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Autorregulación Tema 4, Apuntes de Periodismo

Asignatura: Ética y Deontología de la Información, Profesor: David Álvarez Rivas, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 22/01/2018

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Tema 4: LA AUTORREGULACIÓN INFORMATIVA
1. Introducción
La labor informativa que llevan a cabo los profesionales del periodismo en un estado
democrático resulta sica y determinante. Su papel fue fundamental durante el siglo
pasado y está llamado a condicionar profundamente a la civilización del presente siglo XXI.
Los medios de comunicación desempeñan una función de alto contenido social al ofrecer,
por un lado, la educación y, por otro, la información que los ciudadanos precisan para
participar con plenas garantías en la toma de decisiones públicas que toda sociedad
democrática plantea. Este derecho (que reciben por delegación tácita) es, al mismo
tiempo, un deber para el informador que tiene como obligación y responsabilidad orientar
su actividad a la consecucn de ese claro interés general.
Para lograr que este fin social se desarrolle con la mayor eficacia posible, necesaria y
deseable, los medios de comunicacn y los periodistas deben asegurar su independencia y
autonomía frente a todo tipo de presiones, bien sean internas (que partan de los propios
profesionales y empresas del sector) o externas (provenientes de los poderes fácticos
sociales de carácter financiero, político o ideológico). lo unos medios libres son capaces
de responder a estas exigencias. La libertad de información y de opinión (los dos niveles en
los que se desglosa la libertad de expresión) debe estar plenamente garantizada y
únicamente restringida por los límites lógicos y razonables.
Por otra parte, la libertad informativa y opinativa sin sentido de la responsabilidad es tan
cuestionable en la práctica como imposible la responsabilidad sin libertad suficiente.
Libertad y responsabilidad son términos que se implican mutuamente, son las dos caras de
una misma moneda. Por eso, podemos definir la responsabilidad como el uso correcto de
esa libertad y viceversa. El informador responsable es aquel que pone cuanto está de su
parte para cumplir con los deberes éticos y deontológicos específicos de su profesión,
teniendo siempre presente el deber primordial de responder con la mayor fidelidad posible
al derecho que el público tiene a saber ciertas verdades esenciales para la humana
convivencia social.
El ejercicio de la libertad de prensa sin control tiende al abuso y ninguna sociedad está
dispuesta a soportar abusos de los medios de comunicación, y mucho menos aquellas
sociedades que, como la nuestra, cuentan con poderosas instituciones que rinden culto al
orden y a la moral tradicional; de lo que podemos deducir la siguiente situación: o bien la
prensa se adelanta y establece un sistema de autocontrol ético o, de lo contrario, se
encontrará heterocontolada por el Estado a través de la vía legal.
2. Concepto
La libertad de expresión debe estar autocontrolada, jamás controlada desde otros ámbitos
por leyes especiales o de antilibelo. Por autorregulación periodística (no confundir con la
autocensura) debe entenderse una forma de control responsable a través de un orden
normativo que adoptan los sujetos que intervienen en el proceso de la información
periodística. Dicho orden normativo no parte de una imposición externa interesada en su
dominio por razones políticas o económicas, ni tampoco interna. Sino que es fruto de la
convicción de sus protagonistas en aras de la función social y los bienes internos que
procura y tiene encomendado el Periodismo en las sociedades democráticas. Surge del
consenso, de una puesta en común dialogada. Es preciso diferenciar entre dos tipos de
autorregulación: profesional y comunicativa. La primera, la autorregulación profesional,
parte exclusivamente de los propios profesionales para mismos, los periodistas, con el
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Tema 4: LA AUTORREGULACIÓN INFORMATIVA

1. Introducción

La labor informativa que llevan a cabo los profesionales del periodismo en un estado democrático resulta básica y determinante. Su papel fue fundamental durante el siglo pasado y está llamado a condicionar profundamente a la civilización del presente siglo XXI. Los medios de comunicación desempeñan una función de alto contenido social al ofrecer, por un lado, la educación y, por otro, la información que los ciudadanos precisan para participar con plenas garantías en la toma de decisiones públicas que toda sociedad democrática plantea. Este derecho (que reciben por delegación tácita) es, al mismo tiempo, un deber para el informador que tiene como obligación y responsabilidad orientar su actividad a la consecución de ese claro interés general. Para lograr que este fin social se desarrolle con la mayor eficacia posible, necesaria y deseable, los medios de comunicación y los periodistas deben asegurar su independencia y autonomía frente a todo tipo de presiones, bien sean internas (que partan de los propios profesionales y empresas del sector) o externas (provenientes de los poderes fácticos sociales de carácter financiero, político o ideológico). Sólo unos medios libres son capaces de responder a estas exigencias. La libertad de información y de opinión (los dos niveles en los que se desglosa la libertad de expresión) debe estar plenamente garantizada y únicamente restringida por los límites lógicos y razonables. Por otra parte, la libertad informativa y opinativa sin sentido de la responsabilidad es tan cuestionable en la práctica como imposible la responsabilidad sin libertad suficiente. Libertad y responsabilidad son términos que se implican mutuamente, son las dos caras de una misma moneda. Por eso, podemos definir la responsabilidad como el uso correcto de esa libertad y viceversa. El informador responsable es aquel que pone cuanto está de su parte para cumplir con los deberes éticos y deontológicos específicos de su profesión, teniendo siempre presente el deber primordial de responder con la mayor fidelidad posible al derecho que el público tiene a saber ciertas verdades esenciales para la humana convivencia social. El ejercicio de la libertad de prensa sin control tiende al abuso y ninguna sociedad está dispuesta a soportar abusos de los medios de comunicación, y mucho menos aquellas sociedades que, como la nuestra, cuentan con poderosas instituciones que rinden culto al orden y a la moral tradicional; de lo que podemos deducir la siguiente situación: o bien la prensa se adelanta y establece un sistema de autocontrol ético o, de lo contrario, se encontrará heterocontolada por el Estado a través de la vía legal.

