de una disputa y que pueden invocarla. La elaboración de políticas públicas, que brinden a la ciudadanía instrumentos para resolver conflictos,
favorece una convivencia más pacífica y determina que las personas valoren y legitimen los medios para resolver sus propios conflictos.
Nava & Breceda (2017) en su estudio denominado: Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos refiere que es un acceso a la justicia consagrado como derecho humano en la Constitución Mexicana. Señala que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, desde la reforma del artículo 17 en junio de 2008, ha introducido mecanismos alternativos de resolución de disputas en el ordenamiento jurídico nacional como un derecho humano. Con esto, la justicia alternativa llega a su punto álgido debido a la disposición constitucional que prescribe como vinculante en todos los ámbitos del derecho. Siguiendo los lineamientos establecidos por la Constitución en este campo, este artículo, a través de un análisis crítico de la nueva ley de justicia alternativa en el estado de Chihuahua como estudio de caso, busca determinar si la normativa gubernamental garantiza el acceso efectivo a la justicia a través de una disputa alternativa. Mecanismos de liquidación. Mucho ha cambiado en términos de acceso a la justicia en México a raíz del decreto del 18 de junio de 2008, que reformó y agregó varias disposiciones constitucionales. Es evidente que el propósito de la constitución federal es garantizar que todas las personas tengan derecho a procesos efectivos y basados en los derechos humanos para obtener una justicia de alta calidad de manera rápida y con total seguridad para resolver sus conflictos. La reacción de las unidades federales al mandato constitucional de introducir mecanismos alternativos de resolución de disputas fue, por tanto, muy positiva; se promulgaron leyes y se crearon instituciones para brindar estos servicios prácticamente en todo el país. Pero casi una década antes de la reforma constitucional de 2008, los procedimientos alternativos de resolución de disputas de México aún no se han establecido según lo planeado. No consideramos que la ley sea totalmente negativa, lo dispuesto en el Reglamento muestra, en general, que se están realizando grandes esfuerzos para introducir procedimientos alternativos de resolución de conflictos y ofrecer a la población una opción sencilla, económica y eficaz para resolver sus conflictos. Para ofrecer, cambiar el paradigma del acceso a la justicia en el Estado y, por tanto, en el país. Además, las estadísticas presentadas por el Instituto Estatal de Justicia Alternativa de Chihuahua son bastante alentadoras; en poco tiempo llevaron a la población a considerarlos como una opción confiable para resolver sus conflictos, lo que constituye un gran paso adelante.
2.2 Definición Existen diferentes definiciones de mecanismos de resolución de conflictos (Blake, Browne y Sime, 2016). Sin embargo, en su Libro Verde sobre la resolución alternativa de litigios en derecho civil y comercial ("Libro Verde 2002"), establece una definición clara de resolución de litigios extrajudicial: "Los mecanismos de resolución de conflictos son flexibles, es decir, las partes son fundamentalmente libres de utilizar mecanismos de resolución de conflictos, decidir qué organización o persona es responsable del proceso, determinar el procedimiento a utilizar, decidir si participar personalmente en el proceso o representarse a sí mismos. y, finalmente, decidir el resultado del proceso". (Cavenagh y Ponte, 1999)
Teniendo en cuenta esta definición y las principales características de resolución de conflictos de los mecanismos de resolución de conflictos, se pueden proporcionar características de resolución de conflictos esenciales para todos los mecanismos, a saber: (i) siempre menos formales que los de los mecanismos de resolución de controversias contradictorios; (ii) proporcionar una alternativa rápida y relativamente menos costosa al litigio; (iii) Promover la negociación (el objetivo principal es llegar a una solución en la que todos ganen) en lugar de tomar decisiones; (iv) estrictamente confidencial en relación con una disputa; (v) flexible, de modo que se pueda adaptar mecanismos de casos; porque los procedimientos de solución de conflictos no pueden estar sujetos a reglas procesales y estrictas regulaciones administrativas; (vi) generalmente por profesionales privados contra remuneración y no por jueces y abogados. (Grenig, 2016 ) Parece que cada mecanismo de resolución de conflictos contiene características de resolución de conflictos, que son diferentes entre sí. Las principales diferencias entre los mecanismos de solución de conflictos se basan principalmente en (i) los niveles de formalidad, (ii) la presencia de abogados y otras partes, (iii) el nivel de participación del tercero (puede ser diferente, por ejemplo, en la mediación y arbitraje) y (iv) la condición jurídica de un acuerdo. (Topor y Bejan, 2017)
2.3 Autonomía Privada Se entiende por autonomía privada al poder de autodeterminación de la persona; es aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derecho, sea para crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto a s u actuación en la vida social lo cual está contemplado en el derecho civil.
