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Orientación Universidad
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caso de derecho repeticion, Exámenes selectividad de Derecho

caso de derecho repeticion _ en la zona registral

Tipo: Exámenes selectividad

2022/2023

Subido el 08/06/2026

isabel-pompeya-campos-rojas
isabel-pompeya-campos-rojas 🇨🇱

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SE NT EN CIA DE SEGUNDO
GR AD O
Caso de Derecho de
Repetición
Zona Registral N° V vs. Freddy Froilán Ticona
Arroyo
Análisis de la Sentencia de Segundo Grado - Expediente N° 02496-2011-0-
1601-JR-CI-05
Tercera Sala Especializada
Civil
Corte Superior de Justicia de La
Libertad
7 de septiembre de
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¡Descarga caso de derecho repeticion y más Exámenes selectividad en PDF de Derecho solo en Docsity!

SE NT ENCIA DE SEGUNDO
GRADO

Caso de Derecho de

Repetición

Zona Registral N° V vs. Freddy Froilán Ticona

Arroyo

Análisis de la Sentencia de Segundo Grado - Expediente N° 02496-2011-0-

1601-JR-CI-

Tercera Sala Especializada

Civil

Corte Superior de Justicia de La

Libertad

7 de septiembre de

CONTENID
O

Contenido de la Presentación

Introducción al Caso

Contexto del conflicto judicial y proceso

originario

Partes Involucradas

Identificación de demandante, demandado y tercero

afectado

Hechos y Antecedentes

La doble inscripción y proceso judicial

previo

Marco Legal Aplicable

Derecho de repetición y responsabilidad del

funcionario

Análisis de la Sala

Contexto de 1999, intencionalidad y

negligencia

Fundamentos de la

Sentencia

Argumentos jurídicos y técnicos de la

decisión

Decisión de la Sala

Sentencia de segundo grado y

resolución final

Implicaciones y

Conclusiones

Lecciones aprendidas y reflexiones

finales

Partes Involucradas

Demandan

te

Zona Registral N° V - Sede Trujillo

Representante Legal

Pablo Humberto Calisaya Reyes

Procurador Público de SUNARP

Entidad

Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos (SUNARP)

Posición

Busca recuperar los recursos económicos

pagados por indemnización al ejercer el

derecho de repetición contra el registrador

responsable del error.

Demandad

o

Freddy Froilán Ticona Arroyo

Cargo

Registrador Público

Zona Registral N° V - Sede Trujillo

Función

Responsable de calificar y registrar títulos

en el Registro de Propiedad Inmueble

Posición

Sostiene que no existe responsabilidad

administrativa, pues actuó conforme a las

normas vigentes en 1999 y no contaba con

herramientas tecnológicas para evitar el

error.

Tercero

Afectado

Luis Artemio Rodríguez Álvarez

Situación

Adquirente del inmueble

Unidad Catastral N° 11313, Valle Moche, Trujillo

Perjuicio Sufiido

Adquirió un inmueble de una persona

distinta a la verdadera propietaria debido a

la información errada proporcionada por las

fichas registrales duplicadas.

Indemnización Recibida

S/ 125,000.00 por daño emergente

(sentencia confirmada en segunda

instancia)

Hechos del Caso: La Doble Inscripción

El

Inmueble

Unidad Catastral

N° 11313

Ubicación

Valle Moche, Trujillo

Duplicidad de

Partidas

Primera

Inscripción

20 de agosto de

Ficha N°

SE

Partida N°

Titular

José Elías Gutiérrez Alfaro

Segunda

Inscripción

13 de diciembre

de 1999

Ficha N°

PR

Partida N°

Titulares

Rumaldo Gómez Villanueva y María Julia Narváez de Gómez

Consecuencia del

Error

La doble inscripción del mismo predio con diferentes titulares

generó una situación de información registral errada, lo que

permitió que el tercero adquirente (Luis Artemio Rodríguez Álvarez)

comprara el inmueble a una persona que no era la verdadera

propietaria.

Esta duplicidad vulneró el principio de impenetrabilidad

consagrado en el artículo 2017 del Código Civil, que

establece que no se puede inscribir títulos incompatibles.

Responsable del

Acto

Ambas inscripciones fueron realizadas por el registrador público

Freddy Froilán Ticona Arroyo, quien en ese momento se

desempeñaba en la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

Intervalo entre inscripciones: 4 meses (agosto - diciembre

de 1999)

03

Pretensiones de la Demanda de Repetición

1

Pretensión

Principal

Acción de Repetición

Monto

solicitado:

S/

151,854.