2. Concepto

La libertad de expresión debe estar autocontrolada, jamás controlada desde otros ámbitos por leyes especiales o de antilibelo. Por autorregulación periodística (no confundir con la autocensura) debe entenderse una forma de control responsable a través de un orden normativo que adoptan los sujetos que intervienen en el proceso de la información periodística. Dicho orden normativo no parte de una imposición externa interesada en su dominio por razones políticas o económicas, ni tampoco interna. Sino que es fruto de la convicción de sus protagonistas en aras de la función social y los bienes internos que procura y tiene encomendado el Periodismo en las sociedades democráticas. Surge del consenso, de una puesta en común dialogada. Es preciso diferenciar entre dos tipos de autorregulación: profesional y comunicativa. La primera, la autorregulación profesional , parte exclusivamente de los propios profesionales para sí mismos, los periodistas, con el

fin de desarrollar la Deontología (en sentido estricto) que les ha de ser imputada. No se incluye a empresas ni a la audiencia. Por su parte, la segunda, la autorregulación comunicativa , ceñida más al ámbito de la Ética aplicada, reúne a los sujetos integrantes del proceso de comunicación en el ámbito de la información periodística. A saber: empresas comunicativas (sujeto organizador), periodistas (sujeto cualificado) y audiencia (sujeto universal).^1

3. Lo que no es la autorregulación

No han faltado quienes se han opuesto reiteradamente a promover los mecanismos de autorregulación en el ámbito de la comunicación. En más de una ocasión esta oposición se ha debido al desconocimiento del papel de la autorregulación o a una concepción errónea de la misma. Nada mejor para evitar resquemores que comentar alguno de los riesgos y las conclusiones que se suscitan cuando se habla de la autorregulación de la comunicación:

  1. En primer lugar, la autorregulación debe distinguirse de cualquier intento de regulación o injerencia externas en la actividad de los medios y de sus profesionales. De lo que se trata es de una regulación voluntaria a partir de su libre iniciativa. Como pone de relieve su nombre, autorregulación , quiere ser una regulación desde dentro , que tome como único criterio los bienes y valores internos de la comunicación. Es más, precisamente el ejercicio de la autorregulación supone la mejor manera de evitar el riesgo de una regulación externa y de las injerencias ajenas –es decir, de la imposición de criterios distintos a los de la comunicación-.

2) En segundo lugar, la autorregulación también debe distinguirse cuidadosamente de

cualquier intento de control de la profesión o la actividad por parte de un grupo o sector dentro de ella deseoso de imponer al resto su modelo de lo correcto o, lo que es más frecuente, su interés. En este sentido, la autorregulación debe procurar evitar imponer un modelo que responda a concepciones parciales y no sea el fruto de la confrontación, el diálogo y el acuerdo entre el mayor número posible de puntos de vista. Hay un mínimo moral común que nace del concepto y sentido de dignidad humana y de cómo sirve el periodismo a las personas, que todos los profesionales han de tener presente, pero una deontología ya de máximos debe partir de un consenso generalizado. Éste es un riesgo permanente de cualquier ejercicio de autorregulación y la primera forma de evitarlo es teniéndolo presente. Por último, no debe confundirse jamás con la autocensura. “La autocensura supone una forma individual de «ocultación informativa», debida a la coacción que procede de la empresa empleadora (que impone lo que le «conviene» decir u ocultar) o de los grupos de presión que ejercen (muchas veces) sobre el informador el poder de intereses bastardos. La autocensura es siempre un degradante vicio ético, que

(^1) Algunos autores piensan que el ejercicio de una autorregulación profesional es contraproducente, pues lo