2.3.1 Ámbito Se refiere al poder del individuo que le permite el gobierno de su esfera jurídica, los cauces fundamentales de su realización lo cual se puede encontrar en la realización de actos jurídicos del individuo sobre bienes y de naturaleza económica.
2.3.2 Limites La autonomía privada no es una regla de carácter absoluto, ello supondría reconocer el imperio sin límite del arbitrio individual la naturaleza del hombre y el respeto a la persona exigen el reconocimiento de la autonomía, pero el orden social precisa que esta autonomía no sea absoluta, sino limitada y el aislamiento de estos límites debe ser equilibrado de manera que sean tan amplios como para no perturbar el orden, ni tan reducidos que llegan a suprimir la propia autonomía los límites de la autonomía privada son tres: 2.3.2.1. El límite legal: La ley puede limitar el poder de constitución de relaciones jurídicas bien prohibiéndolas o imponiendo determinadas normas jurídicas a los individuos, en lo cual se puede ver los actos de constitución forzada de relaciones como en los contratos forzosos como es en la de un arrendamiento, una venta.
2.3.2.2 La moral: Son las buenas costumbres que tienen las personas y se trata pues, de una conducta moral elegible y en la normal convivencia de las personas estimadas honestas, rectas en su proceder.
2.3.2.3 El orden público: El Tribunal Supremo acepta como concepción del orden público los principios jurídicos, públicos y privados, políticos, morales y económicos que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una
como negociaciones, Las partes en la disputa llegaron a una solución sin gastar mucho tiempo y dinero. Sin embargo, esta ventaja potencial se reduce si los mecanismos de resolución de conflictos no se intentan en una etapa relativamente tardía (dado que los costos ya están acumulados) (Nosyreva, 2001). La rentabilidad de los mecanismos ofrece a las partes de bajos ingresos la posibilidad de acceder a la justicia.
2.6 Control de procesos Los procedimientos judiciales están esencialmente bajo el control del juez local y los jueces deben respetar estrictas normas procesales, tal como se establece en las normas procesales pertinentes del país donde se entabla la controversia. Por otro lado, los mecanismos de mecanismos de resolución de conflictos se basan principalmente en la autonomía de las partes. La autonomía de las partes les da a las partes más control sobre el proceso de resolución. Por ejemplo, las partes de la mediación pueden decidir cómo resolver su disputa. Esto puede incluir recursos que no están disponibles en la disputa (por ejemplo, un cambio en la política o práctica comercial) (Corporación Financiera Internacional, 2011).
2.7 Opción de foros Si bien los tribunales locales se distinguen por su experiencia (como el Juzgado de Comercio, el Juzgado de Consumo, el Juzgado de Ejecución, el Juzgado del Trabajo, el Juzgado de lo Penal, etc.), aún existen un número importante de normas procesales relativas a la gestión de casos, incluido el nombramiento del juez. No es posible que las partes cambien el proceso judicial y designen al juez. Los tribunales locales operan de acuerdo con las leyes procesales del país y los jueces son designados al azar mecanismos de resolución de conflictos o por casos. Sin embargo, en un proceso como la mediación, las partes tienen derecho a determinar quién debe actuar como mediador, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia especializada. (Directiva del Parlamento Europeo, 2008)
2.8 Mayores alternativas a considerar A veces, las partes no pueden acudir a los tribunales locales porque las reglas y regulaciones locales no anticipan el resultado de su disputa, o algunas veces las disposiciones relevantes son demasiado complejas y poco claras para seguir. En este
escenario, puede ser menos lógico que las partes se involucren en un proceso, mientras que los mecanismos de SA pueden ofrecer una alternativa más práctica. (Coben, 2004)
2.9 Rango de resultado potenciales más amplio Si bien cada país establece sus propias reglas procesales en sus propias leyes y reglamentos, podría ser posible generalizar el hecho de que cada ley procesal contiene un tipo de disposición que puede impedir que las partes emprendan acciones legales sobre su disputa. Además, tanto en el derecho común como en el civil, el tipo de compensación que se puede pagar es muy limitado. De hecho, en las jurisdicciones de derecho común, los jurados pueden otorgar daños punitivos y una amplia gama de daños, como dolor y sufrimiento. (Lagerberg y Mistelis, 2006)
