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se solicita la caducidad de papeleta por haber transcurrido 2 años y no tener sancion administrativa alguna
Tipo: Transcripciones
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SUMILLA: solicita caducidad de procedimiento sancionador y archivamiento por caducidad conforme lo establecido en el art. 259° del TUO. De la ley 27444 de la papeleta de infracción N° 12370 Y 12369 de fecha 30 de junio del 2019 SEÑOR ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA ATENCIÓN: GERENTE DE TRANSITO VIALIDAD Y TRANSPORTE Yo, CHRISTIAN ALFREDO TORRES ROSAS , Identificado con DNI N° 40393848, con domicilio real en el sector de la rinconada, séptimo paradero S/N, del distrito de Yanahuara, provincia de Calca y Departamento del Cusco; en el procedimiento administrativo sancionador en mi contra por la presunta infracción al código de tránsito, ante usted con el debido respeto digo: I.- PETITORIO Que, en ejercicio de mi derecho constitucional de petición, recurro ante su digna autoridad a efectos de solicitar CADUCIDAD DE PROCEDIMEITNO SANCIONADOR, conforme lo establecido en el artículo 259 del texto único ordenado de la ley 27444, que a letra señala: Articulo 259.- caducidad del procedimiento sancionador 1.- el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve meses (09) meses contando desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional como máximo por tres meses (03)meses (…) 2.- transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caduco el procedimiento y se procederá a su archivo. 3.- en merito a lo cual solicito revisión y aprobación de lo peticionado en vista que veo vulnerado mis derechos. Por que la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, es declarado de oficio por el órgano competente el administrado se encuentra facultado para solicitar “la caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no lo haya declarado de oficio” en merito a dicha caducidad sírvase ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la papeleta de infracción infracción N° 12370 Y 12369 de fecha 30
de junio del 2019 y anular los antecedentes que ha generado el procedimiento, retirando el registro en el sistema nacional de licencia de conducir por puntos y los registros que obran en mi récord de conductor. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRIMERO.- sobre los hechos y presunción de inocencia Si el recurrente mantiene a la fecha la papeleta de infracción N° 12370 Y 12369 de fecha 30 de junio del 2019, sin embargo hasta la fecha no fui notificado por parte de la entidad competente GTVT-MPC, resolución que no se me notifico válidamente hasta la fecha. Razón por la cual peticiono conforme lo establecido en el texto del articulo 259 del TUO de a ley 27444, la misma que declara precedente la solicitud de caducidad de procedimiento sancionador SEGUNDO. - EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SE INICIA SIEMPRE DE OFICIO.- el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la entrega de la copia de resolución de sanción del conductor, conforme se tiene establecido en el art. 329 inc. 1 del decreto supremo n° 016-2009-mtc, código de transito Articulo 329inc. 1 el inicio de procedimiento sancionador al conductor 1 para el caso de detención de infracciones relacionados mediante acciones de control, el procedimiento sancionador se inicia con la entrega de papeleta de infracción al conductor. Disposición concordante con lo establecido en el art. 255.1 del TUO de la ley de procedimiento administrativo general ley 27444, que señala: el inicio del procedimiento sancionador es siempre de oficio. Articulo 255.- procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: 1.- el procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades por denuncia. TERCERO.- de la inexistencia del informe final de instrucción e inexistencia de la notificación en el plazo de ley. El inciso 5 del articulo 255 del TUO de la ley 27444, establece la obligación de emitir un informe final de instrucción y notificar al administrado con el contenido de dicho informe en los términos siguientes:
la copia de la papeleta de infracción, ha transcurrido el plazo de nueve (09) meses establecido en el articulo 257 del TUO de la ley 27444, sin que su autoridad haya emitido la resolución de ampliación de plazo o la resolución final de instrucción menos la resolución que pone fin a la instancia, establece el articulo 259 del TUO de la ley 27444 ley de procedimiento administrativo general “se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procederá a su archivo POR LO TANTO: Solicito a usted señor alcalde y atentamente señor gerente, el cumplimiento de la caducidad de oficio de la papeleta N° 12370 Y 12369 de fecha 30 de junio del 2019, con la anulación de antecedentes que ha generado la misma. Anexo Copia de DNI del recurrente. Copia de récord de infracción Calca 13 de julio del 2021