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Las barreras comerciales, tanto arancelarias como no arancelarias. Las primeras consisten en impuestos aplicados a la importación y exportación de mercancías, con objetivos como equilibrar la balanza comercial o proteger la producción nacional. Las segundas, por otro lado, son leyes, regulaciones o políticas que restringen el comercio sin tomar la forma de un arancel, como licencias obligatorias, normas técnicas o 'engavetamiento'. Se detalla su historia, tipología y efectos en el comercio internacional.
Tipo: Apuntes
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Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar en un país los importadores y exportadores en las aduanas por la entrada o salida de las mercancías El objetivo principal de las barreras arancelarias, es impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países.
Un Arancel es un impuesto aplicado a los bienes importados de una nación
Las barreras no arancelarias son leyes, regulaciones o políticas de un país que no toman la forma habitual de un arancel, pero que restringen el comercio, como por ejemplo una licencia obligatoria, una norma técnica, la práctica del
"engavetamiento" Cola prieta (obstaculización), un derecho compensatorio contra subsidios, etc.
En el GATT-1947 o General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). Los países establecieron que las medidas no arancelarias no deberían menoscabar las concesiones arancelarias que se negociaren. Para ello se negociaron cláusulas genéricas contra el menoscabo de concesiones arancelarias y se prohibieron las restricciones cuantitativas, con excepciones para las medidas por balanza de pagos, las medidas agropecuarias y las que aplicaran los países de menor desarrollo para las industrias incipientes. En la Ronda Tokio del GATT se decidió abordar la reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, gracias a lo cual se negociaron seis acuerdos plurilaterales (participación voluntaria) en torno a las normas técnicas, la valoración en aduana, las subvenciones y sus medidas compensatorias, las compras del sector público, y las licencias. La mayoría de los acuerdos de la Ronda Tokyo arriba mencionados no fueron adoptados multilateralmente, y hubo que esperar a la Ronda Uruguay para que su adopción fuera profundizada y generalizada a todos los miembros, de la que para entonces ya era la Organización Mundial del Comercio, OMC. Además, en la Ronda Uruguay se prohibieron las restricciones voluntarias a la exportación, y se arancelizaron las restricciones no arancelarias en la agricultura, de donde surgen BNA de vigencia actual, como los aranceles cuota, la salvaguarda especial agropecuaria y los subsidios a la exportación permitidos. En diciembre de 2013, la OMC dio a luz un acuerdo sobre Facilitación del Comercio, donde se retoman los avances logrados en la negociación de la malograda Ronda de Doha. El progreso económico e institucional de muchos países, en particular los subdesarrollados, es otra razón que en la actualidad hace más aparentes las barreras no arancelarias. Hay cada vez más países que se dotan de las instituciones que fomenten la calidad, garanticen la equidad competitiva y controlen la salubridad y los impactos ambientales de los flujos comerciales. Si bien puede ocurrir que algunas de las condiciones impuestas son innecesarias y tienen impactos negativos en el comercio, la tendencia a una mayor reglamentación no es necesariamente negativa ni indeseable para el comercio mundial.
prohibiciones de importación para evitar pestes, requerimientos higiénicos, tratamientos de fumigación, irradiación, etc.
Aquí también, al igual que las MSF, las leyes y regulaciones técnicas pueden tener sustento científico y ser necesarias para garantizar la calidad de los productos en el mercado, para la protección del medio ambiente, de la salud humana o animal, para la protección o del consumidor y evitar prácticas que lo induzcan al error; las normas privadas (voluntarias) pueden ser deseadas por los consumidores para determinar la calidad, proveniencia y respeto del medio ambiente o cualquier otra objetivo deseado por los consumidores. Dichas regulaciones y normas pueden, sin embargo, adoptarse de tal manera que causen un efecto negativo innecesario en el comercio
Entre las barreras no arancelarias incluidas en estos apartados se encuentran los requisitos de entrada de una mercancía por un puerto específico y los requerimientos de inspección previa al embarque y de expedición directa (sin paradas intermedias en el transporte).
Estas medidas suelen ser adoptadas como un arancel adicional ad valorem y por ello son su propio equivalente arancelario. Tres tipos de medidas están incluidas aquí, a saber: Las medidas antidumping, las medidas de compensación a los subsidios y las salvaguardas. Medidas antidumping y compensatorias: si las importaciones de una empresa están causando daño a la producción nacional al ser vendidas por debajo del precio normal, se está en presencia de un caso de dumping; el mismo fenómeno puede tener por causa un subsidio del que goce la empresa extranjera.
Los instrumentos más comunes de la regulación de las importaciones son las licencias. Casi todos los países aplican estos métodos no arancelarios. Un sistema ley de leyes de licencias exige normalmente una autorización oficial para las operaciones de comercio exterior de una lista de mercancías con licencia. Una licencia que se concede de manera automática no se considera una barrera no arancelaria. Hay muchos motivos válidos de la imposición de licencias, como el comercio de armas, narcóticos y otros productos y sustancias peligrosas, insalubres o portadoras de pestes.
Cuotas Una cuota es una limitación en el valor o volumen a la importación y exportación de determinados productos durante un determinado período de tiempo. Embargo El embargo es un tipo específico de cuotas que prohíbe el comercio. Los embargos pueden ser impuestos a las importaciones o exportaciones de un tipo de bien particular, independientemente de su destino; o bien, puede imponerse para ciertos productos suministrados a países específicos, o con respecto a todas las mercancías enviadas y/o provenientes de determinados países.
Incluyen sobrecargas, tarifas por servicios de inspección, otros servicios aduaneros, precios de referencia o mínimos, aranceles variables y estacionales, etcétera.
En esta categoría caben los depósitos previos a la importación, requisitos de pagos por adelantado o de porcentajes al contado, y los sistemas de tipos cambio: tipos de cambio múltiples, autorización para el uso de divisas, requisitos para la financiación de las importaciones, etcétera. La regulación de este tipo de medidas está a cargo del Fondo Monetario Internacional.
Medidas que afectan la competencia: Empresas comerciales del estado y otros canales obligatorios de comercialización, seguros, o transporte. Medidas de inversión relacionadas con el comercio, como contenido nacional mínimo, requisitos de balanza comercial, etc. Restricciones geográficas de distribución o uso de revendedores autorizados, subsidios, compras públicas, propiedad intelectual, reglas de origen. Demoras administrativas y burocráticas en la entrada ('engavetamiento'), que aumentan la incertidumbre y el costo de mantenimiento de inventario. Muchas de estas medidas se pueden aplicar también sobre las exportaciones, si bien son menos comunes.