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El caso de un santuario español que necesita rehabilitación y el proceso para obtener un préstamo hipotecario de 750.000 euros. El santuario está inscrito en el registro de propiedad y se encuentra en una zona valiosa de la localidad. El párroco, asesorado por consejos parroquiales, decide realizar las obras y formaliza un préstamo. Se analizan cuestiones jurídicas como el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, la consideración de bienes eclesiásticos y las licencias necesarias.
Tipo: Apuntes
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«El Santuario de la Virgen del Remedio de una Diócesis española necesita ser rehabilitado. El Santuario se encuentra en una zona muy valiosa del casco urbano de esa localidad. Ese Santuario está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la Parroquia de la Virgen del Remedio de esa localidad. El párroco, debidamente asesorado por su Consejo de Pastoral Parroquial y por su Consejo de Asuntos Económicos de la parroquia, decide realizar las obras de rehabilitación de todo el conjunto. El valor de la obra ascienda a 850.000 euros. La Parroquia cuenta en la actualidad con 100. euros, pero habrá de formalizar un préstamo hipotecario por valor de 750.000 euros para un plazo de 20 años con una entidad bancaria.»
¿Ese Santuario está obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Funda-mente jurídicamente la respuesta
¿El santuario tiene la consideración de bien eclesiástico, por qué?
Los bienes sagrados son bienes eclesiásticos? Pueden ser objeto de negocios jurídicos?
¿Qué licencias y autorizaciones deberán obtenerse para poder formalizar ese préstamo hipotecario?
© Derecho Eclesiástico del