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Los parámetros cuantitativos que regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio para el curso académico 2024-2025, financiadas con cargo al presupuesto del ministerio de educación, formación profesional y deportes. Se detallan las cuantías de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio, los umbrales de renta y patrimonio familiar, las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles. Además, se incluyen las peculiaridades que se indican en los apartados 2 y 3 de la disposición, respecto del régimen general para la concesión y seguimiento de becas y ayudas al estudio, pudiendo obtener, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos y todas a la educación. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades) para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno. En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro. Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter
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general: las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas; los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda y la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles. Por ello, el marco jurídico del sistema de becas y ayudas al estudio se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2024-2025, todos los parámetros indicados en el párrafo anterior. En los últimos años el Gobierno viene efectuando a través de este real decreto diversas reformas en el sistema de becas y ayudas al estudio, que han incidido en los umbrales económicos, las deducciones aplicables, los componentes, modalidades y cuantías individuales de las becas, así como los requisitos académicos exigibles a las personas solicitantes y otras circunstancias socioeconómicas a tener en cuenta. Esta regulación incluye además un sistema de compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedará exento el colectivo de estudiantes becarios y que hayan sido fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente en materia de universidades, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos, concordantes con los criterios y límites acordados en los cursos académicos anteriores en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, todo ello en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además, estas reformas han ido acompañadas de un incremento sostenido de los presupuestos destinados a becas y ayudas al estudio. Para el curso 2024-2025, este real decreto consolida las reformas emprendidas en los anteriores y continúa implantando nuevas mejoras, siendo las más importantes las que se mencionan a continuación. En primer lugar, por recomendación del Consejo de Estado, se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos aplicables a víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual menores de edad. En segundo lugar, se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual. En tercer lugar, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad, y por razones de seguridad jurídica, el artículo 7 fija un grado mínimo del 25 por ciento para acceder a las ayudas, conforme a los parámetros establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dicho porcentaje supone al menos una discapacidad moderada, asociada a la necesidad de apoyos significativos y estables. En cursos anteriores han sido directamente las convocatorias anuales las que han establecido la forma de acreditar la necesidad específica de apoyo asociada a discapacidad, exigiéndose desde el curso 2020-2021 un grado mínimo del 33 por ciento. Finalmente, se procede a la actualización de los umbrales de renta familiar en la convocatoria de becas de carácter general y en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se incrementan en un 5 por ciento, con objeto de dar respuesta a los incrementos nominales de renta de las familias, particularmente las asociadas al salario mínimo interprofesional y al coste de la vida desde las últimas actualizaciones. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se orientan a la
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al curso académico 2024-2025, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:
a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Para el curso académico 2024-2025 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
a) Bachillerato. b) Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares. c) Enseñanzas Artísticas Profesionales. d) Enseñanzas Deportivas. e) Enseñanzas Artísticas superiores. f) Estudios Religiosos superiores. g) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. i) Ciclos formativos de Grado Básico. j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas. l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
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Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros. b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación. c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros. d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50 Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75 Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100 9,50 puntos o más. 125
e) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1. b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
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c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50 Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75 Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100 9,50 puntos o más. 125
A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y primer curso de máster, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud. d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros. e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2024-2025. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma. La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1. c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.
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a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.
Artículo 5. Cuantía variable.
Artículo 6. Cuantías adicionales.
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.
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trastorno grave de la comunicación y del lenguaje y TEA serán durante el curso 2024-2025 los siguientes:
Componentes
Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico
Resto de niveles educativos
Cuantías (euros) Ayuda de enseñanza. Hasta 862 Hasta 862 Ayuda o subsidio de transporte escolar. Hasta 617 Hasta 617 Ayuda o subsidio de comedor escolar. Hasta 574 Hasta 574 Ayuda de residencia escolar. Hasta 1.795 Hasta 1. Ayuda para transporte de fin de semana. Hasta 442 Hasta 442 Ayuda para transporte urbano. Hasta 308 Hasta 308 Ayuda para material escolar. Hasta 105 Hasta 204 Ayuda para reeducación pedagógica. Hasta 913 Hasta 913 Ayuda para reeducación del lenguaje. Hasta 913 Hasta 913 Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización. 400 400
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento. No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
Núm. de miembros de la familia
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (art. 2.1)
Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (art. 2.2)
Umbral 1: intervalo (euros) Umbral 2 (euros)
Umbral 3: intervalo (euros) Umbral 1 (euros) Extremo inferior Extremo superior Extremo inferior Extremo superior 1 8.843 9.315 13.898 14.818 15.567 12. 2 13.264 13.971 23.724 25.293 26.573 20.
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Núm. de miembros de la familia
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (art. 2.1)
Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (art. 2.2) Umbral 1: intervalo (euros) Umbral 2 (euros)
Umbral 3: intervalo (euros) Umbral 1 (euros) Extremo inferior Extremo superior Extremo inferior Extremo superior 3 17.685 18.629 32.201 34.332 36.070 26. 4 22.107 23.286 38.242 40.773 42.836 31. 5 25.644 27.012 42.743 45.572 47.878 36. 6 29.181 30.738 46.142 49.196 51.685 40. 7 32.718 34.463 49.503 52.780 55.451 44. 8 36.255 38.190 52.850 56.348 59.199 48. Cada miembro adicional al 8.º
3.536 3.725 3.340 3.561 3.740 3.
Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro. b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
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Por 0,26 los revisados en 2009. Por 0,28 los revisados en 2010. Por 0,30 los revisados en 2011. Por 0,32 los revisados en 2012. Por 0,34 los revisados en 2013. Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive. Por 0,35 los revisados en 2022. Por 0,34 los revisados en 2023.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación. b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar la cantidad de 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a). c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar la cantidad de 13.130 euros por cada miembro computable. d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de 1.700 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
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Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad.
Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género y de violencia sexual.
1.º) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
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Disposición adicional quinta. Gestión y difusión de las convocatorias.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las Administraciones educativas y las universidades colaborarán en la gestión de las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto de este real decreto, en la forma que se determine en dichas convocatorias. Igualmente, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para darlas a conocer.
Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
Excepcionalmente para el curso 2024-2025, las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro de los intervalos fijados en el artículo 8.1.
Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.
Para la concesión en el curso académico 2024-2025 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial y carácter de legislación básica.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto. Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, ésta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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cve: BOE-A-2024-3787Verificable en https://www.boe.es
https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X