Más los respectivos 62 intereses legales desde la fecha del pago de la indemnización.

SUNARP solicita que se ordene al demandado el pago de la suma que la entidad tuvo que cancelar al tercero

perjudicado, más los intereses legales generados desde la fecha de pago.

2

Pretensión

Accesoria

Indemnización por Daño Moral

Monto

solicitado:

S/

100,000.

Por concepto de 0 daño moral derivado del error registral.

Adicionalmente, SUNARP solicita una indemnización por el daño moral ocasionado a la entidad como

consecuencia del error cometido por el registrador.

Fundamentos Invocados

Artículo 238 de la Ley 27444

Facultad de la entidad para repetir judicialmente

contra funcionarios responsables, tomando en cuenta

la intencionalidad, responsabilidad profesional y

relación con la producción del perjuicio.

Artículos 1981 y 1983 del Código Civil

Responsabilidad solidaria del obligado principal y su

dependiente cuando el daño ocurre en el ejercicio del

cargo o cumplimiento del servicio.

Artículo 2017 del Código Civil

Principio de impenetrabilidad: no se puede inscribir

títulos incompatibles, aunque estos sean anteriores.

Argumento Central

SUNARP sostiene que el registrador, en su condición

de servidor público, fue particularmente

responsable por extender inscripciones en partidas

que no correspondían por negligencia en el

04

Marco Legal: Derecho de Repetición

Artículo 238 de la Ley

La Ley del Procedimiento Administrativo General establece el régimen de

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y el derecho de repetición:

238.1 - Responsabilidad Patrimonial

Las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por

los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los

servicios públicos.

238.6 - Derecho de Repetición

Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de

autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran

incurrido, tomando en cuenta: La existencia o no de

intencionalidad La responsabilidad profesional del personal

involucrado Su relación con la producción del

perjuicio

Concepto de Repetición

"El derecho de repetición es una herramienta legal por la cual el

Estado puede recuperar aquellos recursos económicos que utilizó

para indemnizar a personas perjudicadas por acciones ocasionadas

por funcionarios públicos."

Permite al Estado ejercer una acción contra el funcionario público que ha

ocasionado pérdidas económicas a la Administración por obrar con

negligencia o dolo en el ejercicio de su potestad pública.

Requisitos Esenciales

1 Indemnización Previa La entidad debe haber indemnizado al

administrado

2 Responsabilidad del Funcionario Debe acreditarse la responsabilidad del

servidor

3

Intencionalidad o

Negligencia Debe verificarse dolo o culpa

grave

Naturaleza Jurídica

El derecho de repetición activa la responsabilidad interna del

05

Análisis de la Sala: Contexto de 1999

Condiciones Técnicas en

La Sala realizó un análisis exhaustivo de las condiciones técnicas y tecnológicas

existentes en el año 1999, cuando se produjeron las inscripciones:

Ausencia de Oficina de Catastro

En 1999, la Zona Registral N° V no contaba con una Oficina de Catastro dentro de

sus instalaciones. No existía un área técnica que pudiera verificar la superposición de

predios o la duplicidad de inscripciones.

Falta de Mecanismos Tecnológicos

No existían alertas registrales, catastro digital u otros mecanismos tecnológicos

que permitieran al registrador verificar si un inmueble ya estaba inscrito previamente.

Procedimiento Manual

El registrador debía basarse únicamente en la revisión manual de documentos

jurídicos y la memoria para evitar duplicidades, sin contar con bases de datos

integradas.

Deficiencias Estructurales Reconocidas

Los Planes Operativos Anuales de SUNARP reconocían como

debilidades del sistema registral:

"Duplicidad de partidas en el Registro de Propiedad

Inmueble" "Falta de una base digitalizada ordenada de predios

rurales" "No existe Catastro Registral en las Oficinas

Registrales"

Estas deficiencias eran causas ajenas al registrador y correspondía a

SUNARP dotar de las herramientas necesarias.

Intervalo Temporal

Tiempo entre inscripciones:

4 MESES

Agosto - Diciembre 1999

La Sala consideró que era materialmente imposible que el registrador

recordara en diciembre que había inscrito el mismo predio en agosto.

05

Análisis: Intencionalidad y Negligencia

¿Existió

Intencionalidad?