En los sistemas de derecho civil, los daños son mucho más limitados, generalmente excluyendo los daños punitivos y una limitación muy sustancial de los daños compensatorios no económicos (Lewis y McCrimmon, 2005). Por otro lado, las negociaciones y la mediación, por ejemplo, pueden conducir a todas las condiciones que se adapten a las Partes y pueden ser particularmente útiles para regular una relación futura. (Pryles, 2020)
2.10 Flexibilidad de acuerdo a las evidencias Es importante recordar que la admisibilidad de la prueba en un caso ante un tribunal local está determinada por la ley de prueba en el país en el que se encuentran los tribunales locales, y que estas reglas pueden imponer restricciones sobre lo que pueden admitir los tribunales. Como resultado, las partes generalmente se enfrentan a uno de los problemas más importantes que surgen de la cuestión de qué debe considerarse prueba admisible ante el Tribunal competente. (Gürkaynak y Güler, 2017)
Además, el Código de Procedimiento Civil de casi todos los países incluye la admisibilidad restringida de las pruebas, por lo que las partes a veces se enfrentan a diferentes tipos de problemas al presentar su caso a los tribunales. Por otro lado, un procedimiento de SA generalmente será mucho más flexible en términos de usar la información obtenida de la evidencia. De hecho, depende esencialmente de cada parte decidir qué revelar. (Rudolph, 2000)
2.14 Principales marcos L os principales procesos alternativos al proceso judicial en nuestro medio son cuatro
2.14.1. Negociación o Transacción: Las partes se enfrentan directamente sin la intervención de un tercero.
2.14.2. Mediación: Cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo aun que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución, el tercero plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo.
2.14.3. Conciliación: Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas, la decisión está e n la s pa r t e s.
2.14.4. El Arbitraje: En este caso, las partes delegan en un tercero neutral la definición y laforma de solución de un conflicto, en la cual las partes pueden nominar a los árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe. Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos, sus fallos denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en la vía judicial.
2.15 los marcos no adversariales y adeversariales
2.15.1 No adversaria les: Conocidos también como autocompositivos, los de mayor importancia en el Perú se consideran: A la negociación , a la mediación y la conciliación extrajudicial.
2.15.2 Adversariales: Conocidos también como heterocompositivos la que tiene mayor influencia en nuestro país es el arbitraje
2.16 Desventajas A pesar de las numerosas ventajas de los mecanismos de resolución de conflictos, estos mecanismos también tienen importantes desventajas. Es importante que las Partes tomen en cuenta que los posibles inconvenientes no se aplican en todos los mecanismos de resolución de casos y que es perfectamente posible que las Partes eviten estos inconvenientes, evaluando cada mecanismo de resolución de conflictos y eligiendo el más adecuado para su controversia. Si bien las partes pueden evitar los inconvenientes asociados con el uso del mecanismo de resolución de conflictos (Comisión de informes de derecho de Victoria, 2002), estas desventajas se pueden enumerar de la siguiente manera:
2.16.1 Mayores gastos y demora adicional Si las partes no pueden lograr un resultado satisfactorio mediante el uso de mecanismos de demoras y gastos, deben recurrir a mecanismos de resolución de disputas como arbitraje o litigio. Como resultado, el mecanismo aplicado provoca retrasos importantes en la obtención de un resultado vinculante y obligatorio y un aumento en el volumen de gasto. (Brand, 2012)
2.17 Autonomía de las partes en el momento de la determinación del mecanismo aplicable de la resolución de conflictos Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que la autonomía de las partes es el principio fundamental de los mecanismos de resolución alternativa. Sin embargo, en ciertas circunstancias, pueden existir excepciones en ciertas jurisdicciones y las partes en la disputa deben agotar ciertos mecanismos de mecanismos de resolución de conflictos antes de apelar ante el tribunal local. En este escenario, la autonomía de las partes es limitada y las partes deben seguir los procedimientos obligatorios indicados en la ley y el reglamento correspondiente. (Gülgün Ildır 2003)