único que se obtiene con ella es la actitud denostadamente corporativista de la clase profesional. Por lo que debe ser eliminada o, cuanto menos, minimizada reduciéndola a su mínima expresión. Dando así toda la prioridad a la participación no sólo de la empresa sino igualmente del público–usuario–audiencia, que es considerado el pilar fundamental del proceso informativo. No obstante, el público es el titular del derecho a la información al cual los otros dos, empresarios y profesionales, sirven como fieles depositarios. Sin embargo, la segunda no puede ser motivo ni razón para impedir que los profesionales lleven a efecto las normas deontológicas que sólo a ellos corresponden. Y por ende, los elementos necesarios para articularlas debidamente.

beneficiosa para la sociedad en aras a la consecución de un bien social indiscutible. Sólo los propios medios de comunicación pueden detectar, denunciar y enmendar cualquier desfase que se produzca entre los intereses de los informadores y los del público, que podría ocasionar una reacción de desconfianza por parte de la sociedad. En este caso, únicamente los profesionales podrían recuperar la desconfianza perdida.

B. El autocontrol es un medio positivo de defensa del público ante los posibles abusos de la información. El autocontrol aumenta el sentido de responsabilidad y de deber hacia el público. El derecho informativo no puede regular todas las situaciones posibles en las que los sujetos informativos pueden llegar a encontrarse en el desarrollo diario de su actividad. Si se intentara, entre otras muchas consecuencias, podría llegar a ahogar la propia información con un cúmulo de normas a buen seguro innecesarias. Hay una franja, amplísima, que tiene que quedar necesariamente reducida a la esfera de la ética y la deontología profesionales, en donde la norma jurídica es preferible que permanezca al margen.

C. El autocontrol permite una menor presencia del Estado en la regulación de la información.

D. Los órganos de autocontrol posibilitan una mayor independencia profesional. “La prensa libre es libre cuando no depende de la potencia o del poder gubernamental ni de los resortes del dinero, sino de la conciencia de los periodistas y lectores” (Rose).

E. Los órganos de autocontrol suponen una mayor calidad en la propia información.

5. Clasificación 3

! Según el Alcance , se pueden distinguir sistemas de autocontrol Parciales y Globales. A) Los Parciales , se pueden subdividir a su vez en:

o Mediales (sólo agrupan a los profesionales de uno o varios medios/Soportes: radio, televisión, periódicos, revistas, Internet…) o Territoriales (congregan únicamente a los profesionales de una demarcación subestatal: provincia, región…) o Temáticos (carácter general o específico de periodismo^4 ) o Organizativos (según la organización que lo promueve^5 ) B) Los Globales por su parte, agruparían a todos los periodistas (si fuese de índole profesional) de un estado independientemente de la temática, el soporte y la organización a la que pertenecieran.^6

(^3) Es preciso recordar que unos serán de autorregulación comunicativa y otros de índole sólo profesional. (^4) Económico, científico, de viajes, etc.; o por centrarse en algún aspecto particular: la infancia y la juventud,

el reporterismo de guerra, la información sobre salud, etc. (^5) Una empresa comunicativa, un organismo profesional (asociación, sindicato…), un consejo de prensa, etc. (^6) También podemos encontrar organismos de autocontrol de carácter supranacional.

Los sistemas parciales, sobre todo si son territoriales, presentan desventajas como la multiplicidad de gastos y esfuerzos, infundir inseguridad en los profesionales por el miedo a transgredir normas que no conocen (pues podría darse el caso de que un consejo de prensa a nivel autonómico, por ejemplo, recogiera una serie de principios diferentes de otro a nivel estatal), y, finalmente, desorientar a la audiencia, que, en muchos casos no sabría a dónde dirigir sus denuncias y quejas. Frente a esto, un sistema global supone ventajas como la coherencia y armonía de principios, máxima eficacia en sus decisiones, mayor prestigio y accesibilidad para la audiencia.

! Según la Eficacia de los veredictos se pueden distinguir sistemas de autocontrol «prudenciales», cuyas decisiones, sin fuerza sancionadora ni obligatoriedad, tienen sólo carácter de crítica, represión o amonestación y sistemas «cuasijurisdiccionales» (el autocontrol informativo no es jurisdiccional porque no aplica leyes jurídicas, sino normas deontológicas o morales, decimos que puede ser cuasijurisdiccional en cuanto que puede imponer ciertas sanciones y tener cierto grado de obligatoriedad), con capacidad sancionadora y obligante, sanciones que podrían llegar hasta la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional.

6. Mecanismos e instrumentos de autorregulación^7 :

6.1 Los Códigos Deontológicos Las diversas profesiones explicitan su conciencia del deber y su responsabilidad social en unos determinados códigos denominados deontológicos o de ética profesional o de conducta. Un código deontológico es un conjunto sistematizado de principios, normas, criterios y preceptos éticos emanados y aceptados por un colectivo profesional para autodisciplina o autocontrol de sus miembros en el ejercicio de su profesión. La promulgación de códigos deontológicos es la principal manifestación de autorregulación, aunque no la única. Ese conjunto de normas marca las relaciones entre los profesionales y la colectividad a la que sirven, es decir, el comportamiento que han de seguir los miembros de una determinada profesión para con los que directamente se ven afectados por las repercusiones de la misma, así como también las relaciones intraprofesionales. Por afectar a temas vitales en la labor del profesional, las normas contenidas en el código deontológico deben ser renovadas en un período de 2 a 3 años, porque la sociedad evoluciona y hay que recoger nuevos matices y situaciones que van a influir en el trabajo de ese profesional. Es preciso que contemplen los nuevos problemas que se plantean Información–Sociedad, ya que si no quedarán anticuados y obsoletos.

