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caso de derecho repeticion _ en la zona registral
Tipo: Exámenes selectividad
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Contenido de la Presentación
Partes Involucradas
Demandan
te
Zona Registral N° V - Sede Trujillo
Representante Legal
Procurador Público de SUNARP
Entidad
Posición
Demandad
o
Freddy Froilán Ticona Arroyo
Cargo
Zona Registral N° V - Sede Trujillo
Función
Posición
Tercero
Afectado
Luis Artemio Rodríguez Álvarez
Situación
Unidad Catastral N° 11313, Valle Moche, Trujillo
Perjuicio Sufiido
Indemnización Recibida
Hechos del Caso: La Doble Inscripción
El
Inmueble
Unidad Catastral
Ubicación
Duplicidad de
Partidas
20 de agosto de
Ficha N°
Partida N°
Titular
13 de diciembre
de 1999
Ficha N°
Partida N°
Titulares
Consecuencia del
Error
Responsable del
Acto
03
Pretensiones de la Demanda de Repetición
1
Acción de Repetición
Monto
solicitado:
S/
151,854.
Más los respectivos 62 intereses legales desde la fecha del pago de la indemnización.
SUNARP solicita que se ordene al demandado el pago de la suma que la entidad tuvo que cancelar al tercero
perjudicado, más los intereses legales generados desde la fecha de pago.
2
Indemnización por Daño Moral
Monto
solicitado:
S/
100,000.
Por concepto de 0 daño moral derivado del error registral.
Adicionalmente, SUNARP solicita una indemnización por el daño moral ocasionado a la entidad como
consecuencia del error cometido por el registrador.
Facultad de la entidad para repetir judicialmente
contra funcionarios responsables, tomando en cuenta
la intencionalidad, responsabilidad profesional y
relación con la producción del perjuicio.
Responsabilidad solidaria del obligado principal y su
dependiente cuando el daño ocurre en el ejercicio del
cargo o cumplimiento del servicio.
Principio de impenetrabilidad: no se puede inscribir
títulos incompatibles, aunque estos sean anteriores.
Argumento Central
SUNARP sostiene que el registrador, en su condición
de servidor público, fue particularmente
responsable por extender inscripciones en partidas
que no correspondían por negligencia en el
04
Marco Legal: Derecho de Repetición
La Ley del Procedimiento Administrativo General establece el régimen de
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y el derecho de repetición:
Las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por
los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los
servicios públicos.
Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de
autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran
incurrido, tomando en cuenta: La existencia o no de
intencionalidad La responsabilidad profesional del personal
involucrado Su relación con la producción del
perjuicio
"El derecho de repetición es una herramienta legal por la cual el
Estado puede recuperar aquellos recursos económicos que utilizó
para indemnizar a personas perjudicadas por acciones ocasionadas
por funcionarios públicos."
Permite al Estado ejercer una acción contra el funcionario público que ha
ocasionado pérdidas económicas a la Administración por obrar con
negligencia o dolo en el ejercicio de su potestad pública.
Requisitos Esenciales
1 Indemnización Previa La entidad debe haber indemnizado al
administrado
2 Responsabilidad del Funcionario Debe acreditarse la responsabilidad del
servidor
3
Intencionalidad o
Negligencia Debe verificarse dolo o culpa
grave
El derecho de repetición activa la responsabilidad interna del
05
Análisis de la Sala: Contexto de 1999
La Sala realizó un análisis exhaustivo de las condiciones técnicas y tecnológicas
existentes en el año 1999, cuando se produjeron las inscripciones:
En 1999, la Zona Registral N° V no contaba con una Oficina de Catastro dentro de
sus instalaciones. No existía un área técnica que pudiera verificar la superposición de
predios o la duplicidad de inscripciones.
No existían alertas registrales, catastro digital u otros mecanismos tecnológicos
que permitieran al registrador verificar si un inmueble ya estaba inscrito previamente.
El registrador debía basarse únicamente en la revisión manual de documentos
jurídicos y la memoria para evitar duplicidades, sin contar con bases de datos
integradas.
Los Planes Operativos Anuales de SUNARP reconocían como
debilidades del sistema registral:
"Duplicidad de partidas en el Registro de Propiedad
Inmueble" "Falta de una base digitalizada ordenada de predios
rurales" "No existe Catastro Registral en las Oficinas
Registrales"
Estas deficiencias eran causas ajenas al registrador y correspondía a
SUNARP dotar de las herramientas necesarias.
