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Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio para el Curso 2024-2025, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Los parámetros cuantitativos que regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio para el curso académico 2024-2025, financiadas con cargo al presupuesto del ministerio de educación, formación profesional y deportes. Se detallan las cuantías de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio, los umbrales de renta y patrimonio familiar, las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles. Además, se incluyen las peculiaridades que se indican en los apartados 2 y 3 de la disposición, respecto del régimen general para la concesión y seguimiento de becas y ayudas al estudio, pudiendo obtener, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 11/03/2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3787 Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio para el curso 2024-2025.
El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos
tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».
Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación el artículo 6.3.j)
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece
que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar
las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,
especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o
dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el
ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas
desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas
establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales
y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general
de becas y ayudas al estudio.
Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de
obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación
exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles
que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es
preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de
compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio.
De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la
obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para
garantizar el derecho de todos y todas a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión
directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios
como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a
los presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de
Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades)
para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al
desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno.
En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó por el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos
del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las
condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad,
revocación y reintegro.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de algunos
parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52 Miércoles 28 de febrero de 2024 Sec. I. Pág. 23289
cve: BOE-A-2024-3787
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¡Descarga Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio para el Curso 2024-2025 y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA

Y RELACIONES CON LAS CORTES

3787 Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los

umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos y todas a la educación. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades) para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno. En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro. Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter

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general: las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas; los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda y la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles. Por ello, el marco jurídico del sistema de becas y ayudas al estudio se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2024-2025, todos los parámetros indicados en el párrafo anterior. En los últimos años el Gobierno viene efectuando a través de este real decreto diversas reformas en el sistema de becas y ayudas al estudio, que han incidido en los umbrales económicos, las deducciones aplicables, los componentes, modalidades y cuantías individuales de las becas, así como los requisitos académicos exigibles a las personas solicitantes y otras circunstancias socioeconómicas a tener en cuenta. Esta regulación incluye además un sistema de compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedará exento el colectivo de estudiantes becarios y que hayan sido fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente en materia de universidades, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos, concordantes con los criterios y límites acordados en los cursos académicos anteriores en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, todo ello en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además, estas reformas han ido acompañadas de un incremento sostenido de los presupuestos destinados a becas y ayudas al estudio. Para el curso 2024-2025, este real decreto consolida las reformas emprendidas en los anteriores y continúa implantando nuevas mejoras, siendo las más importantes las que se mencionan a continuación. En primer lugar, por recomendación del Consejo de Estado, se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos aplicables a víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual menores de edad. En segundo lugar, se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual. En tercer lugar, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad, y por razones de seguridad jurídica, el artículo 7 fija un grado mínimo del 25 por ciento para acceder a las ayudas, conforme a los parámetros establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dicho porcentaje supone al menos una discapacidad moderada, asociada a la necesidad de apoyos significativos y estables. En cursos anteriores han sido directamente las convocatorias anuales las que han establecido la forma de acreditar la necesidad específica de apoyo asociada a discapacidad, exigiéndose desde el curso 2020-2021 un grado mínimo del 33 por ciento. Finalmente, se procede a la actualización de los umbrales de renta familiar en la convocatoria de becas de carácter general y en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se incrementan en un 5 por ciento, con objeto de dar respuesta a los incrementos nominales de renta de las familias, particularmente las asociadas al salario mínimo interprofesional y al coste de la vida desde las últimas actualizaciones. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se orientan a la

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al curso académico 2024-2025, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Para el curso académico 2024-2025 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

  1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas del sistema educativo español:

a) Bachillerato. b) Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares. c) Enseñanzas Artísticas Profesionales. d) Enseñanzas Deportivas. e) Enseñanzas Artísticas superiores. f) Estudios Religiosos superiores. g) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. i) Ciclos formativos de Grado Básico. j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas. l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

  1. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo que cursen estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas superiores, ciclos formativos de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida adulta, así como la modalidad de Formación Profesional regulada en la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo.

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CAPÍTULO II

Becas y ayudas al estudio de carácter general

Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.

  1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros. b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación. c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros. d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50 Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75 Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100 9,50 puntos o más. 125

e) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

  1. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos superiores enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1. b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

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c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50 Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75 Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100 9,50 puntos o más. 125

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y primer curso de máster, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud. d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros. e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2024-2025. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma. La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.

  1. Quienes cursen las enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Grado y Máster, enumeradas en el artículo 2.1.j), con matrícula completa podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas ligadas a la renta, la residencia y la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1. c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.

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  1. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

Artículo 5. Cuantía variable.

  1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la convocatoria del curso escolar 2024-2025 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
  2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, al estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario. Para la concesión de la cuantía variable, la renta de la persona solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
  3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez que se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información de las universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan obtenido la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las universidades.

