

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: pilar hernando, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


ESTATUTO REAL DE 1834 (moderado)
Era una constitución flexible, corta e incompleta, moderado y conciliador. Constaba de tan solo 5 títulos y en total 50 artículos en los que básicamente se regulaban las Cortes, sus funciones y su relación con el rey.
No contenían regulados en ningún artículo las funciones del rey o de los ministros y tampoco detallaban derechos fundamentales.
Estuvo vigente durante un par de años (entre 1834 y 1836/1837).
Contenido:
b. Los miembros de nombramiento real: b. Estamento de procuradores (Congreso) : elegidos por sufragio censitario muy restringido.
II. Convocaba y disolvía las Cortes. Por ejemplo podía disolverlas en caso de conflicto entre el consejo de ministros y el parlamento. III. Sancionaba las leyes con posibilidad última de ejercer derecho a veto. IV. Nombraba próceres de modo ilimitado (solo a aquellos próceres que se elegían por nombramiento real). V. Elegía presidente y vicepresidente de los estamentos de próceres y de procuradores. VI. Nombraba y cesaba al presidente del consejo de ministros y a sus componentes (ministros).
Por tanto se trata de darle mucho poder al rey pero limitando un poco su gestión a la opinión y consentimiento de un consejo de ministros responsable que al fin y al cabo era elegido por el propio rey.
CONSTITUCIÓN DE 1837 (progresista pactada)
La Constitución vio la luz el 18 de junio de 1837 en Madrid.
Su estructura es: un preámbulo, 13 títulos, 77 artículos y dos disposiciones adicionales.
Las características son:
En cuanto a la vigencia, esta Constitución se aprobó en la regencia de Mª Cristina (1837), se prolongó durante la regencia de Espartero (1840-1843) y llegó hasta la mayoría de edad de Isabel II (tras el pronunciamiento militar de Narváez en 1844, se prolonga hasta 1845).
Contenido:
Esto tuvo una explicación: como el principio de soberanía popular era admitido por los progresistas y rechazado por los moderados, a fin de evitar constantes remodelaciones de la Constitución por cambios de gobierno.
a. Cortes bicamerales : reunión automática de las Cortes en caso de que el rey no volviera a convocarlas.
I. Congreso de los Diputados : se elegía por medio de sufragio masculino censitario directo. Los mandatos eran de 9 años, siendo renovados por tercios cada tres años.
II. Senado : tenía una composición mixta: