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BORBONES PEVAU ANDALUCIA, Apuntes de Historia de España

Apuntes BORBONES selectividad Andalucía.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 25/04/2021

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lydia-perez-gonzalez 🇪🇸

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UNIDAD 1.!
CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y
SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA
CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.
UNIDAD 1. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES
DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS
BORBONES. 2
1. EL ANTIGUO RÉGIMEN. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS,
ECONÓMICAS Y SOCIALES. 2
CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES. 3
1. Características políticas. 3
2. Características económicas. 4
3. Características sociales. 5
2. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES. 7
La Guerra de Sucesión. Dos modelos de Estado frente a frente. 7
Los Decretos de Nueva Planta y la unificación. 7
La centralización económica. 11
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UNIDAD 1.

CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y

SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA

CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.

UNIDAD 1. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES

DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS

BORBONES. 2

  1. EL ANTIGUO RÉGIMEN. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES. 2 CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES. 3
  2. Características políticas. 3
  3. Características económicas. 4
  4. Características sociales. 5
  5. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES. 7 La Guerra de Sucesión. Dos modelos de Estado frente a frente. 7 Los Decretos de Nueva Planta y la unificación. 7 La centralización económica. 11

UNIDAD 1.

CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y

SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA

CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.

1. EL ANTIGUO RÉGIMEN. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS

POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES.

Se podría definir el Antiguo Régimen como el conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI al XVIII. El término lo acuñaron y emplearon por vez primera los revolucionarios franceses durante la Asamblea Constituyente en 1790. Designaba despectivamente las estructuras política, social y administrativa de Francia, a las que consideraban decadentes e injustas. En general, se emplea en un sentido más amplio aplicado a la Europa anterior a la Revolución Francesa, con la excepción de Inglaterra y Holanda. Derivaba de la evolución política iniciada en plena Edad Media (desde el siglo XIII), que ya en el siglo XVIII había llegado a configurar lo que se conoce como monarquía absoluta. En España, el Antiguo Régimen queda constituido en sus características básicas durante el reinado de los Reyes Católicos y consolidado con los Austrias en los siglos XVI y XVII, transformándose con los Borbones en el siglo XVIII. Incorporará sus características e instituciones específicas, como la Inquisición o la Mesta, pero compartirá los rasgos básicos del resto de Europa. HES4. Analizar la Guerra de Sucesión española, como contienda civil y europea, explicando sus consecuencias para la política exterior española y el nuevo orden internacional. 4 HES4. Describir las características del nuevo modelo de Estado, especificando el alcance de las reformas promovidas por los primeros monarcas de la dinastía borbónica. 4 HES4. Comentar la situación inicial de los diferentes sectores económicos, detallando los cambios introducidos y los objetivos de la nueva política económica. 2 HES4. Explicar el despegue económico de Cataluña, comparándolo con la evolución económica del resto de España y el caso de Andalucía.

HES4. Exponer los conceptos fundamentales del pensamiento ilustrado y sus cauces de difusión. 0.

anular las sentencias de los tribunales).

  • La administración territorial depende del régimen señorial.^ De esta forma, algunas parcelas del poder público, como el cobro de impuestos, el reclutamiento, la aplicación de la justicia local; etc., quedan en manos de grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen esta jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto. En España, la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el Antiguo Régimen. Los Austrias habían construido una monarquía autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los distintos fueros de los reinos peninsulares y a otros poderes como la Iglesia o las diferentes Cortes. El advenimiento de los Borbones traerá consigo la instauración del absolutismo.

2. Características económicas.

Es una economía agraria, dirigida y preindustrial, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas... Es una economía caracterizada por la escasa aplicación de la tecnología a la producción, una gran lentitud en la aplicación de las innovaciones técnicas y el predominio del trabajo manual. Debido al estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento, provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. Estas crisis agrarias de tipo antiguo se caracterizan por la escasez y solían provocar hambrunas generalizadas. Es una economía predominantemente agraria , donde la tierra es el bien esencial (en la sociedad capitalista el bien esencial es el dinero) por ocupar la agricultura a más del 80% de la población. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos de los nobles. En los títulos se entremezclan y confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial 1. La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en (^1) El señorío era una institución medieval con significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y estaban vinculados a las tierra del seños - siervos de la gleba -; en Europa Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey - señorío jurisdiccional - ; aparte de esto le correspondían una serie de privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc. abrir talleres, se controlaba así la cantidad de competencia. En el gremio se decidian las condiciones del trabajo. Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz, oficial y maestro. Los maestros eran los únicos que podían salarios, precios, competencias, etc. recogidas en las ordenanzas gremiales. Los trabajos que no requerían especialización (ej. aguador) o realizados fuera de la ciudad escapaban al control del gremio. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio.