Sentido y valor de los códigos A menudo se ha objetado que los códigos deontológicos sólo sirven para mejorar la imagen pública de un determinado colectivo, como un simple ejercicio de relaciones públicas, poco útiles, de muy escasa efectividad y que tras ellos se esconde un velado intento de restringir la libertad de acción de los profesionales. Si bien es cierto que en ocasiones se han convertido en una cuestión más de estética que de ética, y que la falta

(^7) Al igual que señalamos en el apartado anterior, unos serán de autorregulación comunicativa y otros de

índole sólo profesional.

  • La sociedad dispone así de un criterio acerca de lo que pueda esperar y exigir a los profesionales.
  • Lo dicho hasta el momento no significa que los códigos se puedan plantear como un mecanismo de defensa de los profesionales. Los códigos no deben servir para reforzar la actitud corporativa de una profesión. La motivación última de los códigos debe ser el amor o el cuidado de la profesión y de su sentido último, que siempre es el servicio a la sociedad en su conjunto y a quienes reciben los servicios en particular.

Los códigos en España España ha sido uno de los últimos países de Europa en contar con un código deontológico en el ámbito del periodismo. En una dictadura como fue España durante cuatro décadas no tenía sentido hablar de autorregulación.^11 Y sus efectos todavía se prolongaron algunos años más: el uso represivo del control moral de la prensa durante el franquismo provocó que durante cierto tiempo después los periodistas todavía se sintieran reacios a plantearse cualquier forma de autorregulación. Tuvieron que pasar quince años de democracia para que aparecieran los primeros códigos, lo cual no deja de ser un plazo de tiempo demasiado amplio (especialmente si los comparamos con los antiguos países del Este, en los que apenas transcurrieron cinco años de media entre la caída del Muro de Berlín y la aprobación de sus nuevos códigos). El primer código deontológico colectivo fue promovido por el Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña, una iniciativa autonómica que únicamente goza del reconocimiento y respeto de aquellos periodistas catalanes que son miembros del Colegio. El código, de carácter general pues afecta a toda clase de periodismo independientemente de la temática y el medio de difusión, fue aprobado por la Junta de Gobierno en su reunión plenaria del 22 de octubre de 1992, y presentado oficialmente durante la celebración del II Congreso de Periodistas de Cataluña, el día 1 de noviembre de ese mismo año en Barcelona. 12 Siguiendo su ejemplo, la Federación de Asociaciones de Periodistas (antes de la Prensa) de España (FAPE), adoptó, el 27 de noviembre de 1993, durante su asamblea extraordinaria celebrada en Sevilla, un código deontológico general al que se acogen todos los periodistas españoles que están afiliados a las Asociaciones de Periodistas/de la Prensa. 13 Este código, a diferencia del

(^11) Durante el régimen anterior no existió un código deontológico del periodismo como tal. En el Estatuto de

la Profesión Periodística, publicado el 13 de abril de 1967 (desarrollando el artículo 33 de la Ley de Prensa de 1966, que contemplaba su redacción, así como la creación de un Jurado de ética), se recogían algunas indicaciones sobre el comportamiento profesional del periodista, como por ejemplo, no realizar actividades relacionadas con la publicidad; pero no era un código deontológico. Y desde luego no era en absoluto un ejemplo de autorregulación realizado y asumido por los profesionales de forma libre y voluntaria. (^12) En el IV Congreso de los Periodistas Catalanes (2000), se aprobaron cuatro recomendaciones en materia

de manipulación de imágenes, foto–ilustración, Internet, e incompatibilidad del Periodismo con otras actividades como la Publicidad, las Relaciones Públicas o las asesorías de imágenes, que han sido anexadas al código deontológico. El 1 de octubre de 2002, los empresarios de la comunicación dieron su visto bueno a los añadidos mencionados. La última actualización ha sido en noviembre de 2009, para incorporar un 5 anexo con recomendaciones para la cobertura de conflictos armados. Véase el código completo en http://www.periodistes.org/dms/cpc/docs/Col-legi-Legislaci-/CODI-DEONTOL- GIC/CODI%20DEONTOL%C3%92GIC.pdf (^13) En abril de 2006, la FAPE se convirtió en Federación sectorial para representar a un mayor número de

periodistas. De este modo, aparte de a las 48 Asociaciones de Periodistas/de la Prensa federadas que existen actualmente, la FAPE “acoge” como entidades vinculadas a: la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), la Asociación Nacional de Informadores de Salud (ANIS), la Asociación

anterior, abarca una mayor extensión geográfica. Podríamos decir que es el primer código que goza de una aplicación nacional, aunque no sea aceptado por la totalidad de la profesión.