Para configurar el derecho de repetición, es necesario demostrar la

intencionalidad del funcionario respecto del evento perjudicial:

Argumento de SUNARP

Sostiene que la "doble inscripción" es el hecho determinante que genera

responsabilidad automática del registrador, asimilándola a negligencia o dolo.

Análisis de la Sala

La Sala considera que no es suficiente verificar la existencia de una doble

inscripción para atribuir automáticamente responsabilidad. Se requiere

demostrar: Que el registrador actuó con dolo (intención de causar

el daño) Que existió negligencia grave en el desempeño de

sus funciones Que vulneró disposiciones normativas

vigentes en 1999

Ausencia de Prueba

No se identificó la causa

La demandante solo señaló el "efecto" (existencia de dos fichas), pero no

identificó la "causa": ¿qué disposición reglamentaria vulneró el registrador?

No se acreditó intencionalidad

No se demostró que el registrador haya actuado con dolo o que

intencionalmente inmatriculó el inmueble en dos fichas distintas.

No existió norma exigible

En 1999 no estaba regulada la obligación de consultar al Catastro antes de

inscribir. El registrador se rige por el principio de legalidad.

Principio de Legalidad

El registrador, como funcionario público, debe actuar conforme a la ley. No puede

exigírsele el cumplimiento de obligaciones que:

No estaban normadas en

Requerían herramientas que SUNARP no

07

Implicaciones del Caso

Inversión en

Tecnología

El caso evidencia la necesidad imperiosa de que las entidades públicas inviertan

en:

Sistemas de información integrados que permitan

verificar duplicidades

Alertas registrales automáticas para

prevenir errores

Catastro digitalizado con capacidad de

verificación técnica

Capacitación continua del personal en nuevas

tecnologías

Protección del

Funcionario

La sentencia establece un precedente importante sobre la protección del

funcionario público que:

Actúa conforme a las normas vigentes en su

momento

No cuenta con las herramientas necesarias para

evitar errores

No actúa con dolo o

negligencia grave

Límites del Derecho de

Repetición

El caso clarifica los límites del derecho de repetición:

Requisito de Intencionalidad

No basta con acreditar el hecho dañoso; se debe demostrar dolo o

negligencia del funcionario.

Responsabilidad del Estado

El Estado debe asumir responsabilidad por sus deficiencias estructurales, no

transferirla automáticamente al funcionario.

Principio de Legalidad

No se puede exigir al funcionario el cumplimiento de obligaciones que no

estaban normadas.

Lección Fundamental

Antes de imputar responsabilidad a un funcionario por errores en el

desempeño de sus funciones, las entidades públicas deben garantizar

que cuentan con los mecanismos, procedimientos y herramientas

08

Conclusiones

1

Configuración del Derecho de

Repetición

El derecho de repetición requiere acreditar no solo el hecho dañoso, sino también la

intencionalidad o negligencia grave del funcionario. La mera existencia de un error no

genera automáticamente responsabilidad.

2

Responsabilidad del

Estado

El Estado debe asumir responsabilidad por las deficiencias estructurales y tecnológicas

de sus instituciones. No puede transferir automáticamente al funcionario la responsabilidad

por errores derivados de la falta de herramientas adecuadas.

3

Principio de

Legalidad

El funcionario público debe actuar conforme a la ley. No puede exigírsele el cumplimiento de

obligaciones que no estaban normadas al momento de la acción, ni responsabilizarse por

no contar con medios que la entidad no proporcionó.

4

Protección del Funcionario

Diligente

La sentencia protege al funcionario público diligente que actúa conforme a las normas

vigentes y sin dolo, estableciendo que la responsabilidad patrimonial debe fundarse en

Aspectos Destacados

Equilibrio de Responsabilidades

El caso logra un equilibrio entre la protección del administrado

perjudicado (que recibe indemnización del Estado) y la protección del

funcionario que actúa sin dolo.

Precedente Jurisprudencial

Establece un precedente importante sobre los límites del derecho

de repetición y la necesidad de acreditar intencionalidad para

responsabilizar al funcionario.

Modernización Institucional

Destaca la urgencia de que las entidades públicas modernicen sus

sistemas y doten a sus servidores de las herramientas necesarias para

prevenir errores.

La sentencia confirma que no le corresponde al demandado

repetir el pago al no acreditarse el actuar intencional que se

requiere como presupuesto para que proceda dicha repetición.