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Este resumen didáctico presenta el caso judicial martin & cia. Ltda. Contra nación argentina, sentenciado por la corte suprema de justicia de la nación (csjn) en 1963. El documento analiza los antecedentes del recurso extraordinario interpuesto por la actor principalmente basado en el art. 31 de la constitución nacional (cn) y la interpretación del art. 7º del tratado internacional argentina-brasil de 1940. Este tratado garantizaba la condición de nación más favorecida entre las partes, permitiendo el intercambio reciproco de mercaderías a pagar los menores derechos de cualquier tercer país. El documento también explica la transciencia del fallo, que representa un ejemplo de dualismo puro y la primacía del ordenamiento jurídico interno sobre el derecho internacional.
Tipo: Apuntes
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Preparado por Norberto Martínez Delfa.
Sentenciado por la CSJN el 6 de noviembre de 1963.
Nota: la explicación que sigue no exime al alumno de la cuidadosa lectura del fallo íntegro y del análisis de los fundamentos vertidos en el mismo por los magistrados.
Antecedentes del caso:
El recurso extraordinario interpuesto por la actora se funda principalmente en el Art. 31 de la CN y en la interpretación del Art. 7º del tratado internacional celebrado entre la Argentina y Brasil en 1940 (ley nacional nº 12.688) Este tratado (de comercio y navegación) garantizaba a las partes la condición de nación más favorecida, lo que les permitía exportarse recíprocamente sus mercaderías pagando –como máximo- los menores derechos pagados por cualquier tercer país. Posteriormente, el decreto-ley de facto 6575/58 excluyó del concepto de “derechos” a ciertas retribuciones por servicios portuarios que, por su naturaleza –sostenía-, no podían considerarase como derechos, impuestos, tasas, cargas ni gravámenes, sino “precios”.
Trascendencia del fallo: Este fallo es un ejemplo de dualismo puro, doctrina que separa tajantemente el ordenamiento jurídico interno del Estado del Derecho internacional, dando una notable primacía al primero.
De tal modo, el tratado, convertido por ley en derecho interno, es susceptible de modificación unilateral (en este caso por medio de un decreto- ley interpretativo), como una norma común.
Fundamentos del fallo:
1º) Ni el Art. 31 ni el 100 (ahora Art. 116) de la CN atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso. Ambos –leyes y tratados- son igualmente calificados como “ley suprema de la Nación” y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno. Esta es también la conclusión de la doctrina y jurisprudencias norteamericanas. 2º) Que siendo leyes y tratados iguales en el ordenamiento jurídico, rige el principio de que los posteriores derogan a los anteriores. También así lo sientan la doctrina y la jurisprudencia norteamericanas. 3º) Que resultando el decreto-ley 6575/58 posterior al tratado internacional, cuyos contenidos modifica, corresponde su aplicación.