6.2 El Consejo de Prensa Un consejo de prensa o de la información es un organismo, por lo general de índole privado, supuestamente independiente que estudia las quejas que le llegan sobre la actuación de los profesionales y los medios pertenecientes a las empresas comunicativas, y que, cuando lo merece el caso, emite una resolución juzgando dicha actuación desde un punto de vista deontológico. Si los códigos hacían públicas las normas que deben regir la actividad de los medios y profesionales, la labor del consejo consiste por su parte en juzgar públicamente y en casos concretos si esa actividad se ajusta o no a dichas normas, dotándolas así de mayor efectividad y concreción (al menos ésta es la justificación para su creación). El consejo requiere el compromiso autorregulador de las empresas y los medios de comunicación. Este compromiso supone la aportación económica de fondos imprescindibles para su funcionamiento, así como también el necesario apoyo a su labor –con el consiguiente reconocimiento de su autoridad moral incluso cuando afecta negativamente al propio medio–, sin todo lo cual el consejo no tendría sentido. 14 Tampoco cabe entender el funcionamiento del consejo sin la colaboración de los profesionales. Los consejos asumen así algunas de las funciones que desempeñan las comisiones de deontología de las organizaciones profesionales (lo cual no quiere decir que sea lo deseable). Sus defensores señalan que poseen la ventaja de representar al conjunto de la sociedad y ser más independientes. 15 Además, donde funcionan bien y la sociedad lo percibe, el consejo contribuye a mejorar la imagen de quienes trabajan en los medios. Por último, el consejo es un mecanismo de autorregulación que busca y se nutre de la participación del público. Su ventaja respecto a la figura del Defensor de la Audiencia,

Española de Periodistas Deportivos (AEPD), la Asociación de Periodistas de Información Ambiental (APIA), la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y TV (ANIGP-TV), la Asociación Española de Periodistas y Escritores del Vino (AEPEV), la Asociación de Periodistas Digitales de Andalucía (APDA), la Unión Católica de Informadores y Periodistas de España (UCIP-E), la Asociación de Periodistas Agroalimentarios de España (APAE), la Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo (FEPET), la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP), la Asociación de Periodistas de Belleza (APB), la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR), la Unión de Periodistas (UP), la Asociación Española de Comunicación Científica (AECC) y Mujeres Periodistas del Mediterráneo (MPM). Merced a este acuerdo, las asociaciones sectoriales mencionadas reconocen a la FAPE como su representante en cualquier ámbito territorial para las cuestiones que afecten a los periodistas con carácter general. Un vínculo del que, sin embargo, pueden desvincularse en aquellas cuestiones en que pudiera haber controversia y ejercer directamente la representación de sus asociados. Las asociaciones sectoriales pueden participar en las Asambleas Generales de la FAPE con voz pero sin voto. En total suman más de 21.000 socios. (^14) Esto no significa, sin embargo, que las empresas y medios dejen de elaborar códigos y libros de estilo para

uso interno o que la figura del ombudsman deje de servir para la comunicación entre ellos y su público. (^15) Las organizaciones profesionales cumplen muchas más funciones que las que competen a los consejos, y

poco pueden hacer éstos, por ejemplo, para garantizar la independencia de los profesionales en el interior de los medios, como lo hacen los estatutos de redacción y la cláusula de conciencia. El consejo no se plantea pues sustituir estos otros mecanismos sino complementarlos.

En España únicamente ocho medios cuentan hoy con ombudsman : El País (1985), La Vanguardia (1994), Radio y Televisión de Andalucía (1995), El Punt de Gerona (1995), Regió 7 de Manresa (1995), La Voz de Galicia (2001), Net TV (2003) y RTVE (2006).^19 Tanto las ventajas como los inconvenientes del ombudsman derivan de un mismo hecho: que ejerce su labor dentro del medio. Las ventajas están implícitas en sus funciones: está cerca del lugar de los hechos y hace posible el diálogo entre el medio y su público. También mejora la imagen del medio y evita, en algunos casos, que las reclamaciones de los afectados acaben en los tribunales. Sus inconvenientes se centran principalmente en su coste económico^20 y la duda de su independencia. 21

6.4. Los estatutos de redacción Los estatutos de redacción consisten en un acuerdo voluntario entre los profesionales de un medio y su empresa con, al menos, dos funciones esenciales: crear vías de comunicación y participación entre la redacción y las direcciones del medio y la empresa; y reconocer una serie de derechos y obligaciones de los profesionales y de la empresa que ambas partes se comprometen a salvaguardar y respetar. Los estatutos de redacción se centran en la dimensión profesional de la actividad periodística. No abordan por tanto cuestiones laborales, que son objeto de negociaciones y acuerdos diferentes dentro del marco empresarial y el derecho laboral; ni tampoco interfieren ni tienen que ver con otras formas de organización y representación laboral y sindical en las empresas, como el comité de empresa o los representantes sindicales. Esta distinción precisamente recoge algo que ya se apuntaba a principios de siglo: que el trabajo del periodista tiene una dimensión profesional específica, una cualificación propia que requiere un tratamiento distintivo. Sus peculiaridades deben ser reconocidas

