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Carta poder o poder especial, Ejercicios de Derecho Civil

carta poder para pleitos entre otros

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/05/2021

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sergio-ramirez-32 🇭🇳

4.7

(3)

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Institución:
Ceutec Sede Central
Asignatura:
Obligaciones Y Contratos II
Tema:
Poder General y Carta Poder
Catedrático:
Abg. Argentina Valle Aguiluz
Alumno:
Sergio Alejandro Peña, 618111395
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¡Descarga Carta poder o poder especial y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Institución:

Ceutec Sede Central

Asignatura:

Obligaciones Y Contratos II

Tema:

Poder General y Carta Poder

Catedrático:

Abg. Argentina Valle Aguiluz

Alumno:

Sergio Alejandro Peña, 618111395

PODER GENERAL PARA PLEITOS

INSTRUMENTO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

(240).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y REPRESENTACIÓN

PROCESAL.

  • En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los Siete (7) días del mes de Julio del año Dos Mil veinte (2020), siendo las Doce con Treinta y Dos minutos de la tarde (03:22 p.m.) de la tarde.- Ante mí, SERGIO ALEJANDRO PEÑA RAMIREZ , Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHO (11408) y Exequátur otorgado por la Honorable Corte Suprema de Justicia número CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO (4805), con Registro Tributario Nacional número 0501200001024, y con oficinas abiertas al público en el centro de San Pedro Sula, Primera calle edificio Chalet, Cortes y correo electrónico [email protected]; comparece personalmente el señor EMERSON ISAI ALVAREZ REYES, mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio; quien asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: ÚNICO: Que por medio del presente Instrumento confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y REPRESENTACIÓN PROCESAL, a favor del Abogado VOCTOR ALDAIR HERNANDEZ inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número CUATRO MIL QUINIENTOS (4500), quien es mayor de edad, casado, hondureño, Abogado con oficinas abiertas al público en la Residencial Salamanca, en esta cuida de San Pedro Sula, con teléfonos números 2550-4937 y 3285-7101, para que en mi nombre, pueda representarme en todas las diligencias y gestiones que me interesen; comparecer y personarse en todos los procesos que intervenga su Representado, instancia administrativa, instancias judiciales y realice actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, desde actos preliminares hasta ejecución en Juzgados y Tribunales de la República.- A tal efecto le faculta para que presente Demandas en cualquier materia y competencia, contestaciones, ejecuciones, peticiones, reconvenciones, solicitudes, diligencias preparatorias, pueda presentarse en toda clase de juicios, desde actos

CARTA PODER

AUTORIZACION PARA SALIDA DE MENOR

Nosotros, SERGIO ALEJANDRO PEÑA RAMIREZ y ALEXANDRA ANNA DADDARIO , ambos mayores de edad, casados, comerciantes, hondureños, de domicilio En Residencial Merendons Hills de San Pedro Sula , Departamento de Cortes, en tránsito por esta ciudad, con Tarjetas de Identidad por su orden correspondiente números 0501- 2000-01024 y 0501-1986-00253, por medio de la presente autorizamos a nuestro menor hijo LEONEL CRISTIANO PEÑA DADDARIO , Pasaporte Hondureño Numero 59763, para que viaje a cualquier país fuera de la Republica de Honduras, y de conformidad al artículo 118 numeral 2 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, la presente autorización se otorga por una sola vez, la que tendrá vigencia hasta que la referida menor alcance su mayoría de edad. El precitado articulo literalmente expresa lo siguiente: “ ARTÍCULO 118.- REQUISITOS PARA SALIR DEL PAÍS. Toda persona que salga del territorio nacional deberá hacerlo por los puertos de salida oficialmente establecidos, portar la documentación necesaria y someterse al control migratorio. Las personas que pretendan salir del país deberán además: 1)…; 2) En el caso de los mayores de 18 años y menores de 21 años, la autorización podrá otorgarse por una sola vez la cual tendrá vigencia hasta que el menor adulto alcance la mayoría de edad.”; 3)…; 4)…- La autorización para la salida de menores podrá ser individual o colectiva y será utilizada por una sola vez, para lo cual el Delegado de Migración retendrá la autorización original” .- En fe de lo cual le extendemos la presente autorización en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Republica de Honduras, a los siete (07) días del Mes de Junio del año dos mil veinte (2020).

DIFERENCIA ENTRE CARTA PODER, PODER GENERAL Y PODER

ESPECIAL

Una carta poder sirve para que el interesado otorgue a otra persona una autorización para que en su nombre y representación pueda realizar funciones diversas para gestionar trámites que, por su relevancia, no requiere ser otorgada con las formalidades de una escritura pública. La utilidad y servicios de este documento son muy variados, y se puede aplicar a infinidad de movimientos y trámites. Suele utilizarse para trámites de índole comercial o administrativo que se realizarán a nombre del cedente, sin la necesidad de que su presencia sea requerida. La carta poder sirve entre otras cosas para: realizar trámites bancarios, recoger documentos, pagos escolares, recibir información, entregar documentos, entre otros. Un poder general es un instrumento público a través del cual el interesado (poderdante) otorga a un familiar, particular o a un abogado (apoderado) para que le represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tenga o que pueda tener en el futuro. La representación es total, es decir, todos los actos del poderdante obligan al apoderado, como si el que otorga el poder general actuase por sí mismo. Un poder especial es un instrumento público a través del cual el interesado (poderdante) otorga a un familiar, particular o a un abogado (apoderado) para que le represente en uno o más asuntos o trámites específicos, claramente determinados. El apoderado sólo está autorizado a realizar lo que está escrito en el mandato.

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SERGIO ALEJANDRO PEÑA ID 0501-2000-

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ALEXANDRA ANNA DADDARIO ID 0501-1986-