Como consecuencia natural de estas excepciones, las Partes en la controversia ante los tribunales impiden la aplicación del mecanismo obligatorio de solución de conflictos o arbitraje, ya que el alcance del uso de los mecanismos de resolución de conflictos y arbitraje aumenta considerablemente día a día. De esta forma, los gobiernos buscan alcanzar objetivos específicos, como (i) reducir la carga de trabajo de los jueces en los tribunales locales (Agarwal, 2010); (ii) reducir la carga de costos para las partes en
Por otro lado, la parte contraria enfatiza que la mediación tiene como objetivo permitir que las partes lleguen a una conclusión más rápidamente que cualquier otro mecanismo de solución de controversias. Cuando el demandante tiene en cuenta cada pilar de las partes y nuestra experiencia, el demandante está firmemente convencido de que limitar la autonomía de las partes en las disputas sobre las solicitudes de empleo presenta más inconvenientes que ventajas. (Bölten, 2016)
Otro ejemplo a nivel internacional de restricción de la autonomía de las partes bajo la ley turca debería implementarse a través del mecanismo de resolución de disputas de los socios gubernamentales. De acuerdo con la enmienda propuesta, se considera que el Centro de Arbitraje es el único mecanismo de solución de controversias resultante de las alianzas gubernamentales. (Blake, Browne y Sime, 2016)
En este mecanismo de resolución de caso, las partes del gobierno tándem (una parte suele ser el gobierno turco o su institución competente, la otra parte es una empresa privada) están obligados a utilizar en sus disputas con la clase gubernamental designada. La idea principal detrás de este cambio es aumentar la aplicación y la reputación. El ponente está firmemente convencido de que, si la autoridad competente acepta este posible cambio, podría aumentar la reputación y el uso, pero también reduce la autonomía de las partes y permite a las partes tomar decisiones a través de mecanismos en general. Menos costos, si la disputa se resuelve en un corto período de tiempo desde el inicio del caso que los de la derogación del arbitraje. (Topor y Bejan, 2017)
El propósito de esta monografía fue examinar (i) los mecanismos de mecanismos de resolución de conflictos (definición, contexto y ventajas / desventajas de los mecanismos de mecanismos de resolución de conflictos), (ii) el concepto de autonomía de las partes (definición y contexto), y (iii) la aplicación y los límites sobre la autonomía de las Partes para determinar el mecanismo de solución de controversias aplicable a los acuerdos contractuales entre las Partes.
Nos centramos principalmente en los enfoques teóricos y la información general sobre los mecanismos de mecanismos de resolución de conflictos y la autonomía de las partes de los acuerdos contractuales. También proporcionamos información detallada sobre las posibles ventajas y desventajas del mecanismo de mecanismos de resolución de conflictos. Con el fin de preparar a los lectores para los siguientes capítulos y organizar una transición fluida hacia la autonomía de las partes, se han examinado en detalle los mecanismos resolución de conflictos.
Además, consideramos en la autonomía de las partes en las disposiciones contractuales para determinar el mecanismo de solución de controversias aplicable. En un inicio, explicamos las principales características de resolución de conflictos de la autonomía de las partes y luego evocó la aplicación de la autonomía de las partes, al tiempo que determinaba el mecanismo de solución de controversias aplicable a las controversias derivadas de la implementación del Tratado. Actualmente, debido a la naturaleza de la globalización, las personas físicas o jurídicas de resolución de conflictos prefieren celebrar un acuerdo para cada transacción. Como resultado, el número y variedad de disputas que surgen de estos acuerdos aumenta considerablemente. El alto volumen y la variedad de disputas alientan a las partes a descubrir y utilizar nuevos mecanismos de resolución de disputas, como el arbitraje, la mediación o la negociación.
Como regla general, las partes de un acuerdo o transacción gozan de total discreción en cuanto al mecanismo de solución de controversias aplicable. Sin embargo, a veces, en algunas jurisdicciones, la autonomía de las partes es limitada, por lo que las partes deben aplicar primero el mecanismo de resolución de disputas designado. El principal