muchas situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa. Además, se trataba de un sistema económico adaptado a las necesidades de una economía predominantemente agraria, que resulta inadecuado para el incipiente desarrollo industrial, comercial y financiero propio de una economía moderna. Entre otros rasgos es un sistema caracterizado por una economía cerrada que se refleja en los siguientes aspectos:

  • Existencia de trabas a la circulación de bienes inmuebles:^ la propiedad vinculada o amortizada no puede cambiar de manos. Está prohibida su compra, venta, donación o división por la herencia.
  • Pervivencia de monopolios derivados del régimen señorial^ sobre el uso de molinos, hornos, lagares, ríos, montes, etc., así como de aduanas señoriales, peajes y derechos preferentes de venta. - Los^ artesanos^ están^ obligados^ a^ inscribirse^ en^ el gremio, asociación de los productores de un mismo oficio residentes en una misma ciudad. El gremio concede las licencias para abrir nuevos talleres, fija los precios, salarios, jornadas de trabajo, calidad de los productos, etc. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio. - Junto al pequeño taller artesano en el XVIII se desarrollan las manufacturas reales , dedicadas a articulos de lujo y con la intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y cargaron el presupuesto del estado.
  • El^ comercio estaba regulado. El principio mercantilista era el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el interés de préstamo del dinero. España aún no tenía articulado su mercado nacional (aduanas, impuestos diferentes), ni lo estará hasta el XIX.

3. Características sociales.

Es una Sociedad Estamental , jurídicamente desigual, divida en tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la nobleza (y, de manera indirecta, al clero). Dentro de esta sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos, abades, etc.) y un bajo clero (formado por la

Esta organización social estamental perpetúa la situación privilegiada de una minoría poderosa e impide el ascenso de otros grupos. Así, el tercer estado o estado llano, que agrupa a las personas que sostienen económicamente al reino con su trabajo y sus impuestos, ya sean campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros... permanece en el mismo lugar social sin posibilidad de ascenso. Esta inmovilidad social, afecta a los que habitan en las ciudades y se dedican a los negocios (burgueses), más receptivos a las propuestas de cambio de un sistema que les margina y perjudica considerablemente. Además, la representación del país en las Cortes se hace en función de estos tres estamentos. A cada uno de ellos le corresponde un voto, de modo que los estamentos privilegiados siempre imponen sus intereses (caso francés o las antiguas Cortes de Brazos en Aragón).

2. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.

La Guerra de Sucesión. Dos modelos de Estado frente a frente.

La muerte sin descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto nacional (e internacional) en torno a las dos candidaturas, la del archiduque Carlos de Austria y la de Felipe de Anjou , nieto de Luis XIV de Borbón. De acuerdo con el testamento de Carlos II, Felipe fue proclamado rey. Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) se rebelaron. Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-1715). El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía sino un modelo de estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador. Con matices 2 , se puede afirmar que Castilla apoyó al rey Felipe de Borbón, frente al apoyo de la Corona de Aragón al bando de los Austrias. El resultado, por la paz de Urecht (1713) fue la instauración de la dinastía borbónica en la persona de Felipe V.

Los Decretos de Nueva Planta y la unificación.

El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Se puede decir, sin duda, que comienza la historia del estado español como unidad administrativa. Esta obra de reforma administrativa se va a plasmar en los Decretos de Nueva Planta. (^2) Ejemplos de apoyo a la causa de Felipe de Borbón en Cataluña fueron los “botiflers”, al igual que parte de la nobleza castellana apoyó a los Austrias temiendo el absolutismo francés.

Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios similares en cada reino. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo castellano. Se fundamentaba, además, en el derecho de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El resultado debía ser la uniformidad centralista (“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unos mismos usos”). Se obligaba, además, al uso del castellano como única lengua administrativa del reino. Los Decretos de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según fue avanzando la Guerra de Sucesión y a su término. Son los siguientes:

  • Valencia (1707)
  • Aragón (1711)
  • Cataluña (1716)
  • Mallorca (1716) En todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos reinos, se introducían las leyes de Castilla, sus tribunales, Chancillerías y Audiencias. La autoridad pasó ser desempeñada por capitanes generales e intendentes. Se suprimían las fronteras que separaban los reinos entre sí y con Castilla. Se impuso el castellano como lengua oficial y el sistema de impuestos se trató de unificar con uno general, conocido como catastro. En general, los reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas, se disolvieron sus Cortes, las asambleas municipales de origen medieval (como el Consejo del Cent de Barcelona 3 ), siendo impuesto un corregidor real en cada ciudad. El resultado fue que todo el territorio quedo uniformizado según el modelo de Castilla. Sólo se hizo alguna excepción, permitiendo el uso del derecho civil de los reinos aragoneses, y retirando el servicio militar obligatorio. De esta forma, a resultas de los Decretos de Nueva Planta: 3 Consejo del Ciento, institución de gobierno municipal de Barcelona desde el siglo XIII. Es bastante común en la Corona de Aragón. CONSEJO DEL CIENTO. BARCELONA. PERE LLOBET, 1369.
  • Hacienda Poco a poco los Secretarios fueron convirtiéndose en los personajes más poderosos del país y conociéndose con el sobrenombre de ministros. A fines de siglo, los secretarios se reunieron en la Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo de Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que ocurrirá con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV. Los Consejos territoriales habían sido eliminados, y el único restante, el de Castilla, quedó como órgano consultivo para todo el país. La administración territorial se reformó completamente. Se dividió el reino en provincias (según el modelo francés), con tres órganos de poder, controlados por el gobierno central:
  • Las^ Audiencias : máxima autoridad judicial
  • Capitanías Generales : máxima autoridad militar
  • Los Intendentes : máxima autoridad civil y económica. De esta forma, la Corona controlaba todo el territorio, nombrando a todos los poderes provinciales. Los intendentes fueron de gran utilidad al gobierno central puesto que sus competencias eran muy amplias, desde la recaudación de impuestos, las obras públicas, al orden público. Algunos como Pablo de Olavide, en Andalucía, realizaron una auténtica labor de gobierno reformista. En el poder local, la Corona completó el control del poder a través del nombramiento de corregidores que gobernarían los ayuntamientos de las ciudades más importantes. Se implantó además, un sistema de cuotas para el servicio militar en el ejército en todo el país, así como acuartelamientos por toda la geografía española. Se constituyó en un auténtico ejército permanente para la defensa del país y para el control de sus territorios. Se recuperó, además, una marina de guerra efectiva, con arsenales repartidos también por el país. El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia. La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo. Poco a poco, durante el siglo, la jurisdicción de la Iglesia se fue reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia de las órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide). Con todo este proceso de centralización política y administrativa y la eliminación de las prerrogativas de otros poderes, quedó instaurado el absolutismo

monárquico en España.

La centralización económica.

El otro lado de la centralización se va llevar a cabo en la economía. La introducción de la Nueva Planta significó el fin de las exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa situación ventajosa en la que se encontraban. Se introdujo un nuevo sistema impositivo, como el catastro en Cataluña o la talla en Mallorca, que gravaban las propiedades. En Castilla se mantuvieron los impuestos tradicionales, alcábalas y millones, pero el marqués de la Ensenada emprendió la monumental empresa de registrar las propiedades agrarias de toda España. A pesar de la redacción del Catastro de Ensenada, no se pudo implantar una única contribución. Dentro de este impulso centralizador se enmarca la creación de un banco “nacional”, respaldo de la Corona , especialmente de la enorme deuda pública que emitía (los “vales”), y que fueron incrementándose con cada guerra. Se creó así el Banco de San Carlos en 1782, antecedente del Banco de España. Por otra parte, el impulso económico por parte de la Corona se dejó sentir a través de las Reales Fábricas, fundadas por la Corona y en la creación de las Compañías de Comercio , que trataban de unir regiones españolas con colonias americanas, en un intento de revivir el comercio americano. El poder central se encargaba de estimular todos los aspectos de la economía y de tratar de eliminar las trabas ancestrales que impedían su desarrollo, como en el caso de la agricultura. El monumental “Informe sobre la Ley Agraria” del ministro Jovellanos, apuntaba la necesidad de eliminar el mayorazgo, las tierras amortizadas o el poder de la Mesta. En definitiva, un impulso reformista unificador y centralizador que abarcó todos los aspectos políticos y económicos que estuvieron a su alcance y que pondría las bases del futuro estado liberal del siglo XIX.