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Asignatura: civil I, Profesor: Maria Jose Reyes, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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por analogía.
El art. 132 CE incluye algunos de estos supuestos dentro de los bienes de dominio público y se remite a la Ley para regular su régimen jurídico, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
b) Frutos industriales: son los que producen los predios de toda clase a beneficio del cultivo y del trabajo. c) Frutos civiles: el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de las tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. Esta clasificación ha sido criticada por la doctrina porque la diferencia entre frutos naturales e industriales carece de relevancia jurídica en la actualidad al no producir efecto alguno en relación a su régimen jurídico (ej. en el usufructo art. 471 CC).