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Características Constitución 1837, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: pilar hernando, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 21/10/2013

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martdecas 🇪🇸

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ESTATUTO REAL DE 1834 (moderado)
Era una constitución flexible, corta e incompleta, moderado y conciliador. Constaba de tan solo
5 títulos y en total 50 artículos en los que básicamente se regulaban las Cortes, sus funciones y
su relación con el rey.
No contenían regulados en ningún artículo las funciones del rey o de los ministros y tampoco
detallaban derechos fundamentales.
Estuvo vigente durante un par de años (entre 1834 y 1836/1837).
Contenido:
Soberanía compartida entre el rey y las Cortes: (no soberanía nacional). La separación
de poderes se articuló de manera flexible permitiendo la colaboración e interacción
entre los tres poderes. Se reconoce, por ejemplo, la existencia del consejo de Ministros
y de cómo es compatible ser ministro y parlamentario a la vez.
División de poderes no expresa.
Cortes por primera vez bicamerales:
a. Estamento de próceres (Senado): formada por la aristocracia social y el clero.
Había dos tipos de nombramientos:
a. Los miembros de pleno derecho:
b. Los miembros de nombramiento real:
b. Estamento de procuradores (Congreso): elegidos por sufragio censitario muy
restringido.
Rey: se le concede mucho poder:
I. Tenía el monopolio de la iniciativa legislativa.
II. Convocaba y disolvía las Cortes. Por ejemplo podía disolverlas en caso de
conflicto entre el consejo de ministros y el parlamento.
III. Sancionaba las leyes con posibilidad última de ejercer derecho a veto.
IV. Nombraba próceres de modo ilimitado (solo a aquellos próceres que se elegían
por nombramiento real).
V. Elegía presidente y vicepresidente de los estamentos de próceres y de
procuradores.
VI. Nombraba y cesaba al presidente del consejo de ministros y a sus componentes
(ministros).
Por tanto se trata de darle mucho poder al rey pero limitando un poco su gestión a la
opinión y consentimiento de un consejo de ministros responsable que al fin y al
cabo era elegido por el propio rey.
CONSTITUCIÓN DE 1837 (progresista pactada)
La Constitución vio la luz el 18 de junio de 1837 en Madrid.
Su estructura es: un preámbulo, 13 títulos, 77 artículos y dos disposiciones
adicionales.
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¡Descarga Características Constitución 1837 y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!

ESTATUTO REAL DE 1834 (moderado)

Era una constitución flexible, corta e incompleta, moderado y conciliador. Constaba de tan solo 5 títulos y en total 50 artículos en los que básicamente se regulaban las Cortes, sus funciones y su relación con el rey.

No contenían regulados en ningún artículo las funciones del rey o de los ministros y tampoco detallaban derechos fundamentales.

Estuvo vigente durante un par de años (entre 1834 y 1836/1837).

Contenido:

  • Soberanía compartida entre el rey y las Cortes: (no soberanía nacional). La separación de poderes se articuló de manera flexible permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes. Se reconoce, por ejemplo, la existencia del consejo de Ministros y de cómo es compatible ser ministro y parlamentario a la vez.
  • División de poderes no expresa.
  • Cortes por primera vez bicamerales : a. Estamento de próceres (Senado): formada por la aristocracia social y el clero. Había dos tipos de nombramientos: a. (^) Los miembros de pleno derecho:

b. Los miembros de nombramiento real: b. Estamento de procuradores (Congreso) : elegidos por sufragio censitario muy restringido.

  • Rey : se le concede mucho poder: I. (^) Tenía el monopolio de la iniciativa legislativa.

II. Convocaba y disolvía las Cortes. Por ejemplo podía disolverlas en caso de conflicto entre el consejo de ministros y el parlamento. III. Sancionaba las leyes con posibilidad última de ejercer derecho a veto. IV. Nombraba próceres de modo ilimitado (solo a aquellos próceres que se elegían por nombramiento real). V. Elegía presidente y vicepresidente de los estamentos de próceres y de procuradores. VI. Nombraba y cesaba al presidente del consejo de ministros y a sus componentes (ministros).

Por tanto se trata de darle mucho poder al rey pero limitando un poco su gestión a la opinión y consentimiento de un consejo de ministros responsable que al fin y al cabo era elegido por el propio rey.

CONSTITUCIÓN DE 1837 (progresista pactada)

La Constitución vio la luz el 18 de junio de 1837 en Madrid.

Su estructura es: un preámbulo, 13 títulos, 77 artículos y dos disposiciones adicionales.

Las características son:

  • Es una obra de transición pactada: fue obra de los progresistas, pero se trató de un texto conciliador que aceptaba la incorporación de algunos postulados del partido moderado (bicameralismo con cámara Alta en lugar de unicamerales, que los miembros del ejecutivo (Ministros) pudieran pertenecer al Parlamento en vez de la rígida división de poderes.
  • Se inspira en la Constitución francesa de 1830, en la portuguesa y en la belga de 1831
  • Es breve y flexible
  • Tiene una clara división entre la parte orgánica y la dogmática.
  • Robustece el poder de la corona.

En cuanto a la vigencia, esta Constitución se aprobó en la regencia de Mª Cristina (1837), se prolongó durante la regencia de Espartero (1840-1843) y llegó hasta la mayoría de edad de Isabel II (tras el pronunciamiento militar de Narváez en 1844, se prolonga hasta 1845).

Contenido:

  • Soberanía popular en el Preámbulo: la declaración de soberanía popular, se trasladó al Preámbulo, fuera del articulado constitucional.

Esto tuvo una explicación: como el principio de soberanía popular era admitido por los progresistas y rechazado por los moderados, a fin de evitar constantes remodelaciones de la Constitución por cambios de gobierno.

  • División de poderes : la Constitución articuló el principio de separación de poderes de forma flexible , permitiendo así la colaboración entre el gobierno y las Cortes.

a. Cortes bicamerales : reunión automática de las Cortes en caso de que el rey no volviera a convocarlas.

I. Congreso de los Diputados : se elegía por medio de sufragio masculino censitario directo. Los mandatos eran de 9 años, siendo renovados por tercios cada tres años.

II. Senado : tenía una composición mixta:

  1. (^) Senadores que elegía el rey entre los elegidos en una triple lista (ternas) por las mismas personas que votaban para el Congreso por sufragio masculino censitario directo. Los mandatos eran como en el Congreso, de 9 años, siendo renovados por tercios cada 3 años.