

























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
BOE material de estudio, para su lectura y uso
Tipo: Transcripciones
1 / 33
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


























que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado Función Pública, dispongo convocar concurso específico para cubrir las vacantes, dotadas presupuestariamente, que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases. Estas bases han sido negociadas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias específicas para personal funcionario del artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases
Primera. Participación.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169809
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169810
Cuarta. Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo. La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma. El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 puntos en la segunda. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase: Méritos generales.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 11 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169812
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo. En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado. El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo correspondiente al certificado de méritos (anexo III).
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169813
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la solicitud de participación. Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su caso, tenga reservado. A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino definitivo del cónyuge. Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169815
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar. b) El cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar. Se aplicará el siguiente baremo:
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas. II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho mérito. En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier Administración Pública. A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más. En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (B.O.E. del 24) y este conocimiento figure recogido en el correspondiente Anexo. La puntuación otorgada a este mérito deberá quedar reflejada en el anexo de puestos correspondiente (anexo I) y se graduará en función del nivel de conocimiento de la misma.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa. Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169816
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración en el concurso. Asimismo, se deberá hacer constar en el certificado de méritos el conocimiento de las lenguas cooficiales, previa acreditación por parte de la persona que solicita el certificado, que deberá aportar a la Unidad que debe expedir el mismo, una copia del título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por institución privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento, de conformidad con los dispuesto en la Orden de 1990. Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169818
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la solicitud de participación en el plazo de los 15 días hábiles establecidos al efecto. La documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo que se adjunta a esta convocatoria (anexo IV) por la persona responsable o titular de la Unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169819
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción. Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.
Novena. Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de valoración publicará en la página web del Departamento u Organismo los listados provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169821
establecerá un periodo de alegaciones de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se hubieran presentado alegaciones.
Décima. Resolución del concurso.
Undécima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de 3 días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base décima 3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169822
Nº orden
Nº^ plazas
Código puesto
Denominación del puesto de trabajo
Provincia / Localidad
Nv / CD
CE
GR / SB
ADM
Cuerpo
Tit. Req.
Form.^ Req.
Orserv.
Información relacionada con el puesto de trabajo
SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS SECRETARIA GENERAL DEL INTA
0001
001
4677818
TECNICO/TECNICA DE PREVENCION A
(*)
MADRID / TORREJON DE ARDOZ
26
12.847,
A1A
AE
EX
B
TPS
Descripción del puesto de trabajo: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGÚN EL ART. 37.1 DEL REAL DECRETO 39/1997 DE 17 DE ENERO. ASESORAMIENTOS. APLICACIÓN DE FUNCIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS EN LOS CENTROS ASOCIADOS. Área de conocimiento / (cursos de formación y perfeccionamiento): SEGURIDAD EN EL TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMÍA Y
PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
Méritos específicos: 1) EXPERIENCIA EN FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS DESCRITAS EN EL PUESTO DE TRABAJO. (MÁX 5 PUNTOS). 2) EXPERIENCIA EN AUDITORÍAS DE
SISTEMAS DE GESTIÓN PRL.
(MÁX 5 PUNTOS). 3) EXPERIENCIA EN MANEJO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS. (MÁX 5 PUNTOS). 4) POSEER DOS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS. (MÁX 10 PUNTOS).
0002
001
4703986
TECNICO/TECNICA DE PREVENCION Y SALUD LABORAL A
(*)
MADRID / TORREJON DE ARDOZ
26
12.529,
A
AE
EX
B
MPS
Descripción del puesto de trabajo: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGÚN LO
DISPUESTO EN EL ART. 37.3 DEL REAL DECRETO 39/1997 DE 17 DE ENERO. ASISTENCIA SANITARIA EN VIGILANCIA DE LA SALUD. APLICACIÓN DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS Y DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE
PREVENCIÓN EN TODOS LOS CENTROS
ASIGNADOS. Área de conocimiento / (cursos de formación y perfeccionamiento): VIGILANCIA DE LA SALUD GESTIÓN DE SALUD LABORAL PSICOLOGÍA Méritos específicos: 1) EXPERIENCIA EN FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS DESCRITAS EN EL PUESTO DE TRABAJO. (MÁX 5 PUNTOS). 2) EXPERIENCIA EN AUDITORÍAS DE SISTEMAS DE
GESTIÓN PRL.
(MÁX 5 PUNTOS). 3) EXPERIENCIA EN MANEJO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PRL. (MÁX 5 PUNTOS). 4) POSEER DOS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS. (MÁX 10 PUNTOS).
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169824
cve: BOE-A-2022-20924Verificable en https://www.boe.es
Nº orden
Nº^ plazas
Código puesto
Denominación del puesto de trabajo
Provincia / Localidad
Nv / CD
CE
GR / SB
ADM
Cuerpo
Tit. Req.
Form.^ Req.
Orserv.