(^19) Otros medios contaron en su día con ombudsman pero ya no disponen de él, tal es el caso del ya

desaparecido Diario 16, RNE, Catalunya Rádio y Antena 3 Televisión. Por su parte, la Asamblea de Madrid, en su sesión del 18 de abril de 1996, aprobó por unanimidad una Resolución para que Radio Televisión Madrid creara antes de final de ese año la figura del “Defensor de los Derechos de los Espectadores y la Imparcialidad Informativa”, proponiéndose que su responsable fuera elegido por el Pleno de la Cámara. Sin embargo, no llegó a constituirse. En algunas revistas como Interviú , Teleprograma , Mujer de Hoy , PC Actual.. , funcionaron o continúan haciéndolo un «defensor del lector» o similar, cuya labor, no obstante, no responde a la que aquí nos estamos refiriendo. También en algunos programas de radio se ha introducido una figura con la denominación de «defensor del oyente», más bien dedicada a atender y filtrar las llamadas en directo de la audiencia. Por otro lado, los diarios ABC y La Razón anunciaron en 2004 su intención de contar con esta figura, pero no llegaron finalmente a materializarlo. (^20) Aunque con las dos últimas ventajas mencionadas se podría afirmar que el ombudsman también genera

ingresos y evita otro tipo de gastos. (^21) Esta última cuestión nos puede llevar a argumentar que un consejo de prensa, podría desempeñar la

función principal del ombudsman sin aparentes problemas de independencia. Pero esto no elimina la conveniencia de que también existan defensores en los medios. Hay un sinfín de quejas y cuestiones que el público plantea a los ombudsman y que no trasladaría a un consejo de prensa. Cuestiones en las que se siente molesto con la actuación de su medio, pero no trata de obtener personalmente ninguna rectificación sino evitar que se repita de nuevo o simplemente manifestar su parecer. Y para tales casos es enormemente conveniente que haya alguien en la redacción dispuesto a escuchar y a dar alguna explicación a quienes se dirigen a él. Dispuesto, en fin, a comunicarse con el público. No es cuestión pues, como ya señalamos en su momento, de que haya un único mecanismo de autorregulación. Se trata de que exista el mayor número de ellos y de que se complementen y apoyen entre sí en la medida en que les corresponda.

dentro del medio de comunicación; y eso es lo que tratan de hacer los estatutos de redacción.^22 Los estatutos de redacción ayudan a democratizar los medios como claros exponentes de la autonomía e independencia profesional, y son un óptimo cauce para permitir la participación efectiva de los periodistas en la toma de decisiones de las empresas. Aunque, desde luego, no conviene exagerar su capacidad tampoco es bueno menospreciarla. Alguna efectividad deben de tener cuando muchos de los intentos de aprobarlos han recibido la negativa de las empresas, tanto privadas como públicas. Apenas existen doce estatutos de redacción en los medios de comunicación españoles. El primero en aprobarse, un modelo de referencia, fue el estatuto de redacción de El País , en 1980. Después vinieron los de La Voz de Galicia (1988), El Mundo (1990), El Periódico de Cataluña (1993), Corporació Catalana de Ràdio i Televisió (2002. Modificado en 2006 y en 2012), La Vanguardia (2001), el diario Sport (2002), El Punt (2003), Radio y Televisión de Andalucía (2005), Agencia EFE (2006), el de la Corporación RTVE (2008) y, el último hasta el momento, el de la emisora Local Barcelona TV (2012).^23 El contenido es muy similar. Suelen dividirse en cinco grandes apartados. Tres tienen carácter contextual: las disposiciones generales y adicionales, y los principios ideológicos; mientras que los otros dos constituyen su verdadero núcleo, ya que establecen las funciones del Comité de Redacción y el modo de elegirlo, así como los derechos y deberes del periodista. El Comité de Redacción es sin duda la figura más importante que introducen los estatutos, ya que permiten la vertebración profesional de la redacción. El Comité de Redacción (también llamado Consejo de Redacción, Consejo o Comité Profesional) es elegido democráticamente entre los miembros de la redacción por un tiempo limitado, 24 convirtiéndose así en su “órgano de representación profesional” frente a la dirección y la empresa. A través suyo la redacción puede pronunciarse respecto a aquellas decisiones que afecten a su actividad profesional. El Comité es informado con carácter previo: a) sobre cualquier cambio sustancial de la línea editorial del medio, b) sobre los planes de organización de la Redacción y c) sobre la destitución y nombramiento del Director y otros responsables

