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Este documento proporciona una guía detallada sobre la organización y funcionamiento de una junta de acción comunal en colombia. Se abordan aspectos como la estructura de la organización comunal, los roles de los dignatarios, los derechos del afiliado, la elección de dignatarios, los libros de actas, tesorería y inventarios, y los procedimientos para impugnaciones. También se incluyen ejemplos de registros de gastos y compras.
Tipo: Diapositivas
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PORQUE?
Ordeno
Mando
Controlo
Superviso
Impongo mi criterio
Digo lo que se debe hacer
Distribuyo el trabajo
Imagen pulgar hacia abajo
características del LIDER
Imagen de un lider
Generador de confianza y seguridad.
Iniciativa
Colaborador
Aceptado
naturalmente
por el grupo
Buen comunicador Orientador
Vocación de servicio
Sensibilización social
Carisma
Capacidad de escucha
formación comunal
¿Cómo se estructura la organización comunal?
Juntas de acción comunal.
Asociación de juntas de acción
comunal.
Federación de acción comunal.
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
NIVEL 4 Confederación comunal.
NIVEL 4
objetivos de la acción comunal
a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia
frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del
ejercicio de la democracia participativa.
b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la
democracia.
c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el
desarrollo de sus actividades.
legislación Comunal
Son las leyes, decretos y resoluciones
expedidas en Colombia en función de la
actualización, eficacia y funcionamiento de
los diferentes organismos comunales como
organizaciones cívicas, sociales y
comunitarias de gestión social, sin ánimo de
lucro, de naturaleza solidaria, con personería
jurídica y patrimonio propio.
1. Constitución
Política de
Colombia
2. Ley 743 de 2002
y su Decreto
Reglamentario 2350
de 2003
1. Ley 537 de 1999 y su
Decreto
Reglamentario 1774
de 2000
5. Ley 136 de 1994 y su
Artículo 143
6. Ley 52 de 1990
Nueva ley del mira
estatutos
Son las normas que orientan a cada
organismo comunal, establecen su
funcionamiento y procedimientos. Se
organizan en capítulos, artículos y
parágrafos. Son adoptados y
aprobados en la asamblea general de
afiliados de cada entidad.
Cada organismo comunal elabora su
propio REGLAMENTO INTERNO DE
órganos vitales
Dirección Administración Ejecución C y V Conciliación Representación
COMISIONES
DE TRABAJO
FISCAL COMISION DE
CONVIVENCIA
Y
CONCILIACION
DELEGADOS AL
ORGANISMO
COMUNAL
SUPERIOR
LA ASAMBLEA GENERAL
La integra todos los afiliados,
representantes o delegados (según el
caso).
Es la máxima autoridad.
Aprueba planes, programas,
presupuestos y reglamento interno.
Determina la cuantía de ordenación de
gastos y contratos.
Decreta la constitución o disolución.
Crea y determina el numero, nombre y
coordinador para cada comisión.
Autoriza la disposición de bienes
inmuebles.
Aprueba la afiliación o retiro al
organismo de grado superior.
Determina la cuantía de caja menor.
Elige y remueve en cualquier tiempo a
sus dignatarios
EL PRESIDENTE
Es el representante legal de cada organismo comunal.
Ordena los gastos y contratos de acuerdo a la cuantía determinada por
la asamblea.
Es uno de los delegados ante el organismo de grado superior.
Preside y dirige las reuniones de mesa directiva y de la asamblea
general.
Ordena la convocatoria para reuniones de mesa directiva y de asamblea
general.
Firma con el secretario los documentos que dan legalidad a la entidad.
Es el ordenador de caja menor.
Dirige los destinos de cada organismo comunal.
Coordina todas las actividades del organismo comunal.
EL VICEPRESIDENTE
Remplaza al presidente en sus ausencias
temporales o definitivas.
Coordina el trabajo de las comisiones de
trabajo o empresariales.
Hace parte de cada una las comisiones
empresariales.
Coordina la función y gestión de los
delegados ante el organismo comunal
superior.
EL SECRETARIO
Comunica la convocatoria para las
reuniones de asamblea y mesa directiva.
Es el responsable del manejo y cuidado
de los libros de afiliados y de actas.
Lleva debidamente organizado el
archivo y documentos de la organización.
Junto con el presidente, certifica sobre la
condición de afiliados al organismo
comunal.
LAS COMISIONES DE TRABAJO
Como mínimo cada organismo comunal debe
crear y poner en funcionamiento tres (3) o más
comisiones de trabajo y/o empresariales
(Secretarías Ejecutivas) según las necesidades y
dificultades que afecten a la organización y
comunidad.
Todos los afiliados deben de pertenecer a una
de ellas, incluidos los dignatarios del organismo
comunal.