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Ayudas selectivas largometrajes sobre proyecto, Apuntes de Comunicación Audiovisual

Ayudas selectivas largometrajes sobre proyecto

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/06/2019

carlos-hernando-1
carlos-hernando-1 🇪🇸

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MINISTERIO
DE CULTURA
Y DEPORTE
INSTITUTO
DE LA CINEMATOGRAFÍA
Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2019
ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
El artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder a los productores independientes
ayudas selectivas para proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o
social, sean de carácter documental o experimental o incorporen nuevos realizadores.
Asimismo, los artículos 19 y 20 de la mencionada Ley establecen, respectivamente, las
disposiciones generales y la normativa aplicable al régimen de ayudas previsto en la presente
convocatoria.
Por su parte, la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificada mediante Orden
CUD/426/2019, de 11 de abril, establece las normas, requisitos y el procedimiento para
solicitar estas ayudas, así como los criterios de valoración de los proyectos y las obligaciones
a que quedan sujetos los beneficiarios de las mismas.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la
Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión
centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una
consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el
Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales
posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con
independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia
actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el
carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema
estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del
sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de
las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización
constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades
Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales.
Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de
Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas,
manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el
procedimiento de valoración y concesión de las ayudas.
El presente régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En su virtud, recibido informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada del Departamento, y oídas las Comunidades Autónomas, este Instituto ha resuelto
convocar las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
CSV : GEN-fcac-e70a-91db-6b10-91ac-f0b3-6ca7-f54d
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : BEATRIZ NAVAS VALDÉS | FECHA : 08/05/2019 10:44 | NOTAS : F
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MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2019 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

El artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder a los productores independientes ayudas selectivas para proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, sean de carácter documental o experimental o incorporen nuevos realizadores.

Asimismo, los artículos 19 y 20 de la mencionada Ley establecen, respectivamente, las disposiciones generales y la normativa aplicable al régimen de ayudas previsto en la presente convocatoria.

Por su parte, la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificada mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, establece las normas, requisitos y el procedimiento para solicitar estas ayudas, así como los criterios de valoración de los proyectos y las obligaciones a que quedan sujetos los beneficiarios de las mismas.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas.

El presente régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En su virtud, recibido informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, y oídas las Comunidades Autónomas, este Instituto ha resuelto convocar las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones:

CSV : GEN-fcac-e70a-91db-6b10-91ac-f0b3-6ca7-f54d DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

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Primero: Objeto, condiciones y régimen jurídico.

Se convocan, para el año 2019, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 22 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, están limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

a) Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

b) Que sean de carácter documental. Se entienden como tales las producciones de no ficción, de carácter creativo y que intentan expresar la realidad a partir de una perspectiva particular y/o personal. No tendrán consideración de documentales los reportajes audiovisuales de carácter periodístico o informativo.

c) Que incorporen nuevos/as realizadores/as. Se entiende por nuevo/a realizador/a aquel/la que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

d) Que sean de carácter experimental. Se entienden como tales las producciones que emplean recursos expresivos -tanto visuales como sonoros- novedosos, de acuerdo a las propiedades tecnológicas del medio para explorar sus límites formales y superar las convenciones del lenguaje y la narrativa audiovisual de cada momento histórico.

Conforme al artículo 11.2 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles con las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto sólo podrá participar en una de estas dos convocatorias de ayudas.

En ningún caso pueden concurrir a la presente convocatoria proyectos que en convocatorias anteriores hayan obtenido ayuda selectiva para la producción de largometrajes sobre proyecto, cualquiera que hubiera sido su importe, salvo cuando la empresa beneficiaria hubiera renunciado expresamente a dicha ayuda antes de su cobro y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes.

Un mismo proyecto puede ser presentado hasta un máximo de tres convocatorias de esta línea de ayudas.

Las ayudas a que se refiere esta convocatoria, además de por lo previsto en la misma, se rigen por lo establecido en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la demás normativa que resulte de aplicación.

Segundo: Dotación e imputación presupuestaria.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, la dotación presupuestaria para estas ayudas es de 7.076.600 euros, imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, “Fondo de Protección a la Cinematografía”, del

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c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.

La ayuda será minorada en un 10% por cada uno de los requisitos anteriores que no se cumplan en la realización del largometraje, lo que se comprobará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el momento de otorgar el certificado de nacionalidad española al mismo, procediéndose entonces a realizar, en su caso, la correspondiente minoración de la ayuda percibida.