Intervalo Temporal
Tiempo entre inscripciones:
4 MESES
Agosto - Diciembre 1999
La Sala consideró que era materialmente imposible que el registrador
recordara en diciembre que había inscrito el mismo predio en agosto.
05
Análisis: Intencionalidad y Negligencia
Para configurar el derecho de repetición, es necesario demostrar la
intencionalidad del funcionario respecto del evento perjudicial:
Sostiene que la "doble inscripción" es el hecho determinante que genera
responsabilidad automática del registrador, asimilándola a negligencia o dolo.
La Sala considera que no es suficiente verificar la existencia de una doble
inscripción para atribuir automáticamente responsabilidad. Se requiere
demostrar: Que el registrador actuó con dolo (intención de causar
el daño) Que existió negligencia grave en el desempeño de
sus funciones Que vulneró disposiciones normativas
vigentes en 1999
La demandante solo señaló el "efecto" (existencia de dos fichas), pero no
identificó la "causa": ¿qué disposición reglamentaria vulneró el registrador?
No se demostró que el registrador haya actuado con dolo o que
intencionalmente inmatriculó el inmueble en dos fichas distintas.
En 1999 no estaba regulada la obligación de consultar al Catastro antes de
inscribir. El registrador se rige por el principio de legalidad.
Principio de Legalidad
El registrador, como funcionario público, debe actuar conforme a la ley. No puede
exigírsele el cumplimiento de obligaciones que:
No estaban normadas en
Requerían herramientas que SUNARP no
07
Implicaciones del Caso
El caso evidencia la necesidad imperiosa de que las entidades públicas inviertan
en:
Sistemas de información integrados que permitan
verificar duplicidades
Alertas registrales automáticas para
prevenir errores
Catastro digitalizado con capacidad de
verificación técnica
Capacitación continua del personal en nuevas
tecnologías
La sentencia establece un precedente importante sobre la protección del
funcionario público que:
Actúa conforme a las normas vigentes en su
momento
No cuenta con las herramientas necesarias para
evitar errores
No actúa con dolo o
negligencia grave
El caso clarifica los límites del derecho de repetición:
No basta con acreditar el hecho dañoso; se debe demostrar dolo o
negligencia del funcionario.
El Estado debe asumir responsabilidad por sus deficiencias estructurales, no
transferirla automáticamente al funcionario.
No se puede exigir al funcionario el cumplimiento de obligaciones que no
estaban normadas.
Lección Fundamental
Antes de imputar responsabilidad a un funcionario por errores en el
desempeño de sus funciones, las entidades públicas deben garantizar
que cuentan con los mecanismos, procedimientos y herramientas
08
Conclusiones
1
Configuración del Derecho de
Repetición
El derecho de repetición requiere acreditar no solo el hecho dañoso, sino también la
intencionalidad o negligencia grave del funcionario. La mera existencia de un error no
genera automáticamente responsabilidad.
2
Responsabilidad del
Estado
El Estado debe asumir responsabilidad por las deficiencias estructurales y tecnológicas
de sus instituciones. No puede transferir automáticamente al funcionario la responsabilidad
por errores derivados de la falta de herramientas adecuadas.
3
Principio de
Legalidad
El funcionario público debe actuar conforme a la ley. No puede exigírsele el cumplimiento de
obligaciones que no estaban normadas al momento de la acción, ni responsabilizarse por
no contar con medios que la entidad no proporcionó.
4
Protección del Funcionario
Diligente
La sentencia protege al funcionario público diligente que actúa conforme a las normas
vigentes y sin dolo, estableciendo que la responsabilidad patrimonial debe fundarse en
El caso logra un equilibrio entre la protección del administrado
perjudicado (que recibe indemnización del Estado) y la protección del
funcionario que actúa sin dolo.
Establece un precedente importante sobre los límites del derecho
de repetición y la necesidad de acreditar intencionalidad para
responsabilizar al funcionario.
Destaca la urgencia de que las entidades públicas modernicen sus
sistemas y doten a sus servidores de las herramientas necesarias para
prevenir errores.
La sentencia confirma que no le corresponde al demandado
repetir el pago al no acreditarse el actuar intencional que se
requiere como presupuesto para que proceda dicha repetición.