(^22) Así lo expresa el Preámbulo de uno de ellos, el de RTVV: “el trabajo propio de los periodistas, su

identidad, consiste en una labor predominantemente inmaterial, simbólica, intelectual, que no sólo moviliza los hábitos intelectuales de los profesionales sino también los éticos. Es por eso que el ejercicio de este trabajo reclama, en beneficio del derecho público, independencia y libertad.” (^23) Han sido muchos más los intentos que no han tenido éxito: Onda Madrid, Diario de Granada, RTVG,

Antena 3 TV, Público (ahora sólo con versión electrónica) …, y el desaparecido Canal Plus y la Radio- televisión Valenciana , no han conseguido sacar adelante un estatuto de redacción. A los que hay que sumar el estatuto que, en 1996 (renovado en el 2000), llevó a cabo la ahora dinamitada Radio-televisión Valenciana. El primero de un medio no sólo audiovisual sino también de titularidad pública. Pese a todo, el logro en unos medios motiva a otros a intentarlo y cabe pensar que poco a poco se aprueben más. En este proceso de creación de Estatutos de Redacción, los medios de titularidad pública deberían ser un modelo en el que se puedan reflejar el resto. Conviene también reseñar la iniciativa que, en 1991, llevaron a cabo el Colegio de Periodistas de Cataluña, las Agrupaciones de Periodistas de UGT y CCOO y la actual Facultad de Comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona, cuando elaboraron un Estatuto Marco que sirviera de referencia para su posterior negociación en los medios. Las organizaciones profesionales de periodistas respaldan sin ambages la constitución de estos organismos. El Borrador para el proyecto de Ley Orgánica de Garantías del Derecho a la Información de la Ciudadanía de 2010, recoge –como hacían las propuestas que lo precedieron– la creación obligatoria de un Comité Profesional de Redacción para aquellos medios que cuenten con más de 8 periodistas, mientras que en los más pequeños sus funciones las realizaría un representante elegido por los periodistas (artículo 22). (^24) Normalmente están excluidos el Director y los cargos directivos.

mayoría de libros de estilo todavía se limita a recoger esta clase de normas. Sin embargo, ese “cómo debe escribirse” ha evolucionado con el paso del tiempo hasta incluir otros aspectos normativos del periodismo: aquellos que hacen moral y deontológicamente correcta la elaboración y difusión de una noticia. Cuestiones como la necesaria separación entre información, opinión y publicidad; el ajuste entre el titular y el contenido de la noticia; el tratamiento de las declaraciones; la intromisión injustificada en la privacidad y los daños al honor; la difamación; el secreto profesional, etc., han comenzado a ser habituales en las páginas de estos manuales. Esta reciente evolución no es caprichosa. Valga esta pequeña reflexión en torno a la ética del lenguaje y de la comunicación humanos (herramienta de la profesión periodística) para justificar este parecer. En el marco de la creciente importancia e influencia que los medios han ido adquiriendo en las sociedades modernas, éstos no pueden eludir las responsabilidades que van parejas. De acuerdo con ello, el cuidado ortográfico y gramatical de los textos representaría el punto de partida para realizar un periodismo correcto. Pero más allá del nivel sintáctico y gramatical del lenguaje (que es preciso conocer y aplicar adecuadamente), está el nivel semántico dónde cabe plantearse si el lenguaje se ajusta o no a verdad. Recordando lo que en su momento dijimos acerca de la verdad y la veracidad, es preciso indicar que en este nivel nos podemos encontrar con errores o falsedades de la realidad ajenos a nuestra voluntad. Las dimensiones sintáctico–gramatical y semántica no poseen repercusiones éticas o morales. Por encima de ellos está la dimensión pragmática donde ya sí entramos de lleno en el uso moral del lenguaje. Aquí cabe plantearse la veracidad o mendacidad informativas. Se distorsiona y manipula la información cuando intencionadamente decimos lo contrario de la verdad que hemos conocido o cuando decidimos silenciarla ocultándola al conocimiento público. Además de los criterios lingüísticos y deontológicos, los libros de estilo incluyen cada vez con más frecuencia declaraciones genéricas sobre la identidad ideológica del propio medio, su evolución histórica o los principios editoriales que lo han inspirado. Igualmente, se ha hecho común incorporar documentos de régimen interno de la redacción, como el estatuto del ombudsman o el estatuto de redacción; conformando, con la presencia de estos tres tipos de elementos (lingüísticos, deontológicos e ideológicos del medio), lo que por algunos expertos y teóricos se ha llegado a denominar libros de estilo de segunda generación. Configurados así, los libros de estilo no sólo son un instrumento de trabajo imprescindible para los profesionales, sino que constituyen también una expresión de la voluntad autorreguladora de la empresa y un reflejo más de su proyecto editorial, permitiendo además al público un mejor conocimiento de sus medios. Se ha llegado a plantear que estos libros de estilo de segunda generación obligan a los profesionales a ajustarse a un modelo de periodismo preestablecido, restándole creatividad y personalidad propias a su labor, en vez de representar una

