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CAPÍTULO VIII PERSONAS, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: DERECHO ROMANO UCA, Profesor: Esther Pendón, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 24/02/2018

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CAPÍTULO VIII
PERSONAS
En el derecho romano estudiamos a la persona
como el sujeto titular de derechos y
obligaciones.
Persona deriva de personare (máscara que se
usaba en el teatro para que la voz resonara. A
esos actores se les llamaba personas. Se
consideró que había actores en el derecho
jurídico).
Para saber si se era persona había que cumplir
requisitos: requisitos físicos y tener cierto
status.
Se necesitaba nacimiento efectivo, total
desprendimiento del seno materno. Antes de
que la persona naciese era parte de la mujer.
También se necesitaba nacer con vida. Los
proculeyanos sostenían que el recién nacido
debía emitir algún sonido para que se
considerase vivo, y los sabinanos entendían
que bastaba con que respirase o se moviese.
La mujer podía ser esclava, pero heredaba el
status del hijo si nacía vivo.
También era necesario tener forma humana.
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CAPÍTULO VIII

PERSONAS

En el derecho romano estudiamos a la persona como el sujeto titular de derechos y obligaciones.

Persona deriva de personare (máscara que se usaba en el teatro para que la voz resonara. A esos actores se les llamaba personas. Se consideró que había actores en el derecho jurídico).

Para saber si se era persona había que cumplir requisitos: requisitos físicos y tener cierto status.

Se necesitaba nacimiento efectivo, total desprendimiento del seno materno. Antes de que la persona naciese era parte de la mujer.

También se necesitaba nacer con vida. Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía emitir algún sonido para que se considerase vivo, y los sabinanos entendían que bastaba con que respirase o se moviese. La mujer podía ser esclava, pero heredaba el status del hijo si nacía vivo.

También era necesario tener forma humana.

Se consideraba que el parto tenía que ser perfecto (PLENI TEMPORE).

-Status libertatis (libertad): La libertad se entendía como la facultad de hacer lo que uno quisiera sin que la fuerza o el derecho le prohibiese tal facultad. La esclavitud era aquella posición en la que alguien está sometido a un dueño. Había varias causas de esclavitud:

La 1ª era el nacimiento. Los hijos de madre esclavas adquirían la posición de su madre. Pero, a partir del s.II d. C nacía libre cualquier persona cuya madre hubiera sido libre en cualquier momento de la gestación.

La 2ª causa venía del Ius Gentium. El prisionero de guerra se convertía en esclavo, basta con que hubiera una guerra puntual.

El ius postiliminium decía que aquel ciudadano que escapaba de Roma y caía en cautiverio, si luego volvía a la ciudad con intención de quedarse, recuperaba la libertad.

El fictio legis Corneliae declaraba que, aquel ciudadano romano apresado y que moría en cautividad, había muerto antes de ser esclavo para que sus herederos tuvieran libertad.

Había causas de esclavitud para los que se producían tipos de venta fuera de Roma.

La venta trans tiberim: no se podía hacer esclavo a otro romano dentro de la ciudad, para esos casos se hacía una venta fuera de ésta para poder venderlo cuando este cometía un delito o algo.

Los modos para salir de la esclavitud:

Manumisión : Acto por el cual el dueño renuncia al poder que tiene sobre el esclavo. El esclavo se convertía en libre y en ciudadano romano. Por esto era tan importante. Este acto

La primera forma solemne era Manumissio per vindicta, un proceso fingido de la propiedad. Ante un magistrado que era cónsul, pretor o procónsul se presentaba el dueño del esclavo. El esclavo solía acompañarse de un adsertor libertatis. Este representante del esclavo tocaba al esclavo con una vindicta y declaraba que era libre por el derecho de los quirites. En ese momento, el dueño callaba y el magistrado declaraba esa libertad.

Otra es la Manumissio censu que implicaba que el dueño del esclavo lo inscribía como hombre libre y como ciudadano.

Otra es la Manumissio testamentaria: el propietario del esclavo, en su última voluntad, declaraba que quería que el esclavo adquiriese la libertad.