No obstante, dicha minoración se realizará en el momento de la concesión de la ayuda cuando el solicitante haya comunicado previamente al Instituto la no concurrencia de alguno de los citados requisitos.

Lo dispuesto en este punto 3 no resulta de aplicación a los largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

  1. El total de la cuantía de las ayudas a la producción que reciba un largometraje no puede superar la correspondiente intensidad establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

Cuarto. Beneficiarios.

  1. Pueden acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, conforme a la definición contenida en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, en el artículo 11.6 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, y en la demás normativa que resulte de aplicación.
  2. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, formalizando a tal efecto un acuerdo en el que harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada una de ellas, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten sobre el proyecto.

Sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas las empresas productoras que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.

Conforme al citado artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en dicho acuerdo se identificará al productor-gestor, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de la documentación complementaria, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asumirá la condición de productor-gestor del proyecto la empresa que asuma el mayor

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porcentaje de compromisos de ejecución del mismo, que deberá corresponderse con un porcentaje igual de gasto justificado. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor.

La acreditación de la experiencia del beneficiario prevista en los artículos 23.1.f), 23.2.b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, se referirá al productor-gestor que se identifique en la solicitud, de acuerdo con lo anterior. Asimismo, se referirá al productor-gestor la valoración de la solvencia de la empresa beneficiaria prevista en el apartado 3 del Anexo I de la mencionada Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.

Todas las empresas que formalicen el acuerdo de agrupación deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, en el artículo 11.6 letras a), b), c) y d) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, y en la demás normativa que resulte de aplicación y todas ellas tendrán la condición de beneficiarias. Asimismo, en el caso de las agrupaciones de interés económico, todas las empresas productoras que las integren deberán cumplir los mencionados requisitos.

  1. La empresa productora solicitante de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 11.6.e) de la Orden CUD/769/2018, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, de 17 de julio, deberá tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.
  2. Cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas sólo puede resultar beneficiaria en el mismo ejercicio de un máximo de dos ayudas.
  3. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en aquellos, y siempre que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes el proyecto de coproducción haya obtenido la preceptiva aprobación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o del órgano autonómico competente
  4. No pueden acceder a las ayudas las empresas que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ni las empresas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Requisitos de los proyectos.

  1. Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, objeto de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, lo que se comprobará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y deben

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d) Que, al menos, un 10% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.

El citado porcentaje se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado duodécimo a) de la presente Resolución.

e) Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, en quince salas de exhibición cinematográfica en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del certificado de calificación, de forma no necesariamente simultánea. Este número se reducirá a cinco salas en el caso de los largometrajes de carácter documental y de los largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, tres salas.

f) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos 6 años (8 años en el caso de proyectos de animación), al menos, dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de interés económico, la experiencia requerida la aportarán las empresas productoras independientes que formen parte de ésta, y que bien sean el socio con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.

Cuando se trate de proyectos de largometraje realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, los requisitos previstos en las letras b), c) y d) de este apartado se entenderán referidos al coste de la parte española en los mismos que en su día sea reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y en el artículo 3.4 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.

  1. Los proyectos a los que se refiere la letra d) del apartado primero de esta Resolución deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el coste máximo de producción que en su día se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea de 300.000 euros y el coste mínimo de 80.000 euros.

Cuando se trate de proyectos realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, el presupuesto total de los mismos no podrá sobrepasar tampoco dichos límites.

b) Que al menos, el 50% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realice en España o revierta en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con

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empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos.

c) Además, la empresa solicitante de la ayuda debe acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido, al menos, dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de interés económico, dicha experiencia la aportarán las empresas productoras independientes que forme parte de ésta, hasta un máximo de dos, y que, o bien sean el socio con mayor participación de la Agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.

  1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los puntos 5 y 6 de este apartado, cuyo cumplimiento se comprobará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el momento de realizar el reconocimiento de coste del largometraje, por constituir requisitos esenciales de acceso a la ayuda, determinará la revocación de la misma y la exigencia del reintegro total de las cantidades percibidas por las empresas productoras, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Requisitos de las solicitudes.

  1. La solicitud y los formularios que forman parte integrante de la misma se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a los requisitos que la rigen (https://sede.mcu.gob.es/).

Todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de estas ayudas serán notificados a los interesados mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte o a través de la dirección electrónica habilitada única, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. La presentación de solicitudes de ayudas implica la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la Resolución a la que se refiere el artículo 8.6 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.

Séptimo. Documentación.

Junto a la solicitud de la ayuda se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Documentación específica a presentar por las empresas que soliciten ayuda para los proyectos referidos en las letras a), b) y c) del apartado primero:

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de coste de una película y la inversión del productor, modificada mediante Orden ECD/426/2019, de 11 de abril, con indicación expresa de la empresa que los ha realizado.

6º Compromisos en los que figuren los importes de las capitalizaciones, hasta el límite máximo del 2% del presupuesto del largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que la empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.

7º Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción del largometraje, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje. b) Guion (y/o escaleta en el caso del documental), sinopsis y memoria de la película. Esta última incluirá una memoria de dirección (intenciones y bases creativas del proyecto), una memoria de producción (motivaciones y plan orientativo de promoción y difusión nacional e internacional de la obra finalizada) y, voluntariamente, un enlace en el texto de la memoria (con la correspondiente contraseña cuando sea necesario) para el visionado de un teaser o un vídeo de hasta tres minutos como máximo en el que el director/directora y/o el productor/productora expliquen el proyecto. c) Documentos que acrediten la experiencia probada del solicitante, en los términos establecidos en el apartado quinto.5.f) de esta Resolución. En formulario en el modelo oficial descargable de la página web del ICAA, la empresa solicitante deberá indicar, para ser tenidos en cuenta, los títulos de las obras a tener en cuenta en la valoración de su experiencia. d) Contrato en prácticas o en formación de acuerdo con la normativa laboral y de seguridad social correspondiente o, asimismo, declaración responsable de que se va a formalizar el contrato. En el contrato deberá figurar el nombre del trabajador/a o becario/a, la mención expresa del proyecto en el que va a realizar su trabajo, las concretas labores que va a realizar y el tiempo de duración de las mismas. Su participación deberá figurar en los títulos de crédito del largometraje. Todo ello se comprobará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cuando se resuelva la calificación y/o el reconocimiento del coste del mismo.

e) Convenio para incorporar estudiantes en prácticas o becarios o, asimismo, declaración responsable de que se va a formalizar el convenio. Junto al convenio se deberá aportar contrato en figure el nombre del estudiante o becario, la mención expresa del proyecto en el que va a realizar su trabajo, las concretas labores que va a realizar y el tiempo de duración de las mismas. Su participación deberá figurar en los títulos de crédito del largometraje. Todo ello se comprobará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cuando se resuelva la calificación y/o el reconocimiento del coste del mismo. f) Excepto para los proyectos referidos en la letra b) y d) del apartado primero, declaración responsable del cumplimiento de la obligación de tener empleada en la empresa o de incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, reconocido como tal por el organismo competente y

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acreditado documentalmente, mediante el correspondiente contrato, en el que deberá figurar el nombre del trabajador y, si procede, la mención expresa del proyecto en el que va a realizar su trabajo, las concretas labores que va a realizar y el tiempo de duración de las mismas, debiendo figurar, asimismo, en los títulos de crédito del largometraje. Todo ello se comprobará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cuando se resuelva la calificación y/o el reconocimiento del coste del mismo.

g) Declaración responsable de que, al menos, un 10% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales se va a destinar a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, conforme a lo establecido en el apartado quinto.5.d) de esta Resolución. h) Declaración responsable de que el estreno del largometraje tendrá lugar, como mínimo, en el número de salas que se determina en el apartado quinto.5.e) de esta Resolución. i) Relación de empresas vinculadas con la empresa solicitante de la ayuda, atendiendo al criterio de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  1. Documentación específica a presentar por las empresas que soliciten ayuda para proyectos referidos en la categoría d) del apartado primero:

a) Guion o escaleta de la película y sinopsis de la misma.

b) Memoria de la película. Esta última incluirá una memoria de dirección en la que se motive el carácter experimental de la película (intenciones y bases creativas del proyecto en su forma, estructura, narrativa y uso de la imagen y del sonido), una memoria de producción (motivaciones y plan orientativo de promoción y difusión nacional e internacional de la obra finalizada) y, voluntariamente, un enlace en el texto de la memoria (con la correspondiente contraseña cuando sea necesario) para el visionado de un teaser o de un vídeo de hasta tres minutos como máximo en el que el director/directora y/o el productor/productora expliquen el proyecto.

