Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Nueva Cotización de Seguridad Social: Obligación y Estructura - Prof. Aguilera Izquierdo, Apuntes de Derecho de la seguridad social

La obligación de cotizar en seguridad social en diferentes situaciones, como durante el embarazo, el desempleo o el ejercicio público. Además, detalla la estructura de la base de cotización, que incluye salarios en especie, extrasalariales y contingencias comunes y profesionales. La base de cotización se calcula sumando el salario base, los complementos, los extrasalariales y los salarios en especie. Se aplican diferentes porcentajes de cotización para las contingencias comunes y profesionales, y para conceptos de recaudación conjunta. La obligación de cotizar finaliza cuando se da de baja en la seguridad social.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 28/11/2022

cxiaoyuw
cxiaoyuw 🇪🇸

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA NUEVO COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Es obligatoria en todos los regímenes, pero nos centramos en la cotización
general, l aobligación de cotizar nace en el momento en que se inicia la
prestación de servicios, y se inicia la obligación de cotizar, hay que saber que
la obligación de cotizar dura durante tpdo.., pero existe en que estando el
contrato de suspenso, la obliagción de cotizar se mantiene, que son:
1. Supuestos de IT, de maternidad, de riesgo durante el embarazo, el
ytrabajador no está prestando servicio, pero a pesar de eso, la obligación
de cotizar siguen en vida, y además tiene que cotizar por ti sin que
estén ..., para él no solo es que no trabajes sino que además le
presupones un gasto.
2. También se sigue cotizando en estado de desempleo, pero se cotiza por ti
la SS aefectos de determiandas prestaciones, pero no será el empresario
el quien te cotiza.
3. También se cotiza a la SS cuando estes cumplimiendo un ejercicio o deber
de carácter público, por ejemplo: eres miembro de una mesa electoral.
4. También se cotiza en las situaciones de convenio especial.
Hay otros casos en los que tu ya no tienes contrato y no se cotiza: no
hay obligación de huelga.
1. Escedencia.
2. En casos de huelga.
3. Sanción de suspensión de empleo y sueldos, durante esos dñias no se
cotiza.
4. Cuando pides un permiso no retribuído.
Cuando se exitingue la obligación de cotizar? : cuando se da de baja en
la SS, y no cuando dejas de trabajar, sino que es la comunicación de la baja
en la tesolería.
La estructura de la obligación de cotizar. BASE DE
COTIZACIÓN.
Que está formada por todos los conceptos salariales que recibe ese
empresario, ya sea el salario en metálico o en especie, por ejemplo: la
mepresa me ha cedido el uso de un cohce en especie, pues lo tengo que
meter en mi base de cotización ese coche; me ha cedido una vivienda. Y se
incluye también las pagas extraordinarias, lo que pasa es que son en principio
2 salarios, las tengo que prolatear a lo largo de los 12 meses, es decir, repartir
las pagass extraordinarias entre 12 meses.
Para ver como se cotiza el salario en especie, en las hojas lo tenemos en
retribución en especie, que te entregan un vehículo se cotiza el coste de
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Nueva Cotización de Seguridad Social: Obligación y Estructura - Prof. Aguilera Izquierdo y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

TEMA NUEVO COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD

SOCIAL.

Es obligatoria en todos los regímenes, pero nos centramos en la cotización general, l aobligación de cotizar nace en el momento en que se inicia la prestación de servicios, y se inicia la obligación de cotizar, hay que saber que la obligación de cotizar dura durante tpdo.., pero existe en que estando el contrato de suspenso, l a obliagción de cotizar se mantiene, que son:

