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caracteristicas tecnicas del motor, Resúmenes de Derecho

Caracteristicas tecnicas de motor toyota corolla

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 10/08/2023

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Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
1
ANEXO 5
Instalaciones de Categorías Doméstica y
Comercial de Gas Natural
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pf9
pfa
pfd
pfe
pff
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ANEXO 5

Instalaciones de Categorías Doméstica y

Comercial de Gas Natural

CONTENIDO

Capítulo I Disposiciones Generales

  1. Objeto.
  2. Alcance.
  3. Ámbito de Aplicación.
  4. Definiciones.
  5. Referencias Normativas. Capítulo II Ejecución de Instalaciones Internas
  6. Ejecución de Instalaciones Internas.
  7. Tubería y Accesorios para Instalaciones Internas.

Capítulo III Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas)

  1. Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas).
  2. Tubería en Vacío Sanitario.
  3. Tubería entre Techo y Cielo Falso.
  4. Cruce de Alveolos Técnico de Gas.
  5. Conductos de Gas de uso colectivo que atraviesan un edificio.
  6. Tuberías bajo zócalos, encofrados o molduras.
  7. Fijación de Tubería en Elevación.

Capítulo IV Tuberías Empotradas

  1. Tuberías Empotradas.

Capítulo V Tuberías Enterradas

  1. Tuberías Enterradas.

Capítulo VI Alimentación de Gas en los Inmuebles

  1. Alimentación de Gas en los Inmuebles
  2. Características de la Instalación Interna de Gas Natural en Edificios y Viviendas.
  3. Instalación Interna.
  4. Alimentación de los Aparatos.
  5. Tuberías de gas aguas abajo de Medidores ubicados en Local Técnico o Gabinete Técnico.
  6. Condiciones de instalación
  7. Protección Anticorrosiva de Tubería.
  8. Conformación de Tuberías.
  9. Modo de Ensambladura de Tuberías.
  10. Futuras ampliaciones y conexión a Aparatos.
  11. Encamisado.
  1. Conductos de Evacuación de Tiro Natural para Alveolo Técnico.
  2. Evacuación de los productos de la combustión de Aparatos No Estancos No Conectados.
  3. Instalación de Aparatos No Estanco No Conectados.
  4. Aireación.

Capítulo I Disposiciones Generales

1. Objeto. El presente Anexo tiene por objeto normar y establecer los requerimientos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de Gas Natural de Categoría Domestica y Comercial. 2. Alcance. 2.1 El presente Anexo se aplicará en todo el territorio nacional y consiste en la normativa técnica de cumplimiento obligatorio para las personas Naturales y/o Jurídicas involucradas en la actividad, operación y ejecución de Instalaciones Internas de Gas Natural de Categoría Doméstica y Categoría Comercial.

2.2 El presente Anexo rige para las Instalaciones Internas unifamiliares, multifamiliares y comerciales, que comprenden desde el Punto de Regulación hasta el punto de conexión con el Aparato de consumo de Gas Natural, alcanza las instalaciones nuevas, aquellas existentes que deban ser modificadas, ampliadas o reparadas, así como también a la instalación de nuevos Aparatos o cambio de ubicación de los existentes.

3. Ámbito de Aplicación. 3.1 El presente Anexo se aplicará al diseño, construcción y operación de Instalaciones Internas de Gas Natural de Categoría Doméstica y Categoría Comercial que se abastezcan desde Redes de Distribución de Gas Natural con una presión regulada no mayor a 0,4 bar.