c) Documentos que acrediten la experiencia probada del solicitante, en los términos establecidos en el apartado quinto.6.c) de esta Resolución. En el modelo oficial descargable de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la empresa solicitante deberá indicar los títulos de las obras a tener en cuenta en la valoración de su experiencia.

d) Plan de financiación que acredite, aportando la documentación pertinente, los recursos económicos disponibles para la financiación del proyecto, en los términos señalados en el apartado noveno.3.b) de la presente Resolución.

e) Relación de empresas vinculadas con la empresa solicitante de la ayuda, atendiendo al criterio de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en modelo oficial descargable de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

  1. Documentación específica a presentar por las empresas incluidas en todas las categorías del apartado primero:

a) En el supuesto previsto en el apartado cuarto.2 de esta Resolución, en el modelo

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del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

  1. Documentación general a presentar por las empresas solicitantes de estas ayudas incluidas en todas las categorías del apartado primero, conforme al artículo 7 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio:

a) Si el solicitante está inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas.

b) Si el solicitante no está inscrito en el citado Registro, la documentación establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

c) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución y el pago de la ayuda. Las empresas deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

En el caso de que el solicitante de la ayuda no deniegue expresamente el consentimiento y los certificados obtenidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sean negativos, éstos podrán ser subsanados siempre que el interesado los aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha en la que se expidan los mismos.

d) Declaración responsable, en su caso, de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.

e) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización del proyecto.

g) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en relación a la película anterior de la misma productora que haya recibido ayuda estatal. En caso de que la productora no hubiera recibido ninguna ayuda estatal deberá presentar declaración responsable sobre este extremo.

h) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso

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de subvenciones en la película anterior de la misma productora que haya recibido ayuda general a largometraje sobre proyecto o ayuda selectiva a largometraje sobre proyecto, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

Todas las declaraciones responsables referidas en el apartado séptimo se presentarán en modelo oficial descargable de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Además, las declaraciones responsables referidas en el punto 4 de este apartado séptimo deberán estar firmadas por todas las empresas que ejecuten gasto en el proyecto, en modelo oficial descargable de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

A las declaraciones responsables y demás documentos aportados por el interesado junto a la solicitud les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Ley.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, se iniciará el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 6 de junio de 2019, a las 14 horas.

Noveno. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado octavo de esta Resolución, que necesariamente deberá referirse al proyecto de largometraje para el que se solicita la ayuda. Por tratarse de un procedimiento de concesión de ayudas en concurrencia competitiva, y como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

  1. Los proyectos incluidos en las letras a), b) y c) del apartado primero de esta Resolución, serán valorados por el órgano instructor y por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en el artículo 33 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, establecidos en el artículo 26 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril:

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(de 1 a 5 puntos), adecuación a los gastos propios de la producción (de 1 a 5 puntos) y adecuación al plan de trabajo (de 1 a 5 puntos).

  1. Los proyectos que sean de carácter experimental, serán valorados por el órgano instructor y por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, establecidos en el artículo 26.4 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril,:

a. La calidad y valor artístico del proyecto, valorado por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes (hasta 64 puntos):  Relevancia y originalidad del proyecto (de 1 a 10 puntos)  Memoria de dirección (de 1 a 10 puntos)  Utilización de recursos expresivos novedosos y radicales (de 1 a 10 puntos)  Estructura (de 1 a 5 puntos)  Propuesta formal en su conjunto (de 1 a 5 puntos)  Tratamiento visual (de 1 a 5 puntos)  Tratamiento sonoro (de 1 a 5 puntos)  Nivel de desarrollo y madurez del proyecto (de 1 a 5 puntos)  Autores y equipo técnico (de 1 a 9 puntos)

b. El presupuesto del proyecto (hasta 20 puntos):

I. Ingresos para la financiación del proyecto, valorado por el órgano instructor (hasta 10 puntos), con el siguiente desglose:

i. Hasta 5 puntos por la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada:

 1 punto, por aportar hasta un 10% sobre el presupuesto total.

 3 puntos, por aportar hasta un 20% sobre el presupuesto total.

 5 puntos, por aportar hasta un 30% sobre el presupuesto total. ii. Hasta 5 puntos por otras subvenciones públicas obtenidas por el proyecto, acreditado con la presentación de la correspondiente Resolución de concesión:

 2 puntos, si la subvención pública obtenida procede de cualquier administración autonómica.