Hay Manumissio directa e indirecta

Directa: Se nombraba que el esclavo adquiriera la libertad.

Indirecta: se dejaba el cargo de otrogar la libertad a otro.

La Manumissio solemne no tenía validez legal. Se disfrutaba de la libertad pero con pocas consecuencias legales. Los que adquirían esta forma solemne eran nombrados latino iunianos.

Entre la Manumissio no solemne están:

Manumissio inter amicos, entre amigos, per espitulam, por carta, per mensam, se sienta al esclavo en una mesa y se invita a comer, in eclesiam, declaración ante una asamblea de fieles.

El esclavo que descubría al asesino de su dueño.

El esclavo viejo enfermo abandonado por su dueño. El esclavo vendido para ser manumitido y que al final no lo fue.

La esclava vendida para no ser prostituida pero que luego sí lo fue.

El esclavo que de buena fe vivía 20 años como una persona libre y después descubría que no lo era.

-Status civitatis (ciudadanía y libertad). Para tener este, había que tener antes el status libertatis.

Tres categorías en la sociedad: romanos, peregrinos y latinos.

Más allá de la frontera d Roma eran bárbaros.

Los ciudadanos eran los miembros de la civitat y los únicos capaces de disfrutar todos los derechos.

A partir del año 212, el emperador Caracalla concede la ciudadanía concede la ciudadanía a todos los hombres libres.

La adquisición de la ciudadanía era:

-por primer motivo, por el nacimiento. También eran ciudadanos romanos, los nacidos fuera del matrimonio, pero de madre romana.

Otra razón es por la manumitio.

Otra razón es el peregrino que había hecho condenar a un magistrado por un hecho delictivo.

Derechos de un ciudadano romano:

-Ius connubii, a cotraer matrimonio

-Testamenti factio activa, a nombrar herederos

-“ “ pasiva, a ser nombrado heredero

-Derecho a actionis, a iniciar una acción.

La pérdida de la ciudadanía se llamaba Capitis deminutio.

-Status familiae (paterfamilias): posición de un hombre libre y ciudadano romano en cuanto a su familia. Era el paterfamilias, representante de la familia agnaticia y el que tenía sui iuris. El resto de la familia era alieni iuris y estaba sometido al paterfamilias.

Solo el ciudadano romano, libre y paterfamilias puede ejercer la totalidad de los derechos.

Con el tiempo, la familia cognaticia adquiere más fuerza que la agnaticia.

Los sometidos al paterfamilias eran, en primer lugar, sus hijos y todos los descendientes legítimos.

En segundo lugar, su mujer.

También estaban sometidas al paterfamilias las mujeres de sus hijos que abandonaban su

familia originaria y se sometían a la potestad de su suegro.

También las personas in mancipium, entregadas al paterfamilias como pago de deuda.

También los adoptados y los arrogados (esta última era cuando adoptaba a una familia entera).

La capacidad es sinónimo de personalidad. Tiene 2 facetas: estática y dinámica.

(Importante):

Esta personalidad, que puede darse en personas físicas y en jurídicas.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

La capacidad de obrar es la aptitud para llevar a cabo esos derechos y obligaciones.

Para tener capacidad de obrar presume siempre capacidad jurídica. Pero la capacidad jurídica no implica forzosamente la capacidad de obrar.

Las circunstancias que modifican la capacidad jurídica son:

-la clase social. Pertenecer a una clase u otra es la primera circunstancia q la modifica.

La mujer estaba o sometida a la magnus de su marido o a la potestad de su padre.

En época imperial, decae la tutela sobre la mujer y esta puede empezar a recibir herencias, escribir su testamento, etc.

La personalidad se extingue con la muerte física de la persona.

Tienen importancia los supuestos de q dos personas mueren a la vez.

Cuando un paterfamilias y un hijo, y el hijo eran inpuvere se entendía que el padre moría después, pero si el hijo era puvere se entendía al revés.

La extinción civil (capitis deminutio): máxima (cuando se perdía el status libertatis), media (si se perdía el status civitatis) y mínima (si se perdía el status familae)