Artículo 6. Cuantías adicionales.

  1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales:

a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.

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trastorno grave de la comunicación y del lenguaje y TEA serán durante el curso 2024-2025 los siguientes:

Componentes

Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico

Resto de niveles educativos

Cuantías (euros) Ayuda de enseñanza. Hasta 862 Hasta 862 Ayuda o subsidio de transporte escolar. Hasta 617 Hasta 617 Ayuda o subsidio de comedor escolar. Hasta 574 Hasta 574 Ayuda de residencia escolar. Hasta 1.795 Hasta 1. Ayuda para transporte de fin de semana. Hasta 442 Hasta 442 Ayuda para transporte urbano. Hasta 308 Hasta 308 Ayuda para material escolar. Hasta 105 Hasta 204 Ayuda para reeducación pedagógica. Hasta 913 Hasta 913 Ayuda para reeducación del lenguaje. Hasta 913 Hasta 913 Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización. 400 400

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento. No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

  1. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo. Igualmente, podrá percibir el subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización incluido en la tabla del apartado 3.

CAPÍTULO IV

Umbrales de renta y patrimonio familiar

Artículo 8. Umbrales de renta familiar.

  1. Los umbrales de renta para el curso 2024-2025 en las convocatorias a las que se refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:

Núm. de miembros de la familia

Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (art. 2.1)

Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (art. 2.2)

Umbral 1: intervalo (euros) Umbral 2 (euros)

Umbral 3: intervalo (euros) Umbral 1 (euros) Extremo inferior Extremo superior Extremo inferior Extremo superior 1 8.843 9.315 13.898 14.818 15.567 12. 2 13.264 13.971 23.724 25.293 26.573 20.

Núm. 52 Miércoles 28 de febrero de 2024 Sec. I. Pág. 23298

Núm. de miembros de la familia

Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (art. 2.1)

Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (art. 2.2) Umbral 1: intervalo (euros) Umbral 2 (euros)

Umbral 3: intervalo (euros) Umbral 1 (euros) Extremo inferior Extremo superior Extremo inferior Extremo superior 3 17.685 18.629 32.201 34.332 36.070 26. 4 22.107 23.286 38.242 40.773 42.836 31. 5 25.644 27.012 42.743 45.572 47.878 36. 6 29.181 30.738 46.142 49.196 51.685 40. 7 32.718 34.463 49.503 52.780 55.451 44. 8 36.255 38.190 52.850 56.348 59.199 48. Cada miembro adicional al 8.º

3.536 3.725 3.340 3.561 3.740 3.

  1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma convocante. Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.

Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.

  1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, se computará el ejercicio 2023.
  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro. b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

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Por 0,26 los revisados en 2009. Por 0,28 los revisados en 2010. Por 0,30 los revisados en 2011. Por 0,32 los revisados en 2012. Por 0,34 los revisados en 2013. Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive. Por 0,35 los revisados en 2022. Por 0,34 los revisados en 2023.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación. b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar la cantidad de 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a). c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar la cantidad de 13.130 euros por cada miembro computable. d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de 1.700 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.

  1. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
  2. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia, supere la cantidad de 155.500 euros:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

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  1. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad.

  1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para estudiantes de enseñanzas universitarias, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento. No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.
  2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en el artículo 10.b) y c) para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.
  3. En el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, las correspondientes convocatorias establecerán el número de créditos del que deban quedar matriculados y que deberán superar, pudiendo reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, en un 50 por ciento, como máximo, cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.

Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género y de violencia sexual.

  1. A las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2025, sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, les serán de aplicación, en el curso 2024-2025, las peculiaridades que se indican en los apartados 2 y 3 de esta disposición, respecto del régimen general para la concesión y seguimiento de becas y ayudas al estudio, pudiendo obtener, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas. Igual régimen se aplicará a las personas menores de edad que acrediten en el periodo indicado la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual y en el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  2. A las personas a que se refiere el apartado 1 no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2023-2024, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2024-2025 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
  3. Las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán matricularse en el curso 2024-2025, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:

1.º) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.

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  1. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas universitarias correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
  2. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica. En el caso de universidades públicas de titularidad estatal, la diferencia indicada correrá a cargo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición adicional quinta. Gestión y difusión de las convocatorias.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las Administraciones educativas y las universidades colaborarán en la gestión de las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto de este real decreto, en la forma que se determine en dichas convocatorias. Igualmente, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para darlas a conocer.

Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2024-2025, las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro de los intervalos fijados en el artículo 8.1.

Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.

Para la concesión en el curso académico 2024-2025 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

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Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto. Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, ésta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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