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Asignatura: hi, Profesor: , Carrera: Psicología, Universidad: USAL
Tipo: Apuntes
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a) Ayuda para los gastos generados por la matrícula: Esta ayuda cubrirá el importe de los créditos en los que el estudiante haya formalizado primera matrícula en el curso 2013/2014, en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. En el caso de los solicitantes que cursen estudios en universidades de Castilla y León, el importe será el establecido en el Decreto 28/2013, de 4 de julio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2013/2014. En el supuesto de anulación parcial de la matrícula, esta ayuda equivaldrá al importe de los créditos en los que el estudiante esté efectivamente matriculado, en primera matrícula, en la fecha en la que las universidades de Castilla y León emitan el certificado a que se refiere el apartado 6.2. En el caso de los solicitantes que cursen estudios en los centros que la UNED tiene en Castilla y León, el importe será el establecido para éstos en la Orden ECD/1526/2013, de 31 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2013/2014. En todo caso, la cuantía que se abonará por este concepto alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la ayuda. b) Ayudas para residencia y matrícula: Se destinarán ayudas, por importe de 1.500 €, para colaborar en los gastos que se ocasionen por residir, durante el curso académico 2013/2014, fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios cursados. Para la concesión de esta modalidad de ayuda se requerirá que el solicitante acredite la residencia fuera del domicilio familiar. A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente, que pertenezca a cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Serán objeto de valoración aquellos datos que determinen el domicilio del solicitante en la fecha de expedición del correspondiente certificado de empadronamiento, salvo para aquellos solicitantes que hayan prestado consentimiento expreso para la obtención de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, en cuyo caso serán objeto de valoración aquellos datos que determinen su domicilio en el momento en el que se efectúe la correspondiente verificación de datos. En esta segunda modalidad, a la cuantía para residencia se le sumará también la cantidad correspondiente a los gastos generados en concepto de matrícula, en los mismos términos a los que se refiere la letra a) de este apartado, siempre que el solicitante no esté exento del pago por este concepto. De esta modalidad de ayuda no podrán beneficiarse los solicitantes con independencia familiar y económica, los que opten por matrícula parcial, quienes estén matriculados en la UNED, aquéllos que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial, ni aquéllos cuyo rendimiento académico en el curso anterior sea el previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013 ‐2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Podrá concederse sólo el importe fijado para la ayuda de residencia a los solicitantes de primer curso que acrediten, como nota de acceso a la universidad, una calificación comprendida entre los 5,500 y 6,499 puntos y que hayan resultado beneficiarios de la beca de matrícula en la convocatoria realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso académico 2013 ‐2014.
c) Ayuda para la elaboración del proyecto fin de carrera: Esta modalidad de ayuda se destinará al alumnado universitario de enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente. A estos efectos se considerarán enseñanzas técnicas los estudios que, bajo esta misma rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. No procederá la concesión de esta beca cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera, o cuando no se hayan superado todos los créditos o asignaturas de la carrera. Es necesario estar matriculado para su defensa en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. La ayuda correspondiente a esta modalidad, que será incompatible con cualesquiera de las otras dos modalidades convocadas mediante la presente orden, tendrá una cuantía de 552 €. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por los estudios seleccionados en la aplicación informática a que se refiere el apartado 7.1. Estas subvenciones disfrutan de exención tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.