3.2 Establece los requerimientos mínimos para los siguientes aspectos:

  1. Construcción e instalación de Gabinetes para equipos de regulación y medición de Gas Natural.
  2. Construcción e instalación de sistemas de regulación.
  3. Instalación de medidores de Gas Natural.
  4. Diseño dimensional, construcción e instalación de tuberías, accesorios y válvulas correspondientes.
  5. Instalación y conexión de Aparatos de Gas Natural.
  6. Diseño dimensional, construcción y ejecución de sistemas de evacuación de productos de combustión.
  7. Requerimientos de los ambientes donde se instalen Aparatos de Gas Natural.
  8. Diseño dimensional y realización de ventilación de ambientes.
  9. Diseño dimensional y realización de instalación interior. 10.Materiales, elementos y dispositivos a utilizar, procedimientos para la construcción y habilitación de las instalaciones. 4. Definiciones. Para la aplicación del presente Anexo, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación vigente se establecen las siguientes definiciones y denominaciones mismas que serán entendidas en singular y plural:

Acometida: Interconexión a un conducto colectivo o red de distribución con el objeto de suministrar Gas Natural a uno o más usuarios.  Acometida de Red Secundaria: Conjunto de tuberías y accesorios que conforman la derivación de servicio, desde la interconexión a la Red Secundaria hasta la Válvula de Acometida.  Acometida Individual: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a una Vivienda Unifamiliar.  Acometida Colectiva: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a inmuebles colectivos (multifamiliares).  Acometida Múltiple: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a Acometidas Individuales y/o Colectivas.

Aparatos a gas de circuito abierto : Son aquellos en los cuales el aire necesario para realizar la combustión del gas se toma de la atmósfera del local donde se encuentran instalados. Se clasifican a la vez en Aparatos de circuito No Estancos No Conectados y Aparatos de circuito No Estancos ConectadosAparatos de circuito No Estancos No Conectados: Son aquellos que toman todo el aire para la combustión del ambiente donde se encuentran ubicados, pudiendo evacuar los productos de la combustión directamente al mismo ambiente (denominados también de cámara abierta, por ejemplo: cocina, etc.)  Aparatos de circuito No Estancos Conectados: Son aquellos que toman todo el aire para la combustión del ambiente donde se encuentran ubicados y evacuan los productos de combustión al exterior por medio de un conducto de evacuación (denominados también de tiro natural).  Aparatos de circuito Estanco: Son aquellos donde el circuito de combustión (entrada de aire, Cámara de Combustión y salida de los productos de combustión) no toma el aire del ambiente donde se halla instalado ni evacua a éste los productos de la combustión (denominados también de tiro balanceado).  Aparatos de Gas Natural: Son aquellos aparatos o equipos que utilizan combustibles gaseosos en el proceso de combustión, generando así calor.  Aparatos de tiro forzado: Son aquellos Aparatos equipados con medios mecánicos integrales, que facilitan la evacuación de los productos de la combustión.  Calefón: Calentador Instantáneo para generación de Agua Caliente Sanitaria.  Cámara de Combustión de un Aparato: Parte del Aparato donde se efectúa la combustión del Gas que sale del quemador.  Cámara de mezcla: Parte del quemador donde se produce la mezcla aire-Gas.  Caudal de Gas: Es el volumen de Gas Natural en condiciones estándar de temperatura y presión, que pasa por una sección en la unidad de tiempo determinada.  Cofre: Son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalación de sistemas de regulación y/o medición de instalaciones domésticas o comerciales, que por sus dimensiones no permite el normal ingreso de una persona.

Combustión: Reacción química de oxidación que libera calor.  Combustión Completa: Se considera como tal cuando los productos de la combustión no tienen en su composición residuos de combustibles como ser: hidrógeno, monóxido de carbono, carbono y demás hidrocarburos.  Combustión Incompleta: Se considera como tal a aquella donde los componentes del combustible no se oxidan por completo. A saber que en los productos de la combustión se tienen elementos combustibles en proporciones no despreciables predominando el monóxido de carbono, Gas tóxico (venenoso).  Condensación: Formación de líquido que se separa de un Gas o de un vapor en un proceso de compresión (a temperatura constante) o de enfriamiento (a presión constante).  Condiciones Normales: Condiciones bajo las cuales se mide el gas natural correspondiente a la presión absoluta de 1,013253 bar (14,696 psi) y 0 oC de temperatura (32 °F).  Condiciones Estándar: Condiciones bajo las cuales se mide el gas natural correspondiente a la presión absoluta de 1,013253 bar (14,696 psi) y 15,56 oC de temperatura (60 oF). La relación entre volumen en condiciones estándar y normales está dada por la siguiente expresión:

donde:

Vn: Volumen en Condiciones Normales,

Vs: Volumen en Condiciones Estándar.

Conducto de Edificio: Es el tramo de tubería desde el Regulador Colectivo hasta el pie del Conducto Montante.  Conducto de Evacuación: Es la canalización desde el Aparato o equipo de Gas hacia el exterior que permite la evacuación de los productos originados en el proceso de combustión del Gas.  Conducto Distribuidor: Es el tramo horizontal de cañería donde se conecta un número determinado de medidores.  Conducto Montante: El tramo vertical de tubería que llega a los Conductos Distribuidores y/o Acometidas Particulares de los diferentes pisos de la edificación, en Instalaciones Multifamiliares. Esta definición se aplica tanto a las tuberías de uso colectivo colocadas en Vaina de Edificio, Local Técnico, Gabinete Técnico y Crujía.  Consumo: Es el caudal de Gas utilizado por un Aparato. Generalmente se lo expresa en función de la energía

(kW) o en función del caudal (m^3 (s)/hora).  Cortatiro: Dispositivo situado en el circuito de evacuación de los productos de combustión de un Aparato cuyo fin es disminuir la influencia de su retroceso sobre el funcionamiento del quemador.  Crujía: Corredor largo en casa de vecindad, comunicado directamente a un patio descubierto y que da acceso a varias viviendas, o corredor aireado que da acceso a varios locales comerciales.  Deflector: Pieza metálica colocada en el conducto de humos, especialmente diseñada para cambiar la dirección del flujo de aire, o de los productos de la combustión.  Densidad o densidad absoluta de un Gas: Relación entre la masa y el volumen que éste ocupa (masa por unidad de volumen) en las condiciones de presión y temperatura en que el Gas se encuentra.  Densidad relativa de un Gas: Relación entre la densidad absoluta de un Gas y la del aire en las mismas condiciones de presión y temperatura.  Dispositivo: Mecanismo utilizado para ejecutar una operación.  Dispositivo de Corte de Gas : Es aquel que permite interrumpir el flujo de Gas en una cañería, Aparato o quemador  Dispositivo de control de llama: Es el que permite verificar la presencia de llama en el quemador.  Distribución: Es el servicio público que tiene como actividad el proveer Gas Natural a todos los usuarios del área geográfica de distribución, además de construir, administrar y operar el Sistema de Distribución, con las excepciones indicadas en la Ley de Hidrocarburos.  Distribuidora: Empresa encargada del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.  Edificación, Edificio: Cualquier construcción para uso residencial o comercial. En el caso de uso residencial puede ser unifamiliar o multifamiliar.

Vn  0 , 9461 Vs

Línea municipal: Límite que separa la propiedad privada del dominio público.  Local Comercial: Es aquel local al que habitualmente concurren personas ajenas al mismo para recibir o desarrollar determinados servicios o actividades. Tienen esta consideración locales tales como: edificios institucionales, restaurantes, hoteles, saunas, piscinas, salas de fiestas, teatros, cines, oficinas, escuelas, cuarteles, hospitales, locales de culto religioso, almacenes, mercados, comercios o locales similares.  Local Técnico: Son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalación de sistemas de regulación y/o medición, que por sus dimensiones permiten el normal ingreso de una persona y de los equipos para los que está destinado.  Medidor de Gas: Instrumento destinado a medir y registrar el volumen de gas que consumen los aparatos a gas de una instalación.  Memoria de cálculo: Conjunto de cálculos, mediante los cuales se determina la caída de presión, diámetro de la tubería y/o presión de trabajo con base en las condiciones de operación de los equipos de consumo, trayecto de la instalación y materiales utilizados.

