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Características de contratos :El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil por el que un transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes a cambio del pago de una remuneración. El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil por el que una persona denominada transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes de un lugar a otro por cuenta de un cargador a cambio del pago de una remuneración.
Tipo: Resúmenes
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El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil por el que un transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes a cambio del pago de una remuneración. El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil por el que una persona denominada transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes de un lugar a otro por cuenta de un cargador a cambio del pago de una remuneración. Este se encuentra reglamentado en el Código de Comercio y menciona que se reputará como mercantil cuando: Tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio, o Siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público De esta manera el porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otra persona la conducción de las mercancías conservando ese carácter respecto de la persona con quien haya contratado primero y tomará el de cargador en relación con la segunda, concluyendo que el último porteador tendrá la obligación de entregar la carga a quien hizo la encomienda. El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual una persona (física o jurídica) se obliga a trasladar de un lugar a otro, por tierra, mar, canales, lagos o ríos navegables o aire, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas, a cambio de una contraprestación económica. El contrato de transporte puede ser verbal; en general, se materializa en la llamada «carta de porte», cuya emisión no es obligatoria, una vez extendida representa el título legal del contrato, tiene una utilidad probatoria trascendente. Las partes pueden exigirse mutuamente la carta de porte. Un contrato de transporte regula:
fecha. Tiene dos funciones importantes: es el elemento probatorio del contrato de transporte y representa el título de propiedad de la mercadería.
En el contrato de seguro intervienen dos partes el asegurador y el tomador; el primero es la persona que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador, según lo estipulado en el código de comercio. En el contrato de seguro se asegura un riesgo determinado, de manera que, en caso de ocurrir el siniestro asegurado, entonces nace para el asegurador la obligación de pagar la indemnización pactada. Un contrato de seguro se caracteriza por las siguientes notas: Consensual: las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato. Bilateral: el contrato contiene obligaciones para cada una de las partes. Aleatorio: ninguna de las partes sabe con seguridad si ocurrirá o no la contingencia asegurada ni cuándo se producirá ésta. Oneroso: el importe de la prima de un seguro siempre es inferior al importe de la prestación o indemnización; de otro lado, el asegurado para el que no se produzca la contingencia asegurada habrá pagado unas primas sin recibir ninguna compensación efectiva. Estar basado en la buena fe: se parte de que el asegurado no provocará circunstancias que den lugar a que se produzca el hecho asegurado. De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas. Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162. Algunos autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora. Por último, también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al Bibliografía: http://www.pa.gob.mx/publica/pa07eh.htm, https://idconline.mx/corporativo/2018/09/19/que-es-la-consignacion-mercantil, https://www.edufinet.com/inicio/seguros/contratos/cuales-son-las-caracteristicas-de-un- contrato-de-seguro, https://idconline.mx/corporativo/2017/09/11/contrato-de-transporte-
Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia acordada al consignante, salvo pacto en contrario en el supuesto de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el consignante no puede disponer de ellos hasta que se concluya el plazo fijado para la venta
Este tipo de contrato se encuentra normado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), definiendo a la asociación en participación como el contrato a través del cual una persona física o moral llamada asociante , concede a otras personas físicas o morales denominadas asociadas , una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios que las asociadas realicen. De conformidad con dichas disposiciones, entre las principales características que distinguen a este tipo de contratos se encuentran:
existen socios industriales (los que no aportan dinero ni bienes, sino su trabajo), recibirán la mitad de las ganancias y no reportarán las pérdidas si las hubiere. Sin embargo, las pérdidas que correspondieran a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.