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Autoridad Parental DC, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Ensayo corto sobre autoridad parental.

Tipo: Monografías, Ensayos

2015/2016

Subido el 09/02/2016

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DERECHO DE FAMILIA:
LA AUTORIDAD PARENTAL, CONCEPTOS Y DERECHO
COMPARADO
ENSAYO CIENTÍFICO
ESTUDIANTE:
César Augusto Saballos Sotelo
Managua 21 de agosto de 2015
La Autoridad Parental, Conceptos y Derecho Comparado
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¡Descarga Autoridad Parental DC y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

DERECHO DE FAMILIA:

LA AUTORIDAD PARENTAL, CONCEPTOS Y DERECHO

COMPARADO

ENSAYO CIENTÍFICO

ESTUDIANTE:

César Augusto Saballos Sotelo

Managua 21 de agosto de 2015

Autoridad Parental e Historia

La Paternidad es un tema extenso de diversas connotaciones, imbrica religión, moral, ética y literatura que se amplía espacio-temporalmente desde los inicios de la sociedad hasta la actualidad. Es un tema siempre en contexto, porque también conlleva consigo un tema de género que se dejará por un lado, al menos desde los discursos “istas”, para acercarse a su valor jurídico, con la venia de los posibles lectores que entienden mejor y conocen más sobre el tema.

En su acepción más sencilla y en palabras del conocimiento colaborativo, la autoridad parental significa la igualdad de los derechos y deber del padre y la madre en la educación de los niños. Hace menos de quince días, en el salón de clases, era imposible articular una opinión sobre la adecuación de las leyes a las costumbres de una circunscripción territorial sin que el tema del liderazgo en la familia detonara una discusión-amalgama de pasión religiosa; análisis sociopolítico; observación jurídica y algo de academia. Algunos contrapuntos a la idea del hombre representando a la familia, se basaban en la idea del descentramiento del hombre-machista como figura principal –o cabeza- de familia. Así como la visibilización del papel femenino protagónico –en muchas experiencias- en el seno de la familia y su sostenibilidad.

La historia no trata tan bien a la ideología actual que reconoce los derechos de las mujeres y observa con una tensión mezcla de aceptación y escepticismo, cómo se empodera la diversidad sexual. La historia ubica al Pater de Familia como la autoridad con poder de decisión sobre la vida y la muerte de sus hijos 1.

Hoy en día no se concibe que un padre siquiera se entrometa en la escogencia de la carrera que estudiará su hijo (al margen de las discusiones éticas), sin embargo un reconocido relato religioso muestra a un padre antiguo decidiendo la suerte de la vida de su hijo, durante una charla con su dios. El dios hebreo pide a Abraham que sacrifique a Isaac en holocausto. El Pater de Familia acepta sin reparos como un sacrificio

1 Borda, Guillermo (2000). Tratado de Derecho Civil. Séptima edición. Buenos Aires: Editorial Perrot, pp. 187-188.

Luego del recorrido introductorio, revisar algunas anotaciones realizadas por el Magistrado de la Corte Suprema de nuestro país, Dr. Marvin Aguilar^3 , quien indica que en este tema el Código de Familia hace una separación de lo que es el cuido de los hijos, del ejercicio de la autoridad parental. Se amplía las personas legitimadas para ejercer la autoridad parental a los abuelos y a cualquier familiar que tenga bajo el cuido a los niños y las niñas, esto vienen a resolver lo que se nos presenta con mucha frecuencia en el día a día y son los casos de las madres o padres que tienen que migrar a otros países por asuntos laborales o aquellos casos en que los padres desaparecen y se ignora su paradero. Entre otros asuntos, veamos.

Autoridad Parental y su regulación actual en Nicaragua

Nuestro Código de La familia establece que la misma es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Está integrada por un grupo de personas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes, unidas por el matrimonio o unión de hecho estable entre un hombre y una mujer y vínculos de parentesco.

De igual forma, las familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas, así como por otros miembros de la familia, que ejerzan la autoridad parental , gozarán de la misma protección y tendrán los mismos deberes y derechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecidos en este Código.

Precisamente el artículo 267 del mismo cuerpo legal establece que la autoridad parental o bien, la llamada “relación madre, padre e hijos o hijas”, es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipado o mayores de edad declarados judicialmente incapaces. También ejercen la autoridad

3 Aguilar García, M. Algunas novedades sobre el Código de Familia .Recuperado de:

http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/prensa/pdf/novedades_familia.pdf

parental los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los progenitores.

En la misma línea para efectos de entender este ejercicio las obligaciones o responsabilidades derivadas de la autoridad parental deberán proporcionarle para el cuido y crianza de sus hijos e hijas un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para su desarrollo integral hasta que cumplan la mayoría de edad, en la aplicación de esta función debe tenerse en cuenta las capacidades y aptitudes del hijo o la hija, preservando la dignidad de estos. Si el hijo o la hija alcanzaran su mayoría de edad y siguieren estudiando de manera provechosa tanto en tiempo como en rendimiento deberán proporcionarle alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido una profesión u oficio. Una vez cumplidos los veintiún años cesará dicha obligación. Los padres y las madres están obligados a cuidar la vida de sus hijos e hijas desde el momento de su concepción.

Yo la defino como la consecuencia propia de ejercer potestad sobre quien no tiene capacidad jurídica plena y puede ser ejercida por quien realice la acción sobre los sujetos no aptos (crianza, cuido, orientación) de discernir sus propios actos ante la ley, es decir, no necesariamente su madre o padre. En términos amplios la autoridad parental implica ser el continente y los demás conceptos; representación legal, tutela, guarda, etc. Son el contenido de la autoridad.

Así lo confirma el artículo 269, que expresa que el ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y madre conjuntamente o a uno de ellos cuando falte el otro. Se entenderá que falta el padre o la madre, no solo cuando hubiere fallecido, sino cuando se le haya despojado de tal facultad, se ausentare, se ignore su paradero o fuese judicialmente declarado incapaz. En caso de ausencia de ambos padres, la autoridad parental será ejercida por quien esté a cargo de la familia.

Derecho Comparado

  1. Aguilar García, M. Algunas novedades sobre el Código de Familia .Recuperado de: http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/prensa/pdf/novedades_familia.pdf
  2. Autor, S. (s.f.). Biblioteca Jurídica UNAM. Recuperado el 10 de Agosto de 2015, de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2410/4.pdf
  3. Borda, Guillermo (2000). Tratado de Derecho Civil. Séptima edición. Buenos Aires: Editorial Perrot, pp. 187-188.
  4. Nacional, A. (2015). Código de Familia de la Republica de Nicaragua. Managua: Corte Suprema de Justicia.
  5. Villalta, É. C. (2011). Derecho de Familia. Heredia: escuela judicial.