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Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: José Luis López González, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Para facilitar su comprensión vamos a establecer sus características en 15 puntos.
1º. La Constitución española no es algo del todo nuevo. ¿Por qué? Porque durante los s.XIX-XX se han promulgado en España diferentes constituciones. Se dice del constitucionalismo español que es irregular, que las constituciones no llegan a cuajar. No se trata de que en España haya habido más Constituciones que en otros Estados, el problema está en lo escaso de su influencia real en el proceso político.
La constitución española es una constitución en buena sintonía cercana al resto de constituciones europeas, y también, tiene mucha influencia recibida de otras históricas españolas, sobre todo, de la de
2º. La Constitución española tiene un acierto destacable, entre otros: es fruto de un pacto entre fuerzas políticas antagónicas. Significa que la constitución vigente no ha sido impuesta por ningún sector ideológico concreto, de hecho, la CE tiene artículos que evocan ideologías muy diversas. ¿Qué implica un pacto? Cesiones mutuas.
Es una norma supralegal , superior a la ley. Significa que ninguna norma inferior a la constitución puede desconocer, vulnerar o atacar su contenido. A su vez, la constitución está influyendo sobre todo el resto de normas inferiores a ella, ¿cómo? primero, condicionando el contenido de las normas inferiores a ella.
Tres fechas importantes cuando hablamos de Constitución: primero, entra en vigor el 29-12-1978 el mismo día de su publicación en el BOE en todas las lenguas oficiales; segunda, aprobación de la constitución por el congreso y senado en sesión conjunta el 31-10-1978; y tercera, celebración del referéndum sobre la constitución española el 6-12-1978. El 87’8% de los votantes votó a favor.
3º. La Constitución española tiene elementos que recuerdan a constituciones anteriores y son los relativos a la Corona, y se parece a la de la II república en 2 aspectos: uno, el Tribunal constitucional que antes se llamaba Tribunal de Garantía Constitucional, también en la regulación territorial del Estado.
4º. ¿Cómo regula la CE la economía y empresa? En primer lugar, no hay que olvidar que por encima de cualquier otro poder quien toma las decisiones es el pueblo español en su conjunto (soberanía reside en pueblo español); la CE regula la empresa y economía, en el art.38 que dice: “se reconoce la libertad de empresa… (crear una empresa siempre y cuando respete las reglas del sector económico, realice trámites de autoridad y fiscales y siempre y cuando la empresa cumpla el ordenamiento jurídico.
No hay ningún derecho ilimitado). …en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso, de la planificación”. ¿Qué es la libertad de empresa? Libertad de inversión, de contratación y de organización y dirección de la actividad de la empresa. Los poderes públicos tienen que respetar eso pero tiene que hacerlo velando a su vez por los intereses generales.
5º. Art. 9: “los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Significa igualdad de trato ante el derecho y esto tiene 2 vertientes: en primer lugar, igualdad de trato en el contenido de las normas; en segundo lugar, igualdad en la aplicación de las normas. ® Derogación tácita
6ª. Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la Constitución española es muy completa, en particular, la Constitución cuida mucho los derechos de autonomía personal. Derechos de autonomía personal son aquellos derechos que protegen el ámbito de decisión más íntimo y personal. En la CE estos derechos se encuentran en los artículos 15 al 29, y esos derechos tienen una protección jurídica especial, que es, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Estos artículos forman la sección I del capítulo II del título I. Hablamos de derecho que no suponen coste directo para el Estado, y son derecho a la vida, libertad de expresión, libertad ideológica y de culto. Tienen en común que corresponden al ámbito más privado de la persona.
Cómo caracterizaríamos a estos derechos desde el punto de vista de su eficacia, son derechos que se aplican directamente desde la CE, aunque tienen leyes que los desarrollan, se aplican directamente.
7º. Derechos de prestación , que en la CE se denominan principios rectores de la política social y económica. Están regulados en el cap.III del título I. Características de estos derechos:
8º. La CE tiene ciertos parecidos con la alemana. El motivo es obvio, los redactores de la constitución tuvieron en cuenta esa y otras constituciones europeas próximas para elaborar la nuestra. Parecidos:
El art.1 dice que España es un Estado social de derecho, quiere decir que en España, los poderes públicos están comprometidos con el bienestar de la ciudadanía.
El art10.1: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y la paz social”.
14º. La estructura de la constitución presenta una novedad llamativa respecto a otras constituciones monárquicas. El título II es la Corona y el III las Cortes Generales (Parlamento). España es de los pocos países donde la corona va antes regulándose que el Parlamento, el motivo es que la Corona tiene un papel decisivo en la reimplantacion de la democracia en España.
15º. La CE a nivel conceptual, se divide en 2 partes:
Abarca los títulos II al X. Esta división vale para cualquier Constitución. La parte orgánica está al servicio de la dogmática, es decir, es una clasificación explicativa pero de valor práctico relativo.