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Neutralidad militar del Estado y poderes especiales del Gobierno en funciones - Prof. 1064, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento discute las funciones y limitaciones del gobierno en funciones en relación con la establecimiento de la neutralidad militar del estado, la dictación de decreto-ley y la posibilidad de recurso ante el tribunal constitucional.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/12/2017

eric_marrero_caparroso
eric_marrero_caparroso 🇪🇸

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El Gobierno en funciones quiere proponer establecer la neutralidad militar del Estado.
1. ¿Puede hacer eso el Gobierno? ¿Por qué?
No, ya que el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación
del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho
ordinario de los asuntos públicos.
2. ¿Y dictar un Decreto-Ley con la finalidad de establecer ayudas a los damnificados por lluvias
torrenciales? ¿Por qué?
Si, ya que si son casos de urgencia notables se le es permitido.
3. ¿Y que lo hiciera la una Comunidad Autónoma? ¿Por qué?
No, ya que los Decreto-Ley solo pueden ser dictados por el consejo de ministros o un órgano
equivalente.
4. En caso de hacerlo, ¿se puede recurrir o es un acto político? De poder hacerlo, ¿ante quién y
cómo podría recurrirse?
Si, ante el tribunal constitucional defendiendo la inconstitucionalidad del Decreto-Ley.
5. Cuando el gobierno está en funciones, ¿también lo están Las Cortes?
No y el gobierno en funciones no las puede disolver.

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El Gobierno en funciones quiere proponer establecer la neutralidad militar del Estado.

  1. ¿Puede hacer eso el Gobierno? ¿Por qué? No, ya que el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos.
  2. ¿Y dictar un Decreto-Ley con la finalidad de establecer ayudas a los damnificados por lluvias torrenciales? ¿Por qué? Si, ya que si son casos de urgencia notables se le es permitido.
  3. ¿Y que lo hiciera la una Comunidad Autónoma? ¿Por qué? No, ya que los Decreto-Ley solo pueden ser dictados por el consejo de ministros o un órgano equivalente.
  4. En caso de hacerlo, ¿se puede recurrir o es un acto político? De poder hacerlo, ¿ante quién y cómo podría recurrirse? Si, ante el tribunal constitucional defendiendo la inconstitucionalidad del Decreto-Ley.
  5. Cuando el gobierno está en funciones, ¿también lo están Las Cortes? No y el gobierno en funciones no las puede disolver.