usar el lenguaje, tratar las noticias, etc., así como también las personas encargadas de la supervisión de los textos. Sin embargo, en las agencias, la dispersión geográfica de los colaboradores hacía difícil configurar esta cultura global de la redacción, así como asegurar la corrección final de los textos. La necesidad de reunir y hacer accesibles tales criterios y normas comunes para los profesionales dispersos impulsó la aparición y desarrollo de los libros de estilo. La aparición del libro de la Associated Press en 1951 marcó un precedente seguido pronto por otras agencias (UPI, AFP, Reuter) y más tarde por otros medios escritos y cadenas de televisión (que afectan especialmente al personal de los informativos). También una agencia de noticias, la Agencia EFE, jugó un papel destacado en su aparición en España. A partir de los años ochenta se han generalizado tanto que prácticamente todos los grandes medios de nuestro país cuentan con uno de ellos.

garantía para su autonomía. Sin embargo, su propósito no es inhibir o limitar la creatividad de los periodistas, en cuyas manos queda la aplicación de estas directrices, sino avivar sus reflejos informativos y estimular su responsabilidad. 27 Los libros de estilo de segunda generación comenzaron a hacer acto de presencia en nuestro país a finales de la década de los setenta, aunque no se generalizaron hasta los años noventa. Hoy por hoy, son muchos los medios que disponen de un libro de estilo, especialmente en el ámbito de la prensa escrita, aunque no todos responden a estas características. Veamos algunos ejemplos: El País (1977), La Vanguardia (1986), Telemadrid (1993), El Punt (1994), El Mundo (1996), el grupo comunicativo VOCENTO (2003) 28 , los servicio informativos de la cadena COPE (2003), RTVA –Canal Sur Televisión y Canal 2 de Andalucía– (2004), Berria (2006), la agencia de noticias Servimedia (2006), Barcelona TV (2007), COM Radio (2008), y, el último hasta el momento, el de la Corporación RTVE (2010).^29 El profesor Antonio Sánchez–Bravo nos recuerda que un libro de estilo nunca estará completo si no se renueva y revisa al menos cada doce meses.^30

7. Webgrafía relacionada.-

" Agrupación de Periodistas de CCOO: http://www.fsc.ccoo.es/webfscmedios/

" Agrupación de Periodistas de UGT: http://www.fesugt.es/es/comunicacion-

cultura-deporte/actualidad

" Asociación de la Prensa de Madrid (APM): http://www.apmadrid.es/

" Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña (CPPC): www.periodistes.org

" Colegio Profesional de Periodistas de Galicia (CPXG): www.xornalistas.com

" Colegio Oficial de Periodistas de Murcia: http://www.periodistasrm.es/

" Colegio de Periodistas de Andalucía: http://periodistasandalucia.es/

" Colegio Vasco de Periodistas: http://www.periodistasvascos.com/colegio/

" Colegio de Periodistas de La Rioja:

http://casadelosperiodistas.wordpress.com/category/colegio-de-periodistas-

de-la-rioja/

" Colegio de Periodistas de Castilla y León:

http://colegioperiodistascyl.blogspot.com.es/

" Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología (FAPE):

www.comisiondequejas.com

(^27) La relación entre el periodista y las normas de estilo sería similar a la que existe entre el periodista y las

reglas del deporte. De hecho, existen los deportes precisamente porque existen reglas que siguen quienes las practican. Pero estas reglas no anulan la capacidad del deportista para jugar bien. El “buen” deportista será aquel que practique su deporte con corrección y efectividad, siendo requisito básico para ello seguir sus reglas; pero no se quedará sólo en ellas: será también el que lo haga de forma bella, original y creativa. No se practica el periodismo memorizando unas reglas; pero mucho menos se puede hacer sin seguirlas. Esforzarse en romper con la rutina o en asumir la responsabilidad de una labor bien hecha no es cuestión de las normas, sino de las personas. Es ante todo una cuestión de vocación y dedicación personales, adaptadas a la labor diaria. (^28) Aplicable a todos los medios que se engloban bajo el mismo. Por esta razón, ya no señalamos el Libro de

estilo que en 1993 aprobó el diario ABC. (^29) Hay más libros de estilo, pero en su mayoría sólo incluyen normas de tipo lingüístico. A modo de ejemplo,

se puede citar la siguiente relación: La Voz de Galicia , El Diario de Barcelona, El Correo Español–El Pueblo Vasco, El Correo Gallego, El Mundo Deportivo, Avui, El Periódico de Cataluña, el semanario Tiempo, la Agencia EFE, TV–3, El 9 Nou, etc. (^30) SÁNCHEZ–BRAVO, A (1985): Nuevo tratado de estructura de la información. Editorial de la Universidad

Complutense, Madrid.