1. Supuestos de IT, de maternidad, de riesgo durante el embarazo, el ytrabajador no está prestando servicio, pero a pesar de eso, la obligación de cotizar siguen en vida, y además tiene que cotizar por ti sin que estén ..., para él no solo es que no trabajes sino que además le presupones un gasto. 2. También se sigue cotizando en estado de desempleo, pero se cotiza por ti la SS aefectos de determiandas prestaciones, pero no será el empresario el quien te cotiza. 3. También se cotiza a la SS cuando estes cumplimiendo un ejercicio o deber de carácter público, por ejemplo: eres miembro de una mesa electoral. 4. También se cotiza en las situaciones de convenio especial. Hay otros casos en los que tu ya no tienes contrato y no se cotiza: no hay obligación de huelga. 1. Escedencia. 2. En casos de huelga. 3. Sanción de suspensión de empleo y sueldos, durante esos dñias no se cotiza. 4. Cuando pides un permiso no retribuído. Cuando se exitingue la obligación de cotizar? : cuando se da de baja en la SS, y no cuando dejas de trabajar, sino que es la comunicación de la baja en la tesolería.

La estructura de la obligación de cotizar. BASE DE

COTIZACIÓN.

Que está formada por todos los conceptos salariales que recibe ese empresario, ya sea el salario en metálico o en especie, por ejemplo: la mepresa me ha cedido el uso de un cohce en especie, pues lo tengo que meter en mi base de cotización ese coche; me ha cedido una vivienda. Y se incluye también las pagas extraordinarias, lo que pasa es que son en principio 2 salarios, las tengo que prolatear a lo largo de los 12 meses, es decir, repartir las pagass extraordinarias entre 12 meses. Para ver como se cotiza el salario en especie, en las hojas lo tenemos en retribución en especie, que te entregan un vehículo se cotiza el coste de

adquisición es decir, la cantidad pagada; qeu te han cedeido el uso, si el vehiculo es propiedad del empresario cotiza el 20% anual del coste de cotización, si el coche me han cedido el uso pero no es propiedad del empresario pues el 20% del valor del mercado; si la vivienda si es propiedad del empresario pues su valor catastral etc..., Eplus de transporte y de distancia, es extrasalarial, me está atribuyendo un coste. Tengo que sumar mi salario base, más los compementos, más los extrasalariales, más salarios en especie, una vez que obtengo mi base de cotización en la SS tengo que comprobar...., al haber una pensión máxima pues también hay una cotización máxima... Siempre hay que calcular 2 contingencias: Base de cotización por contingencias comunes: no se incluyen las horas extraordinarias; Base de cotización por contingencias profesionales: se meten las horas extraordinarias; no hay una base por grupo sino que hay un tope máximo (4.139,40) y tope mínima (1.125,90) que coincide lcon la base máxima y mínima, pero al final se va a igualar. Una vez que ya tengo mis bases, ahora a esas bases hay que aplicar un tipo de %, se cotiza a la SS, hay que cotizar por contingencias comunes (quien lo cotiza es el empresario y trabajador) y ese porcentaje es que la empresa va a pagar un 23,6 %, y a ti trabajador te va a quitar un 4,7%, con lo cual el emrpesario va a ingresar un 28,3%. Luege se cotiza por las contingencias profesionales (peor solo cotiza el empresario y el travajador no, y el %que tiene que cotizar es dependiendo del riesgo o tipo de tu trabajo, cuando más riesgo peus más cotización, y lo paga sólo el empresario). También se cotiza por conceptos de recaudación conjunta, que son el desempleo, formación profesional, y fogasa (y quien lo cotiza es la empresa y el trabajador, lo cotiza a la SS los 2, y el porcentaje varía en funcion de que si es un contrato indefinido o temporal, cuando es temporal la empresa paga 6% y si es indefinida 5,5%, y el trabajador si es indefinida es el 1.5%, y si es temporal pues es 1,6%. Por formación profesional cotiza el empresario un 0,60% y el trabajador 0,10%. Y se cotiza el fogasa sólo el empresario y va a cotizar 0,20%. Por último, se cotizan las horas extraordinarias, si son por fuerza mayor el porcentaje es 12%empresa y trabajaor un 2%, y si es voluntaria 23,6% el empresario, y el trabajador un 4,7%.