Metro cúbico estándar: m^3 (s): Es el medido en Condiciones Estándar de presión y temperatura.  Metro cúbico normal: m^3 (n): Es el medido en Condiciones Normales de presión y temperatura.  Mortero de Cemento: Mezcla de cemento y arena fina con una relación de 1:3 y agua.  Sala de Calderas: Es un local especialmente reservado para la producción y la distribución de calor, destinada a la calefacción del inmueble y/o a la producción del agua caliente sanitaria, puede ser utilizada en cualquiera de las categorías doméstico, comercial e industrial.  Organismo Acreditado: Entidad autorizada por un organismo gubernamental para la certificación de la calidad de productos para la industria del Gas.  Pasamuros: Funda destinada a alojar la tubería de gas para darle protección mecánica cuando ésta deba atravesar un muro.  Patio de ventilación: Patio situado dentro del volumen del edificio, y en comunicación directa con el exterior en su parte superior, que es susceptible de ser utilizado para realizar la ventilación (entrada de aire, salida de aire viciado y evacuación de productos de la combustión) de los locales que den al citado espacio en los que estén ubicados aparatos a gas.  Punto de Regulación: Es el Gabinete de medición y regulación en viviendas unifamiliares o instalaciones comerciales, o el Gabinete de Regulación Colectiva en instalaciones multifamiliares o instalaciones comerciales.  Pérdida de Carga: caída de presión del gas entre la entrada y la salida de un tramo de cañería cuando hay circulación del fluido.  Plano Isométrico: Dibujo en perspectiva en la que la instalación de gas se representa en un plano a partir de un eje vertical y dos ejes de profundidad, mediante el cual se identifican y representan las trayectorias de las instalaciones internas y colectivas.  Poder Calorífico de un gas: Es la cantidad de energía liberada por la Combustión Completa, medida en Condiciones Normales.  Poder Calorífico Superior (PCS): Se denomina así al Poder Calorífico cuando el vapor de agua originado en la combustión está condensado y se contabiliza, por consiguiente, el calor desprendido en este cambio de fase.  Poder Calorífico Inferior (PCI): Se denomina así al Poder Calorífico sin contar la parte correspondiente al calor latente del vapor de agua de la combustión, ya que no se produce cambio de fase, y se expulsa como vapor.  Potencia: Es la magnitud que caracteriza la rapidez con que la energía se transforma o se transmite de un sistema a otro. Unidades Kw, J/s.

Potencia Absorbida (Pabs): Es la potencia exigida por el aparato. Con esta potencia se realiza el cálculo de la demanda del aparato.

tiempo

Trabajo

t

W

P  

Potencia Útil (Pu): es la Potencia Absorbida menos las pérdidas de calor. Es la potencia real entregada por el quemador.

donde:

Pu : Potencia Útil en kW,

Pabs : Potencia Absorbida en kW,

 : Eficiencia del aparato a gas (Rendimiento de quemadores).

Presión: Fuerza que se ejerce por unidad de superficie expresada en bar, psi, atm o sus múltiplos.  Presión Manométrica: Es la presión relativa indicada por un manómetro.  Presión Absoluta: Es la Presión Manométrica más la Presión Atmosférica leída en un barómetro.  Presión Atmosférica: Es la presión ejercida por el aire atmosférico en cualquier punto de la atmósfera. La presión atmosférica varía según la altura, y se tiene como referencia la presión al nivel del mar que equivale a 1 atm (1,013253 bar).  Productos de la Combustión de gases combustibles: Son los Gases resultantes de la combustión.  Prueba de Estanqueidad ó de Hermeticidad: Prueba que demuestra la ausencia de pérdidas de presión en un sistema de cañerías que se evidencia por el mantenimiento de la presión durante un determinado período de tiempo, una vez que se lo ha aislado de la fuente compresora.  Quemador: Dispositivo mediante el cual un combustible es puesto en contacto con el comburente (aire, O 2 ) a fin de provocar la combustión.  Quemador Atmosférico: En estos quemadores, el Gas al salir por el inyector a una velocidad elevada, produce una depresión que absorbe el aire que entra por unos orificios laterales mezclándose con el Gas dentro del quemador.  Quemador Piloto: Quemador de muy bajo consumo cuya función es producir el encendido del quemador principal.  Redes: Conjunto de ductos interconectados entre sí cuya diversa configuración geométrica en forma anular, radial, paralela, espina de pez, o combinada, conforman los Sistemas de Distribución destinados al suministro de Gas Natural.  Red Primaria: Sistema de distribución de gas natural, compuesto por tuberías de acero, válvulas, accesorios y cámaras de válvulas, que conforman la matriz del Sistema de Distribución a partir de la estación de recepción y despacho y operan a Alta Presión (AP).  Red Secundaria: Sistema de distribución de gas natural a Media Presión B (MPB), compuesta por tuberías de polietileno, acometidas, válvulas, accesorios y cámaras de válvulas, a partir de la Estación Distrital de Regulación.  Reglamento Técnico: Es el Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas que contiene las normas técnicas de los sistemas de Distribución de Gas Natural por Redes y la calidad del servicio de distribución.  Régimen de Presión: El régimen de presión del Sistema de Distribución de Gas Natural e Instalaciones Internas se clasifica de acuerdo al siguiente rango de presiones:

