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carta poder para pleitos entre otros
Tipo: Ejercicios
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Nosotros, SERGIO ALEJANDRO PEÑA RAMIREZ y ALEXANDRA ANNA DADDARIO , ambos mayores de edad, casados, comerciantes, hondureños, de domicilio En Residencial Merendons Hills de San Pedro Sula , Departamento de Cortes, en tránsito por esta ciudad, con Tarjetas de Identidad por su orden correspondiente números 0501- 2000-01024 y 0501-1986-00253, por medio de la presente autorizamos a nuestro menor hijo LEONEL CRISTIANO PEÑA DADDARIO , Pasaporte Hondureño Numero 59763, para que viaje a cualquier país fuera de la Republica de Honduras, y de conformidad al artículo 118 numeral 2 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, la presente autorización se otorga por una sola vez, la que tendrá vigencia hasta que la referida menor alcance su mayoría de edad. El precitado articulo literalmente expresa lo siguiente: “ ARTÍCULO 118.- REQUISITOS PARA SALIR DEL PAÍS. Toda persona que salga del territorio nacional deberá hacerlo por los puertos de salida oficialmente establecidos, portar la documentación necesaria y someterse al control migratorio. Las personas que pretendan salir del país deberán además: 1)…; 2) En el caso de los mayores de 18 años y menores de 21 años, la autorización podrá otorgarse por una sola vez la cual tendrá vigencia hasta que el menor adulto alcance la mayoría de edad.”; 3)…; 4)…- La autorización para la salida de menores podrá ser individual o colectiva y será utilizada por una sola vez, para lo cual el Delegado de Migración retendrá la autorización original” .- En fe de lo cual le extendemos la presente autorización en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Republica de Honduras, a los siete (07) días del Mes de Junio del año dos mil veinte (2020).
Una carta poder sirve para que el interesado otorgue a otra persona una autorización para que en su nombre y representación pueda realizar funciones diversas para gestionar trámites que, por su relevancia, no requiere ser otorgada con las formalidades de una escritura pública. La utilidad y servicios de este documento son muy variados, y se puede aplicar a infinidad de movimientos y trámites. Suele utilizarse para trámites de índole comercial o administrativo que se realizarán a nombre del cedente, sin la necesidad de que su presencia sea requerida. La carta poder sirve entre otras cosas para: realizar trámites bancarios, recoger documentos, pagos escolares, recibir información, entregar documentos, entre otros. Un poder general es un instrumento público a través del cual el interesado (poderdante) otorga a un familiar, particular o a un abogado (apoderado) para que le represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tenga o que pueda tener en el futuro. La representación es total, es decir, todos los actos del poderdante obligan al apoderado, como si el que otorga el poder general actuase por sí mismo. Un poder especial es un instrumento público a través del cual el interesado (poderdante) otorga a un familiar, particular o a un abogado (apoderado) para que le represente en uno o más asuntos o trámites específicos, claramente determinados. El apoderado sólo está autorizado a realizar lo que está escrito en el mandato.
SERGIO ALEJANDRO PEÑA ID 0501-2000-
ALEXANDRA ANNA DADDARIO ID 0501-1986-