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Realismo Jurídico: Concepciones del Derecho - Prof. Monereo, Apuntes de Sociología Jurídica

Una detallada explicación sobre el realismo jurídico, una corriente filosófica del derecho que rechaza la separación entre derecho y moral y plantea que el derecho es una construcción social. Se discuten las diferentes concepciones de este movimiento, sus rasgos y críticas. Además, se distinguen tipos de realismo, como el realismo americano y escandinavo.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/12/2015

anita1997
anita1997 🇪🇸

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CONCEPCIONES DEL
DERECHO
Tema 9
Realismo jurídico
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BLOQUE 3

CONCEPCIONES DEL

DERECHO

Tema 9

Realismo jurídico

1. Concepto y significado

 (^) Son aquellas corrientes que son positivistas en cuanto tienen una tesis monista del Derecho: sólo hay un Derecho, el Derecho positivo que es

  • un hecho social empírico cuya validez no depende de la concordancia con el Derecho natural
  • que tiene su origen en la voluntad de los hombres
  • que está apoyado por una fuerza legítima, cuyo uso regula
  • y que puede ser tanto justo como injusto
  • por eso uno tiene que obedecerlo neutralmente, sin atender usar razones morales  (^) Sin embargo definen ese Derecho positivo de forma distinta al positivismo jurídico (formalista):
  • Aunque sí coinciden en separar Derecho y Moral, el Derecho ya no es un conjunto de imperativos que forman un ordenamiento unitario, pleno y coherente, con validez formal, que se identifican con la ley y donde el juez actúa de manera mecánica

3. Críticas a la concepción realista del

Derecho

 Falta de certeza y seguridad en lo que es Derecho  Dudoso papel creativo de los jueces

  • Excesiva fe en el juez que decide conforme a una idea de sabiduría práctica, según un arte de la justicia

 (^) Surge en el s. XX

  • Origen inglés y norteamericano ( common law^ y el papel central del Derecho judicial)
  • Conjunto de corrientes que surgen como crítica al positivismo formalista y manifiestan escepticismo ante las normas entendidas como ley - Antecedente: Escuela Histórica del Derecho - Otras concepciones sociológicas: Jurisprudencia de intereses, el Movimiento del Derecho libre, la concepción marxista del Derecho, los Critical Legal Studies y el “uso alternativo del Derecho”

4. Tipos de realismo

i. Antecedentes históricos

 (^) K. N. Llevellyn :

  • Escéptico total ante las normas, negándoles su carácter jurídico
  • El Derecho son hechos que han de ser valorados por los jueces conforme a “reglas sociales” de las que puede haber certeza gracias al estudio de factores de tipo económico, sociológico, etc..  (^) J. Frank :
  • Escéptico total ante las normas
  • Además, escéptico total ante los hechos
  • El Derecho son hechos que sirven de base a las decisiones de los Tribunales pero no hay certeza en cómo va a resolverse el caso porque cree en un comportamiento judicial intuitivo no racional o argumentativo, es decir, no hay reglas sociales y nunca se sabe cómo va a actuar el juez en la interpretación de esos hechos y en su fallo

 Tiene más que un sentido práctico

  • Hace algo más que hacer coincidir el Derecho con el comportamiento de los Tribunales y con la sanción que ellos irrogan (obligación=sanción judicial)
  • Elabora un concepto de Ciencia jurídica que determina qué es Derecho y cómo deben comportarse los jueces

ii. Realismo escandinavo

 (^) A. Ross :

  • El Derecho es una fusión entre dos elementos
    • Una realidad social (la aplicación del Derecho por los Tribunales)
    • Las normas jurídicas que ayudan a comprender las acciones de las jueces - Estas normas jurídicas son normas de conducta y normas de competencia dirigidas a los jueces - También hay otras normas no jurídicas que son fuente del Derecho
  • Defiende la relación Derecho (normas) y la fuerza
  • Separa Derecho y Moral
  • Construye un modelo de Ciencia jurídica empírica y predictiva
  • Enfatiza el valor pragmático de la interpretación y aplicación judicial