Baja Presión (BP): Mayor a cero hasta 50 mbar inclusive Media Presión A (MPA): Mayor a 50 mbar hasta 0,4 bar inclusive Media Presión B (MPB): Mayor a 0,4 bar hasta 4 bar inclusive Alta Presión (AP): Mayor a 4 bar hasta 42 bar inclusive

Regulador Colectivo: Regulador primario de presión de gas para Instalaciones Multifamiliares, que se conecta directamente a la Red Secundaria.

Pu   Pabs

Vacío Sanitario: Espacio situado entre el terreno y la estructura del piso de la planta baja de la edificación o entre pisos de mantenimiento en edificios multifamiliares.  Vaina de Edificio o Vaina de Medidores: Conducto continuo vertical que forma parte de la estructura de la Edificación, construido en general en las proximidades de los descansos de un Edificio, destinado a contener el Conducto Montante, medidores y/o reguladores que dan servicio exclusivo de gas a los Departamentos de Edificio.  Válvula de Acometida: Dispositivo de corte del suministro de Gas Natural ubicado en el Gabinete sobre la línea municipal, dotado de un mecanismo que permite su precintado de una manera confiable y segura en posición de cierre.  Válvula de Acometida Particular: Válvula de Corte en una Instalación Interna Colectiva, ubicada en la Acometida Particular, aguas arriba del Medidor en instalaciones Multifamiliares.  Válvula de Corte: Dispositivo de corte del suministro de Gas ubicado en la instalación interna.  Válvula Esférica o de bola: Accesorio constituido por un cuerpo y un obturador esférico. Permite el bloqueo total del paso del fluido mediante un giro de 90o^ del obturador (cuarto de vuelta).  Válvula de Derivación: Dispositivo de corte del suministro de Gas Natural ubicado en la interconexión de la Red Primaria.  Válvula de Mando del Aparato (VMA) : Válvula Esférica que controla la entrada del gas al aparato.  Válvula de Exceso de Caudal (VEC): Dispositivo de bloqueo automático del suministro que permite cortar el fluido del Gas Natural hacia el Aparato en caso de exceso de Flujo, debiendo ser ubicada entre el Flexible y el Aparato de consumo de Gas Natural.  Válvula de Quemador (Robinete): Dispositivo de regulación y obturación manual del flujo de combustible Gaseoso de un quemador.  Ventilación: Conducto para evacuar los productos de combustión. Puede ser ventilación individual (para un Aparato) o colectiva.  Volumen de ambiente: Espacio interior determinado por las características geométricas de un ambiente. El modo de cálculo se deduce en función de esas características.

5. Referencias Normativas.

Los normas citadas a continuación se consideran referenciales en la aplicación del presente Anexo para los proyectos de instalaciones internas de categorías Doméstica y Comercial. La aplicación de estas normas no serán consideradas excluyentes entre sí y tampoco limitan la aplicación de otras normas equivalentes.

