Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Caso Número 8, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Jose Antonio Baena Sierra, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/11/2017

daniel22-2
daniel22-2 🇪🇸

4

(49)

17 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Caso Número 8
1. Distinguir entre ferae bestiae y bestiae mansuefactae. Diferente problemática
jurídica ante una eventual ocupación.
Las ferae bestiae son aquellos animales salvajes que viven en estado de libertad natural,
vagan a su placer y no se encuentran sometidos al dominio del hombre, mientras que las
bestiae mansuefactae son aquellos animales amansados que aun así continúan teniendo
naturaleza salvaje. Estos se han acostumbrado a irse y volver, pero en cuanto pierden
este hábito recobran su naturaleza salvaje.
Mediante el Código Civil no definimos que es la ocupación, pero este sancionara en su
art. 610 que se adquieren por este modo los bienes apropiables por su naturaleza que
carecen de dueños (res nullius), como los animales que son objeto de la caza y pesca, el
tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
2. ¿Qué naturaleza atribuye el Digesto a las abejas?
El Digesto clasifica a las abejas en animales de fera natura y también los considera
animales de consuetudo revertendi.
3. ¿Perdió Nigrina la propiedad del mismo? Si así fue, ¿cuándo?
Si. Perdió la propiedad cuando las abejas abandonan sus dominios y entran en el
dominio de Vibienus.
4. ¿Adquirió Vibienus la propiedad del mismo? Si así fue, ¿cuándo?
Si. Adquirió la propiedad de las abejas cuando se instalaron en el árbol de su finca.
5. ¿Hubiese podido Vibienus prohibir la entrada en su fundo a los esclavos de
Nigrina?
Según nuestro Código Civil en su artículo 612 tendrá derecho a perseguirlo en fundo
ajeno indemnizando por los destrozos al poseedor del fundo. En caso de que este fundo
estuviera cercado necesitara el permiso de su dueño, en este caso Vibienus.
6. Posibles acciones de Nigrina contra Vibienus.
Nigrina no podrá demandarlo porque ella ya perdió la propiedad de las abejas.
7. Si el supuesto hubiese tenido lugar en la actualidad, ¿sería distinta la
solución de acuerdo con el Código Civil?
Según nuestro C.c. en su art. 612 al tratarse las abejas como animales amansados podrá
reclamarlos en el plazo de veinte días desde su ocupación, en caso de que trascurra ese
periodo pertenecerán a Vibienus.

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Caso Número 8 y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Caso Número 8

  1. Distinguir entre ferae bestiae y bestiae mansuefactae****. Diferente problemática jurídica ante una eventual ocupación.

Las ferae bestiae son aquellos animales salvajes que viven en estado de libertad natural, vagan a su placer y no se encuentran sometidos al dominio del hombre, mientras que las bestiae mansuefactae son aquellos animales amansados que aun así continúan teniendo naturaleza salvaje. Estos se han acostumbrado a irse y volver, pero en cuanto pierden este hábito recobran su naturaleza salvaje.

Mediante el Código Civil no definimos que es la ocupación, pero este sancionara en su art. 610 que se adquieren por este modo los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueños ( res nullius ), como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

  1. ¿Qué naturaleza atribuye el Digesto a las abejas?

El Digesto clasifica a las abejas en animales de fera natura y también los considera animales de consuetudo revertendi.

  1. ¿Perdió Nigrina la propiedad del mismo? Si así fue, ¿cuándo?

Si. Perdió la propiedad cuando las abejas abandonan sus dominios y entran en el dominio de Vibienus.

  1. ¿Adquirió Vibienus la propiedad del mismo? Si así fue, ¿cuándo?

Si. Adquirió la propiedad de las abejas cuando se instalaron en el árbol de su finca.

  1. ¿Hubiese podido Vibienus prohibir la entrada en su fundo a los esclavos de Nigrina?

Según nuestro Código Civil en su artículo 612 tendrá derecho a perseguirlo en fundo ajeno indemnizando por los destrozos al poseedor del fundo. En caso de que este fundo estuviera cercado necesitara el permiso de su dueño, en este caso Vibienus.

  1. Posibles acciones de Nigrina contra Vibienus.

Nigrina no podrá demandarlo porque ella ya perdió la propiedad de las abejas.

  1. Si el supuesto hubiese tenido lugar en la actualidad, ¿sería distinta la solución de acuerdo con el Código Civil?

Según nuestro C.c. en su art. 612 al tratarse las abejas como animales amansados podrá reclamarlos en el plazo de veinte días desde su ocupación, en caso de que trascurra ese periodo pertenecerán a Vibienus.