 1 punto, si la subvención pública procede de cualquier administración local.  2 puntos, si la subvención obtenida procede de cualquier administración extranjera: Eurimages, Media, Ibermedia. II. Adecuación del presupuesto al proyecto, valorado por la mencionada Comisión (de 1 a 5 puntos) y memoria de producción (de 1 a 5 puntos), con un total de hasta 10 puntos.

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c. La experiencia de la empresa productora, valorado por el órgano instructor (hasta 8 puntos):  3 puntos, si la empresa productora y/o el director del proyecto para el que se solicita la ayuda han realizado 2 largometrajes o 3 cortometrajes de nacionalidad española en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.  Hasta 5 puntos, si la empresa productora y/o el director del proyecto para el que se solicita la ayuda han participado u obtenido algún premio en los Festivales relacionados en el Anexo II de la presente Resolución. d. La participación femenina, valorado por el órgano instructor (hasta 8 puntos) en las funciones de:  Dirección (3 puntos)  Guion (2 puntos)  Producción ejecutiva (2 puntos)  Al menos, el 40% del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos (3 puntos): Composición de música (BSO) Dirección de fotografía Dirección de arte Jefatura de montaje Jefatura de sonido directo Dirección de montaje de sonido Responsable de mezclas Dirección de producción Dirección de efectos especiales físicos Dirección de efectos especiales visuales En los casos de coparticipación masculina, la puntuación otorgada será proporcional a la cantidad de mujeres participantes. En el caso de ser un proyecto desarrollado por mujeres, dirección y, además, guion, en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres: 1 punto, acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion.

e. Además, la empresa productora solicitante con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación total de 100 puntos.

  1. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes deberá emitir un informe motivando la valoración otorgada a cada proyecto en cada uno de los puntos anteriores que les corresponde valorar.
  2. Cuando el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales compruebe que, por circunstancias posteriores, se ha visto modificada la puntuación asignada a un proyecto en la valoración efectuada por el órgano instructor, en el momento de dictarse Resolución de concesión del certificado de nacionalidad y/o la Resolución de reconocimiento del coste del largometraje, se procederá a una nueva valoración, minorando, cuando proceda, la ayuda concedida y, en su caso, declarando la revocación de la misma y la exigencia de su reintegro.

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Cuando la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el beneficiario de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir a la siguiente convocatoria de ayudas.

  1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura y Deporte, Plaza del Rey nº 1, 28071 Madrid, y en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, concediéndose a las empresas interesadas un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las empresas interesadas, la citada Subdirección formulará la propuesta de resolución definitiva.

Undécimo. Resolución.

La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la Resolución definitiva que proceda en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura y Deporte, Plaza del Rey nº 1, 28071 Madrid, y en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En dicha Resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios, de forma ordenada por orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto y de la cuantía individual concedida a cada uno de ellos, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, y una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos.

En el caso de renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su

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notificación.

En el caso de no impugnarla directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/).

Duodécimo. Proyecto definitivo.

En el plazo de tres meses desde la notificación de la ayuda, la empresa beneficiaria o el productor-gestor cuando se trate de un proyecto realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo, que acredite la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Los proyectos de carácter experimental no tendrán que presentar el proyecto definitivo. Dicha documentación estará formada por:

a) Presupuesto definitivo. El importe mínimo del 10% del presupuesto destinado a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, se reducirá de manera proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo a lo siguiente:

 Importe de la ayuda obtenida es el 100% de la ayuda solicitada: 0%.  Importe de la ayuda obtenida es el 90% o el 85% de la ayuda solicitada: 1%.  Importe de la ayuda obtenida es el 80% o el 75% de la ayuda solicitada: 2%.  Importe de la ayuda es el 70% de la ayuda solicitada: 3%.

b) Contratos con los autores y contratos o cartas de interés con los actores protagonistas. Las cartas de interés con los actores protagonistas deberán estar debidamente firmadas por las personas interesadas y por la empresa productora.

c) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran, al menos, el 70% del presupuesto aprobado.

d) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 11.8.b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.

Cuando alguno de los documentos aportados adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con la indicación de que si no lo hiciera se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30% del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.1 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, modificado mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, así como en lo establecido en el apartado quinto.5 de la presente Resolución.

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