ASTM A-120: Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped Zinc-Coated (Galvanized) Welded and Seamless for Ordinary Uses (Especificación para tubería de acero negro y galvanizado soldado y sin costura para usos ordinarios). ASTM A-53: Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless (Especificación normalizada para tubos de acero negro e inmersos en caliente, galvanizados, soldados y sin costura). ASTM B42: Standard Specification for Seamless Copper Pipe, Standard Sizes (Especificación estándar para tubos de cobre sin costura, tamaño estándar). ASTM B88: Standard Specification for Seamless Copper Water Tube (Especificación estándar para tubos de agua de cobre sin soldadura). ASTM A-234: Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for Moderate and High Temperature Service (Especificación estándar para accesorios de tuberías de acero al carbono forjado y acero de aleación para Servicio de moderada y alta temperatura). ISO 7–1: Pipe Threads where Pressure-Tight Joints are made on the Threads; Part 1: Dimensions, Tolerances and Designation. (Roscas de tubería donde las juntas herméticas se hacen en los filetes; Parte 1: Dimensiones, Tolerancias y Designación). API 6D: Specification for Pipeline Valves (Especificación para válvulas de tubería). NAG 250: Norma para caños de acero para conducción de gas en instalaciones internas.

NAG 251: Norma para recubrimiento en caños de acero para la conducción de gas en instalaciones internas. Condiciones generales. NTC 3838: Gasoductos. Presiones de operación permisibles para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles. NPT 111.011: Gas Natural Seco. Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales.

Capítulo III Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas)

8. Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas).

8.1 Prohibiciones. Las tuberías serán colocadas a lo largo de las paredes tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Está prohibido tomar y/o cruzar: a. Los conductos de evacuación de los productos de la combustión. b. Los conductos de ventilación. c. Los conductos de caída de correo y de basura doméstica. d. Las cajas de ascensores. e. Los ambientes de maquinarias de ascensores o montacargas, bombas de sistemas sanitarios. f. Los tanques y depósitos que contienen combustibles líquidos o agua. g. Las salas de caldera, salvo para las cañerías necesarias para su funcionamiento.
  2. Está prohibido tomar los vacíos entre las paredes (muros o tabiques)
  3. Las tuberías no deben estar en contacto con cualquier otra, incluyendo las eléctricas. En caso de no ser posible, se deberá aislar por completo la tubería de Gas encamisándola con una tubería de PVC en la zona de contacto.
  4. La distancia mínima medida desde el borde exterior entre una tubería de Gas y cualquier otro servicio (de Gas, conducto de vapor, agua caliente, cables eléctricos, conductos de comunicación, tomacorrientes, etc.) debe ser de: a. 3 cm en recorrido en paralelo para otros servicios y 1 cm en caso de tubería de Gas. b. 1 cm en cruce.
  5. La tubería de Gas Natural no debe estar en contacto con conductos que sirven para la evacuación de humos. Las distancias mínimas a respetar son las mismas que se indican anteriormente. La distancia en recorrido paralelo puede ser reducida a 1 cm. para los conductos en albañilería o los conductos térmicamente aislados. Estas condiciones se pueden observar en la Figura 2.
  6. El trazado debe ser simple y de la manera más directa técnicamente factible.
  7. No está permitido el uso de unión universal en tuberías, excepto en la conexión de aparatos y en válvulas en cajas empotradas.
  8. En caso de que la distancia entre una tubería de gas paralela a cualquier otro servicio sea menor a 3 cm se deberá utilizar una funda no metálica ventilada en la tubería de gas. En el caso de cruces, la longitud de la funda deberá ser como mínimo 20 cm a cada lado del cruce. Tales exigencias deberán aplicarse independientemente de las condiciones de aislación con las que cuenten los otros conductos o cables.
  9. Se prohíbe la instalación de tuberías en contacto con techos y cubiertas de cualquier material., así como en contacto, encima de muros o tabiques.

Figura 2

8.2 Restricciones y Excepciones.

  1. Se restringe el cruce de los locales que siguen: a. Locales destinados al depósito de combustibles sólidos, a la instalación de tanques o recipientes de combustibles líquidos. b. Locales que contengan recipientes de otros gases. c. Locales de Maquinarias diferentes a las de los ascensores o montacargas (tales como locales para grupos electrógenos). d. Locales de recepción de la basura doméstica.

Está admitido cruzar los Locales citados anteriormente siempre que las tuberías de Gas estén:

i. Colocadas bajo un forro metálico continuo estanco por lo menos con un extremo que desemboque en un espacio ventilado o aireado. ii. Ejecutadas en tubos de acero con espesor mayor a 2,35 mm. El uso de soldaduras en tramos rectos está permitido sólo en longitudes mayores a las comerciales. No deben haber uniones roscadas en el cruce de estos locales, ni derivaciones.

  1. Se restringe el cruce de los conductos de servicio (shafts) especializados que siguen:

a. Shafts especializados (electricidad, combustible líquido, teléfono, etc.). b. Shafts que encierran los tubos de caída de correo, de basura doméstica o de conductos de humos. c. Shafts técnicos no específicamente destinadas a contener instalaciones de Gas.

Esta restricción no incluye los Alveolos Técnicos, Locales Técnicos, Gabinetes y los shafts Mixtos Gas- Electricidad especialmente estudiados.

9.2 Para que un vacío sanitario se considere accesible, debe cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:

- tener una altura mínima de 60 cm y - contar una abertura que permita su acceso (ver Figura 3).

Figura 3. Paso en Vacío Sanitario accesible

10. Tubería entre Techo y Cielo Falso. La tubería de la Instalación Interna de Gas Natural puede tomar el espacio entre el techo y el cielo falso siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

10.1 Las uniones de la tubería deberán ser soldadas. 10.2 Se debe aplicar las distancias previstas en el punto 8.1 entre la tubería de Gas y las demás cañerías. 10.3 El intervalo entre techo y cielo falso puede ser inspeccionado sin problemas a lo largo del recorrido de la tubería. 10.4 El espacio entre techo y cielo falso comprende una ventilación propia o está en comunicación con la atmósfera del local (cielo falso de material perforado o con orificios). El área de entrada y el área de

salida de aire (Sv) deberán ser definidas mediante la siguiente fórmula:

donde:

Sv = Área de entrada y salida de aire (cm^2 ),

A = Superficie en planta del cielo falso a ventilar (m^2 ).

11. Cruce de Alveolos Técnico de Gas. El cruce de Alveolos Técnicos de Gas Natural mediante tubería de Gas diferente a la que abastece los aparatos del Alveolo y al resto de la instalación interior, solo puede realizarse bajo forro metálico continuo, abierto en uno de sus extremos. No se podrá atravesar el Alvéolo con tubería para otros servicios o cables eléctricos ni tampoco se lo podrá utilizar como depósito para almacenar otros objetos ajenos a la instalación.

Sv  10 A

12. Conductos de Gas de uso colectivo que atraviesan un edificio. 12.1 Los conductos de Gas de uso colectivo (Conducto de Edificio) que atraviesan un edificio, tomando los pasos de este edificio que comunican dos fachadas diferentes, pueden hacerlo en las condiciones que establece la Tabla 2.

Tabla 2.

Comunicación del paso del franqueamiento con el interior del edificio Sin comunicación Comunicación cerrada por puertas

Comunicación abierta sin puertas

Abertura del paso hacia el exterior

Paso abierto Colocación de conducto sin restricción. 1

Colocación de conducto sin restricción. 2

Colocación bajo forro ventilado. 3 Paso cerrado en un extremo

Colocación de conducto sin restricción. 4

Colocación bajo forro ventilado. 5

Colocación bajo forro ventilado. 6 Paso cerrado en los dos extremos

Colocación bajo forro ventilado. 7

Colocación bajo forro ventilado. 8

Colocación prohibida. 9

Pasos de edificio

Un forro ventilado es un forro exclusivamente abierto hacia el exterior, ya sea en ambos extremos o en uno solo, siendo el otro estanco. Una Funda o en albañilería estanca, exclusivamente reservada a los conductos de Gas, responde a esta condición.