Información relacionada con el puesto de trabajo
SUBSECRETARIA DE DEFENSA INSPECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA DEFENSA CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA (COLMENAR VIEJO)
0003
001
1851455
TECNICO/TECNICA DE PREVENCION A
(*)
MADRID / COLMENAR VIEJO
26
12.529,
A1A
AE
EX
B
TPS
Descripción del puesto de trabajo: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGÚN EL ART. 37.1 DEL REAL DECRETO 39/1997 DE 17 DE ENERO. ASESORAMIENTOS. APLICACIÓN DE FUNCIONES
GENÉRICAS Y
ESPECÍFICAS EN LOS CENTROS ASOCIADOS. PLANES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN TODOS LOS CENTROS ASIGNADOS. Área de conocimiento / (cursos de formación y
perfeccionamiento):
SEGURIDAD EN EL TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Méritos específicos: 1) EXPERIENCIA EN FUNCIONES
RELACIONADAS CON LAS DESCRITAS
EN EL PUESTO DE TRABAJO. (MÁX 5 PUNTOS). 2) EXPERIENCIA EN AUDITORÍAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN PRL. (MÁX 5 PUNTOS). 3) EXPERIENCIA EN MANEJO DE APLICACIONES
INFORMÁTICAS PRL.
(MÁX 5 PUNTOS). 4) POSEER DOS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS. (MÁX 10 PUNTOS).
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169825
cve: BOE-A-2022-20924Verificable en https://www.boe.es
Nº orden
Nº^ plazas
Código puesto
Denominación del puesto de trabajo
Provincia / Localidad
Nv / CD
CE
GR / SB
ADM
Cuerpo
Tit. Req.
Form.^ Req.
Orserv.
Información relacionada con el puesto de trabajo
HOSPITAL GENERAL DE LA DEFENSA ORAD Y GAJIAS
0006
001
4694880
JEFE/JEFA DE SERVICIO DE
PREVENCION Y
SALUD LABORAL B
(*)
ZARAGOZA / ZARAGOZA
26
14.209,
A1A
A
B
MPS
Descripción del puesto de trabajo: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 37.3 DEL REAL
DECRETO 39/1997 DE 17
DE ENERO. ASISTENCIA SANITARIA EN VIGILANCIA DE LA SALUD. APLICACIÓN DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS Y DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN TODOS LOS CENTROS ASIGNADOS. Área de conocimiento / (cursos de formación y perfeccionamiento): VIGILANCIA DE LA SALUD GESTIÓN DE SALUD LABORAL PSICOLOGÍA Méritos
específicos:
DELEGACIONES DE DEFENSA SUBDELEGACION DE DEFENSA EN BARCELONA
0007
001
1216523
JEFE/JEFA DE SERVICIO DE PREVENCION A
(*)
BARCELONA / BARCELONA
27
17.819,
A
AE
EX
B
TPS
Descripción del puesto de trabajo: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGÚN EL ART. 37.1 DEL REAL DECRETO 39/1997 DE 17 DE ENERO. ASESORAMIENTOS. APLICACIÓN DE FUNCIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS EN LOS CENTROS ASOCIADOS. PLANES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN TODOS LOS CENTROS ASIGNADOS. Área de conocimiento / (cursos de formación y perfeccionamiento): SEGURIDAD EN EL TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Méritos específicos: 1) EXPERIENCIA EN FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS DESCRITAS EN EL PUESTO DE TRABAJO. (MÁX 5 PUNTOS). 2) EXPERIENCIA EN AUDITORÍAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN PRL. (MÁX 5
PUNTOS).
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169827
cve: BOE-A-2022-20924Verificable en https://www.boe.es
Nº orden
Nº^ plazas
Código puesto
Denominación del puesto de trabajo
Provincia / Localidad
Nv / CD
CE
GR / SB
ADM
Cuerpo
Tit. Req.
Form.^ Req.
Orserv.
Información relacionada con el puesto de trabajo
SUBDELEGACION DE DEFENSA EN TOLEDO
0008
001
4693602
JEFE/JEFA DE SERVICIO DE PREVENCION B
(*)
TOLEDO / TOLEDO
26
12.847,
A1A
AE
EX
B
TPS
Descripción del puesto de trabajo: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGÚN EL ART. 37.1 DEL
REAL DECRETO 39/1997 DE 17 DE ENERO.
ASESORAMIENTOS. APLICACIÓN DE FUNCIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS EN LOS CENTROS ASOCIADOS. PLANES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN TODOS LOS CENTROS ASIGNADOS. Área de conocimiento / (cursos de formación y perfeccionamiento): SEGURIDAD EN EL TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Méritos específicos: 1) EXPERIENCIA EN FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS DESCRITAS EN EL PUESTO DE TRABAJO. (MÁX 5 PUNTOS). 2) EXPERIENCIA EN AUDITORÍAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN PRL. (MÁX 5
PUNTOS).
SUBDELEGACION DE DEFENSA EN MADRID
0009
001
4677816
JEFE/JEFA DE SERVICIO DE PREVENCION B
(*)
MADRID / MADRID
26
12.529,
A1A
AE
EX
B
TPS
Descripción del puesto de trabajo: FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGÚN EL ART. 37.1 DEL
REAL DECRETO 39/1997 DE 17 DE ENERO.
ASESORAMIENTOS. APLICACIÓN DE FUNCIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS EN LOS CENTROS ASOCIADOS. PLANES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN TODOS LOS CENTROS ASIGNADOS. Área de conocimiento / (cursos de formación y perfeccionamiento): SEGURIDAD EN EL TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Méritos específicos: 1) EXPERIENCIA EN FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS DESCRITAS EN EL PUESTO DE TRABAJO. (MÁX 5 PUNTOS). 2) EXPERIENCIA EN AUDITORÍAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN PRL. (MÁX 5
PUNTOS).
Núm. 297 Lunes 12 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 169828
cve: BOE-A-2022-20924Verificable en https://www.boe.es