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BOLIVIA-TAREA DERECHO, Ejercicios de Derecho

Trabajos sobre el área de derecho

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 22/04/2023

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dama-or 🇧🇴

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Caso 4
Se ha transferido un inmueble registrando un gravamen hipotecario
por concepto de préstamo de dinero, obligación que data desde el año
1995 (Obligación vencida)
Pregunta. - Que proceso corresponde iniciar a objeto de cancelar
dicho gravamen?
1. Proceso Ordinario
2. Voluntario
ANALISIS DEL CASO PLANTEADO:
De la lectura del caso 4, al no especificar si se pagó el préstamo de dinero o
no, corresponde las siguientes posturas:
1. En caso de que se haya pagado el préstamo de dinero, corresponde
iniciar un proceso voluntario, amparado en lo previsto en el art. 448
Código Procesal Civil (CPC), que prevé que solo se tramitaran procesos
voluntarios en los casos que no existas conflicto u oposición de
intereses.
2. En caso de no haber sido pagado el préstamo de dinero, corresponde
iniciar un proceso ordinario.
La pretensión sería (Fundamente su posición):
1. Cancelación de Hipoteca
2. Prescripción de la obligación
3. Cumplimiento de obligación
En el primer caso, en el entendido de que se canceló el préstamo de dinero,
corresponde solicitar la cancelación de la hipoteca, a efecto de que el inmueble
quede libre de gravamen, de acuerdo a lo establecido en el art. 450 numeral
10 del CPC, que prevé como uno de los procesos voluntarios, la cancelación o
fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales.
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Caso 4 Se ha transferido un inmueble registrando un gravamen hipotecario por concepto de préstamo de dinero, obligación que data desde el año 1995 (Obligación vencida) Pregunta. - Que proceso corresponde iniciar a objeto de cancelar dicho gravamen?

  1. Proceso Ordinario
    1. Voluntario ANALISIS DEL CASO PLANTEADO: De la lectura del caso 4, al no especificar si se pagó el préstamo de dinero o no, corresponde las siguientes posturas:
    2. En caso de que se haya pagado el préstamo de dinero, corresponde iniciar un proceso voluntario, amparado en lo previsto en el art. 448 Código Procesal Civil (CPC), que prevé que solo se tramitaran procesos voluntarios en los casos que no existas conflicto u oposición de intereses.
    3. En caso de no haber sido pagado el préstamo de dinero, corresponde iniciar un proceso ordinario. La pretensión sería (Fundamente su posición) :
  2. Cancelación de Hipoteca
  3. Prescripción de la obligación
  4. Cumplimiento de obligación En el primer caso, en el entendido de que se canceló el préstamo de dinero, corresponde solicitar la cancelación de la hipoteca, a efecto de que el inmueble quede libre de gravamen, de acuerdo a lo establecido en el art. 450 numeral 10 del CPC, que prevé como uno de los procesos voluntarios, la cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales.

Por su parte, en el segundo caso, en el entendido de que no se canceló el préstamo de dinero, corresponde iniciar la cancelación de la hipoteca, solicitando la prescripción de la obligación, toda vez que, dentro del plazo establecido de cinco (5) años, desde el momento que el documento público se volvió ejecutable, el interesado no realizó ninguna acción para el cobro del préstamo de dinero, según lo establecido en el art. 1492 del Código Civil (CC), el cual señala, que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE RESPALDO DEL PRESENTE CASO: CÓDIGO CIVIL: ART. 1492 (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN). I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares. ART. 1493 (COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN). La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. ART. 1507 (DISPOSICIÓN GENERAL). Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa. ART. 1557 numeral 3, (EXTINCIÓN). La inscripción se extingue:

  1. Por la prescripción, cuando ella extingue el derecho a que se refiere la inscripción. CÓDIGO PROCESAL CIVIL: ART. 448 (PROCEDENCIA); Sólo se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses. ART. 450 (ENUNCIACIÓN); Son procesos voluntarios los siguientes: