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Trabajos sobre el área de derecho
Tipo: Ejercicios
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Caso 4 Se ha transferido un inmueble registrando un gravamen hipotecario por concepto de préstamo de dinero, obligación que data desde el año 1995 (Obligación vencida) Pregunta. - Que proceso corresponde iniciar a objeto de cancelar dicho gravamen?
Por su parte, en el segundo caso, en el entendido de que no se canceló el préstamo de dinero, corresponde iniciar la cancelación de la hipoteca, solicitando la prescripción de la obligación, toda vez que, dentro del plazo establecido de cinco (5) años, desde el momento que el documento público se volvió ejecutable, el interesado no realizó ninguna acción para el cobro del préstamo de dinero, según lo establecido en el art. 1492 del Código Civil (CC), el cual señala, que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE RESPALDO DEL PRESENTE CASO: CÓDIGO CIVIL: ART. 1492 (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN). I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares. ART. 1493 (COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN). La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. ART. 1507 (DISPOSICIÓN GENERAL). Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa. ART. 1557 numeral 3, (EXTINCIÓN). La inscripción se extingue: